• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10312/2020
  • Fecha: 27/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la insuficiencia de prueba de cargo respecto de los elementos fácticos en los que se residenció la apreciación de la circunstancia de alevosía como cualificadora del asesinato. Concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Se analiza la agravante de ensañamiento y la compatibilidad con el dolo de consecuencias necesarias. Estima parcialmente el motivo formulado por quebranto del derecho a la presunción de inocencia, en el sentido de entender que no se ha aportado material probatorio que permita alcanzar los elementos fácticos que llevan a apreciar la circunstancia de la alevosía, sin perjuicio de acreditarse aquellos que permiten sustentar la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. En su consecuencia, se casa la sentencia en el sentido de anular el juicio de subsunción realizado en la instancia y en los términos que han quedado reflejados. Todo ello, desestimando el resto de pretensiones sostenidas en el recurso y manteniendo en lo demás el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia, además de declararse de oficio las costas derivadas de la tramitación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10521/2020
  • Fecha: 21/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito de asesinato con alevosía, ensañamiento y víctima especialmente vulnerable, en razón a su enfermedad y discapacidad, de los arts. 139.1.1ª y 3ª y 2, y 140.1.1ª CP y condena a la pena de prisión permanente revisable. Se analiza: 1) la renuncia del acusado a su abogado de oficio el mismo día del juicio, una vez constituido el Jurado, que se rechaza por abuso de derecho y fraude de ley; 2) motivo por error iuris; por vulneración del principio non bis in idem, al entender que concurre una alevosía de desvalimiento, que se descarta, porque no se trata de un bis in idem, sino un altera in idem, y se efectúan consideraciones para diferenciar el presupuesto fáctico de la alevosía (por razones de indefensión), del desvalimiento (por razón de la grave discapacidad de la víctima); en todo caso es irrelevante, porque concurriendo ensañamiento, basta una sola variable de alevosía para imponer la pena de prisión permanente revisable (art. 140.1 CP); 3) vulneración del principio acusatorio, porque se mantiene un presupuesto fáctico base para subsumir en el un delito de maltrato habitual, que se extrae de la acusación con anterioridad al juicio; motivo que se rechaza por cuanto que, al margen la relevancia penológica, por ser la pena la de prisión permanente revisable, se aprecia la agravante de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10439/2020
  • Fecha: 08/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legítima defensa es una conducta conforme a Derecho y, por tanto, constituye una causa de justificación que deberá ser reconocida por el Tribunal para exculpar al que se defiende, siempre que concurran en su conducta los requisitos legales. No sólo debe tenerse en cuenta la naturaleza del medio, en sí, sino también el uso que de él se hace y la existencia o no de otras alternativas de defensa menos gravosas en función de las circunstancias concretas del hecho. Se trata por tanto de un juicio derivado de una perspectiva "ex ante". No requiere la agravante de género un elemento subjetivo específico entendido como ánimo dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer, pero sí que objetivamente, prescindiendo de las razones específicas del autor, los hechos sean expresión de ese desigual reparto de papeles al que es consustancial la superioridad del varón que adquiere así efecto motivador. Por ello bastará para estimarse aplicable la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de tales elementos que aumentan el injusto, porque colocan a la mujer víctima en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y socialmente asentados; y en lo subjetivo, que el autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad. Primero hubo un enfrentamiento verbal y luego fue la víctima la que agredió con un cuchillo al sujeto activo, repeliendo éste la agresión. No puede hablarse de ataque por sorpresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10594/2020
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del relato fáctico resultan los elementos del homicidio y de la alevosía, al resultar los elementos de la selección de un medio dirigido a producir la muerte sin riesgo para el autor y sin posibilidades de defensa. Las alegaciones sobre la existencia de los presupuestos de una legítima defensa carecen de base atendible, pues aparte de la trascripción de las declaraciones y periciales, en su integridad, ningún apartado permite una justificación de la acción en la legítima defensa. Se constata un error en la imposición de la medida de libertad vigilada en el delito de asesinato. La sentencia impone la medida de 7 años y 6 meses, pena que carece de cobertura legal. El art. 105 CP prevé la duración de la medida, con carácter general, de 5 años y de 10 años, cuando el Código expresamente lo prevea. La medida se impone de acuerdo al art. 140 bis, sin previsión expresa de 10 años, por lo que el límite máximo es el de 5 años de duración máxima. A tenor de lo señalado se sustituye la duración de la medida de libertad vigilada de 7 años y 6 meses impuesta, por la de 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10466/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos probados describen gravísimas lesiones causados en una brutal paliza que se alargó durante horas, que ocasionó múltiples fracturas, llegando, con un objeto similar a una varilla de madera, fino y punzante, a reventar a la víctima el ojo izquierdo. El TS estima parcialmente la denuncia de vulneración de la presunción de inocencia para uno de los agresores, respecto del ámbito temporal de su participación en la privación deambulatoria de la víctima, una vez que cesa la agresión. El TS estima que el concurso entre ambos se califica como medial, en vez de real. Asimismo, sostiene que no se entiende vulnerado el derecho de defensa, al calificarse los hechos por primera vez como detención ilegal en el trámite de calificaciones definitivas, pues la privación de libertad deambulatoria resultaba inherente a la dinámica comisiva del delito de lesiones con agresiones prolongadas durante varias horas para aumentar el sufrimiento de la víctima, extensión temporal afirmada desde un inicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10593/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la casación en los casos con jurado, en sus orígenes, no era sino un control de legalidad y que en este control casacional cabe la revisión de los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, pero solo a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado y valorado el Tribunal de apelación en el caso de que esta cuestión haya dado lugar a un motivo sustentador del previo recurso de apelación. La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52 de la misma, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. Los informes periciales no son en realidad documentos sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba. La esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. Se aplicará la agravante de género cuando la conducta del varón trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1225/2019
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad alevosía y atenuante de estado pasional. La alevosía no es incompatible con lo que la defensa del recurrente describe como una grave merma en el control de los actos ejecutados por el autor. La jurisprudencia de la Sala ha admitido, frente a lo que sostiene el motivo, la plena compatibilidad, no ya con lo que en la instancia ha sido etiquetado como un estado pasional, sino incluso en los supuestos de perturbación anímica, eximente incompleta de enajenación mental, con el trastorno mental transitorio, con el arrebato y en general con los estados pasionales. No es atendible la alegada incompatibilidad entre la agravante genérica de alevosía (art. 22.1 CP) y el tipo agravado de lesiones (art. 148.1 CP). Es indudable que la solución a esa convergencia habrá de ser resuelta caso por caso, huyendo de fórmulas jurídicas generales que pueden oscurecer los matices que la realidad ofrece en cada supuesto. El tipo agravado de lesiones a que se refiere el art. 148.1 del CP presenta una neta significación instrumental, basada en la peligrosidad objetiva del medio empleado. Por el contrario, la alevosía implica una estrategia comisiva que busca, ante todo, el aseguramiento de la ejecución. La individualización realizada por el Tribunal de instancia al amparo del art. 66.1.7 CP es correcta, por conforme con la jurisprudencia de la Sala Segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3238/2019
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la agravante de ensañamiento para situaciones en las que la víctima se encuentra totalmente a merced de su agresor y éste, por decirlo de alguna manera "saborea su poder ante ella alargando innecesariamente su sufrimiento". Entre las modalidades de la alevosía, ciertamente, esta Sala ha incluido la sorpresiva: el ataque se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante, repentino. En estos casos, «... es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso». Esta clásica modalidad alevosa es compatible con gestos defensivos siempre que estén inexorablemente abocados al fracaso precisamente porque la sorpresa impide una reacción con alguna mínima potencialidad defensiva. Ningún riesgo existe de quiebra del principio acusatorio. La homogeneidad entre las agravantes de alevosía y abuso de superioridad ha sido reiteradamente proclamada por la Sala II. A los efectos de la apreciación de la agravante de parentesco, en la redacción actual del precepto, en el concepto de "personas ligadas de un modo estable por análoga relación de afectividad a la del matrimonio" no cabe incluir de modo automático todo tipo de relaciones de noviazgo, sino únicamente aquellas en que concurra o haya concurrido un compromiso de vida en común
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10613/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba de cargo ha de venir referida al sustrato fáctico de todos los elementos tanto objetivos como subjetivos del tipo delictivo, pues la presunción de inocencia no consiente en ningún caso que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado. Incorporar al proceso declaraciones testificales a través de testimonios de referencia implica la elusión de la garantía constitucional de inmediación de la prueba al impedir que el Juez que ha de dictar Sentencia presencie la declaración del testigo directo, privándole de la percepción y captación directa de elementos que pueden ser relevantes en orden a la valoración de su credibilidad. El motivo de incongruencia omisiva no puede prosperar si previamente no se ha intentado su subsanación; y el recurrente, aunque formulara la oportuna protesta, ulteriormente no acudió al preceptivo y previo recurso de aclaración, que constituye presupuesto insoslayable para intentar un recurso de casación por incongruencia omisiva. La nueva definición de la coautoría acogida en el art. 28 CP 1995 como "realización conjunta del hecho" viene a superar las objeciones doctrinales a la línea jurisprudencial que ya venía incluyendo en el concepto de autoría, a través de la doctrina del "acuerdo previo", a los cooperadores no ejecutivos, es decir a quienes realizan aportaciones causales decisivas, pero ajenas al núcleo del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10361/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las agresiones conjuntas no es preciso que se concrete en la sentencia la acción individual que realizó cada uno de los coautores, pues cada uno de los hechos ejecutados es un hecho de todos que a todos pertenece, generándose entre los coautores un vínculo de solidaridad que conlleva la imputación recíproca de las distintas contribuciones parciales. La agravante de abuso de superioridad concurre cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito, y el elemento subjetivo del abuso de superioridad reside simplemente en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento o dicho de otra forma, en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad. Es objetivo y evidente el desequilibrio de fuerzas existente entre los agresores, provistos de sendas armas de fuego, y los agredidos, desarmados. Como tampoco puede negarse, con razón, el concurso del elemento subjetivo de esa circunstancia por parte de los agresores (conocimiento y voluntad de aprovechar la situación de desequilibrio buscada por ellos con este fin). Aunque los agredidos pudieran haber previsto con cierta antelación el inminente ataque, ello no excluye la aplicación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.