Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, dictada en procedimiento de Jurado, que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión del hecho a las autoridades. Acusado que apuñala mortalmente a su esposa causando su muerte y es detenido en el momento en que acude a entregarse a una comisaría de policía. Limitaciones del tribunal de apelación en la revisión de los hechos probados declarados en el veredicto del Jurado popular. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque sorpresivo que busca asegurar el resultado sin riesgo para el atacante. Ensañamiento. Ataque que busca causar un daño y un sufrimiento gratuito e innecesario a la víctima. Elementos indiciarios que evidencian la presencia del ensañamiento. Agravante de género. Actuación con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer. Agresión moral proferida por el desprecio hacia quien era su mujer y madre de sus tres hijos en el contexto de las discrepancias en el procedimiento de divorcio que estaban acometiendo.
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
Resumen: Si bien se declara probado que el condenado que, por su larga trayectoria al consumo de sustancias estupefaciente, de alguna manera ello incidía ligeramente en sus facultades, sin embargo no se describe en esos hechos probados la relación funcional de esa ligera afectación con la perpetración de un delito tan grave como es un asesinato. Cuando se alega que el Jurado no expresa en el acta del veredicto el iter mental por el que se ha decantado por una y no por otra de las alternativas que se le ofreció en el Objeto del Veredicto, no podemos compartirla, porque, leído el acta, aparece con nitidez la razón por la que opta por una, lo que es suficiente para entender por qué descarta las demás, vista la secuencial estructura con que le fue presentado. En efecto, en esa secuencia, se van colocando, de manera descendente, en lo que a la afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado se refiere, el grado en que pudieran verse mermadas, desde estar anuladas, en la pregunta 5, pasando por estar severamente afectadas, en la pregunta 6, y terminando por estar ligeramente afectadas, en la pregunta 7, todo ello en un proceso de motivación pleno de lógica coherencia. El parentesco, como agravante concurre, con los tradicionales efectos agravatorios en delitos contra la vida e integridad física de las personas, aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga afectividad. No hubo arbitrariedad en la fijación de la pena impuesta.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y por un delito de robo con violencia en casa habitada. La jurisprudencia viene distinguiendo tres modalidades de alevosía: a) La "proditoria", caracterizada por la trampa, la emboscada, la celada, la asechanza o el apostamiento. b) La súbita o inopinada cuando el agente desencadena el ataque «ex improvisu», esto es, estando totalmente desprevenido el ofendido, al cual nada en el comportamiento de aquel le permite presagiar que va a ser agredido de una forma que impida todo intento defensivo. c) La singularizada por el aprovechamiento por parte del culpable de una especial situación de desvalimiento. En el presente caso, el modo en que el acusado causó la muerte a la mujer pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada, pues al asestarla de forma súbita veinte puñaladas en su cuerpo, en especial en la región cervical del cuello, seccionándola su vena yugular y su laringe, pone de manifiesto una evidencia de superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y en el empleo de un arma de elevada potencialidad lesiva, como era la navaja utilizada. Concurre también la agravante de ensañamiento pues la siguió apuñalando numerosas veces cuando aún estaba viva, produciéndole padecimientos y sufrimientos innecesarios, no precisos para matarla. Tras la muerte de la mujer se produjo el apoderamiento y la sustracción de objetos, lo que constituye un delito de robo con violencia.
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, supone que la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a las comprobaciones antes mencionadas. En consecuencia, en estos aspectos, ya se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto reconoce el derecho de toda persona declarada culpable de un delito a someter el fallo condenatorio y la pena a un Tribunal superior. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al TS, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El juicio de autoría se construye sobre un material probatorio lícitamente obtenido, de un inequívoco significado incriminatorio y racionalmente valorado. Esa conclusión se obtiene a la vista de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha avalado la apreciación probatoria y el proceso de motivación exteriorizado por el Jurado
Resumen: El tribunal del jurado emite un veredicto de culpabilidad conforme al cual se condena por un delito de asesinato con alevosía. Es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación ( art. 61.1 d) LOTJ; es que es justamente eso lo que le exige la Ley. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, con una motivación complementaria. La prueba indiciaria es válida para destruir la presunción de inocencia siempre que los indicios sean plurales, estén acreditados, sean de naturaleza acusatoria y estén interrelacionados entre sí. El tribunal considera que el empleo del veneno revela la intención de matar, el dolo homicida, y constituye un claro supuesto de alevosía al tratarse de una persona mayor. En este caso, no sólo estamos ante una persona en estado de somnolencia por la ingesta de unos somníferos que, por definición están concebidos para causar ese efecto; sino de una somnolencia sin duda profunda, al hallarse restos de su sustancia activa.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones con alevosía, concurriendo la agravante de disfraz. El tipo agravado del delito de lesiones aparece regulado en el artículo 148 CP, castigando con penas de prisión de dos a cinco años , atendiendo al resultado causado o riesgo producido 1º.- Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. El fundamento de este tipo agravado reside en el aumento de la capacidad agresiva en el actuar del agente y en el mayor riesgo de causación de lesiones, por lo que exige en consecuencia el empleo de instrumentos que sean peligrosos para la vida o salud de las víctimas, lo que se produce en el caso de autos en el que se utiliza un machete de grandes dimensiones con capacidad lesiva relevante. En cuanto a la agravante de disfraz es necesario el empleo de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia externa de una persona cuya aplicación exige que sea utilizado al tiempo de la comisión del delito y con la finalidad de facilitar la realización del mismo, dificultando la identificación del autor, lo que se produce en el caso de autos en el que el autor utilizó capucha o pasamontañas medios hábiles, en principio, para evitar su identificación. Concurre, finalmente, la alevosía pues el ataque fue por "la espalda", sin posibilidad de defensa por parte de la víctima, esencia de la alevosía.
Resumen: Las pruebas eran innecesarias. El oficio al Juzgado de Violencia de Género, para que aporten diligencias penales, no integraban el objeto de este proceso, y el oficio de la sanidad rusa, era innecesario. El Tribunal refiere que la hija de la víctima, cuando habla con la Policía, refiere la condición de pareja sentimental del acusado con su madre. A partir de esa convicción, la argumentación referida a su condición de homosexual, no evidencia el error que denuncia, pues no está acreditada ni su efectiva condición sexual que, tampoco, determinaría un error en los términos que se razona en las sentencias dictadas en la causa. En cuanto a la agravante de género, el acusado es incapaz de asumir la pérdida de la vivienda a causa de la condena por delito de violencia de género por el hecho de ser mujer la víctima, ya que el acusado manifestó a la psicóloga que daban la razón a la víctima por el hecho de ser mujer, lo que indica que el Tribunal del Jurado tuvo en cuenta que en la motivación de los hechos estaba la condición de mujer de la víctima sobre la que actúa, precisamente, por esa condición, pues el acusado se sentía perjudicado en sus derechos patrimoniales, en orden a la conservación de la vivienda, siendo esta la razón por la que atentó contra la víctima. Existe allanamiento de morada, ya que era el domicilio en el cual habitaba la víctima junto a su hija y en el cual había establecido relaciones de amistad con otros moradores de viviendas contiguas a la del acusado.
Resumen: Condena por asesinato y maltrato habitual. El acusado entró en el cuarto de baño en el que es encontraba su pareja sentimental y la agredió con un cuchillo clavándoselo en varias partes del cuerpo causándole la muerte. Ánimo de matar: por el arma, el número de acometimientos y la localización de las lesiones, corazón y pulmones, produciéndose la muerte casi de manera inmediata. Alevosía: la víctima era menuda y se encontraba bajo una grave intoxicación alcohólica, viéndose sorprendida en un lugar muy reducido, luego no existía posibilidad de defensa. Ensañamiento: se desprende del gran número de lesiones que presentaba que, según dictamen pericial, fueron causadas en vida y seis de ellas fueron letales. Durante los años de convivencia, la relación estuvo marcada por las actitudes de control y posesión de él sobre ella, sometiéndola a una situación sostenida y prolongada de agresiones físicas, menosprecios e insultos que los Jurados entienden acreditados y justifican, además del asesinato, la condena por el maltrato habitual. En el asesinato se aprecian las circunstancias agravantes de parentesco y de género, que se estiman compatible. En relación con esta última, lo justifica la relación violenta y de dominio que el acusado ejercía sobre la víctima, que no solo la agredía habitualmente, sino que también la vejaba, llegando a cortarle el pelo mientras dormía. Atenuante simple de embriaguez.
Resumen: Asesinato y agresión sexual. El acusado golpeó con una piedra de grandes dimensiones en la cabeza, cuando estaba dormido, a otro hombre con el que había discutido, dejándolo malherido. Aprovechando su estado, le bajó los pantalones y procedió a penetrarlo vía anal. Con posterioridad, mientras estaba tumbado en un colchón, le golpeó nuevamente con la piedra en la cabeza, causándole la muerte por los traumatismos craneoencefálicos ocasionados por los golpes. Finalmente, abandonó el lugar después de tapar el cuerpo, que fue localizado días después. El acusado confesó los hechos y colaboró con los agentes en la investigación. De acuerdo con el veredicto del Jurado, se aprecia un delito de agresión sexual con penetración con las agravantes de violencia de extrema gravedad y uso de medios peligrosos y un delito de asesinato con alevosía: en una primera fase, por la forma inesperada en que actuó inicialmente el acusado, en una situación de confianza, ya que se conocían con anterioridad y se habían desplazado juntos hasta el lugar de los hechos, golpeándolo con una piedra en la cabeza cuando estaba dormido; en una segunda fase, estando la víctima viva pero aturdida, por las importantes lesiones que presentaba, hallándose la víctima totalmente desamparada, sin posibilidad alguna de repeler el ataque, el acusado decidió matarlo. En aplicación del art. 140.1-2º CP, al cometerse este delito después del delito contra la libertad sexual, se impone la pena de prisión permanente revisable.