• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa. Acusado que, pertrechado con una navaja, espera la llegada de sus víctimas, a las que ataca sorpresivamente, llegando a clavar la navaja que portaba en varias zonas del cuerpo ocasionándoles heridas punzantes. Delito de asesinato en grado de tentativa. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor de la agresión. Ataque alevoso. La esencia de la alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. Atenuante de reparación del daño. No se reconoce efectos como circunstancia de atenuación a las consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas, o ningún sacrificio económico para el acusado ni supone ninguna ayuda a la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
  • Nº Recurso: 71/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato y a otro acusado como cooperador necesario del mismo delito de asesinato alevoso y de tres delitos de obstrucción a la Justicia. Delito de asesinato alevoso. Ataque dirigido a la víctima sin que ésta hubiese tenido ninguna posibilidad de articular defensa de su persona. Agresión que se produce aprovechando que la víctima se encontraba dormida y bajo los efectos del consumo de alcohol. Ausencia de cuadro lesivo evidenciador de actividad defensiva por su parte. Autoría y participación. Cooperación necesaria. Realización de actos sin los cuales el delito no se hubiere cometido. Delito contra la Administración de Justicia. Obstrucción a la Justicia mediante conductas violentas e intimidatorias encaminadas a influir en tres testigos directos de los hechos llamados a declarar como testigos en el juicio. Se trata de un delito de tendencia cuya consumación no requiere de la obtención del fin buscado por el autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAVIER SOLER CESPEDES
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sustitución de la matrícula verdadera por la de otro vehículo es calificable como un delito de falsedad, subsumible en el artículo 390.1.1º del CP por ser la matrícula con el vehículo un documento conjunto, debiendo incardinarse en el mismo precepto la parcial modificación de la matricula auténtica, en tanto el artículo 390.1.2º deberá aplicarse en los casos de íntegra elaboración o falsificación de la matrícula, siendo todos estos supuestos modalidades de falsificación cometidas por particular en documento oficial. Atenuante de reparación del daño para lo que es suficiente una reparación parcial al poder incardinarse en el concepto de disminución del daño. Atenuante de drogadicción que requiere y exige para su estimación la concurrencia de otros requisitos además del consumo de sustancias. Atenuante de confesión tardía. No cualquier reconocimiento de hechos conlleva la estimación de esta atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado considera al acusado culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento. En primer lugar consta acreditado que se eliminó toda posibilidad de defensa a la víctima, tratándose de una alevosía inopinada pues al asestarla de forma súbita multitud de golpes en su cuerpo, pone de manifiesto una evidencia de superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y marcó una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima, atada, y bajo los efectos del alcohol y las drogas, produciéndose una clara asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz. Además, ambos se encontraban solos en el domicilio en un lugar de reducidas dimensiones y la atacó sorpresivamente, careciendo la mujer toda posibilidad de defensa y de huida. También concurre el ensañamiento por cuanto el acusado aumentó deliberadamente el dolor de la mujer, de manera que ese mayor sufrimiento fue querido por el agente a título de dolo directo, sin que sea posible aplicar a esta agravante el dolo eventual. Le propinó golpes durante 45 minutos, llegándole a pisar la cabeza. Fueron muchos males innecesarios con la intención directa de hacerla sufrir mucho. Se aprecia la agravante de género al existir circunstancias con connotaciones claramente machistas en el asesinato. Se impone la pena máxima de 25 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11447/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interposición de recurso fuera del plazo legal: Si bien la presentación fuera de plazo es un requisito procesal de anulabilidad, se trata de un presupuesto subsanable, para propiciar el principio pro actione, máxime cuando en el caso sometido a análisis tratamos de una cuestión de orden público. Delitos de secuestro y de asesinato terrorista que deben considerarse prescritos. Inaplicación de la retroactividad que considera que una ampliación del plazo de prescripción puede aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor. Las disposiciones reguladoras de la prescripción, y las reformas que señalan una modificación de los plazos o del señalamiento del día de inicio del cómputo, son normas de carácter sustantivo penal y, por lo tanto, afectas a la interdicción de su aplicación retroactiva. Insuficiencia de las normas del Derecho internacional penal para calificar los hechos como delito de lesa humanidad y para atribuir un carácter imprescriptible al delito de torturas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11431/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11062/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de asesinato consumado, por un delito de asesinato en grado de tentativa y por un delito de depósito ilícito de armas y municiones. Objeto del veredicto. La Sala establece que la delimitación del objeto del veredicto debe abarcar los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el delito. Debe evitarse la elaboración de cuestionarios excesivamente complejos o altamente técnicos que puedan frustrar el éxito de la institución. Motivación del veredicto. Al Tribunal del Jurado solo se le exige un criterio laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal, considerando suficiente que el jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que, por ejemplo, un testigo es considerado fiable y creíble para el jurado y se satisface con la expresión, de forma comprensible, de las razones de la decisión. Alevosía. Concurre alevosía sorpresiva cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11396/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El testimonio de la víctima fue rotundo y claro, frente a las manifestaciones del acusado, y además está refrendado por la existencia y constatación de una herida de cuchillo, que cierra cualquier otra hipótesis sobre lo ocurrido. Cabe apreciar la concurrencia de alevosía ante lo inesperado y sorpresivo del ataque realizado de modo súbito, imprevisto, fulgurante y repentino, que evapora cualquier capacidad defensiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.