• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10008/2023
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando en el acta del veredicto falta la exposición del contenido deliberativo se produce un defecto relevante en el procedimiento por omisión de una de sus fases. Ciertamente, tal deficiencia exige la omisión de toda explicación, o una arbitrariedad tal que, lejos de reflejar una argumentación, por mínima que sea, expone una pura decisión, como mera manifestación de voluntad. Ciertamente, eso solamente ocurrirá cuando la explicación pueda tildarse de absolutamente arbitraria. En los casos en que no sea necesaria la previa reclamación de subsanación, si debe serlo la protesta al tiempo de producirse la infracción denunciada, dado que el último párrafo del art. 846 bis c) no contempla excepción de ningún tipo en dicha exigencia. El art. 846 bis C a) excluye de la reclamación previa de subsanación los casos en que conste una vulneración de un derecho fundamental, supuesto en que tampoco sería precisa una protesta posterior a la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES ALCAZAR NAVARRO
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en un supuesto de pelea en la que un contendiente lanzó una piedra a la cabeza al otro, que respondió asestándole tres cuchilladas en la espalda. Hay ánimo de matar por la utilización de un cuchillo de dimensiones considerables, la zona afectada, próxima a órganos vitales y arterias importantes, y el número y profundidad de las heridas: el procesado actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida, y a pesar de ello ejecutó su acción existiendo al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. Se descarta el asesinato porque, aunque se trató de cuchilladas en la espalda, tuvieron lugar en un enfrentamiento entre ambos contendientes cara a cara, resuelto por el procesado en un acceso de cólera por parte del primero al verse golpeado por una piedra en la cabeza. También se rechaza la legítima defensa. Existió una provocación por parte de uno y una aceptación del reto por el otro, lo que les sitúa a ambos al margen de la protección penal en un contexto de riña mutuamente aceptada, sin evidencias para afirmar que ninguno de ellos se limitara a defenderse de una agresión del contrario, de forma que se establece la comisión un delito de homicidio intentado y otro de lesiones, sin causa de justificación alguna. En el primer delito concurre la eximente incompleta de alteración psíquica, acreditado que el procesado tenía sus capacidades gravemente afectadas, con ideas pseudodelirantes y paranoides, habiendo abandonado la medicación antipsicótica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10744/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Invoca el recurrente una sentencia de esta Sala en la que se aborda lo que se denomina alevosía frustrada. Lo que describen los hechos probados dista mucho de asemejarse a la situación que contemplaba ese precedente, como a los ejemplos que en el mismo se exponen. No se produce en este supuesto un reequilibrio después del inicial ataque sorpresivo. Sin solución de continuidad el acusado culmina su propósito letal. La víctima carece de posibilidades de una mínima defensa. Volverse, tras el ataque por la espalda, como reacción instintiva, y comprobar impotente cómo como se siguen sucediendo los golpes con el cuchillo hasta el fallecimiento, no supone cesura en la secuencia de actos, ni permite hablar de capacidad de defensa reestablecida. La confesión fruto de la resignación ante lo que se intuye como inevitable (se conoce que el cadáver ha aparecido o aparecerá ineludiblemente y que todos los indicios apuntarán al autor), siendo una atenuante, no reúne características singulares para convertirla en cualificada o privilegiarla. Sencillamente se cubren los requisitos de la atenuante ordinaria y por eso, reconociéndose que su confesión ha ayudado a perfilar los hechos más fácilmente, eso no lleva ineludiblemente, como quiere entender el recurrente, a la cualificación. El hecho probado no proporciona la base para la atenuante de arrebato. No se declaró probado que el acusado actuase al tener la conciencia alterada por una humillación y escarnio provocado por la víctima.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 191/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa. Acusado que ataca con un hacha a un compañero de trabajo hasta dejarlo herido en el suelo dándole por muerto, si bien no logró su propósito. Ataque alevoso. Elementos requeridos para la aparición de la alevosía. Acción inicial tendente al debilitamiento de la víctima imposibilitándole toda opción de defenderse del brutal ataque con el hacha. Individualización de la pena. Proporcionalidad de la respuesta penal en relación con la gravedad de la agresión que supuso para la víctima un claro riesgo para su vida. Responsabilidad civil subsidiaria del centro escolar en que trabajaban agresor y víctima y en cuyo entorno y horario laboral se desarrollaron los hechos. Responsabilidad de la empresa por culpa in vigilando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10396/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del art. 57.2 CP (así como el de toda la normativa sobre violencia de género) es más extenso que el del art. 23 CP. Éste exige convivencia; aquél, no. Hay elementos en la sentencia y en el hecho probado que permiten afirmar la aplicabilidad del art. 57.2 CP pese a no apreciarse la agravante de parentesco. En todo caso la medida sería factible al amparo del art. 57.1 CP; y se aprecian circunstancias que aconsejan imponerla: ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto, junto con la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima, se hace muy conveniente su imposición. Que el delito de lesiones consumado es homogéneo con un delito de homicidio en grado de tentativa es afirmación pacífica y reiterada en la jurisprudencia. Una condena por tal modalidad de menor gravedad, cuando se acusaba por asesinato, no supone ni incongruencia, ni infracción del derecho a ser informado de la acusación. El espacio de la agravante de parentesco no se corresponde con total fidelidad con la relación de afectividad (que no exige convivencia) que contempla la Ley Orgánica 1/2004. No son ámbitos coincidentes. El artículo 23 exige algo más: un compromiso de estabilidad que no es descrito en el hecho probado.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en Procedimiento de Jurado en que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con ensañamiento y las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad. Acusado que dentro del domicilio en que convivía con su pareja sentimental, después de rociar su cuerpo con gasolina le prende fuego, produciéndola quemaduras que ocasionaron su muerte. Delito de asesinato. Ensañamiento. Aumento deliberado del dolor de la víctima que extraen los miembros del Jurado en su veredicto a partir de la prueba pericial sobre el dolor de la víctima en cada una de las tres fases de las quemaduras constatadas en la victima. El propósito que guiaba al autor debe inferirse de sus actos y el empleo de un medio tan devastador como la gasolina permite asegurar su voluntad de incrementar el sufrimiento de la víctima. Alevosía y abuso de superioridad. En la agresión alevosa el autor busca una indefensión total sobre la víctima, mientras que en el abuso de superioridad se conforma con procurar debilitarla o limitarla, sin anularla por completo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado en que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que apuñala mortalmente a otro, dentro del domicilio en que la víctima residía conviviendo en pareja con quien había sido pareja sentimental del acusado. Delito de asesinato. Propósito homicida que infiere el Jurado popular a partir del conjunto de pruebas llevadas a su presencia. Ataque alevoso. Aprovechamiento de la incapacidad de la víctima para desplegar cualquier acción eficaz de defensa y huida. Acusado que se asegura de que su víctima se encontraba solo en casa sin nadie que pudiera socorrerle. Ataque a cuchillo mientras que la víctima está desarmada, y por sorpresa, dado que la víctima estaba confiada y desprevenida. Individualización de la pena de prisión. Gravedad de la infracción que se relaciona con la intención que guiaba al acusado de causar daño a la persona que había sido su pareja y había iniciado otra relación con la víctima. Disposición sobre la la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario a fin de que no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, que no se dispone en la sentencia al no identificarse circunstancias personales en el penado que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras la víctima se preparaba para salir, después de un enfrentamiento previo, el acusado, estando en la vivienda una conocida y un hijo de la víctima, entró en el dormitorio y asestó a aquélla de modo súbito una puñalada con un objeto punzante no determinado en el cuello, produciéndole la muerte inmediata. Después, introdujo el cuerpo en el canapé y salió diciendo "ahora sale, se está pensando si perdonarme", siendo descubierto el cuerpo poco después. Una vez abandonó la vivienda, el acusado efectuó dos extracciones bancarias con la cartilla y el pin de la víctima. El ánimo de matar es incuestionable atendiendo a la dinámica de los hechos, el enfrentamiento previo, el arma empleada, la zona vital afectada y la ocultación del cadáver; también lo es la alevosía, puesto que el ataque fue inesperado y sorpresivo, evidenciándose imposibilidad reactiva, absoluta indefensión y ausencia de riesgo, acreditada por la falta de heridas de defensa. Se aprecia la agravante de parentesco, cuyo fundamento no descansa en un supuesto afecto sino en el incumplimiento de las obligaciones que resultan de una relación de esa naturaleza, y la agravante de género: los hechos tienen su origen en la falta de aceptación por el acusado de la voluntad firme de la víctima de romper su relación de pareja, en demostración de superioridad y negación de la autonomía decisoria de la mujer. No queda acreditada la comisión de los hechos bajo la ingesta de alcohol. Se condena también por el delito de estafa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10051/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en lo concerniente a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado, confirmándose, asimismo, la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, para lo que se valoró el uso de un arma de gran tamaño, junto con los actos de violencia desplegados para conseguir un sometimiento de la víctima, que facilitara su agresión. No concurrió arrebato u obcecación, los hechos probados no recogen hecho o circunstancia alguna que permita estimar que la conducta del recurrente fuese una reacción producida por una previa actuación de la víctima o por otras circunstancias. Se confirma la pena de alejamiento impuesta respecto de los hermanos de la víctima; siendo fruto de una condena por la comisión de un grave e irreparable delito contra la vida de una persona que sume en tal dolor a sus familiares cercanos que comprensiblemente podría ser fuente de ulteriores conflictos si además, se vieran obligados a soportar la presencia y proximidad del autor. Sin embargo, se estima el recurso en lo concerniente a la imposición de las costas de la acusación popular, ya que la regla general es la de su no imposición. De manera excepcional, se ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, lo que no se ha producido en el caso, donde, junto con el Fiscal, los perjudicados ya estaban personados como acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO ANGEL SANDE GARCIA
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato de los artículos 139.1.1ª y 140.1.1ª, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se desestima la solicitud de la defensa de que se aprecie la eximente completa de responsabilidad criminal del acusado, alegando que en el momento de los hechos estaba bajo "un estado crepuscular" que anulaba completamente sus capacidades cognitivas y volitivas. El jurado declaró no probado que el acusado se encontraba en un estado crepuscular que limitaba de forma absoluta, anulándola, y ni siquiera gravemente, sin llegar a anularla, su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos que cometía y de actuar conforme a esa comprensión. Tal valoración es razonable y está basada en prueba suficiente, sin que a la Sala le corresponda comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal a quo y la que sostiene la parte que recurre, sino "comprobar la racionalidad de aquélla y la regularidad de la prueba utilizada". Afirma la sala, por su parte, frente a lo pretendido por la defensa, la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento sobre la víctima menor de edad y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP. Se rechaza la alegada falta de motivación del veredicto, dado que, se procedió a la devolución del acta del veredicto, sin objeción alguna de la parte ahora apelante. La acusación popular no puede solicitar la modificación de las indemnizaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.