• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10449/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos y alevosía, concurriendo, la eximente incompleta de alteración psíquica. Se estima parcialmente el recurso y se elimina la alevosía en las lesiones. En el hecho probado no se refiere una selección de un medio, modo o forma en la ejecución del hecho tendente a asegurar el resultado e impedir los medios de defensa. Lo que dice el hecho probado, respecto a la agresión a la menor, es que ésta se interpuso entre el agresor y su padre, que había sido víctima ya de cuatro cuchilladas, tras lo que el acusado, sin ánimo de matar, realiza su acción contra la menor, para impedir su intervención en los hechos. El empleo de un arma no llega a fundar la aplicación de la alevosía pues no fue seleccionada para asegurar e impeler la defensa y, además, su empleo es el fundamento de la agravación por el medio peligroso. No hay en el relato fáctico expresión de hechos que puedan ser subsumidos en la circunstancia de agravación del art. 148.2 del Código Penal. Se aplica por tanto el art. 148.1 CP y se reduce la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 896/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reconoció los hechos a los agentes de la Guardia Civil, antes de tener conocimiento que la investigación policial se dirigía contra él. Pero este reconocimiento no fue ratificado al tiempo de recibírsele declaración con asistencia letrada, ni tampoco al tiempo de prestar declaración judicial, ni en la instrucción, ni en el plenario, acogiéndose en tales momentos a su derecho a no declarar. No se está en presencia de una verdadera confesión, puesto que se trata de manifestaciones voluntarias que el investigado realiza cuando es interrogado por los agentes, manifestaciones voluntarias que no serían admisibles como prueba de cargo, salvo que fuera ratificada, ratificación que no se produce. A mayor abundamiento no sería relevante para la investigación de la causa. Resulta necesario concretar y precisar cuál es el estímulo tan poderoso, para así poder hacer un juicio de valor con la reacción producida, en tanto que se niega todo valor atenuatorio a reacciones coléricas o pasionales, que no afectan a las capacidades volitivas e intelectivas. El acusado inicialmente con el atropello lo que buscó, fue anular la posible defensa de la víctima, lo que consiguió, ya que la sentencia de instancia aprecia el concurso de la alevosía, y conseguido tal objetivo dio inicio propiamente a su acción agresiva, propinando golpes con un palo, en diferentes partes del cuerpo, sin que no obstante, con ello estuviera provocando un añadido sufrimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10667/2021
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de los condenados por el delito intentado de asesinato, que agredieron al perjudicado con las armas que portaban, tras ser avisados por una pariente con quien aquél tuvo un inicial enfrentamiento verbal. Irrelevancia de la falta de expresión en el factum del contenido de la llamada: a los recurrentes no se les condena por esa llamada, sino porque más allá de ese aviso telefónico, se concertaron para acabar con alevosía con la vida de L. Cada uno es condenado por la totalidad del hecho: cuando una pluralidad de personas acomete de consuno, respondiendo todos ellos como coautores del resultado lesivo producido, siempre que no comporte una desviación de lo naturalmente esperable, y con independencia de quién en concreto haya causado materialmente cada lesión. Costas en la apelación: no rige el principio de vencimiento objetivo, sino el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe. Estimación del recurso en este punto por errónea motivación de la imposición de las costas en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de Jurado enjuicia hechos que son declarados en sentencia constitutivos de delito de asesinato con alevosía. El acusado concertó un encuentro en su domicilio con una mujer y en el interior de él la atacó con arma blanca por la espalda causándole heridas en diversas zonas del cuerpo que le produjeron la muerte. El cuerpo de la víctima fue localizado en un descampado más de dos meses después de los hechos. El Jurado establece la autoría con base fundamentalmente en la prueba pericial sobre la geolocalización de los teléfonos móviles de acusado y víctima, reflejando distintos posicionamientos en la vivienda y en el vehículo utilizado para hacer desaparecer el cadáver (1), sobre los restos biológicos de la víctima encontrados en la vivienda del acusado (2) y sobre restos de sangre de la víctima localizados en varias fregonas que se encontraban en bolsas que se vio arrojar a la basura al acusado (3). La alevosía sorpresiva es evidente ante el imprevisto ataque por la espalda y con numerosas cuchilladas que impidió cualquier actividad de defensa o enfrentamiento por parte de la víctima, debiendo relacionarse una lesión de corte defensivo que presentaba en la mano a lo sumo con un natural instinto de protección. Se desestiman las atenuantes de arrebato, drogadicción y dilaciones indebidas. En cuanto a la responsabilidad civil por daño moral, se extiende el círculo a hijos, padres y hermanos y se aplica el Baremo sobre accidentes de tráfico con un incremento del 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10233/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa y delito de robo con violencia o intimidación. Violencia de género. Se resuelve sobre la alegada falta de proporcionalidad de la pena. Operación penológica correcta. No hay falta de proporcionalidad. En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, el acusado llamó a la hermana de su pareja, confesando el crimen. El análisis probatorio de la Audiencia, es muy sólido. Y este aspecto se mantiene por el Tribunal Superior de Justicia. Error iuris: alevosía, ensañamiento, robo, confesión.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia recaída en procedimiento de Jurado en que se condena a un acusado como autor de un delito de asesinato y otro de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad y estándares de funcamentación exigibles al jurado popular. Juicio de inferencia sobre la autoría del acusado. Acreditación de la alevosía. El que no hubiera podido llegar a determinarse con absoluta precisión el modo en el que se produjo la muerte no excluye la posibilidad de apreciar la concurrencia de la alevosía. El dolo del autor no solo debe proyectarse sobre los medios, modos o formas empleados, sino que también debe perseguir como finalidad el asegurar su ejecución sin riesgo para su persona. Eficacia de la prueba indiciaria. Alevosía covivencial como apoyo a la alevosía por desvalimiento, se aprecia porque la víctima no podía esperar un ataque de la intensidad y gravedad como el que sufrió procedente del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2002
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complicidad por haber desplegado actos secundarios que no determinaron la realización del atentado mortal perpetrado. Actuación que no facilitó eficazmente la perpetración del delito a los autores materiales y al cooperador necesario, sino que efectuó actos accesorios, no principales ni esenciales ni necesarios, para la ejecución del delito. La concurrencia de la alevosía en el desarrollo de los hechos juzgados determina que se trate de un asesinato y no de un homicidio: forma sorpresiva y traicionera en que se perpetró el hecho y lugar donde se ubicaron los tres disparos recibidos por la víctima. Distinción entre cooperación necesaria y complicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. La Sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía. Documentación que ha de ser puesta a disposición del Jurado. Su no aportación se considera una infracción procesal, pero inocua, que no motiva la nulidad. Prueba indiciaria. Considerar probados los indicios expuestos comporta descartar las hipótesis alternativas propuestas por la defensa. Diferencia entre homicidio y asesinato. No puede efectuarse una expansión de la alevosía a todo supuesto en que en el mecanismo concreto homicida se aprecie una imposibilidad de defensa eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10253/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control casacional. Alevosía, presupuestos para su apreciación. La Sala II ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. No cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. Alevosía convivencial o doméstica: es una modalidad de alevosía sorpresiva. Está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque del acusado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.