Resumen: La esencia de la alevosía se encuentra en una conducta agresora orientada al aseguramiento de la ejecución en cuanto tiende a la eliminación de la defensa, y de eventuales riesgos para el actor procedentes del perjudicado que se reflejan en los medios, modos o formas empleados; y que venga caracterizada por asegurar el resultado, impidiendo la defensa del atacado y suprimiendo los riesgos que de ella pudieran derivarse para el agresor. El carácter sorpresivo de la acción a traición, tiende a suprimir la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él. Esta modalidad de la alevosía es apreciable también en los casos en los que se ataca sin previo aviso y cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce, imprevisiblemente, un cambio cualitativo en la situación. Otra modalidad de alevosía se aprecia en los casos de emboscada, trampa o similar en la que el ataque se prepara de forma que se asegure contra cualquier posible defensa del agredido.
Resumen: Se refleja y fija cómo se llega al juicio de inferencia con base en la concurrencia de la prueba practicada. La menor no tuvo en ningún caso ocasión de defenderse. El hecho ocurre de forma rápida, la introduce con violencia en su casa, la agrede sexualmente y acaba con su vida, con ensañamiento además. Hubo alevosía. La motivación de la sentencia del jurado cumplió con sus exigencias de la sucinta motivación. Se dan los requisitos jurisprudenciales para la concurrencia del ensañamiento. La pena impuesta fue la de prisión permanente revisable. Hubo dos circunstancias del art. 139 (alevosía y ensañamiento) y dos del art. 140 CP (menor de 16 años y muerte subsiguiente a delito sexual). Exigencias para la valoración de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP. La condena al pago de la responsabilidad civil. El motivo se estima aunque sin afectar a las penas que se mantienen. Individualización de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la menor por encima de la pena de prisión en un delito grave, ex art. 57.1 y 48 2 y 3 del Código Penal. No es proporcional la fijada, atendiendo a la gravedad del delito y los hechos.
Resumen: El proceso penal no parte de una suerte de presunción interina de inimputabilidad de los acusados (ni de la existencia presunta de ninguna otra clase de circunstancia eximente o atenuante que pudiera concurrir en su conducta), de tal modo que correspondería a las acusaciones acreditar, con respecto a todas y cada una de ellas, la inexistencia o falta de concurso de los diferentes elementos que las integran. Para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal. No obstante, la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable (en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa) del soporte fáctico que las conforma. En el enjuiciamiento penal, forzoso es reconocerlo, hemos de movernos siempre en el plano de la probabilidad, tanto por lo que respecta a los hechos que pudieran resultar desfavorables al acusado como con relación a aquellos que le beneficien, de tal modo que para que un suceso pueda reputarse probado habremos de acudir a criterios vinculados con la idea de probabilidad razonable o prevalente.
Resumen: En el presente caso, dada la fortaleza física del agresor y su ataque sorpresivo por la espalda, al dar un fuerte puñetazo en la parte lateral izquierda de la cabeza de la víctima, quien actúa así sabe que los órganos de la cabeza donde propina el golpe pueden verse afectados en mayor o menor grado, por lo que las lesiones gravísimas causadas fueron abarcadas por el dolo eventual. Aunque existan circunstancias de relativa complejidad investigadora, derivan más de la necesidad de un especial conocimiento científico y de una adecuada investigación societaria (concreción de los responsables civiles) que de un amplio inérvalo temporal para su fijación, una vez que la secuela definitiva se concreta al mes de la agresión y además en autos, en enero de 2017 ya mediaba un informe forense que clarificaba etiología de las lesiones y secuelas originadas. Consecuentemente, aunque no se indican especiales circunstancias aflictivas que la dilación haya originado en el recurrente, el tramo temporal referido superior a siete años, frente a la naturaleza de la complejidad afrontada, no impide la calificación de extraordinaria que motiva la necesaria estimación de la atenuante. Quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resulten perjudicados. La operatividad de la atenuante conlleva adentrarnos necesariamente en la mitad inferior de la pena.
Resumen: Es difícil precisar los diferentes objetos del veredicto, siendo el artículo 52.1 LOTJ confuso. Habrá que excluir las preguntas al Jurado que no sean de influencia necesaria para calificar los hechos y las circunstancias. No es infrecuente que se incurra en un relato excesivamente detallado y con elementos irrelevantes. La agravante por alevosía exige: a) un elemento normativo (que se trate de un delito contra las personas); b) que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurarla; c) que el dolo del autor se proyecte sobre la utilización de dichos medios, modos o formas y sobre su tendencia a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido; d) que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta, derivada del modus operandi. La última jurisprudencia ha resaltado el aspecto predominante objetivo de la agravante de alevosía, pero exigiendo un plus de culpabilidad, al precisar una previa excogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido, y queriendo el agente obrar de modo consecuente a lo proyectado y representado. En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido.
Resumen: Denegación de pregunta: La pregunta era pertinente y la exhibición de la fotografía como instrumento de su propia formulación, también. Se impidió indebidamente que la defensa, mediante la exhibición documental, obtuviera la concreta información que pretendía con la formulación de la pregunta. No obstante, no procede rescindir la sentencia, pues la no exhibición del documento a la testigo no le impidió obtener la información pretendida mediante las otras preguntas. Presunción de inocencia: la decisión del TSJ resulta acertada, pese a que la segunda instancia cuenta con un contenido revisor plenamente devolutivo, no opera con esta intensidad en el juicio con jurados, siendo clara la apuesta del legislador de impedir que se pueda dejar sin efecto una decisión racional y suficientemente justificada. Tutela judicial efectiva: existen déficits sustanciales de justificación en el acta del veredicto con relación a la valoración del dictamen pericial. La ausencia de razones para descartar el mismo comprometió el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se estima en este punto el recurso, por error en la valoración de la prueba pericial al descartarse de manera inconsistente las conclusiones que apuntaban a la existencia de patologías mentales con un potencial reductor de las bases de la imputabilidad.
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.
Resumen: El carácter mínimo o insignificante de la lesión excluyente del concepto de "deformidad" debe ser aplicado con criterios especialmente rigurosos y restrictivos cuando la alteración afeante, visible e indeleble se localiza en el rostro de la víctima. Las cicatrices permanentes deben incluirse en el concepto de deformidad, incluso, con independencia de la parte del cuerpo afectada, siempre que siendo visibles tengan relevancia y alteren la configuración del sujeto pasivo. La deformidad grave es la que afecta de manera definitiva y relevante a la identidad del sujeto, y que afecta no sólo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad. Y esto es especialmente aplicable cuando la deformidad produce la desfiguración del rostro de modo ostensible y altera la configuración del sujeto, pues el rostro es la parte del cuerpo que define más específicamente la fisonomía corporal, aun cuando no pueda ser considerado como un miembro principal. Existió alevosía, ya que fue un ataque por la espalda y sorpresivo. La irregularidad concretada en omitir una resolución para ampliar el plazo de instrucción no aboca a la atenuante de dilaciones. El recurso de casación se da contra la sentencia del Tribunal Superior, por lo que todas aquellas cuestiones de la naturaleza que fueran, que se pudieron plantear ante el Tribunal Superior de Justicia y no se plantearon oportunamente el recurrente perdió la oportunidad procesal de hacerlo " per saltum" ante el Tribunal Supremo.
Resumen: Planteamiento de cuestiones "per saltum": el recurrente no ha planteado cuestión alguna relacionada con el desistimiento, arrebato o concurrencia de atenuantes derivadas del consumo de alcohol, fármacos y marihuana. Concurre ánimo de matar a partir de las circunstancias concurrentes: el acusado se hizo con un cuchillo que clavó en el costado de su expareja cuando ésta se hallaba de espaldas. La zona elegida, considerada como capital, supuso grave riesgo para la vida de la víctima, y no solo asestó un golpe sino dos. Tras la agresión, el acusado procedió a borrar las huellas de su acción sin interesarse por la situación de su víctima. Finalmente se marchó del lugar, abandonando a la víctima a su suerte, habiendo podido perder la vida de no ser por la intervención de sus vecinos que alertaron a la policía. Todos estos elementos, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones que exceden con mucho de las meramente lesivas. Excluyen también cualquier clase de desistimiento por parte del acusado quien llevó a cabo todos y cada uno de los actos necesarios e idóneos para ocasionar el resultado, y si este no se produjo fue por la acción de terceros y por causas totalmente ajenas a su voluntad. También aparece justificada la alevosía que califica el asesinato, en tanto que se pone de relieve la utilización de un cuchillo, el carácter súbito e inesperado del primer apuñalamiento, y el ataque por la espalda.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Agresión sexual: la intimidación típica del delito de agresión sexual no ha de ser poco menos que invencible, es suficiente con que el anuncio de un mal inminente sea susceptible de inspirar en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario. Hay agresión sexual en el caso de la intimidación ambiental. Surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta... el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran. Agresión sexual, agravación por la comisión en grupo. La circunstancia no encuentra su razón de ser en el acuerdo previo, sino en la contribución eficaz para lograr el objetivo antijurídico. El derecho de defensa incorpora el derecho a la libre designación que, a su vez, implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado.