• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4191/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter mínimo o insignificante de la lesión excluyente del concepto de "deformidad" debe ser aplicado con criterios especialmente rigurosos y restrictivos cuando la alteración afeante, visible e indeleble se localiza en el rostro de la víctima. Las cicatrices permanentes deben incluirse en el concepto de deformidad, incluso, con independencia de la parte del cuerpo afectada, siempre que siendo visibles tengan relevancia y alteren la configuración del sujeto pasivo. La deformidad grave es la que afecta de manera definitiva y relevante a la identidad del sujeto, y que afecta no sólo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad. Y esto es especialmente aplicable cuando la deformidad produce la desfiguración del rostro de modo ostensible y altera la configuración del sujeto, pues el rostro es la parte del cuerpo que define más específicamente la fisonomía corporal, aun cuando no pueda ser considerado como un miembro principal. Existió alevosía, ya que fue un ataque por la espalda y sorpresivo. La irregularidad concretada en omitir una resolución para ampliar el plazo de instrucción no aboca a la atenuante de dilaciones. El recurso de casación se da contra la sentencia del Tribunal Superior, por lo que todas aquellas cuestiones de la naturaleza que fueran, que se pudieron plantear ante el Tribunal Superior de Justicia y no se plantearon oportunamente el recurrente perdió la oportunidad procesal de hacerlo " per saltum" ante el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10806/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento de cuestiones "per saltum": el recurrente no ha planteado cuestión alguna relacionada con el desistimiento, arrebato o concurrencia de atenuantes derivadas del consumo de alcohol, fármacos y marihuana. Concurre ánimo de matar a partir de las circunstancias concurrentes: el acusado se hizo con un cuchillo que clavó en el costado de su expareja cuando ésta se hallaba de espaldas. La zona elegida, considerada como capital, supuso grave riesgo para la vida de la víctima, y no solo asestó un golpe sino dos. Tras la agresión, el acusado procedió a borrar las huellas de su acción sin interesarse por la situación de su víctima. Finalmente se marchó del lugar, abandonando a la víctima a su suerte, habiendo podido perder la vida de no ser por la intervención de sus vecinos que alertaron a la policía. Todos estos elementos, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones que exceden con mucho de las meramente lesivas. Excluyen también cualquier clase de desistimiento por parte del acusado quien llevó a cabo todos y cada uno de los actos necesarios e idóneos para ocasionar el resultado, y si este no se produjo fue por la acción de terceros y por causas totalmente ajenas a su voluntad. También aparece justificada la alevosía que califica el asesinato, en tanto que se pone de relieve la utilización de un cuchillo, el carácter súbito e inesperado del primer apuñalamiento, y el ataque por la espalda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3608/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Agresión sexual: la intimidación típica del delito de agresión sexual no ha de ser poco menos que invencible, es suficiente con que el anuncio de un mal inminente sea susceptible de inspirar en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario. Hay agresión sexual en el caso de la intimidación ambiental. Surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta... el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran. Agresión sexual, agravación por la comisión en grupo. La circunstancia no encuentra su razón de ser en el acuerdo previo, sino en la contribución eficaz para lograr el objetivo antijurídico. El derecho de defensa incorpora el derecho a la libre designación que, a su vez, implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10086/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si de los datos valorados, cabe afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El dolo de matar se deduce de distintos aspectos como la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar de cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. Para apreciar la alevosía, se exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor haya utilizado medios, modos o formas que sean objetivamente adecuados para asegurar el resultado; c) que con tales medios se pretenda evitar las posibilidades de defensa del perjudicado; d) y que, como consecuencia, la conducta revista un plus de antijuridicidad. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10289/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La víctima acudió al lugar engañada, con el envío de un sms a su móvil, desde el teléfono de la condenada, con su consentimiento, para que acudiera al lugar apartado en el que, en unión de los restantes acusados, habían convenido en robarle y al que, confiado, acudió, pensando en un encuentro solo con ella. Se le practicó, en primer lugar, una maniobra de mataleon, hasta hacerle perder el conocimiento. En ese estado empezaron los golpes con el bate de beisbol, puñetazos y patadas. Y una vez en ese estado, que según los médicos forenses ya hubiera podido producir su fallecimiento, le golpearon con una piedra en la cabeza. A todo ello se adiciona el comportamiento posterior a la agresión, dejar a la víctima abandonada en un lugar apartado después de los intensos golpes que se le habían ocasionado, sin proporcionarle auxilio alguno, y marchándose a cenar, y esperar un tiempo para dirigirse a la casa de la víctima a robar. No media desviación que no fuera previsible, aún menos que hubiera sido excluido el riesgo efectivo para la integridad física o para la vida de la víctima en el acto depredatorio. Todos ellos (incluida la mujer que concertó la cita) tenían el co-dominio funcional del hecho, la víctima venía a representar un impedimento para conseguir la finalidad perseguida de apoderarse ilícitamente del dinero que había obtenido con el traspaso del negocio de cannabis que regentaba, además del consiguiente riesgo de que fueran identificados en posterior denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10724/2021
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, consiste en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación es racional y respeta la doctrina sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas, es decir si se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, si ha respetado la doctrina acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas y si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. La eliminación de toda posibilidad de defensa, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía, reclama una valoración de las posibilidades al alcance de la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. El delito de tenencia ilícita de armas es permanente, formal, de peligro y abstracto, que exige como elemento objetivo una acción de tenencia que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma y un elemento subjetivo que supone el conocimiento de que se tiene el arma, pese a la prohibición de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10003/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acta de votación constituye la base por contener los elementos de convicción y las razones por las que los Jurados señalan determinados hechos como probados o como no probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente, al redactar la sentencia, quien debió asistir atento al juicio y a sus incidencias, indicando cuáles han sido las pruebas tenidas en cuenta por los jurados y cuál es su contenido incriminatorio. Para producirse una vulneración del derecho de defensa, con relevancia constitucional, debe tratarse de un defecto material, efectivo y real no siendo suficiente una vulneración meramente formal. La alevosía se trata de una agravante calificada por la existencia de un aseguramiento del delito y una anulación de la defensa, pero también opera cuando la víctima se hubiera defendido de alguna manera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10662/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a utilizar los medios de prueba solo adquiere relevancia cuando produce real y efectiva indefensión. A petición de la defensa se emitió un nuevo informe médico forense para determinar los efectos de un posible consumo de drogas y de medicamentos por el investigado y la repercusión de dichos supuestos consumos. No había necesidad de suspender el juicio, ante la no necesidad de esa prueba que era reiterativa de la información de la que se dispuso al efecto que la parte pretendía. No existe la pretendida indefensión material. No cabe hablar de una equiparación plena de la prueba pericial a la documental a estos efectos del art. 849.2 LECrim. No lo permite la diferente naturaleza de estos dos medios de prueba. La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no aparece en la documental. El jurado da respuesta a todo lo que se le ha planteado. El recurrente discrepa de la respuesta dada, lo que es diferente a incongruencia omisiva, o falta de motivación y respuesta del jurado a los extremos sometidos en cada punto del objeto del veredicto. Ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo. Existió ensañamiento que supone una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.