• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: FRANCISCO GARCIA ROMO
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal del Jurado condena como autor de un delito de lesiones agravadas en concurso ideal con homicidio imprudente, y un delito de robo con violencia en casa habitada. Concede pleno valor a las declaraciones de los dos investigados prestadas en fase sumarial, cuyo testimonio, presentado por el Fiscal, fue unido al acta, al amparo del artículo 46.5 LOTJ. Según la jurisprudencia, "Las diligencias sumariales, también las personales, siempre que hayan sido debatidas en el juicio oral son prueba utilizable. El acceso al acto del juicio oral en alguna forma (lectura, aportación de testimonios, interrogatorio sobre ellas...) permite valorar como material probatorio las declaraciones en fases previas y legitima desde el punto de vista de la presunción de inocencia una condena que busque en ellas apoyo probatorio. Según el TS, este criterio impera igualmente en el procedimiento del Jurado con alguna peculiaridad (aportación del testimonio de la declaración sumarial en el momento del acto del juicio oral) pese a lo que dispone el art. 46.5 LOTJ. Esta Sala se ha decantado por una lectura de tal precepto en clave de armonización con los criterios generales. No sería aceptable un sistema de estándares probatorios distintos según el tipo de procedimiento. En el caso presente se aprecia la alevosía al eliminarse las posibilidades de defensa de la víctima. Hay culpa consciente y no dolo eventual, pues los autores no se representaron la probabilidad de la muerte de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: FRANCISCO GARCIA ROMO
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 14/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor probatorio de las declaraciones sumariales en el procedimiento ante el tribunal del jurado. Cuando han existido contradicciones y retractaciones entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por el acusado, testigos o peritos, si la parte que formula el interrogatorio aporta el testimonio de la declaración sumarial, ésta se incorpora al acta del juicio y los Jurados disponen de la misma para constatar, comprobar e interpretar los términos y alcance de las contradicciones, valorándolas a efectos probatorios, conforme a su recta conciencia. Si de lo que se trata es de alcanzar la verdad material de lo sucedido, como objetivo del proceso penal, es inaudito que convencido el Jurado de que el testigo mintió en el plenario y fue veraz en el sumario, no pueda proclamarlo así en su veredicto, al responder a las preguntas que se le formulan. Concurre la alevosía pues la víctima se hallaba completamente indefensa ante el ataque, por la superioridad física de los acusados (diferencias de edad y complexión), su superioridad numérica (dos contra una) y el lugar escogido para iniciar la agresión (un ascensor pequeño, sin posibilidad de auxilio externo). Mencionan también el carácter sorpresivo del ataque, realizado "como lobos", con causación de múltiples lesiones y desenlace fatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10442/2021
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación tendrá que tener la extensión y la profundidad suficientes para cubrir la finalidad esencial de la misma, es decir, que el Juez explique de manera comprensible el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera, no siendo necesario explicitar lo que resulta obvio. Se habla de alevosía cuando el ataque se realiza por sorpresa, de forma súbita e inopinada; pero también cuando se ataca sin previo aviso, y cuando, habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que la ultima fase de la agresión no podía ser esperada por la víctima. Cuando el ataque a la persona se produce desarrollándose en varios actos ejecutados sin solución de continuidad, si en el inicio de la agresión no es posible apreciar la alevosía a causa de la ausencia de sus elementos característicos, tampoco podrá estimarse su concurrencia valorando el eventual desvalimiento o situación de inferioridad en la que se encuentra la víctima en los momentos finales de la acción, pues ésta sería una consecuencia natural de los primeros actos de agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10262/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desistimiento: no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es "huir", pero no "desistir". No hay desistimiento, sino tentativa de asesinato. Alevosía: la circunstancia de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. El acoso previo no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra, como si se tratara de una especie de "aviso" del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida. Agravante de género: existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de la víctima, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la misma y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Delito de asesinato por alevosía y ensañamiento y delito de lesiones agravadas por uso de armas. Dispensa de la obligación de declarar de los familiares. Cambio de las normas procesales. Las normas procesales son las vigentes en cada momento. Circunstancia agravante de ensañamiento, que el TSJ considera que no concurre, estimando en este punto el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SALVADOR CAMARENA GRAU
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCENDIO CON PELIGRO PARA LA VIDA DE LAS PERSONAS: SEIS DELITOS DE ASESINATO EN CONCURSO REAL. Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real. No existe incompatibilidad entre el dolo eventual y la alevosía. DOLO EVENTUAL. Si el análisis de los datos concurrentes permiten afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. SUJECIÓN DEL TRIBUNAL A LOS HECHOS DESCRITOS POR LAS ACUSACIONES. La sentencia, no puede introducir sorpresivamente ni hechos distintos a los invocados por las acusaciones, ni valoraciones jurídicas novedosas que la defensa no haya tenido ocasión de rebatir. Tampoco puede focalizar su atención para conformar la tipicidad en elementos fácticos que la acusación no recogía en su pretensión; ni conferir a los elementos que hayan podido ser aludidos una dimensión o relevancia que no se desprendía, ni expresa ni implícitamente, del examen de la pretensión acusatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: RAFAEL LINARES ARANDA
  • Nº Recurso: 19/2021
  • Fecha: 07/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con violencia, lesiones, con concurrencia de uso de medio peligroso y la agravante de alevosía, y secuestro. Inicial robo con intimidación que degenera en violento, causando los acusados lesiones importantes a la víctima con el fin de que les facilite una tarjeta de crédito y cuando no logran le retienen con el fin de que su familia les haga una transferencia de dinero para que le liberasen. Elementos de los delitos enjuiciados en relación de concurso real. Apreciación de las agravaciones por uso de arma y de alevosía. Los requisitos del delito de secuestro. Responsabilidad civil por daño moral: su valoración en relación al temor sufrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, al apreciar que la acción fue alevosa. Diferencia entre el delito de lesiones consumadas y el delito de asesinato en grado de tentativa. Concurrencia del ánimo de matar, y además de la alevosía sorpresiva. Principio de in dubio pro reo, no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador. Alcalce del recurso de apelación según se trate de sentencias absolutorias o condenatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 71/1985
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de un coche bomba situado en las taquillas de un estadio de Equipo de Fútbol, desactivado por la policía. Acreditamiento de la autoría de la acusada por Informe pericial de identificación lofoscópica. Existencia de prueba directa de la presencia de la acusada en el interior del vehículo. Declaraciones de coacusados realizadas a presencia judicial y con intervención de los abogados designados por ellos. Delitos de asesinato en grado de tentativa, atentado contra agentes de la autoridad en grado de tentativa y estragos en grado de tentativa, en concurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.