• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10203/2020
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fallecida, bajo la tutela de quien sostuvo la acción penal particular, estuvo personada en las actuaciones hasta su fallecimiento el día 24 de diciembre de 2018, fecha en la que el procedimiento ya se encontraba en la Audiencia Provincial donde se preparaba la celebración de Juicio Oral. Por tanto, durante toda la instrucción aquella ejercitó la acusación particular y, todavía en vida de la misma, se presentó el escrito de calificación provisional por los profesionales designados para su representación y defensa. Queda así claro que la voluntad de la fallecida fue personarse en el procedimiento como acusación para interesar la condena del recurrente como responsable de un delito de asesinato y para reclamar la correspondiente indemnización. Tras el fallecimiento su tutora aceptó la herencia mediante escritura pública e interesó su personación en el procedimiento ya como heredera y no como representante legal de la fallecida, pero sin que ello alterase su posición acusatoria puesto que mantuvo las mismas pretensiones penales y civiles que habían sido deducidas por ésta. Posición congruente con el art. 276 LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10036/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La forma tradicional y más característica del ataque alevoso viene constituida por la agresión a traición, pues es claro que en esos casos la acción agresiva pretende principalmente la supresión de una posible defensa. Así, es ataque alevoso el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. Pero también reviste este carácter cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce, imprevisiblemente, un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno en función de las concretas circunstancias del hecho. En el caso, lo que determina que el ataque sea alevoso, es el hecho de que el ataque con el arma se produjese cuando ya habían sido separados por terceros y el enfrentamiento había finalizado, de manera que no existían motivos para que el fallecido pudiera esperar un nuevo golpe por parte de su contendiente. El control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal revisor. No se trata de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo, sino de comprobar si el razonamiento del Tribunal sentenciador, que ha presenciado directamente toda la prueba, resiste el contraste con las reglas de la lógica, de la experiencia y de los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10699/2019
  • Fecha: 09/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los procedimientos con doble instancia, como el del Tribunal del Jurado, el control casacional de las sentencias que les pongan término, no solo comporta realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación, sino que también puede ajustarse a revisar los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado el Tribunal de apelación en el caso de que el argumento hubiera sustentado el previo recurso devolutivo ante él. La circunstancia eximente de legítima defensa, en relación con su naturaleza de causa excluyente de la antijuricidad de la conducta, se basa en la existencia de una agresión ilegítima y en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, a causa precisamente del carácter actual o inminente de esa agresión. Pero no existirá una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. El ataque puede ser igualmente alevoso cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación. La apreciación de esta circunstancia cualificadora exige además, como elemento subjetivo e intencional, que el conocimiento y la voluntad del autor abarque no sólo el hecho de la muerte, sino el modo en que la alevosía se manifiesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10744/2019
  • Fecha: 23/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso se resuelve sobre la alegada falta claridad y contradicción en los hechos probados. Error apreciación prueba. Informes periciales. Alevosía. Naturaleza y clases. Ensañamiento. Doctrina de la Sala. Coautor y cooperación necesaria y cómplice. Distinción. Lesiones en un brazo miembro principal. Inutilidad. Penalidad en la tentativa. Indemnización civil. Casos en que procede su revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10703/2019
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima parcialmente el recurso. No concurre alevosía en el delito de asesinato. Este se comete de forma subsiguiente a un delito de agresión sexual, por ello, el TS examina la circunstancia del artículo 139.1.4º CP y afirma que el legislador ha querido que el delito de asesinato cometido con vocación de impunidad, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, sea castigado con la máxima pena prevista en el Código Penal. Ha asociado la pena de prisión permanente revisable a la mayor reprochabilidad que representa la convergencia de un ataque prácticamente simultáneo a bienes jurídicos del máximo rango axiológico, la libertad sexual y la vida. De todos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento para facilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que si el delito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal sea la más severa. La Sala es consciente de que sólo una interpretación restrictiva de ese juego de preceptos tan mal combinados, puede ofrecer respuestas ajustadas a la gravedad del hecho y que no desborden la medida de la culpabilidad. Es previsible, por tanto, que la exacerbación punitiva que ha querido el legislador sea contemplada conforme a criterios restrictivos que descarten el riesgo de afectación del principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10659/2019
  • Fecha: 15/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación en relación a los juicios competencia del Tribunal del Jurado es la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente, y por ello no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación o, dicho de otro modo, el marco de la disidencia en el recurso de casación queda circunscrito a lo que fue objeto del recurso de apelación. Por tanto, lo que quedó fuera del ámbito de conocimiento de la apelación no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado en la apelación. El control casacional a la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria de cargo sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal. La sentencia confirma la existencia de ensañamiento. Sostiene que aun admitiendo que la víctima perdiera el conocimiento desde un primer momento tras los nada menos que veintisiete golpes de gran intensidad que lograron fracturar su bóveda craneal, tal reiteración de golpes aparece gratuita e innecesaria para el objetivo letal que perseguía el acusado, atentar contra la vida de la víctima. Asimismo, se confirma la existencia de alevosía en el comportamiento del acusado, dado que realizó los hechos aprovechando que la víctima estaba muy debilitada para poder resistir la agresión por el elevado número y la gravedad de los golpes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10733/2019
  • Fecha: 02/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato intentado con la concurrencia de las circunstancias agravante de parentesco y género. Se considera que hay ánimo homicida por propinar patadas repetidas en la cabeza a una mujer que tiene placas en el cráneo, produciendo traumatismo cráneo encefálico y fractura ósea. Se aplica la alevosía sobrevenida en la modalidad de desvalimiento. Se trata de una mujer que es agredida en un centro comercial en que, después de un primer ataque en el que su acompañante huye y ella queda aturdida en el suelo, el autor se tumba junto a ella y cuando se levanta en estado de aturdimiento el agente la agrede con tres brutales patadas en la cabeza. Se analiza el artículo 89 CP sobre expulsión de extranjeros y se indica que las limitaciones establecidas en el artículo 89.4, párrafo tercero, sólo son aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3665/2018
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por quien lo presidió en la sentencia, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a las comprobaciones antes mencionadas. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Compatibilidad entre el subtipo agravado de lesiones por el empleo de instrumento peligroso (artículo 148.1 CP) y la alevosía. Si bien, pueden producirse zonas de confluencia entre la alevosía y el uso de instrumento peligroso que comprometan el bis in ídem. Así será en el caso de que ese aseguramiento de la ejecución que caracteriza aquella y que determina el incremento de desvalor de la acción por el mayor peligro que supone para el bien jurídico, se alcance precisamente por el empleo de un instrumento cuya potencialidad lesiva elimine las posibilidades de reacción de la víctima, por ejemplo, el empleo de un arma. Pero no cuando la situación de indefensión que se aprovecha en la ejecución tenga orígenes diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3207/2018
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones en el ámbito familiar (art. 148.1 y 4 del CP). Delito de detención ilegal (art. 163.1 del CP) Delito de amenazas en el ámbito familiar (art. 171.4 del CP.). Delito de maltrato de obra en el ámbito familiar (art. 153.1 del CP.). Delito de maltrato de obra (art. 153.1 y 3 del CP.). Delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar (art. 173.2 y 3 del CP.). El recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del control casacional del respeto a la presunción de inocencia. La declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente. Denegación de diligencia de prueba. La habitualidad de los actos de violencia física o psíquica a que se refiere el artículo 173 CP. La calificación de una relación de pareja como análoga relación de afectividad a la conyugal. La circunstancia agravante de género. Abuso de superioridad. Error en la valoración de la prueba. Incongruencia omisiva. El derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales. Revocación de pronunciamientos absolutorios. La intangibilidad de las resoluciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10645/2019
  • Fecha: 20/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza del recurso de casación. Remedio procesal dirigido a la unificación de la doctrina y a la interpretación de la ley. La generalización de la segunda instancia en el campo penal satisface la revisión de los pronunciamientos condenatorios, mientras el recurso de casación cumple una finalidad unificadora de la interpretación de la norma. La revisión en casación se limita a la revisión efectuada por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que quedan al margen las cuestiones que no hayan sido planteadas anteriormente. El ámbito de lo revisable se limita a lo sujeto a la percepción inmediata de la prueba o a la valoración que pueda hacerse de la misma. El ámbito de la casación en este campo se limita al análisis de la estructura racional de los juicios valorativos. Contenido del análisis en casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Existencia de prueba de cargo bastante, de base esencialmente testifical. Ánimo de matar: su inferencia no se realiza a partir de prueba directa. Es un elemento subjetivo cuya concurrencia se infiere indiciariamente. Amenazas vertidas en un único acto contra varias personas. Se trata de una cuestión nueva, no planteada en instancias inferiores y de la que, por lo tanto, no procede su análisis en casación. Alevosía: concurrencia, víctima dormida. Inexistencia de base fáctica para la apreciación de la circunstancia de alteración psíquica.

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