• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10284/2021
  • Fecha: 30/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esencia de la contradicción consiste en la plasmación de elementos que, por ser antitéticos, resultan incompatibles entre sí, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Se exige para apreciar la alevosía: primero, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas; segundo, un requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa; tercero, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido. Por último, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. La atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal está fundada en razones objetivas de política criminal, para premiar las conductas que hubieran servido para reparar el daño causado a la víctima, o al menos disminuirlo dando satisfacción a ésta, pues la protección de los intereses de las víctimas no se considera ya como una cuestión estrictamente privada, de responsabilidad civil, si no de interés para toda la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10367/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La testigo no acude al juicio (en la actualidad se encuentra en busca y captura) pero se le recibió declaración testifical en forma contradictoria, como prueba anticipada, a instancia precisamente del agente policial que llevaba la investigación, ante la posibilidad de coacciones, represalias o que no compareciese por temor. El TS afirma que la falta de comparecencia de la testigo es obvio que no se debe a inactividad del tribunal, sino a las prevenciones de la propia testigo, por una parte pendiente de cumplimiento de una pena de diez años de prisión y de otra, indica su representación, por el miedo a represalias. Asimismo, afirma que la declaración de la testigo debe reputarse creíble al estar corroborada por otras múltiples pruebas. Entre estas corroboraciones, la propia jurisprudencia del TEDH cita las declaraciones hechas por personas a las cuales el testigo ausente había narrado los hechos inmediatamente de haber sucedido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10313/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se niega la mayor fidelidad de la documentación mediante videograbación que la realizada por escrito, pero, aun siendo así, tampoco la primera ha sido considerada por el TC como suficiente a los efectos de suplir la inmediación imprescindible a los efectos de valoración de la prueba, pues entendió que el referido mecanismo no soluciona, en puridad, el problema, por cuanto que la esencia de la inmediación es el contacto directo con el material probatorio, y éste solo lo tiene el juez ante cuya presencia se practica la prueba. La formulación de los hechos que han de incluirse en el objeto del veredicto habrá de responder a una articulación lógica interna, de modo que las proposiciones alternativas o mutuamente excluyentes se relacionan entre sí con la advertencia expresa de tal alternatividad o relación lógica. No concurre la alevosía, no estaba presente la sorpresa o lo inesperado de la acción, ni la eliminación de todos los medios de defensa posible. El principio in dubio pro reo solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado. Falta la base a partir de la cual se trata de construir la atenuante de arrebato, que es esa violenta agresión que se dice haber padecido por parte de la familia ofendida y que no ha quedado acreditada. Rechazo de la aplicación del tipo atenuado, pues el arma se utilizó para una finalidad ilícita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10254/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia entre una modalidad activa u omisiva del comportamiento típico radica en la creación del riesgo para el bien jurídico. Es activa la conducta que crea el riesgo, y es omisiva la que encontrándose en riesgo el bien jurídico no reacciona como le es exigible por su posición de garante, pudiendo hacerlo, para salvar el bien jurídico. Los elementos porpios de la circunstancia agravante de alevosía son: 1. Un elemento normativo. La alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas. 2. Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. 3. Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. 4. Un elemento teleológico, que supone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10295/2021
  • Fecha: 23/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma que la señalada circunstancia agravante no se desvanece por los infructuosos intentos de la víctima de proteger su torso de las cuchilladas mediante la anteposición de brazos y las piernas. En este sentido, recuerda que la alevosía no exige la efectiva eliminación de toda manifestación de defensa, sino con que basta que los medios, modos o formas utilizados tengan idoneidad para producirla y que se desplieguen con esa tendencia, lo que supone que no falta la alevosía cuando concurren intentos de defensa y es funcionalmente imposible obtenerla porque los intentos defensivos son una mera reacción instintiva de quien no tiene escapatoria frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro. La alevosía no debe ser contemplada desde un plano formal que excluya su concurrencia por la infructuosa reacción autoprotectora de la víctima, de modo que la acreditación de señales de defensa no es incompatible con su existencia, pues una cosa es la defensa del ofendido y otra la actividad para su mera autoprotección, que en nada compromete la integridad física de agresor, ni le pone en ninguna clase de riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10074/2021
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detención ilegal:cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento. Cuando la privación de la libertad deambulatoria supera la mínima restricción temporal o de potencia que resulta precisa, afectando de manera acumulada y relevante al bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal, nos encontraremos con el concurso ideal impropio (o concurso medial) entre ambas conductas. El concurso real entre ambos delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad se alejan notoriamente de la dinámica comisiva del robo. Agravante de abuso de superioridad: Circunstancia de apreciación excepcional para el delito de robo con violencia o intimidación. Doctrina de la Sala: para evitar la vulneración del principio del "non bis in ídem", la agravación sólo debería aplicarse como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. La superioridad no puede venir dada por el uso del arma, puede proceder del elevado número de agresores unido al uso de una violencia sobreabundante. Delito de extorsión: Requisitos. Diferenciación respecto del delito de robo con violencia o intimidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10261/2021
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso, agravado por ser menor la víctima (8 años): arts. 138, 139.1ª y 140.1.1ª CP. Pena: prisión permanente revisable. Juicio por Jurado: i) motivo por presunción de inocencia, en realidad desarrollado como error facti;, que se desestima por no respetar el art. 849.2º LECrim. y pretender sustituir la valoración que hace de la prueba el Jurado por la del recurrente; ii) error iuris; cuestionando la aplicación de la agravante de alevosía, que se desestima, a partir de la doctrina de la Sala y teniendo en cuenta la naturaleza mixta (objetiva y subjetiva) de la circunstancia, y consideraciones sobre el dolo de indiferencia; iii) rechazo del homicidio por imprudencia y diferencia entre el dolo del autor y el móvil de su acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10139/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estamos ante dos delitos diferentes, con dos bienes jurídicos distintos. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -matar y tenencia ilícita de armas-, que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento, sin que la valoración del uso del mismo, subsumiendo los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, implique una doble valoración y, mucho menos si como ocurre en este caso el uso de arma solo se tiene en cuenta para individualizar la pena del delito tenencia ilícita de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10179/2021
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconversión del recurso dados los defectos formales en su planteamiento. Denegación de diligencia de prueba: se alega falta de aportación de ciertas pruebas a las actuaciones. La cita del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que rige la carga de la prueba se refiere al proceso civil y, por ello, no es admisible. No es posible la traslación absoluta de los principios que rigen el proceso en otros órdenes al proceso penal. La defensa del recurrente omitió reproducir la petición al inicio de la vista oral. Presunción de inocencia: declaraciones contradictorias. El recurso ignora la contestación a la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del Tribunal Superior de Justicia, con la que se satisface la exigencia del artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como el órgano de apelación no ha presenciado la práctica de la prueba, la labor del órgano de casación consiste en valorar si la respueta del Tribunal de apelación ha sido racional y si se ha respetado al doctrina al respecto de la Sala II y del Tribunal Constitucional. No hay espacio para estimar que la muerte de la víctima fuese el resultado de una mala praxis médica. Las contradicciones de los testigos entre las declaraciones policiales y las de plenario no pueden hacerse valer como fundamento de su alegación. Quebrantamiento de medida cautelar: irrelevancia del consentimiento de la víctima. Maltrato habitual: no hay vulneración del principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10277/2021
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es patente la concurrencia de los elementos fácticos de la agravación por abuso de superioridad: la situación que resulta tanto por el empleo de los cuchillos, dos, como por el lugar en el que se desarrollaron los hechos -aprovechando que estaban solos y derivada de la desproporción producida por la distinta entidad física y el aprovechamiento de la confianza desde la familiaridad, conjunto de hechos que ha producido una notable reducción de las posibilidades de defensa de la víctima, no su anulación que incidiría en la alevosía; el agresor conoce y se aprovecha del desequilibrio existente, sin que esa situación de superioridad sea inherente al delito objeto de la imputación. Son requisitos de la confesión premiada, la veracidad de su contenido y la temporalidad, al verterse en tiempo hábil para facilitar la investigación. El sujeto ha de pretender la agilidad en la investigación y no es procedente cuando lo que declara lo es para justificar su acción que ya es conocida por la fuerza policial que acude inmediatamente al domicilio en el que ocurren los hechos. El fundamento de la agravación de género radica en la situación de discriminación hacia la mujer basada en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, al considerarlo el autor como un ser inferior, sin derechos, y sin legitimidad para un comportamiento propio y desconectado del hombre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.