• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 259/2021
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración incriminatoria de un coimputado: se exige que cuente con un elemento externo de corroboración. Esa corroboración externa mínima y suficiente que constitucionalmente se exige para completar el carácter incriminatorio de las declaraciones de coimputados, no constituye una prueba en sí misma, pues en ese caso bastaría ésta sin necesidad de las declaraciones que respalda. La corroboración es una confirmación de otra prueba, que es la que por sí sola no podría servir para la destrucción de la presunción de inocencia, pero que con dicha corroboración adquiere fuerza para fundar la condena. El desistimiento no exige ninguna motivación especial, pero si comprobar fehacientemente que el cese en la actuación del autor se deriva de su propia decisión, por lo que si se constata que objetivamente no tuvo posibilidad de consumar el hecho porque las circunstancias se lo impidieron, no cabe entender que estemos ante un desistimiento voluntario. La agravante de abuso de superioridad exige una situación de preeminencia, es decir, un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora frente al agredido derivada de cualquier circunstancia. En el caso enjuiciado se concluye que no concurre agravante de abuso de superioridad por la insuficiencia del relato fáctico para asentar los presupuestos que ésta requiere. El empleo del arma operó como instrumento imprescindible para poder llevar a cabo la acción homicida, y generar el peligro para la vida de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurrió la defensa la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de dos delitos de asesinato y de un delito de tenencia de armas. La sala rechaza la aplicación de la eximente o atenuante de legítima defensa, no estando probada una agresión ilegítima previa o coetánea, dado que el Jurado rechazó la supuesta entrada ilegítima en la vivienda del acusado. Se desestima, igualmente, la pretensión de que no se aprecie alevosía, dado que el jurado concluyó que fue un ataque sorpresivo, evitando cualquier posibilidad de defensa de las víctimas, efectuando disparos a corta distancia a zonas vitales. En cuanto a la solicitud de que la circunstancia de parentesco opere como atenuante, y no como agravante, destaca la sala que, para el jurado, la relación de parentesco entre el acusado y las víctimas, supone un mayor reproche, por lo que fue acertada su apreciación como agravante. Fue, también, acertada la no apreciación de la atenuante de confesión, razonando el Jurado que si el acusado admitió los hechos, lo hizo por la evidencia de la escena, pero no colaboró a su esclarecimiento. De otro lado, frente a lo pretendido por la defensa, no existe ningún indicio de que el acusado hubiere padecido el alegado miedo insuperable. Por último, fue acertada la imposición de las costas de la acusación particular, dado que el resarcimiento de las víctimas ha de incluir también la reparación de los gastos procesales soportados. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10432/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato en grado de tentativa. La parte recurrente denuncia vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. La Sala recuerda el alcance del control casacional cuando se interpone recurso de casación contra las sentencias dictadas por un Tribunal Superior de Justicia. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Posteriormente, destaca alguno de los aspectos de la prueba indiciaria y concluye que los 17 puntos tenidos en cuenta por el TSJ, y que enlazan con el análisis de la racionalidad de la valoración probatoria, permiten tener por cumplida la exigencia de la designación de los datos relevantes para poder llegar a enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Se denuncia incorrecta aplicación del artículo 139.1 del Código Penal. La recurrente considera que no ha quedado probado que el ataque se produjera en una situación de desvalimiento de la de la víctima. El motivo se desestima. El recurrente no respeta el relato de hechos probados, presupuesto para la prosperabilidad de los motivos interpuestos por infracción de ley. En todo caso, concurre alevosía. Se aplica la modalidad especial de alevosía convivencial y de personas indefensas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1757/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa. Análisis de la alevosía. Se precisa sobre la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, y la modificación sustancial del régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al haberse generalizado la segunda instancia. Se analiza la reiteración de las quejas efectuadas ante el Tribunal Superior de Justicia y si han recibido por parte de éste una respuesta lógica, motivada y razonable que respeta la reiterada doctrina de esta Sala. Se concluye que la prueba indiciaria valorada por el Tribunal reúne los requisitos que vienen siendo exigidos por esta Sala y por el Tribunal Constitucional. Relaciona los hechos base o indicios plurales, acreditados por prueba de carácter directo. Se analiza el alcance valorativo del informe elaborado por el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil sobre restos biológicos hallados en una serie de elementos materiales recogidos del lugar de los hechos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 110/2022
  • Fecha: 24/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado por un delito de asesinato en grado de tentativa. Invocación de que se trató de una tentativa inidónea para producir el resultado, dado el incorrecto estado de funcionamiento de la maquinaria contenida en una caja explosiva que fue enviada a la víctima. La tentativa exige que el plan o actuación del autor, objetivamente considerados, sean racionalmente aptos para ocasionar el resultado. La caja estaba perfectamente preparada para disparar al ser abierta, pero no funcionó por la distensión del muelle. Ánimo de matar. Alevosía. Invocación de que al no ser el medio apto para producir el resultado, no se cumpliría el requisito de utilización de medios, modos o formas tendentes a asegurar la ejecución, alegación que no se acoge en el recurso por el TSJ, pues si el medio hubiera sido absolutamente inhábil para llegar al resultado típico, estaríamos directamente ante una conducta ajena a los delitos contra la vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10449/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica, un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos y alevosía, concurriendo, la eximente incompleta de alteración psíquica. Se estima parcialmente el recurso y se elimina la alevosía en las lesiones. En el hecho probado no se refiere una selección de un medio, modo o forma en la ejecución del hecho tendente a asegurar el resultado e impedir los medios de defensa. Lo que dice el hecho probado, respecto a la agresión a la menor, es que ésta se interpuso entre el agresor y su padre, que había sido víctima ya de cuatro cuchilladas, tras lo que el acusado, sin ánimo de matar, realiza su acción contra la menor, para impedir su intervención en los hechos. El empleo de un arma no llega a fundar la aplicación de la alevosía pues no fue seleccionada para asegurar e impeler la defensa y, además, su empleo es el fundamento de la agravación por el medio peligroso. No hay en el relato fáctico expresión de hechos que puedan ser subsumidos en la circunstancia de agravación del art. 148.2 del Código Penal. Se aplica por tanto el art. 148.1 CP y se reduce la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 896/2022
  • Fecha: 13/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado reconoció los hechos a los agentes de la Guardia Civil, antes de tener conocimiento que la investigación policial se dirigía contra él. Pero este reconocimiento no fue ratificado al tiempo de recibírsele declaración con asistencia letrada, ni tampoco al tiempo de prestar declaración judicial, ni en la instrucción, ni en el plenario, acogiéndose en tales momentos a su derecho a no declarar. No se está en presencia de una verdadera confesión, puesto que se trata de manifestaciones voluntarias que el investigado realiza cuando es interrogado por los agentes, manifestaciones voluntarias que no serían admisibles como prueba de cargo, salvo que fuera ratificada, ratificación que no se produce. A mayor abundamiento no sería relevante para la investigación de la causa. Resulta necesario concretar y precisar cuál es el estímulo tan poderoso, para así poder hacer un juicio de valor con la reacción producida, en tanto que se niega todo valor atenuatorio a reacciones coléricas o pasionales, que no afectan a las capacidades volitivas e intelectivas. El acusado inicialmente con el atropello lo que buscó, fue anular la posible defensa de la víctima, lo que consiguió, ya que la sentencia de instancia aprecia el concurso de la alevosía, y conseguido tal objetivo dio inicio propiamente a su acción agresiva, propinando golpes con un palo, en diferentes partes del cuerpo, sin que no obstante, con ello estuviera provocando un añadido sufrimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10667/2021
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de los condenados por el delito intentado de asesinato, que agredieron al perjudicado con las armas que portaban, tras ser avisados por una pariente con quien aquél tuvo un inicial enfrentamiento verbal. Irrelevancia de la falta de expresión en el factum del contenido de la llamada: a los recurrentes no se les condena por esa llamada, sino porque más allá de ese aviso telefónico, se concertaron para acabar con alevosía con la vida de L. Cada uno es condenado por la totalidad del hecho: cuando una pluralidad de personas acomete de consuno, respondiendo todos ellos como coautores del resultado lesivo producido, siempre que no comporte una desviación de lo naturalmente esperable, y con independencia de quién en concreto haya causado materialmente cada lesión. Costas en la apelación: no rige el principio de vencimiento objetivo, sino el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe. Estimación del recurso en este punto por errónea motivación de la imposición de las costas en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de Jurado enjuicia hechos que son declarados en sentencia constitutivos de delito de asesinato con alevosía. El acusado concertó un encuentro en su domicilio con una mujer y en el interior de él la atacó con arma blanca por la espalda causándole heridas en diversas zonas del cuerpo que le produjeron la muerte. El cuerpo de la víctima fue localizado en un descampado más de dos meses después de los hechos. El Jurado establece la autoría con base fundamentalmente en la prueba pericial sobre la geolocalización de los teléfonos móviles de acusado y víctima, reflejando distintos posicionamientos en la vivienda y en el vehículo utilizado para hacer desaparecer el cadáver (1), sobre los restos biológicos de la víctima encontrados en la vivienda del acusado (2) y sobre restos de sangre de la víctima localizados en varias fregonas que se encontraban en bolsas que se vio arrojar a la basura al acusado (3). La alevosía sorpresiva es evidente ante el imprevisto ataque por la espalda y con numerosas cuchilladas que impidió cualquier actividad de defensa o enfrentamiento por parte de la víctima, debiendo relacionarse una lesión de corte defensivo que presentaba en la mano a lo sumo con un natural instinto de protección. Se desestiman las atenuantes de arrebato, drogadicción y dilaciones indebidas. En cuanto a la responsabilidad civil por daño moral, se extiende el círculo a hijos, padres y hermanos y se aplica el Baremo sobre accidentes de tráfico con un incremento del 50%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10233/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa y delito de robo con violencia o intimidación. Violencia de género. Se resuelve sobre la alegada falta de proporcionalidad de la pena. Operación penológica correcta. No hay falta de proporcionalidad. En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, el acusado llamó a la hermana de su pareja, confesando el crimen. El análisis probatorio de la Audiencia, es muy sólido. Y este aspecto se mantiene por el Tribunal Superior de Justicia. Error iuris: alevosía, ensañamiento, robo, confesión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.