• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3608/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Agresión sexual: la intimidación típica del delito de agresión sexual no ha de ser poco menos que invencible, es suficiente con que el anuncio de un mal inminente sea susceptible de inspirar en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario. Hay agresión sexual en el caso de la intimidación ambiental. Surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta... el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran. Agresión sexual, agravación por la comisión en grupo. La circunstancia no encuentra su razón de ser en el acuerdo previo, sino en la contribución eficaz para lograr el objetivo antijurídico. El derecho de defensa incorpora el derecho a la libre designación que, a su vez, implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10086/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si de los datos valorados, cabe afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El dolo de matar se deduce de distintos aspectos como la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar de cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. Para apreciar la alevosía, se exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor haya utilizado medios, modos o formas que sean objetivamente adecuados para asegurar el resultado; c) que con tales medios se pretenda evitar las posibilidades de defensa del perjudicado; d) y que, como consecuencia, la conducta revista un plus de antijuridicidad. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10317/2021
  • Fecha: 14/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño: presupuestos para apreciar la atenuante muy cualificada. Se requiere que el esfuerzo realizado por el culpable sea particularmente notable, en atención a sus circunstancias. La mayor intensidad de la cualificación ha de derivarse ya del acto mismo de la reparación, ya de las circunstancias que han condicionado la respuesta reparadora del autor frente a su víctima. Tutela judicial efectiva, necesidad de motivar la individualización de la pena. Alevosía. No es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía doméstica o convivencia). Asimismo, existe alevosía cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal (alevosía sobrevenida). Compatibilidad de la alevosía basada exclusivamente en la edad de la víctima con la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP ya que la agravación de la víctima menor de 16 años supone un fundamento jurídico distinto que justifica la decisión del legislador, y no implica un mecanismo duplicativo (bis in idem), hay un legítimo bis in altera. En el caso de autos, conforme al art. 140.1 del CP, se estima el motivo y se procede a la imposición de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10289/2021
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La víctima acudió al lugar engañada, con el envío de un sms a su móvil, desde el teléfono de la condenada, con su consentimiento, para que acudiera al lugar apartado en el que, en unión de los restantes acusados, habían convenido en robarle y al que, confiado, acudió, pensando en un encuentro solo con ella. Se le practicó, en primer lugar, una maniobra de mataleon, hasta hacerle perder el conocimiento. En ese estado empezaron los golpes con el bate de beisbol, puñetazos y patadas. Y una vez en ese estado, que según los médicos forenses ya hubiera podido producir su fallecimiento, le golpearon con una piedra en la cabeza. A todo ello se adiciona el comportamiento posterior a la agresión, dejar a la víctima abandonada en un lugar apartado después de los intensos golpes que se le habían ocasionado, sin proporcionarle auxilio alguno, y marchándose a cenar, y esperar un tiempo para dirigirse a la casa de la víctima a robar. No media desviación que no fuera previsible, aún menos que hubiera sido excluido el riesgo efectivo para la integridad física o para la vida de la víctima en el acto depredatorio. Todos ellos (incluida la mujer que concertó la cita) tenían el co-dominio funcional del hecho, la víctima venía a representar un impedimento para conseguir la finalidad perseguida de apoderarse ilícitamente del dinero que había obtenido con el traspaso del negocio de cannabis que regentaba, además del consiguiente riesgo de que fueran identificados en posterior denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10724/2021
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación, consiste en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación es racional y respeta la doctrina sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas, es decir si se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, si ha respetado la doctrina acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas y si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. La eliminación de toda posibilidad de defensa, como presupuesto objetivo de apreciación de la alevosía, reclama una valoración de las posibilidades al alcance de la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. El delito de tenencia ilícita de armas es permanente, formal, de peligro y abstracto, que exige como elemento objetivo una acción de tenencia que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma y un elemento subjetivo que supone el conocimiento de que se tiene el arma, pese a la prohibición de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10003/2022
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acta de votación constituye la base por contener los elementos de convicción y las razones por las que los Jurados señalan determinados hechos como probados o como no probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente, al redactar la sentencia, quien debió asistir atento al juicio y a sus incidencias, indicando cuáles han sido las pruebas tenidas en cuenta por los jurados y cuál es su contenido incriminatorio. Para producirse una vulneración del derecho de defensa, con relevancia constitucional, debe tratarse de un defecto material, efectivo y real no siendo suficiente una vulneración meramente formal. La alevosía se trata de una agravante calificada por la existencia de un aseguramiento del delito y una anulación de la defensa, pero también opera cuando la víctima se hubiera defendido de alguna manera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10662/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a utilizar los medios de prueba solo adquiere relevancia cuando produce real y efectiva indefensión. A petición de la defensa se emitió un nuevo informe médico forense para determinar los efectos de un posible consumo de drogas y de medicamentos por el investigado y la repercusión de dichos supuestos consumos. No había necesidad de suspender el juicio, ante la no necesidad de esa prueba que era reiterativa de la información de la que se dispuso al efecto que la parte pretendía. No existe la pretendida indefensión material. No cabe hablar de una equiparación plena de la prueba pericial a la documental a estos efectos del art. 849.2 LECrim. No lo permite la diferente naturaleza de estos dos medios de prueba. La pericial es una prueba de carácter personal donde el principio de inmediación personal, particularmente cuando esta prueba se practica en el juicio oral, tiene una relevancia que no aparece en la documental. El jurado da respuesta a todo lo que se le ha planteado. El recurrente discrepa de la respuesta dada, lo que es diferente a incongruencia omisiva, o falta de motivación y respuesta del jurado a los extremos sometidos en cada punto del objeto del veredicto. Ninguna de las víctimas se pudo defender en modo alguno, lo que evidencia la patente indefensión sufrida y el ataque sorpresivo. Existió ensañamiento que supone una cierta frialdad en la ejecución ya que se calcula hasta el milímetro la fase previa de aumento injustificado del dolor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2361/2020
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella. La mera descripción de las lesiones pone de relieve que por su importancia comprometían la vida del lesionado. La forma de realizar la agresión es claramente alevosa. El ataque se produce utilizando un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado. El recurrente no podía ignorar que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas; que, habiéndose percatado de lo sucedido, lógicamente solicitarían ayuda. La decisión de éste no puede aislarse de esos elementos, lo que suprime el carácter voluntario exigido por el artículo 16.2 del CP para apreciar el desistimiento. Se limitó a consignar la cantidad de 2.100 euros, lo cual es insuficiente a los efectos de la atenuante de reparación del daño. La identificación del recurrente como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, por lo que su confesión resulta irrelevante. No habiendo avanzado en la mediación se desconoce si se hubiera podido alcanzar algún acuerdo que pudiera valorarse como una aportación a análoga a la reparación del daño. La tramitación de la causa ha presentado algunas complejidades, de manera que ni su duración ni la existencia de algunos retrasos justifican dilaciones cualificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10726/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirma, en apelación, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Jurado que condenó al recurrente como autor de tres delitos de asesinato, dos de ellos en concurso con un delito de atentado, a dos penas de veinticinco años de prisión, por los dos primeros asesinatos, y a la de prisión permanente revisable por el tercero; como autor de tres delitos de robo con intimidación, a la pena de cinco años de prisión por cada uno de los delitos, siendo absuelto de los delitos de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a organización criminal. Descarta la vulneración del derecho al proceso debido, al no compartirse la queja del recurrente de que el acta de votación adolece del más mínimo rigor a la hora de fijar la doctrina emanada. La motivación del acta del veredicto fue suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Maltrato habitual: el tipo del artículo 173.2 CP se aproxima a la categoría de los "delitos de estado" en los que se crea un resultado antijurídico mediante la generación de un clima habitual de violencia, sujeción y dominación que se proyecta sobre todos los que hayan quedado encerrados, valga la expresión, en dicho círculo. Resultado diferenciado de los que se deriven de las específicas acciones de violencia psíquica o física contra una o varias de las concretas personas afectadas. Lo relevante en el maltrato habitual no es la realización por sí de actos violentos sino la unidad que quepa predicar de ellos a partir de su conexión temporal y sus consecuencias para las relaciones familiares. En consecuencia, la habitualidad que reclama el tipo no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas contra cada una de las personas afectadas. La clave reside en la identificación de un efecto duradero del "ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia". Para lo que resulta indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados o estén prescritos. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Alevosía: compatible con intentos defensivos frente al ataque que carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.