Resumen: Detención ilegal:cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento. Cuando la privación de la libertad deambulatoria supera la mínima restricción temporal o de potencia que resulta precisa, afectando de manera acumulada y relevante al bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal, nos encontraremos con el concurso ideal impropio (o concurso medial) entre ambas conductas. El concurso real entre ambos delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad se alejan notoriamente de la dinámica comisiva del robo. Agravante de abuso de superioridad: Circunstancia de apreciación excepcional para el delito de robo con violencia o intimidación. Doctrina de la Sala: para evitar la vulneración del principio del "non bis in ídem", la agravación sólo debería aplicarse como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. La superioridad no puede venir dada por el uso del arma, puede proceder del elevado número de agresores unido al uso de una violencia sobreabundante. Delito de extorsión: Requisitos. Diferenciación respecto del delito de robo con violencia o intimidación.
Resumen: Asesinato alevoso, agravado por ser menor la víctima (8 años): arts. 138, 139.1ª y 140.1.1ª CP. Pena: prisión permanente revisable. Juicio por Jurado: i) motivo por presunción de inocencia, en realidad desarrollado como error facti;, que se desestima por no respetar el art. 849.2º LECrim. y pretender sustituir la valoración que hace de la prueba el Jurado por la del recurrente; ii) error iuris; cuestionando la aplicación de la agravante de alevosía, que se desestima, a partir de la doctrina de la Sala y teniendo en cuenta la naturaleza mixta (objetiva y subjetiva) de la circunstancia, y consideraciones sobre el dolo de indiferencia; iii) rechazo del homicidio por imprudencia y diferencia entre el dolo del autor y el móvil de su acción.
Resumen: Estamos ante dos delitos diferentes, con dos bienes jurídicos distintos. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -matar y tenencia ilícita de armas-, que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento, sin que la valoración del uso del mismo, subsumiendo los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, implique una doble valoración y, mucho menos si como ocurre en este caso el uso de arma solo se tiene en cuenta para individualizar la pena del delito tenencia ilícita de la misma.
Resumen: Reconversión del recurso dados los defectos formales en su planteamiento. Denegación de diligencia de prueba: se alega falta de aportación de ciertas pruebas a las actuaciones. La cita del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que rige la carga de la prueba se refiere al proceso civil y, por ello, no es admisible. No es posible la traslación absoluta de los principios que rigen el proceso en otros órdenes al proceso penal. La defensa del recurrente omitió reproducir la petición al inicio de la vista oral. Presunción de inocencia: declaraciones contradictorias. El recurso ignora la contestación a la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del Tribunal Superior de Justicia, con la que se satisface la exigencia del artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como el órgano de apelación no ha presenciado la práctica de la prueba, la labor del órgano de casación consiste en valorar si la respueta del Tribunal de apelación ha sido racional y si se ha respetado al doctrina al respecto de la Sala II y del Tribunal Constitucional. No hay espacio para estimar que la muerte de la víctima fuese el resultado de una mala praxis médica. Las contradicciones de los testigos entre las declaraciones policiales y las de plenario no pueden hacerse valer como fundamento de su alegación. Quebrantamiento de medida cautelar: irrelevancia del consentimiento de la víctima. Maltrato habitual: no hay vulneración del principio non bis in idem.
Resumen: Es patente la concurrencia de los elementos fácticos de la agravación por abuso de superioridad: la situación que resulta tanto por el empleo de los cuchillos, dos, como por el lugar en el que se desarrollaron los hechos -aprovechando que estaban solos y derivada de la desproporción producida por la distinta entidad física y el aprovechamiento de la confianza desde la familiaridad, conjunto de hechos que ha producido una notable reducción de las posibilidades de defensa de la víctima, no su anulación que incidiría en la alevosía; el agresor conoce y se aprovecha del desequilibrio existente, sin que esa situación de superioridad sea inherente al delito objeto de la imputación. Son requisitos de la confesión premiada, la veracidad de su contenido y la temporalidad, al verterse en tiempo hábil para facilitar la investigación. El sujeto ha de pretender la agilidad en la investigación y no es procedente cuando lo que declara lo es para justificar su acción que ya es conocida por la fuerza policial que acude inmediatamente al domicilio en el que ocurren los hechos. El fundamento de la agravación de género radica en la situación de discriminación hacia la mujer basada en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, al considerarlo el autor como un ser inferior, sin derechos, y sin legitimidad para un comportamiento propio y desconectado del hombre.
Resumen: El TS realiza consideraciones en torno a la elaboración del objeto del veredicto, tanto por su excesiva extensión, como por no responder su configuración a una labor del Magistrado-Presidente. Se salva la irregularidad por no haber queja por la defensa y no estimarse causante de indefensión. A tal efecto se recuerda que la delimitación del objeto del veredicto es un acto jurisdiccional con una incuestionable vocación propedéutica. Lo que el art. 52 de la LOTJ pide del Magistrado-Presidente es que elabore una propuesta secuencial de síntesis que reordene y sistematice el objeto del proceso. Se trata, por tanto, de facilitar la aproximación decisoria de los integrantes del Jurado, recibiendo éstos un relato histórico debidamente sistematizado, en función de la relevancia jurídica de cada una de las proposiciones. Quien ha presidido el desarrollo del plenario asume ahora la tarea de llevar a cabo un fraccionamiento lógico del contenido de las respectivas propuestas acusatorias y defensivas a fin de parcelar su valoración jurídica por los miembros del Jurado. Finalmente, el TS modifica, al amparo del art. 267.1 y 3 LOPJ, la extensión de la medida de libertad vigilada (10 años), al no estar prevista esa extensión para el delito de asesinato. Por ello la fija en 5 años.
Resumen: Dispensa del deber de declarar. Manifestaciones de una testigo de corta edad que se acoge a su derecho a no declarar. Validez de la declaración referencial en estos casos. Valor como prueba complementaria. Deben expulsarse del acervo probatorio las manifestaciones del testigo referencial sobre la gesticularción de la menor, al narrar lo que vio. Sin embargo, esto carece de relevancia en el fallo. Doctrina sobre el quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba. Necesidad de motivacion de las resoluciones judiciales. Aplicación en los casos de los Tribunales del Jurado. Doctrina sobre la complementación del veredicto del Jurado. Diferencia entre dolo y móvil. El móvil normalmene es irrelevante en la construcción del elemento subjetivo del tipo penal. Presunción de inocencia: suficiencia de la prueba indiciaria. Principio de igualdad ante la ley: requisitos para que se produzca una vulneración. Supuestos en los que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se produce una vulneración del principio de igualdad ante la ley. Debe existir una identidad de hecho y una respuesta jurídica injustificadamente distinta. Indemnización por responsabilidad civil: el recurso prescinde de la respuesta del órgano de apelación. Su fijación está excluida de revisión casacional excepto en una serie de supuestos excepcionales. Aplicación del Baremo de indemnizaciones por accidente de automóvil: carácter orientativo. Especial intensidad de los daños morales.
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
Resumen: Alevosía por desvalimiento: Como se establece en la sentencia, existe una situación de desvalimiento para la víctima, pues el recurrente consuma su acción cuando esta se encontraba en el suelo afectada por el golpe recibido al abrir la puerta, debiendo tenerse en cuenta además que estamos ante una persona de avanzada edad. Lo que hace la víctima para, como consecuencia del natural instinto de conservación, tratar de autoprotegerse, que en el presente caso estaría constituido por levantar los brazos para intentar evitar los golpes, no impide la aplicación de la alevosía porque tal acción defensiva no supone ningún obstáculo para que la acción del agresor se lleve a cabo sin riesgo para él. Eximente incompleta: es compatible con la alevosía, pero no cabe apreciar una atenuante de drogadicción. Lo que se ha reconocido es la alteración psíquica por consumo crónico de drogas, pero no la alteración psíquica por un lado, y, por otro, la drogadicción aislada de la primera. Esta última es la que provoca la primera. La eximente incompleta del artículo 21.1 CP, en relación con el artículo 20.1 CP, absorbe, en concurso de normas, la atenuante de drogadicción que ha contribuido a lograr la alteración psíquica producto del consumo antiguo y crónico. Imposición de la medida de libertad vigilada. Análisis acerca de la imposición de esta medida por la vía del art. 140 bis en casos de asesinato concurriendo eximente incompleta. Fijación de libertad vigilada en cinco años art. 105.2.a CP.
Resumen: Este Tribunal ha venido reputando alevosos aquellos ataques frente a los que, en atención al medio empleado no cabe oponer defensa eficaz alguna (por ejemplo, ataque con arma de fuego frente a víctima desarmada); o también en aquellos otros en que son las particulares circunstancias de la víctima, su consustancial debilidad, las que, aprovechadas por el autor, excluyen toda defensa eficaz. No siempre el momento inicial es determinante. Esta Sala también ha admitido la llamada "alevosía sobrevenida" situación que se produce cuando, iniciado el ataque de forma no alevosa, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal. El acusado plenamente consciente de que su contrincante se hallaba malherido y cuando ya los anteriores ataques habían cesado, resolvió emprender una nueva acometida, plenamente consciente de las condiciones de su víctima y de su incapacidad en ese momento, --desarmado, aturdido y malherido--, para oponer cualquier defensa mínimamente eficaz, ya con el propósito aquél de causarle la muerte. El artículo 140 bis, del Código Penal, determina que a los condenados por un delito de los comprendidos en este Título se les podrá imponer una medida de libertad vigilada por un máximo de cinco años. Procede rectificar el error material padecido en las sentencias, en el sentido de limitar la extensión temporal de la libertad vigilada impuesta de diez años al condenado a cinco años.