• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIO PESTANA PEREZ
  • Nº Recurso: 1404/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se practicó prueba de cargo válida, esta ha sido apreciada con fidelidad y sin errores por la juzgadora, y en la sentencia se expresa de modo razonado y razonable, además de ajustado a reglas de experiencia común, la valoración de tal material probatorio. Las dos grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento donde se inició la agresión, y el parte de asistencia facultativa y el informe de sanidad que obran en el expediente, corroboran el acierto de los hechos probados de la sentencia apelada. Todos los testigos presenciales afirman que, en efecto, uno de los autores materiales de la agresión golpeó la cabeza de la víctima con una botella de cristal, y tal circunstancia ya aparece nítidamente reflejada en el atestado que obra en el expediente. Además, las lesiones que sufrió la víctima en la cabeza, son compatibles con un golpe dado con una botella. La prueba del empleo de una botella de cristal no requiere necesariamente que los agentes de la autoridad la intervinieran. Es muy dudoso que se tratara de una situación idónea para afirmar que el autor actuó buscando asegurar la eliminación de las posibilidades de defensa por parte de la víctima, por lo que se descarta la alevosía. Se mantener la medida de internamiento en régimen semiabierto impuesta, si bien se reduce, y los dos últimos de libertad vigilada. El criterio general es la no imposición al menor de las costas de la acusación particular, salvo que se aprecien circunstancias especiales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el Tribunal de Jurado en un supuesto de asesinato hiperagravado. El acusado mató a su hijo de once años acuchillándolo de forma reiterada en cuello, cara, torso y cabeza. El menor no tuvo posibilidad de defensa, la desproporción física era evidente y existía una confianza absoluta en su padre, encontrándose desprevenido total y absolutamente de cualquier posibilidad de ataque ni daño proveniente de éste. Se constató una última cuchillada mortal al aparecer el cuchillo clavado en el cuello del niño seccionando la carótida. Las puñaladas anteriores no fueron reiteradas sin pausa sin que se verificaron con la resistencia de aquél que fue vencida al tiempo que tomaba conciencia y sufría por la angustia, el temor y el terror de la inminente muerte. Concurre, por ello, la alevosía y el ensañamiento. Se descarta cualquier incidencia en la responsabilidad penal por un supuesto trastorno mental transitorio, alteración psíquica, reconocimiento de hechos o reparación del daño y se impone la pena de prisión permanente revisable. El asesinato se aprecia en concurso con un delito de lesiones psíquicas del art. 148-4º CP: la finalidad última del crimen atroz fue causar a la ex esposa el mayor dolor de todos los imaginables, convirtiendo la muerte de su hijo en un paradigmático acto de violencia machista vicaria, con acusadas notas de crueldad en la ejecución del hecho. El enjuiciamiento se extiende a otras condenas en el ámbito de la violencia sobre la mujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos de agresión sexual ha de quedar determinada la violencia o intimidación concreta ejercida sobre la víctima para doblegar su voluntad y que ha de ser puesta en relación con las circunstancias concurrentes, tanto personales como de lugar y tiempo para considerar que es idónea para imponer la voluntad del acusado. Requisitos para que la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia. Credibilidad objetiva y subjetiva y persistencia en la incriminación. Las versiones ofrecidas por el acusado han de ser analizadas y puesta en relación con las demás circunstancias concurrentes para apreciar la viabilidad o no de las mismas. Si la violencia ejercida sobrepasa la imprescindible para vencer la resistencia de la víctima, el resultado lesivo admite su calificación como delito de lesiones autónomo. No toda situación en la que la agresión sexual se produce de un hombre a una mujer entre los que media una relación de pareja conlleva la aplicación de la agravante de género, así como tampoco la de parentesco teniendo en cuenta la duración de la relación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y género además de la atenuante analógica de confesión tardía. Acusado que causa la muerte de su pareja por estrangulamiento dentro del domicilio común y aprovechando su superioridad y que la mujer se encontraba con las facultades ligeramente mermadas por el previo consumo de ansiolíticos. Procedimiento de Jurado. Fundamentación del veredicto y de la sentencia. El recurso de apelación sólo permite revisar la razonabilidad de la motivación contenida en el acta del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Pena de prisión permanente revisable que no se impone al no constar acreditado que la víctima fuese una persona vulnerable. Penalidad. Agravantes de parentesco y de género. Atenuante analógica de confesión tardía. Confesión de los hechos durante el interrogatorio del juicio oral. Compensación de las circunstancias atenuantes y las corcunstancias agravantes.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada por Magistrado Presidente de tribunal de Jurado en que condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave. Acusado que, respondiendo a una agresión previa de un contendiente y movido por el miedo, arremete contra el y le clava una navaja en la yugular causándole lesiones que producen su fallecimiento. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. La evaluación sobre la suficiencia de la motivación del veredicto no puede realizarse en términos abstractos, sino en función del caso concreto. El veredicto emitido adolece de algunas imprecisiones de orden conceptual y en algunos puntos resulta técnicamente incorrectas, lo que no se estima que afecte de forma esencial a su validez, teniendo en cuenta que quienes lo emiten son legos en derecho, al entender que lo relevante es que el razonamiento que ofrecen respecto de las proposiciones determinantes del fallo no pueden considerarse ilógicas o irracionales. Delito de homicidio. Dolo de matar y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor del ataque mortal. Muerte atribuida a título de imprudencia grave. Veredicto que no declara probada la presencia de ánimo de matar en que acusado que realiza la acción mortal, al considerar el Jurado que la zona a la que dirigió la navaja, la yugular de la víctima, no fue buscada sino casual y determinada por el movimiento de la víctima y su menor altura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia apelada, que condenó a los acusados como autores de un delito de lesiones por pérdida de órgano principal, concurriendo la agravante de alevosía y la atenuante analógica de consumo de alcohol y droga. Los hechos están probados con base en prueba directa, proporcionada por testigos presenciales que, de forma indubitada, identificaron a los acusados en rueda de reconocimiento y en el plenario, además del reconocimiento de ambos acusados de haber participado en la discusión inicial, directa e inmediatamente conectada con la agresión posterior. Se rechaza la pretendida eximente completa o incompleta de drogodependencia. Sobre el estado de intoxicación que ambos pudieran presentar, únicamente se cuenta con sus manifestaciones, que, además, son contradictorias con lo declarado por ellos en fase sumarial, lo que justifica la cautela a la hora de apreciar incluso la atenuante analógica por parte del tribunal de instancia. Se mantiene la concurrencia de la agravante de alevosía. La actuación sorpresiva y conjunta de varias personas, zancadilleando al lesionado para que cayese al suelo y, ausente de cualquier tipo de protección, ser objeto del ataque con patadas por todos los que le rodeaban, sin poder moverse, salvo cubrirse, permite apreciar los requisitos de aplicación de esa agravante, debido al aseguramiento del resultado lesivo, sin riesgo alguno proveniente de la posible defensa. La pena impuesta fue adecuada. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10871/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia rechaza la pretensión de la recurrente, confirmando la calificación de los hechos como asesinato alevoso por desvalimiento. Se rechaza la calificación alternativa como cooperación activa a la muerte de otra persona del art. 143.3 y 4 CP. El tratamiento ultraprivilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Los hechos declarados probados descartan dicha solicitud y permiten afirmar sin duda alguna que la recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio de la víctima. El modo, cruel, en que se causó la muerte, el sofisticado plan de ejecución trazado y el modo en que se pretendió deshacer del cadáver, patentizan una intención homicida, muy alejada de la compasión y del respeto por la autonomía y la dignidad personal que fundan el tratamiento ultraprivilegiado de la cooperación ejecutiva en el suicidio. Se confirma, asimismo, la imposición de la prisión permanente revisable, como ajustada a los presupuestos de tipicidad y antijuricidad precisados en la norma, descartándose toda infracción del principio de doble valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato y de tenencia ilícita de armas. Se solicita nulidad del juicio por indebida inadmisión de prueba. Para que el derecho de defensa se vulnere por inadmisión de prueba es necesario que se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, que la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial, que sea pertinente (relacionada con el objeto del proceso), que sea necesaria (decisiva para alterar el fallo), debiendo justificar el solicitante de la nulidad la indefensión de que se trate, circunstancias no concurrentes en el caso. Se alega indebida calificación como delito de asesinato, al no considerar concurrente la alevosía. Para apreciar la alevosía se requiere: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) un elemento objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa; c) dolo, búsqueda de eliminar la defensa del ofendido y el posible riesgo para el agresor; y d) un elemento teleológico, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada del modus operandi, conscientemente orientado a la obtención de la finalidad buscada. La alevosía puede ser: 1) proditoria o traicionera (trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha); 2) sorpresiva (ataque súbito, inesperado); y 3) por desvalimiento, desamparo de la víctima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10557/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un relato histórico en el que se da por probado un ánimo de causar la muerte, por definición, excluye cualquier alternativa de lesiones, y solo resulta compatible con un delito de homicidio o de asesinato; si, además, se dice que la víctima se encontraba agachado de espaldas y desprevenido y que el cuchillo se le clava por la espalda, no hay mejor manera de describir la modalidad de alevosía sorpresiva, que define el delito de asesinato. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta. El tribunal sentenciador a la hora de individualizar la pena se refiere a la intensidad del dolo reflejado por las tres puñaladas. La indefensión solo puede proceder de la actuación de los órganos judiciales y no de la actuación de las partes, incluyendo el error o impericia de quienes asumen la asistencia letrada. La sentencia recurrida va detallando la actividad de la defensa y las diligencias que fue proponiendo, muestra de todo lo contrario a esa pasividad de que se habla en el recurso. No se concreta el perjuicio o gravamen específico que el orden establecido para la práctica de la prueba en el acto del juicio pudo producirle con respecto a su derecho de defensa, precisando en qué concreto modo éste pudo haberse desarrollado de una manera más plena o perfecta para el caso de que la declaración del acusado hubiera tenido lugar, como quería, tras la celebración de la práctica del resto de los medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10705/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado habilita un trámite para plantear, de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Establece la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.