• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10531/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si había una normativa que permitía poner restricciones como de las que se queja el recurrente, y si lo que pretendía era una publicidad plena, hubiera que haber esperado a que esa situación de pandemia cesara, con lo que podría repercutir en la dilación de un proceso con dos acusados en situación de prisión, además de que, por otra parte, no lo debía consentir el tribunal de enjuiciamiento, por no ser tolerable condicionar a situaciones de incertidumbre la marcha de un proceso. Es costumbre forense muy extendida proceder a una lectura resumida de los escritos de calificación al inicio de las sesiones del juicio oral, particularmente omitiendo el relato fáctico pormenorizado cuando éste es extenso. Ningún perjuicio puede ocasionar a los derechos de defensa que subsisten pese a ello, pues con la lectura inicial sólo se pretende garantizar que las partes conocen respectivamente las posturas procesales y la concreta pretensión que cada parte se propone hacer valer. Se constata la solidez de las sospechas policiales que vinculaban al recurrente con la muerte de la víctima y que las mismas se apoyaban no en meras conjeturas policiales sino en datos objetivos. No existe nulidad de las intervenciones telefónicas. Los autos cuestionados recogen sobrados datos objetivos que ni siquiera con un esfuerzo voluntarista se puede negar que sean sólidos indicios. El recurrente no explica qué relevancia puede tener un testigo que no ha visto quien realizó el disparo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10538/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aun cuando la circunstancia de aprovechamiento del lugar y tiempo en que se perpetró la acción podrían facilitar la comisión del hecho y lograr su impunidad, también anulaban la última posibilidad de defensa de la víctima y constituye el elemento central de la alevosía. Las condiciones de tiempo y lugar, de noche buscadas por el recurrente para la ejecución del plan, en el interior de un túnel escasamente iluminado y sin presencia de terceras personas, si bien propiciaban que no fuera reconocido por terceros e incluso por la propia víctima, no parece que fueran buscadas por el acusado, más allá de asegurar su ataque y de anular cualquier respuesta defensiva por parte de la víctima, con lo que lógicamente también facilitaba la ejecución del hecho. Con ello, eliminaba el riesgo de que otras personas pudieran acudir en auxilio de la víctima, anulando la última oportunidad de defensa y reforzando de esta forma el desvalimiento de la víctima, lo que constituye precisamente el elemento central de la alevosía. No parece pues que el escenario ideado por el acusado para perpetrar su acción fuera más allá o tuviese otra finalidad que la de asegurar el resultado perseguido sin riesgo para el mismo que pudiera provenir de la reacción de la víctima. Tampoco contiene el hecho probado referencia alguna a las posibilidades que brindaba el lugar elegido para facilitar la ejecución del hecho, más allá de las circunstancias tenidas en cuenta para apreciar la agravante de alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10677/2021
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso gira, fundamentalmente, en un cuestionamiento de la prueba, no obstante haber pasado por el juicio de revisión del tribunal de apelación. Aplicación de la aberratio ictus, porque uno de los disparos que el acusado realiza a la víctima impacta en un tercero que se cruza en la trayectoria. Dolo eventual: otro de los lesionados es consecuencia de la realización de disparos indiscriminados a un grupo de personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3713/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento volitivo reclamado por el aspecto subjetivo del injusto se agota en querer realizar una determinada acción o una omisión, a pesar de tener suficiente conocimiento sobre el riesgo o sobre la situación de peligro concreto para el bien jurídico que se introduce. La agravación por alevosía no necesita como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida. La esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 971/2020
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso sostiene una recusación sobrevenida por lo que se refiere a una "actitud extraña" de una suplente del jurado. En consecuencia, la posibilidad de recusación es inexistente, ya que este instituto procesal solo tiene por base la posibilidad de apartar del proceso a quien decide, pero no a quien no puede decidir, lo que entra de lleno en la situación de los miembros del jurado que son suplentes, y que están designados para el supuesto de indisposición de alguno de los miembros del jurado titulares. La integrante del Jurado recusada no concurrió ni a la deliberación ni a la votación del veredicto y, de hecho, no podía haberlo hecho en ningún caso ni a una ni a otra, porque se trataba de uno de los dos jurados suplentes, cuya participación no llegó a ser necesaria. Sobre los defectos en la redacción del objeto del veredicto, no es admisible que quien no haya efectuado tacha alguna a la redacción propuesta de un hecho concreto del objeto del veredicto ni planteado un texto alternativo en el momento a que se refiere el art. 53 LOTJ, luego, conocida la sentencia, pueda tachar dicha redacción de causante de nulidad por la indefensión que le produce. La reclamación de subsanación y la protesta sobre cada hecho solo aprovechan a la parte que las hubiere formulado y, en su caso, a las que se hubieren adherido a ella. No hay falta de motivación; en el objeto de veredicto se dio opción al jurado de haber votado a favor del animus necandi o dolo eventual, lo que fue rechazado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10271/2021
  • Fecha: 22/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: sentencia objeto del recurso de casación la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Validez de la prueba del testigo anónimo y del testigo oculto. Se recuerda que en el testimonio anónimo deben concurrir como pautas insoslayables para que puedan operar como prueba eficaz de cargo, aparte de que esté justificada la necesidad del anonimato, que tal situación aparezca compensada por un interrogatorio de la defensa que permita apreciar la fiabilidad y veracidad del testimonio, y nunca podría servir como única prueba de cargo o como prueba incriminatoria decisiva para fundamentar la condena. Cuando se trate de declaraciones de testigos que depongan ocultos o semiocultos, pero cuya identidad se conoce, resulta claro que el déficit de garantías procesales ya no atañe a la fiabilidad o la credibilidad del testimonio sino a su eficacia probatoria en el caso concreto en relación con los principios de inmediación. La agravación por razón de discriminación referente a la ideología supone la agravación requiere que la acción se desarrolle en detrimento de derecho de igualdad proclamada en el artículo 14 de la Constitución. Objeto del veredicto; articulación lógica y secuencial. Si la consideración simultánea de los hechos de la acusación y los de la defensa no es posible sin contradicción, sólo incluirá una proposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10441/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común. En consecuencia, a través del desarrollo del "pactum scaeleris" y del condominio funcional del hecho, cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo del tipo, como la de quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente en su ejecución. El partícipe no ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el "iter" del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. El Tribunal debe llegar a apreciar que el grado del temor, por la descripción de la situación, fue de tal intensidad que le provocó la imposibilidad de actuar de una manera distinta a como lo hizo. Nada de esto se admitió por el Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10215/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios recurrentes fueron condenados a la prisión permanente revisable en virtud de los arts. art. 139.1º y 3º y 140.1.1º CP, que no por el art. 140.2 CP, pese a haber cometido tres asesinatos. Al margen de descartarse en el caso la infracción del non bis in idem por la aplicación de la hiperagravación del art. 140.1.1º CP, se analiza la posible aplicación del art. 140.2 CP y considera que no se puede hacer depender del orden en la ejecución de las víctimas. La prisión permanente revisable no viene definida en el CP, sino que simplemente se describe en función o referencia a los criterios de su ejecución; donde el elemento que determina la posibilidad de cumplimiento es la denominada reversibilidad de la pena que se identifica con las condiciones de acceso a la libertad condicional. O dicho de otro modo, se impone prisión permanente, por vida, pero la pena es revisable; y las condiciones de revisión se regulan como una modalidad de libertad condicional o de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Plazos que vienen fijados en el art. 78 bis CP. El art. 140.2, en la agravación que implica, trata de simplificar e imponer una pena para el concreto supuesto real de las tres muertes, la de mayor gravedad posible. Esa conclusión de pena única por las tres muertes, permite concluir en obvia congruencia, que debe tratarse de muertes enjuiciadas conjuntamente. Lo que a su vez, cumplimenta que sean sancionados de esta manera, los asesinatos reiterados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10496/2021
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha de considerar que una conducta es dolosa en los supuestos en que se representa el resultado dañoso de manera clara, y el ataque se produce en una zona vital del cuerpo. La atenuante de arrebato requiere que la reacción pasional o colérica provoque un estímulo provocador del disturbio emocional en orden a tener influencia menguante sobre la voluntad e inteligencia del autor, lo que no es predicable de los celos cuando no concurren situaciones especiales y patológicas de celopatía o celotipia. Respecto de la atenuante de confesión, para su apreciación, es preciso que se produzca un reconocimiento veraz de lo acontecido. En cuanto a la atenuante de reparación del daño es preciso que se hayan intentado reponer los perjuicios derivados de la acción delictiva de manera real y efectiva. La alevosía no exige de la efectiva eliminación de toda manifestación de defensa, sino que basta con que los medios, modos o formas utilizados tengan idoneidad para producirla y que se desplieguen con esa tendencia, lo que supone que no falta la alevosía cuando concurren intentos de defensa y es funcionalmente imposible obtenerla, porque los intentos defensivos son una mera reacción instintiva de quien no tiene escapatoria frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro. La agravante de género no puede ser susceptible de una interpretación extensiva para su operatividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4084/2020
  • Fecha: 27/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Registro domiciliario: la ausencia del letrado de la administración de justicia no constituye una violación del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio -al estar amparada la intervención domiciliaria por una autorización judicial válida, que es lo que se exige constitucionalmente- y en consecuencia no determina el efecto prevenido en el art. 11.1. LOPJ, por lo que nada impide que mediante otros medios de prueba complementarios se evidencie la ocupación de los efectos intervenidos en el domicilio registrado con autorización judicial, pudiendo suplirse tal defecto con la declaración de los intervinientes en el registro en dicho acto, por ejemplo, funcionarios de policía. La posibilidad de condenar o agravar la condena sin audiencia personal del acusado se reduce a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas. Una detención ilegal, arbitrada e instrumentalizada como medio para perpetrar otro delito, pero cuya duración excede del estrictamente necesario para ejecutar el acto que integra este ilícito constituye un concurso medial. En el caso enjuiciado los agresores procedieron a "atarle de pies y manos con bridas", así como también a amordazarle para sofocar cualquier protesta o petición de auxilio. Trascendieron aquí el mero propósito de lesionar o menoscabar su integridad física, para, privándole de toda posibilidad de movimiento efectivo. Estamos ante un concurso medial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.