Resumen: No procede entender concurrente una especial vulnerabilidad de la víctima en este caso por motivos de su edad. El ensañamiento requiere un elemento objetivo que se constituye en la creación de males innecesarios para la obtención del resultado típico. Éste puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que concurren en cada caso.
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. El dolo homicida absorbe las eventuales conductas culposas o negligentes no graves, (ej. retraso de horas en una asistencia médica, problemas de coagulación, etc.) incluso si son de la propia víctima (ej. desplazamiento de la víctima a pie a su propio domicilio) y ello en virtud del principio de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad siempre que la conducta activa del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido (doctrina de la equivalencia de condiciones o conditio sine qua non) e impidiendo dicha imputación cuando la causa concomitante o posterior al hecho sea algo anómalo, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. Ni los problemas de coagulación que sufría la víctima, ni las incidencias en su evolución hospitalaria, permiten considerar que el desenlace final fuera desproporcionado, incongruente, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. El objeto del veredicto ha de contener exclusivamente los extremos determinantes de la calificación, no las circunstancias circundantes indiferentes que acompañan al hecho. La alevosía tiene tres modalidades: a) proditoria o traicionera, trampa, emboscada o a traición; b) sorpresiva, ataque súbito e inesperado; y c) por desvalimiento, aprovechamiento de situación de desamparo, un niño o persona inconsciente como víctima. En el caso la alevosía es la sorpresiva.
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del Jurado se condena al acusado como autor de un delito de asesinato en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Asimismo los delitos de acoso, maltrato psicológico, maltrato de obra, y violencia familiar habitual concurriendo la circunstancia agravante de desprecio de género, delitos cometidos todos en el ámbito de la violencia de género. El delito de asesinato se cualifica por la concurrencia de la alevosía sorpresiva pues la ejecución del hecho fue súbita e inesperada, desencadenándose la acción que determinó la muerte de la pareja de modo repentino, sorpresivo, instantáneo, inesperado e imprevisto para la víctima, empleando medios, a saber una escopeta, con la que el acusado disparó en dos ocasiones a la víctima, realizando el segundo disparo por la espalda, conducta con la que no solo se aseguró el resultado sino que impidió toda posibilidad de defensa por parte de la víctima, conducta realizada en el interior del domicilio, fuera de miradas ajenas. Por lo que se refiere al delito de violencia habitual en el ámbito familiar, el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona en el seno de la familia y la consumación no requiere la producción de un resultado entendido como menoscabo psíquico.
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato con alevosía, apreciando la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del hecho. Según la jurisprudencia, la esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. En el caso de autos se produce una alevosía sobrevenida y por desvalimiento pues, tras golpearle con una piedra en la cabeza y dejar inconsciente a la víctima y sin posibilidades de defensa, la estrangula y asfixia cuando ya no podía defenderse. Como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concurre la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21 CP , apartados 7ª y 4ª. El art. 21.4ª mencionado contempla como atenuante " la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". En relación con la atenuante de confesión se ha apreciado la analógica en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de forma importante contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado, cual ocurre en el caso enjuiciado.
Resumen: Condena por los delitos de asesinato y agresión sexual, imponiéndose por el primero prisión permanente revisable. El acusado y la víctima se habían divorciado, pero vivían juntos, aunque la mujer quería separarse definitivamente, lo que no aceptaba el acusado, que, ese día, la recogió en su vehículo y luego, de forma sorpresiva, la abordó y, agarrándola fuertemente del cuello, la desvistió y penetró vaginalmente, persistiendo en su acción violenta hasta que provocó su muerte por asfixia. El dolo homicida resulta del medio empleado y la zona vital a la que se dirigió el ataque: procediendo a agarrar a la mujer fuertemente por el cuello y presionarlo, sabía que podía matarla. Hay alevosía. La agresión fue rápida y sorpresiva. Dada la relación de confianza, la víctima no podía esperarse un ataque como el que sufrió y no tenía ninguna posibilidad de defensa efectiva. El acusado eligió un lugar alejado y solitario en el que las posibilidades de pedir y recibir auxilio por parte de terceras personas eran nulas. Se aprecian en los dos delitos las agravantes de parentesco y de género. Con relación a ésta se admite la dificultad de identificar qué marcadores permiten reconocer que confluye un desprecio de género distinto y añadido al contenido propio de una lacerante agresión sexual. En este caso se aprecia en el control que el acusado efectuaba sobre la víctima, vigilando en todo momento con quien salía, con quien iba a estar, y no aceptando su voluntad de poner fin a la relación.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades. Acusada que, con el propósito de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de una hija común de cuatro años. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad. Delito de asesinato alevoso. Alevosía. Modalidades del ataque alevoso. Ataque sorpresivo y sin posibilidad real de defensa efectiva. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Parentesco como circunstancia de agravación. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia. Arrebato u obcecación y otros estados pasionales, que no se aprecian. Confesión del hecho a las autoridades que se produce en momento posterior a su detención como presunta responsable del crimen. Atenuante analógica de confesión. Es necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Acusada que facilita el acceso a su teléfono móvil, donde se obtienen evidencias utilizadas como prueba documental de cargo. Se aprecia como atenuante analógica.
Resumen: Principio acusatorio: concreción de los hechos imputados en el auto de procesamiento. Aplicación del principio in dubio pro reo al delito de pertenencia a grupo criminal con rebaja de las penas. No concurre atenuante de reparación del daño por haber sido una aseguradora la que ha satisfecho la indemnización. Atenuante de embriaguez: no se ha probado. Complicidad: acusado armado en las inmediaciones del lugar en que ocurrieron los hechos, acechando al agredido y en una situación que le permitía impedir su huida por la zona que controlaba. Omisión del deber de socorro: acusado que no hizo nada para intentar detener la agresión.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y revoca la sentencia de instancia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y otro de lesiones, si bien en el único punto de suprimir la apreciación de la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. Vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La circunstancia agravante de abuso de superioridad: No es aplicable en el caso concreto al estar comprendido su desvalor en la propia conducta delictiva. La atenuante de reparación del daño como circunstancia muy cualificada.
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, la Sala condena por un delito de agresión sexual por violación empleando violencia de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 179 y 180.1.2ª del Código Penal, en relación con el articulo 178.1 y 2 del mismo texto legal en la redacción dada por la LO 10/2022 ,de & de septiembre ,al ser más beneficiosa para el acusado , y de un delito de asesinato tipificado el artículo 139.1.1ª(alevosía),3ª(ensañamiento) y 4ª(evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente),en relación con los artículos 140.1.2ª (subsiguiente a un delito contra la libertad sexual) y 140 BIS .1 de dicho texto legal. La convicción del Jurado se formó a través de la prueba indiciaria o circunstancial. El presidente del tribunal admite la validez probatoria de las declaraciones espontáneas prestadas ante la Policía. Se aprecia la circunstancia agravante de género al constatarse una intención machista y de dominación sobre la mujer en los crímenes cometidos. El asesinato previsto en el art. 139.1.4 del CP experimenta una especial agravación en aquellos casos en los que « el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima» ( art. 140.1.2 CP, lo que justifica la aplicación de la pena de prisión permanente revisable.
Resumen: La Sala condena por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia, respecto de este delito, de la circunstancia agravante de reincidencia. Lo que determina la alevosía es que la estrategia de la agresión tienda a asegurar su éxito y a evitar el riesgo que para el autor pueda provenir de la defensa de la víctima. Además, los medios o procedimientos de actuación, no sólo han de estar ordenados por el autor a esa finalidad, sino que han de ser objetivamente funcionales a tal efecto. Parece obvio que, en este caso, presentarse de forma sorpresiva en el lugar en donde estaban reunidas las víctimas y disparar sobre ellas, personas indefensas, cuando estaban huyendo, alcanzando los disparos a dos ellas por la espalda, es una conducta alevosa, por lo que ninguna duda plantea la calificación de asesinato en grado de tentativa, al no producirse su muerte. La alevosía, además, no es incompatible con el dolo eventual, como sucede en el supuesto de autos. Al respecto la jurisprudencia establece que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado la alta probabilidad de la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.