Resumen: Confirma la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Jurado popular que condena a un acusado como autor de un delito de asesinato. Acusado que, en el interior de su domicilio, ataca con un cuchillo, sorpresivamente y por la espalda, a su víctima a la que causa severas lesiones que le producen la muerte. Prueba de indicios como prueba apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. A la pluralidad de indicios tomados por el Jurado se suma la inverosímil e incluso estrambótica explicación que ofreció el acusado a la hora de intentar justificar la presencia de algunos de los indicios incriminatorios. Delito de asesinato. El ataque alevoso se caracteriza porque el autor utiliza en la ejecución del delito medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar el resultado mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. Pericial médica que resulta concluyente sobre la ubicación y dirección de las lesiones observadas en el cadáver, que han permitido concluir que en el momento del ataque el agresor se encontraba detrás de la víctima.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años con acceso carnal intentado. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Alcance de las facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado respecto de pruebas personales desplegadas ante éste. Exploración de una menor de cinco años de edad cuya grabación es reproducida en el acto del juicio oral. Fuerza probatoria y elementos externos de corroboración de la información que facilita la menor. Grabación de una conversación mantenida entre la madre de la menor y ésta que es aportada al proceso. Validez de la grabación y valoración como mero elemento de corroboración. Agravante de alevosía. La alevosía, con no resultar inherente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, ha de ser interpretada con carácter restrictivo en delitos de esta naturaleza, precisamente porque se trata de tipos delictivos que, por sus propias características, requieren generalmente para ser realizados de un alejamiento de cualquier tipo de publicidad. La alevosía por desvalimiento o de prevalimiento, atendiendo a la edad de la menor encuentra natural reconocimiento en las circunstancias específicas de agravación del tipo penal de la agresión sexual sobre menores. Indeminización por daños morales. Daños morales inherentes al abuso sexual.
Resumen: Tribunal del Jurado. Asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de género y mixta de parentesco. Recurre la sentencia la defensa del acusado. Posibilidades de revisión de la valoración de la prueba por el Tribunal de la Apelación. El acusado provocó una intoxicación aguda a la víctima con MDMA, y una vez que estaba inconsciente la arrastró hasta el yacusi y le sumergió la cabeza en el agua hasta su ahogamiento, forma de actuar que implica la alevosía. Circunstancia agravante de género. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, lo cual atenta contra el principio constitucional de igualdad.
Resumen: Los elementos del delito de amenazas son: 1) una conducta consistente en hechos o expresiones susceptibles de intimar al sujeto pasivo; 2) que la expresión del propósito sea persistente y creíble; 3) que concurran circunstancias que permitan valorara la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Para apreciar la alevosía, es necesario: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) el autor ha de utilizar formas objetivamente adecuadas para asegurar la ejecución; c) el dolo ha de proyectarse no sólo sobre la utilización de los meidos, sino para asegurar la ejecución y, d) que se aprecie mayor antijuridicidad como consecuencia del modus operandi
Resumen: El acusado planificó y ejecutó la muerte de su primo. Cuando se encontraba junto a él en una furgoneta, le disparó tres veces en la cabeza con una pistola a muy corta distancia. Después, con el auxilio de personas no identificadas, arrojó el cadáver por una sima, donde fue encontrado más de un mes después. Descubierto el crimen, el acusado consignó la cantidad de 6.000 euros como responsabilidad civil e indicó a la policía la zona donde arrojó el arma. El ánimo de matar no admite discusión, como tampoco la alevosía: más indefensión que verse acometido, en un coche en este caso, mediante los disparos de un arma de fuego que provienen del agresor, sin ninguna posibilidad de defensa, no cabe imaginar. A la condena por delito de asesinato se suma el delito de tenencia ilícita de armas. La pistola empleada había sido en su día inutilizada, pero se modificó incorporando un cañón nuevo que la hacía apta para el disparo, incorporándosele un silenciador. Se aprecia la atenuante de reparación del daño. El Jurado declara probado el arrepentimiento, lo cual, sumado al ingreso de la cantidad indicada, lleva a considerar en la sentencia "benignamente aplicable" dicha atenuante solicitada por todas las partes personadas. En el delito de tenencia ilícita de armas se aprecia la atenuante analógica de colaboración con la justicia, atendido el esfuerzo cooperador del autor que permitió recuperar el arma utilizada, mostrándose igualmente conformes las partes.
Resumen: No se genera indefensión por cuanto la última sesión del juicio consta debidamente documentada en el acta entregada por el Jurado, cuyo portavoz se limita a leer. A través de la declaración inicial y del derecho a la última palabra, los acusados pueden ejercer doblemente su derecho a expresarse sobre la acusación formulada contra ellos, tanto al comienzo del juicio como al final. El juicio comienza y termina dando la palabra a los acusados. Cuando se realiza la declaración del acusado, con independencia del momento del juicio en el que se produzca, el acusado ya conoce las pruebas que la acusación propone como de cargo y las manifestaciones de los testigos ante el Instructor, y ha sido informado debidamente de sus derechos, entre los que se encuentra el de no declarar. La consunción de la detención ilegal por el asesinato carece de todo sustento jurídico, pues los elementos de ambos tipos penales no resultan en nada coincidentes; y dada la extensión con la que la detención ilegal se produce en modo alguno posibilita restarle su significación a una mínima privación temporal deambulatoria que posibilitara la privación de la vida de la víctima; su entidad prolongada en el tiempo, necesariamente obliga a entender la existencia de concurso real entre ambas infracciones. La aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.
Resumen: El Tribunal del Jurado condenó al acusado como autor de un delito de asesinato y un delito de profanación de cadáver dado que tras matar a su víctima, le cortó la cabeza y la exhibió por la calle a varias personas. Agravante de abuso de confianza solicitada ante el TSJ por la acusación particular y que es rechazada al estimar que en este caso no es posible la concurrencia de la alevosía y el abuso de confianza. Absolución por el delito contra la integridad moral de los familiares más cercanos de la víctima. Conducta consistente en degollar el cadáver y exhibir la cabeza a varias personas para finalmente arrojarla a un contenedor, que el Tribunal considera que integra el delito de profanación de cadáver. El incremento del dolor de los familiares ya se ha tenido en cuenta al determinar la indemnización por daño moral por el sufrimiento causado por la profanación del cadáver. El acusado no tenía intención de agredir moralmente la dignidad de los familiares. De seguir la tesis de la acusación particular, no habría caso en el que cometiéndose un delito de profanación de cadáver, no se estuviera cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de homicidio, en grado de tentativa. Recurrieron la sentencia la acusación particular y la defensa. La sala desestima el recurso de la acusación particular. Se descarta la aplicación de la alevosía, tanto la clásica o súbita como la doméstica, en la que se quiebra la confianza o seguridad del hogar o domicilio, dado que existió un previo ataque del condenado a la víctima, rompiéndole el móvil y las gafas, al que siguió inmediatamente el ataque corporal consistente en los cortes de cuchillo y el intento de asfixia. Se rechaza, por su parte, el pretendido incremento de la indemnización por secuelas, al ser solo revisable esa cuantificación del juzgador de instancia si es manifiestamente desproporcionada, lo que no se aprecia en este caso, al ser la cantidad fijada ponderada y prudencial. Se desestima, por su parte, el recurso de la defensa. Los trastornos que pudiera presentar el acusado no tienen la entidad suficiente para poder apreciar la eximente completa ni incompleta del artículo 20.1. CP que solicita la defensa. Incluso presuponiendo que en ese momento estuviera consumiendo (alcohol y cocaína, según su manifestación), ello no le hace acreedor de una rebaja penal, ya que la clave no es el consumo, sino la afectación, no acreditada en este caso, de la conciencia y voluntad. Por su parte, la consignación de 10.000 euros es insuficiente para la aplicación de la atenuante interesada de reparación del daño.
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de razones de género y parentesco. Recurren tanto la defensa del acusado como la acusación particular ante el TSJ. Derecho a la presunción de inocencia. Concepto de indefensión. No se ha incurrido en irregularidad por la policía, ni de su actuación se derivan pruebas obtenidas ilegalmente. Funciones de la instrucción. El hecho de que el detenido efectúe manifestaciones espontáneas ante la policía, no implica la infracción de los derechos del investigado. Cadena de custodia. Conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito son los mismos que se presentan para su análisis pericial, o para su valoración por las partes o el Tribunal. La Sala comparte que se trata de un homicidio en grado de tentativa, y que no es un delito de lesiones ni un asesinato en grado de tentativa. Desistimiento voluntario de la tentativa, que no se aprecia por el Tribunal. El elemento fundamental es la voluntariedad. Compatibilidad entre la agravante de género y de parentesco. Agravante de abuso de superioridad, que no se aprecia. Determinación de la pena. Pretensión de que sea rebajada en dos grados. Medida de libertad vigilada.
Resumen: El tipo agravado por la utilización de armas, instrumentos, objetos o medios peligrosas para la vida o salud, se integra no sólo por la utilización de un concreto medio susceptible de causar una aumento de los daños corporales o psíquicas, sino que también depende de la forma que un instrumento es utilizado en el caso concreto, de manera que la cadena, no sólo por su características, sino sobre todo por su forma de utilización, rellena el tipo de la agravación. Compatibilidad entre el subtipo agravado de lesiones por el empleo de instrumento o medio peligroso. Si en la agresión se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física, o psíquica del lesionado, tal fundamento se encuentra en el incremento del riesgo lesivo que el empleo de tales medios provoca para la integridad e incluso la vida de la víctima. Mientras que el de la alevosía es ajeno a ese riesgo, para centrarse en el desvalor que supone asegurar la ejecución aniquilando toda posibilidad de reacción eficaz. Pueden producirse zonas de confluencia entre la alevosía y el uso de instrumento peligroso que comprometan el bis in ídem. Así será cuando ese aseguramiento de la ejecución se alcance por el empleo, por ejemplo, de un arma; pero no cuando la situación de indefensión que se aprovecha en la ejecución tenga orígenes diferentes. No es bastante la ingesta etílica para concluir una afectación que justifique la atenuación vía analógica.