• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la cuestión relativa a si la remisión efectuada en el artículo 266.1 al artículo 263, ambos del Código Penal, implica que, en todo caso, la provocación de un incendio supondrá la imposición de la pena correspondiente al delito, contemplada en el mismo, con independencia de la cuantía de los daños causados, o si, por el contrario, si ésta es inferior a 400 euros la infracción debería ser considerada delito leve. La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena solo es aplicable en caso de fijación de una pena de prisión, no si se impone una pena de multa. La inclusión de las costas de la acusación particular requiere, al margen de la pertinencia intrínseca de las mismas, que haya habido una petición de que se impongan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de homicidio en grado de tentativa. Los hechos sucedieron en el marco de una barbacoa familiar. El acusado, tras enfrentarse con su hermano, le asestó un golpe en la cabeza con el filo de un hacha, impactándole después en brazo y hombro. Despejada la cuestión del animus necandi, en atención al arma utilizada y su capacidad lesiva y la localización de la zona del cuerpo afectada, la Sala descarta la apreciación de la alevosía que habría de llevar al asesinato. Aunque el ataque fue en cierto modo sorpresivo, la alevosía requiere un plus, cual es que la acción vaya dirigida a asegurar el resultado evitando la posibilidad de defensa por parte de la víctima. No se observan condiciones objetivas de indefensión, ni que el aseguramiento del resultado guiara la conducta del agresor. La víctima pudo ponerse en cierta medida en guardia, repelió el ataque dentro de sus posibilidades, realizó actos evitativos y el padre de ambos intervino abalanzándose sobre el acusado. El lugar de los hechos, una masía familiar, y la presencia de terceros, son circunstancias opuestas a esa voluntad de eliminar la defensa de la víctima. Una defensa ineficaz no equivale a anulación de las posibilidades de defensa. Se aprecia la agravante de parentesco y una eximente incompleta por alteración psíquica, bajándose la pena dos grados e imponiéndose la pena en la extensión máxima por la gravedad de los hechos. Se descarta el internamiento y se impone la medida de libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. Se impugna la aplicación de alevosía y, por ello, la calificación como asesinato. Existe alevosía cuando el dolo del autor abarca, no solo el hecho de la muerte, sino también el querer dar muerte a su víctima aprovechando una situación de indefensión en la que pueda encontrarse. La alevosía debe aplicarse con carácter restrictivo, evitando la interpretación expansiva a todo supuesto en el que la acción del agresor permita apreciar una posibilidad de defensa eficaz. Para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima (alevosía sobrevenida). Concurre la agravante de alevosía en cuanto se produce un ataque alevoso, (traicionero y sorpresivo), con un aprovechamiento consciente de una situación de dificultad para defenderse (ataque por la espalda). Se alega drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. La drogadicción como eximente o atenuante requiere: a) toxicomanía grave y de cierta antigüedad; b) afectación de las facultades intelectivas y volitivas; y c) afectación de las capacidades del sujeto en el momento mismo de la comisión del delito, dependiendo su consideración como eximente o como atenuante de la intensidad de la afectación. No existe prueba de que el acusado obrase afectado por su drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10528/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el primero de los motivos, planteado con base en el artículo 849.2 LECRIM, porque este cauce casacional únicamente permiten corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia, que resulten de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado con relevancia para el pronunciamiento final del juicio, y siempre que el citado error no resulte contradicho por otros elementos probatorios. Se recuerda la doctrina sobre la validez probatoria de las declaraciones prestadas en instrucción y la interpretación del art. 46.5 LOTJ. Señala la Sala que no existen dos regulaciones procedimentales sobre la valoración de la prueba sumaria, una derivada de la LECRIM y otra del artículo 46.5 LOPJ, sino una única regla: es posible incorporar al debate probatorio del plenario las declaraciones prestadas en fase de instrucción, las cuales podrán ser valoradas por el tribunal para formar su convicción sobre los hechos. Se descarta una infracción del artículo 52 LOTJ, por un defecto en la proposición del objeto del veredicto. Se constata que la redacción de la pregunta cuestionada por el recurrente, lejos de perjudicarle, le beneficiaba, en cuanto que la fórmula utilizada ofrecía mayores dificultades para su aprobación que de haberse formulado en la forma alternativa que se sugiere en el recurso. La consecuencia de su no aprobación era la calificación de los hechos como un delito de homicidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10551/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por matar a la arrendataria de su finca con una barra de hierro. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. Las sentencias dictadas por tribunales de jurados deben ser igualmente motivadas, si bien las exigencias no son las mismas cuando se hace referencia a la motivación del veredicto, que corresponde a los jurados, o a la motivación de la sentencia, que corresponde al Magistrado Presidente. El motivo se desestima porque el Jurado identificó suficientemente los elementos de convicción y el Magistrado-Presidente la fundamentó. Se cuestiona la concurrencia de las agravantes de alevosía y ensañamiento. Para apreciar alevosía se requiere la eliminación consciente del posible riesgo que pudiera suponer para el autor una eventual reacción defensiva de la víctima. La aplicación de la alevosía es compatible con los intentos defensivos de la víctima. El ensañamiento exige un aumento consciente del dolor y sufrimiento de la víctima. Concurren las dos agravantes. El acusado llevaba el arma oculta y, a pesar de las súplicas de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes del fallecimiento. La atenuante de confesión requiere para su apreciación de un reconocimiento completo y veraz de los hechos que no se dio en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. Recurre la defensa del acusado ante el TSJ invocando la vulneración del derecho de defensa, al no haber estado bien defendido. Derecho a guardar silencio. No consta que se vulnerara el derecho de defensa contando con asistencia letrada, y no hubo indefensión. Denegación de diligencias de prueba. La parte debe argumentar por qué resulta pertinente y útil la prueba que solicita. Solicitud de que el acusado declare en último lugar. Diferencia entre el delito de homicidio en tentativa y el delito de lesiones consumado. Alevosía, ataque inesperado y por la espalda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado disparó por la espalda a la víctima con una escopeta semiautomática un cartucho de perdigones a una distancia de unos 20 metros. La víctima no falleció gracias a la rápida intervención médica. Es condenado como autor de un delito intentado de asesinato. Rechazada las cuestiones previas planteadas por la defensa, la sentencia analiza prolijamente las pruebas practicadas, incluyendo testigo de referencia, concluyendo en la autoría del acusado y la evidencia del ánimo de matar y de un actuar alevoso. Aparte de que la defensa del acusado no señalo los concreto momento de inactividad judicial, la AP no aprecia que el plazo de duración del procedimiento sea de una entidad tal que justifique la atenuante de dilaciones indebidas. Tratándose de tentativa acabada, se rebaja la pena típica en un solo grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10541/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa se aquietó sin protesta a los términos en que fue redactado el veredicto en ese momento, por lo que queda deslegitimada la parte para el planteamiento ulterior, tanto en apelación como en casación. La habitualidad que reclama el tipo del artículo 173.2 del Código Penal no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas, sino que la clave reside en la identificación de un efecto duradero. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Lo que convierte a un asesinato en violencia de género, es la actuación a través de un rol machista, matando a una mujer, por el hecho de ser mujer, precisamente cometiendo tal acción por quien ostenta la posición de cónyuge o situación afín, es decir, como acto de dominación basado en consideraciones de género. De manera que la calificación de asesinato y la concurrencia de la agravante de género pueden ser compatibles. Estamos en presencia, no solamente de un ataque sorpresivo, sino también de lo que hemos denominado como "alevosía doméstica" basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia. Hubo ensañamiento, ya que se produjo un incremento innecesario, gratuito y malicioso del dolor que se le infligió a la víctima. No concurre la atenuante de confesión, sencillamente porque todo estaba claro desde el principio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, con la concurrencia de la agravante de parentesco y las atenuantes analógica a la embriaguez y de arrebato u obcecación. Acusado que apuñala a su hermana hasta causarle la muerte. Procedimiento de Jurado. Limitaciones del tribunal de apelación al revisar la valoración probatoria llevada a cabo por el Jurado Popular. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Lo relevante en orden a afirmar la indefensión de la víctima es que ésta se encontraba desarmada, frente a su agresor que portaba al menos una arma blanca. La existencia de discusiones y peleas frecuentes entre acusado y víctima no impide que el concreto ataque mortal que sufrió esta última fuera sorpresivo e inesperado. Individualización de la pena y necesidad de su motivación. La imposición de la medida de prohibición de aproximación y comunicación es preceptiva cuando se trata de la víctima del hecho, pero es facultativa cuando se reclama respecto de sus familiares u otras personas, como es el caso, en que no se justifica su imposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.