• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio intentado en un supuesto de violencia sobre la mujer. El acusado, que había mantenido una relación sentimental con la víctima, sin haber aceptado la ruptura, la abordó y, movido por la rabia que le provocaba el rechazo y dispuesto a dejar patente la superioridad que se atribuía sobre la mujer, le propinó varias puñaladas con arma blanca en costado y cuello y espalda, intentando también asfixiarla, al tiempo que le decía que si no quería estar con él la mataba, sin lograr finalmente culminar su propósito homicida. No siendo discutible la concurrencia de éste, se descarta el delito de asesinato, al no apreciarse alevosía: los hechos ocurrieron en plena vía pública, en horario de mañana y zona de paso, la víctima afirmó que se defendió como pudo y el acusado anunció su propósito de matarla, y, finalmente, de hecho, intervino un testigo con una actuación eficaz para impedir el mortal desenlace. Se aprecia, no obstante, la agravante de abuso de superioridad, por el evidente desequilibrio en favor del agresor que portaba un cuchillo de veintiún centímetros, frente a una víctima que se dirige a su trabajo siguiendo su rutina, y también la agravante de género: en la no aceptación de la ruptura se advierte la percepción de un derecho a imponer su voluntad por ser hombre frente a la de la mujer, llegando la discriminación machista y el grado de sometimiento hasta el punto de entender que, de no acceder aquélla a sus deseos, podía acabar con su vida.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial dictada en procedimiento de Jurado en que condena a un acusado como autor material de dos delitos de asesinato y de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Procedimiento de Jurado popular. Limitación de las facultades del tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas desplegadas ante el Jurado popular. Verificación de la suficiencia motivadora y de la racionalidad de la conclusión fáctica alcanzada por el tribunal de instancia. Delito de maltrato habitual. Maltrato psicológico. Conductas de control, hostigamiento, seguimiento y desprecio mantenidas con posterioridad a la decisión de la víctima de poner fin a la relación sentimental con el acusado. Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Anomalía o alteración psíquica como causa de exención o modificación de la responsabilidad penal y su probanza en juicio. Atenuante de arrebato. Requisitos exigidos para el reconocimiento de su eficacia atenuadora. Atenuante de confesión. Acusado que comunica telefónicamente haber matado a su pareja y su hija. Requisitos para su apreciación. No se reconoce eficacia atenuatoria a las revelaciones realizadas cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 634/2023
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y lesiones, si bien, excluye la concurrencia de la agravante de alevosía que había sido apreciada en la instancia. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. Trascendencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo. Valor de los reconocimientos fotográficos y en rueda en sede judicial, importancia de la descripción de las características físicas detalladas por la víctima. Exclusión del principio in dubio pro reo al no existir duda probatoria. Concurrencia de los elementos del delito de robo violento y dolo genérico de lesionar. Imposibilidad de apreciar la alevosía en el delito de robo violento pero sí en el de lesiones. La agravación de la alevosía sólo es aplicable como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. Vulneración del principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato y de hurto. Se plantea la compatibilidad de las circunstancias de alevosía y de especial vulnerabilidad de la víctima (minusvalía reconocida del 72 %). Ambas circunstancias tienen distinto fundamento, constituyendo dos agravaciones distintas, la alevosía como calificadora del homicidio y su conversión en asesinato y la especial vulnerabilidad o menor edad de la víctima como hiperagravación del asesinato, no incurriendo en vulneración del principio "non bis in idem". No se aprecia concurrentes las atenuantes de arrebato y de confesión del delito. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. El arrebato requiere: a) existencia de estímulos o causas, generalmente procedentes de la víctima, que puedan ser calificados como poderosos y suficientes para la reacción del sujeto; b) ofuscación de la conciencia o estado emotivo repentino o súbito; c) relación causal entre el estímulo y la ofuscación; d) conexión temporal entre ambos; y d) que la respuesta al estímulo no sea repudiable. La confesión exige: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión o participación en un hecho delictivo; b) confesión veraz; y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el confesante. No se prueban por la defensa la concurrencia de los requisitos de ambas atenuantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de trastorno mental transitorio. Condena también por un delito de lesiones leves. En el caso de autos está acreditada una intención homicida que, no obstante, no es exclusiva ni excluyente. Efectivamente, aunque pudiera llegar a admitirse un dolo alternativo (matar o lesionar); o que el dolo fuese meramente eventual (no había intención directa de matar pero no se excluía ese resultado que con probabilidad podría derivarse de esa agresión y frente al que se mostraba indiferencia); o se insista en que no estamos ante un dolo reflexivo, sino de ímpetu ( surgido de forma súbita en el contexto de fuerte excitación en el que se vio inmerso el procesado), en todo caso es innegable la concurrencia de ese ánimo que desplaza el delito de lesiones en favor del asesinato, en este caso, intentado, pues las cuchilladas se dirigieron hacia sitios vitales, espalda, costillas y abdomen de la víctima con un cuchillo de 15 cms. Por otro lado, en este caso, es compatible la apreciación del dolo eventual con la tentativa. Por otro lado, el ataque fue sorpresivo y por la espalda, lo que justifica la alevosía que cualifica el asesinato. Se apreció, finalmente, la atenuante analógica de trastorno mental transitorio, trastorno de la personalidad por deficiente control de los impulsos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta un veredicto de culpabilidad por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y por un delito de encubrimiento. Establece la sentencia que la compatibilidad del mecanismo del artículo 730 de la ALECRÍN con las exigencias derivadas del derecho a un proceso con todas las garantías y, en particular, con el derecho del acusado a interrogar por sí o por representante a los testigos de cargo, está también fuera de dudas en la jurisprudencia constitucional. Será necesario que concurran unos requisitos adicionales; a saber, que la diligencia sea intervenida por la autoridad judicial, lo que aquí sucede; cuando sea factible, que se haya dado oportunidad efectiva a la defensa del inculpado a participar activamente en la práctica de la diligencia sumarial; y que se hayan realizado los esfuerzos razonables conducentes a conseguir la presencia en el plenario del testigo, todo lo cual concurre en este caso (ESTOS 209/2001, 12/2002, 187/2003). En cuanto a las declaraciones de los computados, constituyen prueba válida, pero no pueden ser prueba única, sino que ha de ser corroborada de forma externa, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. El ataque fue alevoso por cuanto la víctima, que estaba atada, no pudo defenderse y además se aprecia el ensañamiento por cuanto las lesiones causadas le ocasionaron un gran y prolongado sufrimiento. La maldad brutal sin finalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal del Jurado declara probado que el acusado mantuvo durante años una relación sentimental con la víctima marcada por los celos persistentes, y dinámica de manipulación y control por parte de aquél, hasta que un día, estando presente el hijo de muy corta edad de la pareja, la agredió utilizando un cuchillo causándole múltiples heridas que determinaron su muerte. La condena es, en primer lugar, por un delito de asesinato, por un lado, con alevosía: ataque sorpresivo con varias varias puñaladas en el torso de la víctima, marcando una clara asimetría que eliminó cualquier posibilidad de actuación defensiva mínimamente eficaz; y, por otro, con ensañamiento: la muerte se produjo de forma lenta y dolorosa, la víctima recibió veinticuatro cuchilladas en vida, sufrimiento que no era preciso para acabar con su vida, teniéndose en cuenta también la presencia del niño, precisamente el día en que cumplía años, que determinó un dolor añadido para su madre. Se aprecian en este delito las agravantes de parentesco y de género, esta última al declarar probado el Jurado que el acusado actuó movido por el menosprecio de la condición de mujer, con intención de dominación total sobre ella. Se aprecia también un delito de maltrato habitual, puesto que en el último mes de vida el acusado sometió a la víctima a una continuada violencia psíquica por sus celos y afán de manipulación, siendo esto compatible con la apreciación de la mencionada agravante de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10573/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena como autor de dos delitos de asesinato a dos penas de 22 años de prisión, al matar a su mujer y a su hija de un fuerte golpe a cada una para después degollarlas en habitaciones y momentos separados. Todo ello con la agravante de género por llevarlo a cabo por sentimiento de dominación y por su condición de mujeres. La agravante de género, cuando los hechos probados recogen con claridad que las mató por su sentimiento de dominación hacia ellas y por su condición de mujeres. Referencia a la jurisprudencia del TS. C Confesión ex art. 21.7 CP. El procedimiento ya se había iniciado y se aplica solo como analógica. La indemnización concedida a los familiares de las fallecidas. No puede acudirse al baremo de tráfico en estos casos de delitos dolosos. No cabe reducirlas. 4.- Art. 849.2 LECRIM planteando aplicar eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe utilizar la vía del art. 849.2 LECRIM para elegir el informe pericial el recurrente. Existe una explicación razonada acerca de la no admisión de esta eximente incompleta y ha sido ya validado por el TSJ. 5.- Art. 849.2 LECRIM por no admitirse la atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dictó un veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato. La motivación del Jurado en cuanto a los hechos objeto del veredicto ha sido suficiente, racional y razonable. Asimismo, el Jurado se ha basado exclusivamente en pruebas practicadas en legal forma en el acto del juicio oral, propuestas por las partes del presente proceso. El acusado, cuando ejecutó el hecho, el corte con un arma blanca de lado a lado de la mandíbula, se representó como muy posible la muerte de la víctima, prácticamente segura y, aún así, actuó por lo que se le ha de atribuir el resultado, al menos a título de dolo eventual. Se comete el hecho, además, con alevosía, y en este sentido el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. En el caso examinado, cuando el autor produce el corte en la garganta, la víctima estaba semiinconsciente por los golpes que había sufrido y maniatado, sin posibilidad de defenderse. La pareja del autor material es cómplice del delito pues presenció la agresión, le ayudó a ponerle las bridas y a subirlo al vehículo y vio como fue a por un cúter. Su participación como cómplice lo es a título de dolo eventual. Finalmente existe un delito de encubrimiento respecto de la tercera persona que limpió la sangre que había perdido la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia de infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos sin cuestionar -primero- los hechos declarados probados en la sentencia apelada. Los hechos declarados probados son claramente expresivos del carácter alevoso del ataque mortal ejecutado por el acusado sobre su víctima, tal y como resulta de la manera emboscada, sorpresiva e inesperada con que, por la espalda, sin mediar palabra y sin posibilidad de defensa, se produjo el primer apuñalamiento e inmediatamente, la segunda puñalada mortal. Unas circunstancias añadidas por el acusado a los incidentes previos de esa noche que, hasta ese momento y frente a lo que se sostiene en el recurso, no permitían aventurar ni prevenir frente a un ataque de la entidad (mortal) y en la forma sorpresiva en que finalmente se produjo. La pena en concreto seleccionada por la magistrada-presidente aparece fundamentada en datos y circunstancias perfectamente identificados que inciden en la gravedad del hecho (no del delito), como son el plus de antijuridicidad derivado de las reiteradas amenazas que a lo largo de la madrugada el acusado profirió contra su víctima y su entorno; así como el incremento de la aflictividad del hecho derivado del modo en que el acusado se regocijó ante su víctima tras el doble apuñalamiento

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