• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4523/2020
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un reconocimiento fotográfico realizado con algunas deficiencias puede ser menos fiable hasta el punto de que pueda ser aconsejable prescindir de él; pero por falta de fiabilidad, no porque sea inválido o nulo. No estamos ante una prueba ilícita o prohibida o inutilizable, sino en todo caso ante una prueba menos fiable o dudosa o no convincente o escasamente persuasiva por esos eventuales déficits que, además, no se pueden presumir apriorísticamente. Hay que demostrarlos, o al menos contar con elementos probatorios que sugieran que es muy probable que se produjesen. No fiabilidad de una prueba es concepto diferente a su inutilizada y se mueve en parámetros diferentes. El valor identificativo del reconocimiento en rueda no sufre merma alguna por el hecho de que el reconociente también hubiese identificado al acusado en fotografías expuestas por la policía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10033/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confesión: la confesión solo se produjo cuando el acusado tuvo conocimiento de la aparición de unas prendas ensangrentadas y se solicitó su consentimiento para extracción del ADN. Tampoco facilitó la investigación, ni su reconocimiento fue completo, negando la comisión de la agresión sexual a la víctima, intentado imputar la agresión a otras personas. Compatibilidad de las agravantes de aprovechamiento de lugar y alevosía: infracción del non bis in idem, la superioridad de su atacante por la naturaleza del arma que portaba y la ausencia de riesgo para éste, son elementos que integran la alevosía, pero del citado plan no se desprende el plus de antijuridicidad que es exigible para la agravante de aprovechamiento. Disfraz: no procede, llevar una capucha, sin tapar el rostro, no impide la identificación de una persona, sin que el citado hecho, como tal, lleve aparejado un mayor desvalor de la acción. Presunción de inocencia en relación con el delito de agresión sexual: existe prueba, racionalmente valorada, que avala el ataque contra la libertad sexual de la víctima. No se exige ningún ánimo adicional, se ha excluido el ánimo libidinoso que se reclama por el recurrente, siendo irrelevante el móvil que tuviera el autor de la acción. Tampoco la disforia de género que afirma padecer el recurrente es obstáculo o impedimento para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10791/2021
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La esencia de la alevosía se encuentra en una conducta agresora orientada al aseguramiento de la ejecución en cuanto tiende a la eliminación de la defensa, y de eventuales riesgos para el actor procedentes del perjudicado que se reflejan en los medios, modos o formas empleados; y que venga caracterizada por asegurar el resultado, impidiendo la defensa del atacado y suprimiendo los riesgos que de ella pudieran derivarse para el agresor. El carácter sorpresivo de la acción a traición, tiende a suprimir la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él. Esta modalidad de la alevosía es apreciable también en los casos en los que se ataca sin previo aviso y cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce, imprevisiblemente, un cambio cualitativo en la situación. Otra modalidad de alevosía se aprecia en los casos de emboscada, trampa o similar en la que el ataque se prepara de forma que se asegure contra cualquier posible defensa del agredido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10043/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refleja y fija cómo se llega al juicio de inferencia con base en la concurrencia de la prueba practicada. La menor no tuvo en ningún caso ocasión de defenderse. El hecho ocurre de forma rápida, la introduce con violencia en su casa, la agrede sexualmente y acaba con su vida, con ensañamiento además. Hubo alevosía. La motivación de la sentencia del jurado cumplió con sus exigencias de la sucinta motivación. Se dan los requisitos jurisprudenciales para la concurrencia del ensañamiento. La pena impuesta fue la de prisión permanente revisable. Hubo dos circunstancias del art. 139 (alevosía y ensañamiento) y dos del art. 140 CP (menor de 16 años y muerte subsiguiente a delito sexual). Exigencias para la valoración de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP. La condena al pago de la responsabilidad civil. El motivo se estima aunque sin afectar a las penas que se mantienen. Individualización de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con los familiares de la menor por encima de la pena de prisión en un delito grave, ex art. 57.1 y 48 2 y 3 del Código Penal. No es proporcional la fijada, atendiendo a la gravedad del delito y los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10777/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso penal no parte de una suerte de presunción interina de inimputabilidad de los acusados (ni de la existencia presunta de ninguna otra clase de circunstancia eximente o atenuante que pudiera concurrir en su conducta), de tal modo que correspondería a las acusaciones acreditar, con respecto a todas y cada una de ellas, la inexistencia o falta de concurso de los diferentes elementos que las integran. Para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La deficiencia de datos para valorar si hubo o no la eximente o atenuante pretendida no determina su apreciación. Los hechos constitutivos de una eximente o atenuante han de quedar tan acreditados como el hecho principal. No obstante, la anterior doctrina no equivale a exigir, para que cualesquiera circunstancias eximentes o atenuantes pudieran reputarse aplicadas, una prueba irrefutable (en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa) del soporte fáctico que las conforma. En el enjuiciamiento penal, forzoso es reconocerlo, hemos de movernos siempre en el plano de la probabilidad, tanto por lo que respecta a los hechos que pudieran resultar desfavorables al acusado como con relación a aquellos que le beneficien, de tal modo que para que un suceso pueda reputarse probado habremos de acudir a criterios vinculados con la idea de probabilidad razonable o prevalente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10781/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, dada la fortaleza física del agresor y su ataque sorpresivo por la espalda, al dar un fuerte puñetazo en la parte lateral izquierda de la cabeza de la víctima, quien actúa así sabe que los órganos de la cabeza donde propina el golpe pueden verse afectados en mayor o menor grado, por lo que las lesiones gravísimas causadas fueron abarcadas por el dolo eventual. Aunque existan circunstancias de relativa complejidad investigadora, derivan más de la necesidad de un especial conocimiento científico y de una adecuada investigación societaria (concreción de los responsables civiles) que de un amplio inérvalo temporal para su fijación, una vez que la secuela definitiva se concreta al mes de la agresión y además en autos, en enero de 2017 ya mediaba un informe forense que clarificaba etiología de las lesiones y secuelas originadas. Consecuentemente, aunque no se indican especiales circunstancias aflictivas que la dilación haya originado en el recurrente, el tramo temporal referido superior a siete años, frente a la naturaleza de la complejidad afrontada, no impide la calificación de extraordinaria que motiva la necesaria estimación de la atenuante. Quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resulten perjudicados. La operatividad de la atenuante conlleva adentrarnos necesariamente en la mitad inferior de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10038/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es difícil precisar los diferentes objetos del veredicto, siendo el artículo 52.1 LOTJ confuso. Habrá que excluir las preguntas al Jurado que no sean de influencia necesaria para calificar los hechos y las circunstancias. No es infrecuente que se incurra en un relato excesivamente detallado y con elementos irrelevantes. La agravante por alevosía exige: a) un elemento normativo (que se trate de un delito contra las personas); b) que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurarla; c) que el dolo del autor se proyecte sobre la utilización de dichos medios, modos o formas y sobre su tendencia a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido; d) que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta, derivada del modus operandi. La última jurisprudencia ha resaltado el aspecto predominante objetivo de la agravante de alevosía, pero exigiendo un plus de culpabilidad, al precisar una previa excogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido, y queriendo el agente obrar de modo consecuente a lo proyectado y representado. En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10085/2022
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de pregunta: La pregunta era pertinente y la exhibición de la fotografía como instrumento de su propia formulación, también. Se impidió indebidamente que la defensa, mediante la exhibición documental, obtuviera la concreta información que pretendía con la formulación de la pregunta. No obstante, no procede rescindir la sentencia, pues la no exhibición del documento a la testigo no le impidió obtener la información pretendida mediante las otras preguntas. Presunción de inocencia: la decisión del TSJ resulta acertada, pese a que la segunda instancia cuenta con un contenido revisor plenamente devolutivo, no opera con esta intensidad en el juicio con jurados, siendo clara la apuesta del legislador de impedir que se pueda dejar sin efecto una decisión racional y suficientemente justificada. Tutela judicial efectiva: existen déficits sustanciales de justificación en el acta del veredicto con relación a la valoración del dictamen pericial. La ausencia de razones para descartar el mismo comprometió el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se estima en este punto el recurso, por error en la valoración de la prueba pericial al descartarse de manera inconsistente las conclusiones que apuntaban a la existencia de patologías mentales con un potencial reductor de las bases de la imputabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.