• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
  • Nº Recurso: 15/2019
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la revisión no se ha de realizar en términos rigurosamente abstractos, sino que, partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente, no solo conforme a las vigentes previsiones legales sino conforme a los elementos fácticos concurrentes en el relato histórico ..." y llega a la conclusión, conforme a ese juicio de proporcionalidad, que en el presente caso la pena impuesta de tres años y tres meses de prisión se trata de pena legalmente imponible con la nueva Ley, -ya que para este caso concreto la pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/2022 abarca, como antes se dijo, desde dos años, seis meses y un día de prisión hasta cuatro años de prisión, y por ello la pena de tres años y tres meses en su día impuesta está comprendida dentro de ese nuevo arco penológico-, y también es pena apropiada, y ello atendidas tanto las circunstancias concurrentes, (ya que concurren tres circunstancias agravantes), como la gravedad que revelan los hechos probados, (ya que la víctima incluso sufrió lesiones y le han quedado secuelas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de asesinato concurriendo la alevosía y el ensañamiento, con la agravante de parentesco, y como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco. Exhibición de las fotografías de la autopsia durante la prueba pericial forense, de las que no había tenido conocimiento previo la defensa del acusado. El TSJ considera que ello no implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni le ha causado indefensión. Invocación de parcialidad del Magistrado Presidente porque en las instrucciones a los jurados no hizo mención a las circunstancias eximentes o atenuantes invocadas por la defensa. Derecho fundamental a no sufrir indefensión. La parte no formuló protesta. Agravante de ensañamiento, todas las heridas tenían signos de vitalidad, se produjeron cuando la víctima estaba viva. Agravante de alevosía, que se excluye por no constar que fuera un ataque sorpresivo. No es lo mismo un ataque sorpresivo que simplemente inesperado o sorprendente. Atenuante de reparación del daño, el ofrecimiento de bienes sin transmisión efectiva de los mismos no añade nada a la víctima, quien ya cuenta con la garantía patrimonial universal para satisfacer su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10339/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa con jurado. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Considera que el pronunciamiento condenatorio se basa en prueba nula. La sentencia desestima los motivos que se fundan en las anteriores alegaciones y señala que la grabación subrepticia de una conversación, con autorización de uno de los interlocutores, no es prueba ilícita y, por lo tanto, puede ser valorada. El recurrente también discute la apreciación de la alevosía y, por lo tanto, la condena por asesinato. La sentencia concluye que prender fuego a la chabola, donde se conoce que dormita en ese momento una persona, es indudablemente una conducta alevosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Jurado declara probado que el acusado de forma sorpresiva e inesperada efectuó un disparo contra la víctima, que falleció de forma inmediata. Junto con otra persona que huyó la víctima se había introducido una parcela de la propiedad del acusado, que estaba oculto, para sustraer lo plantado. En sede de cuestiones previas admitieron prueba propuesta por la defensa, rechazándose la alegación de incapacidad del acusado para afrontar el juicio por sus dolencias psíquicas. El Jurado concluyó en que la muerte fue causada dolosamente y no de forma imprudente, con base en los informes periciales practicados, motivando adecuadamente su decisión, apreciando asimismo alevosía puesto que la conducta del acusado disparando a quien estaba cogiendo unas habas de su huerto fue de carácter sorpresivo y anuló cualquier capacidad de reacción defensiva. De las eximentes y circunstancias invocadas por la defensa del acusado sólo se aprecia la atenuante de confesión, descartándose la legítima defensa, el miedo insuperable y la anomalía o alteración psíquica en cualquiera de sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de asesinato en grado de tentativa. En el transcurso de una pelea previa, la víctima cayó al suelo y en ese momento apareció el hermano de su oponente que le dio una brutal patada en la cabeza causando lesiones intracraneales que pusieron en riesgo su vida. El dolo de matar se infiere por la destreza y corpulencia del autor, experto en artes marciales y de gran complexión (1), la zona del cuerpo afectada, la más peligrosa para un desenlace fatal (2), y, finalmente, la forma del acometimiento, estando la víctima en el suelo y de espaldas, fuera de su ángulo de visión, para dirigirse a él, por sorpresa, a la carrera y propinar una certera patada en la cabeza previa "tijereta" en el aire, con toda su energía (3). En todo caso, concurriría un dolo eventual, al conocer el sujeto que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, sabiendo que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca un resultado lesivo para la vida y aun así actúa porque le es indiferente. Se aprecia la alevosía sorpresiva que sirve para tipificar por el delito de asesinato, al tratarse de una patada en el cráneo a una víctima que se encontraba totalmente indefensa en las circunstancias indicadas. Se impone la pena inferior en dos grados, porque se trató de un golpe único y por valorarse la hipótesis del dolo eventual, que entiende la Sala que en este caso justifica una consecuencia punitiva de menor intensidad aunque nuestra legislación no lo distinga del dolo directo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación videográfica aportada por un testigo; Son admitidas como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recogen las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado, condicionada a que no suponga una invasión de los derechos fundamentales a la intimidad de la persona, ya que en ese caso seria precisa autorización judicial. Pero si se trata de la grabación de imágenes en lugares públicos, aún de acceso restringido, no se requiere autorización judicial. Como tampoco desde la perspectiva de la propia imagen; nada obsta a que una persona ante una posible alteración del orden, decida grabar con su teléfono lo que está ocurriendo y a la persona que lo está protagonizando. Para poder imputar un tipo de homicidio a título doloso basta con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte y por tanto prevea el resultado como una consecuencia de ese riesgo. La agravante de alevosía concurre cuando el autor comete el delito contra las personas. La agravante de alevosía concurre cuando el autor comete el delito contra las personas empleando tanto medios como modos o formas caracterizados porque tienden directa o especialmente a asegurarla sin el riesgo para la persona del autor procedente de la acción defensiva de la víctima. Trastorno mental, criterio mixto; no basta la constatación d una patología ha de afectar a sus facultades en el momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10261/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad subjetiva, el ánimo de matar, surge de manera racional, y así lo explica la sentencia, a partir de la exteriorización de la voluntad, realizada por los tres acusados, en tanto que el primero expresó esa intención diciendo "te mato", en tanto que los otros acompañaban su acción con la expresión "mátalo", lo que es indicativo de la voluntad con la que realizaron la acción. Además, el tribunal tiene en cuenta la pluralidad de golpes, la intensidad de los mismos, la llevanza de instrumentos peligrosos para el bien jurídico de la vida, la afectación de órganos vitales, al ir dirigida a su acción a la cabeza, los brazos, la caja torácica y el abdomen, extremo que también resulta acreditado desde la pericial médico forense que explica la etiología y la afectación de los órganos vitales. La alevosía se desprende de la utilización de instrumentos dirigidos a la obtención del resultado de forma sorpresiva, cuando la víctima se encontraba de espaldas y descargando bolsas de la compra que acababa de realizar. El hecho probado nada refiere sobre la concurrencia de los presupuestos biopatológicos y psíquicos, o por el consumo grave de sustancias tóxicas, y tampoco la afectación de las facultades síquicas del acusado. Los acusados utilizaron un medio, modo o forma de ejecución dirigida a asegurar el resultado impidiendo a la defensa que pudiera provenir de la víctima, persiguiendo un resultado que no alcanzaron por la inmediata intervención médica.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del tribunal de Jurado en que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y como autor de un delito leve de lesiones. Acusado que apuñala repetidamente a su víctima causándole lesiones que producen su muerte, y posteriormente hiere al hijo del fallecido. Delito de asesinato. Ataque alevoso que se produce cuando existe una conducta agresiva que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa que pueda proceder de la víctima. La alevosía es compatible con una discusión previa cuando uno de los contendientes no puede esperar racionalmente una actitud exasperada de la otra parte que vaya más allá de la confrontación verbal y se deslice hacia una agresión desproporcionada que coja de sorpresa al acometido. Alevosía sobrevenida. Motivación de la pena y de su concreta extensión temporal. Principio de proporcionalidad de las penas. En la fundamentación de la pena impuesta no se encuentran circunstancias fácticas que justifiquen la imposición de una penalidad superior a la mínima prevista en la Ley, por lo que la la sala de apelación opera una rebaja hasta ese umbral mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10484/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a los cuatro recurrentes por un delito de asesinato, por razones de crimen pasional, al organizar el crimen con origen en una grabación que llevó a cabo el ideólogo del crimen a su mujer y al asesinado, en la que se evidencia que aquella le era infiel con el fallecido, siendo la razón por la que diseña y encarga el crimen a sus colaboradores también condenados. No existe actuación prospectiva a la hora de pedir al juez las medidas de injerencia. Hay investigación previa suficiente. Los agentes recogen datos indiciarios suficientes para postular en el oficio las medidas que conforme avanzó la investigación se fueron completando y prorrogando en base a lo que se iba descubriendo. Plantea el recurrente la conexión de antijuridicidad de las diligencias de investigación practicadas a partir de la declaración policial, que se declaró nula por haberse llevado a cabo sin respecto a lo que realmente era un investigado, y no un mero testigo. Pero no hay conexión de antijuridicidad con otras diligencias desconectadas de esta declaración. La resolución que acordó la incomunicación estaba motivada, fijó las razones por las que se acordaba la misma, y a tenor de la investigación llevada a cabo y el objeto y objetivo de la investigación, que permitían esta medida para evitar alterar las declaraciones de forma preparada y concertada al tratarse de un delito grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. El Magistrado Presidente condenó al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía, un delito de robo con violencia y uso de arma, dos delitos de homicidio en grado de tentativa con la agravante de tiempo y lugar, robo con violencia en grado de tentativa (tirón), y delito de resistencia activa grave a agentes de la autoridad. Recurre la sentencia la defensa del acusado ante el TSJ. Motivación del veredicto por el jurado. Prueba indirecta en relación con la participación del acusado en los hechos. Proposición del veredicto. Incomparecencia de un testigo que está ilocalizable. Derecho a la presunción de inocencia y distinta valoración de la prueba. Valoración de las manifestaciones incriminatorias de un coacusado, que se conformó en la Jurisdicción de Menores. El Tribunal absuelve del delito de resistencia al apreciar que el acusado lo que pretendía era evadirse de los agentes. Agravante de tiempo y lugar, que el TSJ considera que no concurre.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.