• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 111/2023
  • Fecha: 07/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato por alevosía y ensañamiento y de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de arma blanca, con la concurrencia de la atenuante simple de anomalía o alteración psíquica. Recurrió la defensa, pretendiendo la apreciación de una eximente incompleta debido a su adicción a sustancias estupefacientes de larga duración. La sala desestima el recurso. Destaca, inicialmente, que la aplicación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad requiere la plena acreditación de la base fáctica que la justifica. La politoxicómana de larga duración de la acusada no justifica la apreciación de la eximente interesada, lo que precisaría acreditar que como consecuencia del consumo de la droga o del síndrome de abstinencia, el sujeto tenga sensiblemente disminuida la capacidad de comprender la ilicitud del hecho, o de actuar conforme a esa comprensión. En este caso no se acredita la entidad de esa afectación y esa consecuencia. La apelante fue consciente de su actuación y llevó a cabo los hechos con el propósito no solo de agredir hasta la muerte a la víctima sino, además, de robarle sus pertenencias, por lo que fue consciente de los hechos delictivos que estaba realizando y, aún así, los llevó a cabo, por lo que no puede admitirse que sus capacidades cognitivas y volitivas estuvieran total o mayormente mermadas como consecuencia de su adicción. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de asesinato del Tribunal de Jurado. El acusado se personó en el domicilio de su abuela, donde, en el curso de una fuerte discusión, de manera sorpresiva, cogió un objeto metálico con el que golpeó en la cabeza a aquélla haciéndola caer al suelo, donde siguió propinándole múltiples golpes en la cara y cráneo, causándole la muerte. Existe el dolo homicida: obró con conocimiento de que su acción produciría el resultado, o aceptando la probabilidad elevada de acabar con la vida de la víctima. De las modalidades de alevosía, concurre la sorpresiva o súbita y, como modalidad de ésta, la llamada alevosía convivencial o doméstica. La víctima tenía confianza en su nieto, lo que le hacía estar tranquila, sin esperarse ningún ataque, lo cual condicionó toda la secuencia agresora marcando una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima y eliminación de cualquier posibilidad de defensa. No concurre ensañamiento. Fueron al menos diez golpes con el objeto metálico, al menos tres de ellos letales, sin que pueda precisarse en qué orden o en qué momento, por lo que no se acredita que el acusado hubiese incrementado innecesariamente el dolor de la víctima. Se aprecia la agravante de parentesco y se desestiman las atenuantes de grave adicción a sustancias tóxicas y de confesión: el acusado dio varias versiones de los hechos, su declaración no fue veraz inicialmente y no efectuó en ningún momento una aportación determinante al esclarecimiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada por la Audiencia que condena a una acusada como autora material de un delito de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusada que ataca a otra con un cuchillo, dándola hasta 47 puñaladas y causando su muerte. Procedimiento de Jurado popular. Instrucciones del Magistrado presidente a lo miembros del Jurado. Para que puedan ser causa de nulidad deben ser objetivamente aptas para generar confusión en el Jurado y provocar una errónea valoración de la prueba. Delito de homicidio. Alevosía y ensañamiento que no se aprecian, a pesar de las numerosas puñaladas inferidas a la víctima, a causa del estado de alienación de la autora. Recurso supeditado de apelación. Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional del condenado extranjero. Necesidad de que la sustitución responda a un juicio de proporcionalidad entre la medida de expulsión y los fines que se persiguen con ella. Responsabilidad civil derivada del delito y bases para su cuantificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado emite veredicto de culpabilidad y se condena por un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veintitrés años de prisión. El Jurado declaró probado que, para realizar la conducta descrita, el acusado esperó que la víctima se quitara la ropa, se pusiera el camisón, y se tumbara en la cama, aprovechando de esa forma el acusado que Leocadia no tuviera posibilidad de defenderse. Por eso apreció correctamente la alevosía que cualifica el homicidio a asesinato. En nuestro caso, nos encontramos con una alevosía traicionera y sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado e imprevisto, esperando el acusado que la víctima se confíe, se quite la ropa, se ponga el camisón para dormir y se acueste en la cama. El acusado se valió de esa situación para pegar una contundente, violenta y certera puñalada en una zona vital, directa al corazón, que provocó el fallecimiento prácticamente instantáneo. Tratándose de un delito contra las personas, como lo es el asesinato, y considerado probado por los miembros del Jurado que víctima y el acusado habían tenido una relación de afectividad, es evidente que actúa la agravante, lo que será tenido en cuenta seguidamente para la individualización de la pena a imponer, que será de 23 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por dos asesinatos alevosos con agravante de parentesco. El acusado se dirigió al domicilio de sus padres cuando dormían la siesta. Con las manos enguantadas y con un cuchillo de cocina apuñaló primero en el cuello a su padre y luego en el cuello y en el tórax a su madre que se había levantado al oír a su marido, causándoles a ambos la muerte. La alevosía no concurre únicamente en supuestos de ataque a traición y por sorpresa, sino también cuando se dirige a personas indefensas, siendo ello aprovechado por el autor al ejecutar su acción: encontrándose durmiendo la siesta, las víctimas no tenían ninguna oportunidad de plantear defensa alguna ante un ataque con un cuchillo. Se descarta el ensañamiento que solicitaba la acusación particular porque no se constata un propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de las víctimas, ni siquiera en el caso de la madre, pues varias de las puñaladas fueron superficiales. A pesar de estar el acusado diagnosticado de un trastorno bipolar, de la personalidad y psicosis, el Jurado no entiende acreditada ninguna afectación en sus capacidades, en atención fundamentalmente a los datos revelados sobre la preparación y ocultación de los hechos. Valorando estas circunstancias y también otras como la orfandad de la hermana, la inquina con la madre o la acreditada dedicación de las víctimas en vida al crecimiento y progreso del acusado, se le imponen dos penas de 22 años de prisión cada una.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 18/2020
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato en grado de tentativa. El acusado propinó una puñalada por detrás, con una navaja que portaba en el llavero, a un hombre con quien su hermano se había visto envuelto antes en un incidente por cuestiones de vecindad y a quien causó una herida que precisó de tratamiento quirúrgico urgente para evitar su muerte. Acusado inicialmente el hermano, resulta absuelto por entender la Sala que no estamos ante un supuesto ni de coautoría ni de cooperación necesaria. No queda probado el acuerdo previo, no tuvo aquél ninguna participación decisiva, tampoco consta el reparto de papeles. El condenado incorporó a la reyerta de modo personal y deliberado la navaja, sin previo acuerdo para ello con el otro acusado, cuya intervención fue secundaria, a pesar de que era quien había tenido el problema y había mantenido la discusión con la víctima. No se aprecia el vínculo de solidaridad. Para llegar al asesinato intentado se aprecia la alevosía. Estamos ante un ataque impredecible y sorpresivo por la espalda, no esperable por parte de quien no había sido su contrincante en la controversia verbal previa, excluyendo el autor toda defensa de la víctima y riesgo para su persona. La Sala examina las circunstancias atenuantes alegadas, apreciando dilaciones indebidas y drogadicción por analogía y descartándose las atenuantes de arrebato u obcecación, reparación del daño y de confesión: se produjo ésta después de diez días, cuando se había dictado ya orden de detención contra los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: IGNACIO PARRA CABRERA
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio en grado de tentativa. El acusado coincidió en la vía pública con una mujer a la que conocía, intercambió unas palabras con ella y, después de un momento caminando juntos, le clavó una navaja tres veces en el cuello, causándole lesiones que, de no haber sido por la atención médica urgente, habrían determinado su muerte. La zona anatómica vital, el arma y su utilización a escasa distancia obliga a la apreciación el dolo homicida, siquiera en la forma de dolo eventual. Se descarta, no obstante, la calificación de asesinato alevoso pretendida por la acusación, al no existir prueba concluyente sobre el desarrollo de los hechos, si se produjo o no un ataque sorpresivo o si existió alguna agresión previa por parte de la víctima. El grado de discapacidad de ésta, unido a su frágil constitución física, tampoco se consideran determinantes a estos efectos. El dolo ha de abarcar el conocimiento de la situación de vulnerabilidad y no se cuenta tampoco con prueba que permita afirmar que el acusado se aprovechó conscientemente de esta circunstancia para evitar reacciones defensivas. Se descarta, por otro lado, que nos encontremos ante un desistimiento voluntario relevante. Aunque el acusado no persistió en la agresión, su actuación posterior fue de mera pasividad ante la situación de la víctima, sin llevar a cabo ningún acto efectivo conducente a evitar el resultado de muerte. No cabe la legítima defensa, el arrebato u obcecación y la atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELVIRA ALBEROLA MATEOS
  • Nº Recurso: 10180/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de asesinato, en el ámbito de la violencia de género, agresión sexual, delito contra la memoria de los difuntos, usurpación del estado civil. En el caso examinado, el acusado, después de agredir sexualmente a su pareja con penetración vaginal, la estranguló a lazo, por la espalda, sin que pudiera defenderse y, a continuación descuartizó su cadáver con dos cuchillos guardando los miembros en bolsas de basura. Asimismo, utilizando el teléfono móvil de la víctima envió mensajes a sus familiares diciendo que se había ido de casa pues se había enamorado de otro hombre. El tribunal aprecia la alevosía doméstica por cuanto se trata de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día, como sucede en el caso examinado. El enfrentamiento previo entre agresor y víctima no impide la apreciación de esta alevosía. Se aprecia el delito de profanación de cadáveres pues al descuartizarlo, se está atentando contra la dignidad del cuerpo muerto, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, lo que comporta una actuación objetiva que no añade un especial elemento subjetivo del injusto. Se aprecia también la usurpación del estado civil al hacerse pasar por su pareja muerta enviando mensajes con su móvil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10115/2023
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso. Alevosía sorpresiva y convivencial. Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante o eximente incompleta de alteración psíquica derivada de un trastorno de la personalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal del Jurado ha declarado probado, por unanimidad, que el acusado atacó con un cuchillo a la víctima al que asestó múltiples puñaladas, con intención de matarle o sabiendo que esto podía suceder y aceptándolo y, para hacerlo, ha atendido como elementos de convicción o fuentes de prueba a las que expresamente reseña y, en concreto, entre otras: la declaración del propio acusado que reconoce, al inicio del juicio, los hechos que se le atribuyen por las acusaciones; a las malas relaciones entre ambos; por las declaraciones de la regente del hostal en donde se alojaban el acusado y la víctima y de otro testigo; y por la compra por parte del acusado de un cuchillo poco tiempo antes de los hechos. De todos estos datos, así como de la entidad de las lesiones que presentaba la víctima, muchas de ellas en zonas vitales, tal como se deriva de los informes forenses, infieren que el acusado apuñaló a la víctima con intención de matarlo o sabiendo y aceptando que podía matarlo. El ánimo de matar, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. Por el carácter violento de la agresión, número puñaladas asestadas, y a la vista de la inexistencia de lesiones defensivas en la víctima o lesiones de consideración en el acusado, debió resultar de una embestida imprevisible en el momento en que se llevó a cabo, de la que, por tanto, la víctima no pudo defenderse.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.