• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante simple de anomalía o alteración síquica. Consideró el Tribunal del Jurado, fruto de una valoración coherente de las pruebas practicadas, esencialmente de la pericial forense, que el acusado padecía una alteración psíquica que sólo tuvo una mínima incidencia, actuando con sus facultades volitivas e intelectivas prácticamente conservadas. No cabe calificar el delito como homicidio agravado por abuso de superioridad, como pretende la defensa. La alevosía apreciada se diferencia básicamente del abuso de superioridad en que, mientras que la agresión alevosa buscaría una indefensión total de la víctima, el abuso de superioridad se conformaría con procurar debilitarla, sin anularla. En este caso, el acusado cogió un cuchillo de hoja afilada de 23 centímetros y acometió, de manera sorpresiva, por la espalda, a la víctima, que se encontraba, despreocupado, limpiando el local y procedió a asestarle un importante corte en el cuello, tras lo cual salió este a la calle, donde el acusado se colocó de nuevo a su espalda y le seccionó la vena yugular. La alevosía concurre en toda la acción. Se rechaza la interesada apreciación de dilaciones indebidas. La parte apelante no indica ningún periodo de paralización que hubiese podido someterse a la consideración del jurado y, además, el procedimiento no se halló paralizado en momento alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10155/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado en orden a discutir la concurrencia de la llamada alevosía doméstica en el caso, siendo la misma compatible con la atenuante de embriaguez apreciada. Así, porque el acusado era consciente de la letalidad del arma empleada y mantenía una suficiente capacidad de análisis de su actuación pues, inmediatamente después de perpetrados los hechos, utilizó el arma para simular que también él había sido víctima del ataque de un tercero y crear las apariencias en las que aún ahora descansa parte de su defensa. No obstante, el Jurado apreció que tenía afectadas sus facultades de modo intenso y la sentencia proclama la concurrencia de una atenuante de los arts. 21.1 y 20.2 CP, lo que debe conducir a apreciar una eximente incompleta, que no analógica, como se efectúa por el Tribunal de instancia. Pese a ello, la individualización de la pena considerando la eximente incompleta que reclama el recurso no conduciría a una pena inferior, pues, al no concurrir razones que justifiquen una rebaja de la pena en dos grados, la aplicación de la circunstancia como eximente incompleta que defiende el recurso, conduciría al recurrente a una pena mínima más grave que la que se le ha impuesto en la instancia, motivo por el que se desestima íntegramente el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 66/2022
  • Fecha: 15/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio y a otros dos acusados como autores responsables de un delito de encubrimiento. Acusado que en el curso de una pelea apuñala a otro causando su muerte, en presencia de otros dos acusados que ocultan la acción y colaboraron con el autor para eludir la investigación en su contra. Delito de homicidio. acometimiento homicida. Dolo homicida. Juicio de inferencias sobre el propósito de acabar con la vida del oponente. Agravante de abuso de superioridad. Diferencias con la alevosía. La superioridad de la que se abusa no debe ser inherente al delito cometido. Delito de encubrimiento. Presencia de los acusados de encubrimiento en el lugar y momento. Delito homicidio como ilícito encubierto. Colaboración en la ocultación del hecho a las autoridades. Atenuante de reparación parcial del daño. Atenuante de dilaciones procesales indebidas que no es sometida al veredicto del Jurado al ser admitida por las partes y estimar que se corresponde con criterios eminentemente jurídicos y de interpretación jurisprudencial que el ciudadano medio no tiene por qué conocer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONICA AGUILAR ROMO
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con el veredicto del jurado, se declara probado que el acusado, que cumplía condena en centro penitenciario, encontrándose en el patio, se acercó sin mediar palabra ni discusión previa a otro interno a quien asestó un primer golpe en el cuello con un cuchillo de veinte centímetros de hoja, cayendo aquél al suelo y aprovechando esta circunstancia el acusado para proseguir acuchillándolo hasta su muerte. Se declara igualmente probado que el fallecido no pudo oponer defensa eficaz frente al ataque al hallarse totalmente desprevenido, confiado y totalmente desarmado y que el acusado le acuchilló en más de treinta ocasiones de modo innecesario para causar la muerte y aumentando su sufrimiento. Con este punto de partida, y desarrollando la jurisprudencia aplicable, se aprecian las cualificaciones de alevosía y ensañamiento. En cuanto a la primera, se considera el aprovechamiento del momento en el que el fallecido estaba desprevenido para atacar con el cuchillo directamente al cuello, continuando la agresión en la situación de desvalimiento producida por la caída. En relación con la segunda, se atiende al gran número de heridas, profundas y graves, causadas de forma innecesaria cuando ya la primera comportó la sección de la arteria carótida, y, como dijo saber el acusado, habría ya de causar la muerte por sí misma. Se le condena también por delito de resistencia por la oposición mostrada ante los funcionarios de prisiones hasta que depuso su actitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARMEN LLOMBART PEREZ
  • Nº Recurso: 212/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general, cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. Se aprecia alevosía ya que el acusado realiza los hechos actuando de forma sorpresiva, impidiendo o disminuyendo las posibilidades de defensa de la víctima en un contexto de crimen perpetrado en lo que era su hogar, convirtiendo el lugar donde habitan en el lugar más inseguro. No se aprecia desistimiento por el hecho de llamar a la policía después de consumar el delito. Eximente incompleta de alteración mental por trastorno depresivo, de ansiedad y de identidad disociativo, que determinaba que en situaciones estresantes pudiera presentar baja tolerancia a la frustración y dificultad para gestionar emociones, con toma de decisiones impulsiva y poco dada a la reflexión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 218/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas de menor entidad que causan grave daño a la salud, con la atenuante analógica de drogadicción. La parte apelante sostiene el quebrantamiento de normas y garantías procesales al recogerse en el fundamento de hechos probados que el acusado portaba la droga, pero no que el destino fuese vender o entregar a otros. En el delito de tráfico de drogas el tipo subjetivo está integrado por el conocimiento de la naturaleza de la sustancia ocupada y por el ánimo o intención de destinarlo a alguna de las finalidades del art. 368 CP., debiendo hacerse constar ambos elementos subjetivos en el fundamento de hechos probados, sin embargo se admite la posibilidad de integrar la fundamentación fáctica con hechos recogidos en la fundamentación jurídica. Alega el recurrente que la droga ocupada estaba destinada al autoconsumo del acusado, sin embargo la dosis de consumo diario de GHB es de 2,1 gramos y al acusado se le ocuparon 33,9 gramos, cantidad que supera el autoconsumo diario y el acopio de 3 a 5 días. La sustancia ocupada es GBL. que no aparece fiscalizada en la Lista II del Anexo I, del RD 2829/1977, de 6 de Octubre de sustancias y productos psicotrópicos, pero el GBL. es un éster clínico para ,con su mera ingesta, generar el GHB. (gammahidroxibutirato) que sí está fiscalizada en la referida normativa, por ello el GBL. está incluido en la Lista IV del Anexo I del mencionado RD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de dos delitos de asesinato, en grado de tentativa con las agravantes específica de alevosía, y evitar ser descubierto. El acusado cometió estos dos delitos de asesinato para tratar de ocultar el asesinato de su mujer, que cometió a continuación. Derecho a la presunción de inocencia. Prueba relativa a la geo localización de su teléfono móvil. Análisis del conjunto de la prueba indiciaria aportada a la causa para llegar a la conclusión de que sí fue el acusado el autor de ambas agresiones. Diferencia entre el asesinato en grado de tentativa y el delito de lesiones consumado. Dolo indirecto o eventual. Diferencia entre el ánimo de matar y el ánimo de lesionar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10717/2022
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Datos que orientan al juzgador en la búsqueda de la verdadera intención del agresor: naturaleza de las relaciones existentes entre el autor y la víctima, bien enemistad, resentimiento, amistad, indiferencia o desconocimiento; causa para delinquir; circunstancias en las que se produjo la acción; manifestaciones del agresor y, de manera muy especial, las que acompañan a la agresión; actividad del agresor, anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito; personalidad del agresor y del agredido; tipo de arma utilizada o, lo que es igual, la idoneidad del medio empleado para producir la muerte; parte del cuerpo a la que se dirija la agresión. Alevosía en el ataque inicial, suficiente para conformar el asesinato intentado. Maltrato habitual; se deja sin efecto el pronunciamiento condenatorio habida cuenta de que los hechos que lo conformarían no fueron incluidos en el auto de procesamiento ni en el auto de apertura de juicio oral. Doctrina de la Sala. Tentativa: reducción de la pena en un solo grado. Atenuante de reparación del daño: se aprecia como simple. Prohibición de residir en comunidad autónoma como pena accesoria; se sustituye por la prohibición de acudir al término municipal en el que reside la víctima y en el que se produjeron los hechos. Voto particular que aboga por la procedencia de sustituir la alevosía (asesinato intentado) apreciada en la instancia, por homicidio intentado con abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 213/2023
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condena por delitos de asesinato intentado, contra la integridad moral, de descubrimiento y revelación de secretos y de omisión del deber de socorro. "La Jurisprudencia tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, como elemento subjetivo de la coautoría, de la existencia de una decisión conjunta y, como elemento objetivo, de un dominio funcional del hecho, con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva, diferenciándose la autoría material y directa de la cooperación, en que el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta, pero íntimamente relacionada con la del autor material. Conductas de brutalidad extrema que revelan una intención de matar, al menos a base de dolo eventual y es que, con sus numerosos y violentos golpes podían representarse mentalmente la causación de su muerte ante la altísima probabilidad de que ello pudiera suceder. Alevosía: La actuación del grupo, su superioridad, el acorralamiento de la víctima, el empleo de objetos contundentes, y la reiterada actuación de impedirle huir del lugar eliminó toda posibilidad de defensa de la víctima, y constituye una actuación realizada con alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato alevoso, con agravante de parentesco, y estima el recurso del Mº. Fiscal al aplicar la agravación del art. 140.1 e imponer la pena de prisión permanente revisable. Es compatible la aplicación de la alevosía con la agravación de desvalimiento por ser la víctima menor de 16 años o ser persona especialmente vulnerable por edad (en el caso recién nacido), enfermedad o discapacidad. La apelante sostiene nulidad de actuaciones al haberse resuelto las cuestiones previas por ella planteadas mediante auto que no admitía recurso de apelación, cuando cabe dicho recurso. Una irregularidad procesal o infracción de las normas de procedimiento sólo alcanza relevancia constitucional cuando produzca un perjuicio real y efectivo, el trámite omitido hubiera sido decisivo en términos de defensa, resolviendo el TSJ. ahora las cuestiones previas planteadas y desestimándolas. Se alega insuficiente motivación del veredicto con respecto a la no apreciación de la eximente de anomalía o alteración psíquica ni de la atenuante de arrebato u obcecación, sin embargo se observa una detallada motivación (informe de los psicólogos y médico forense) dada por los miembros del jurado. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo. No se aprecia arrebato u obcecación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.