• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10358/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia, también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Si la coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de una persona, es oportuno significar que esa conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquellos actos que se le impiden y el agotamiento consistirá en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 16/2001
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, como miembros de un comando, realizaron una labor previa de información consistente en averiguar y confirmar el domicilio de dos periodistas, así como estudiar la viabilidad de colocar un artefacto explosivo en el rellano de su puerta, con una clara finalidad de atentar contra sus vidas y de causar daños en el inmueble. Colocación de artefacto explosivo cuya activación falló, al no iniciarse el detonador industrial. Tres delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, así como un delito de estragos terroristas, en grado de tentativa. Valor probatorio de los informes de inteligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Muerte de la víctima subsiguiente a agresión sexual, con el objetivo de ocultamiento del cadaver. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el jurado cuando se invoca como motivo de apelación la carencia de base razonable de la condena impuesta. Exigencias de motivación a los jurados en sus respuestas al objeto del veredicto. Imposición de la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para la práctica de diligencias en fase de instrucción constituye un límite infranqueable, de manera que las practicadas una vez superado serán nulas sin posibilidad de subsanación, y el acordarse diligencias de forma extemporánea conlleva indefensión material del investigado, no solo indefensión forma. La preclusión no puede modularse a salvo que restaran por practicarse o por recepcionarse diligencias ordenadas antes del transcurso de los plazos de duración establecidos, en cuyo caso la fase de instrucción permanecerá, a tales exclusivos efectos, abierta. No compromete la licitud constitucional de la información contenida y su potencial utilización probatoria por otros medios en el juicio oral. Delito de abuso sexual a menor de 16 años calificado y penado conforme a la Ley vigente en el momento de comisión de los hechos. Agravante de género. La aplicación de la agravante en la asimetría entre el varón autor y la mujer víctima, y ello ha constituir el fundamento de la mayor sanción penal. agravante de abuso de superioridad. Requisitos. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 3119/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado dicta sentencia de condena por un delito consumado de asesinato, apreciando la alevosía sorpresiva dada la existencia de un ataque súbito e inesperado que anuló las posibilidades de defensa de la víctima, dirigiéndose la agresión a zonas vitales del cuerpo, el corazón. Se ha apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada al haber consignado antes del juicio la suma de 50.000 euros como pago de la responsabilidad civil, reparación completa que equivale a todo lo pedido por la acusación por este concepto de indemnización, habiéndose abonado, también, las costas procesales de la acusación particular y habiendo mostrado arrepentimiento. No procede la expulsión del territorio nacional al tener arraigo en nuestro país.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados, uno como autor material y el otro como cooperador necesario, de un delito de asesinato. Se solicita la nulidad por inadmisión de prueba. La prueba no admitida debe haberse solicitado en tiempo y forma legal y para que se vulnere el derecho a la prueba se requiere que: a) la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial; b) la prueba denegada o no practicada tiene que ser decisiva en términos de defensa o acusación, debiendo justificar el recurrente la indefensión; y c) ha de ser pertinente (relacionada con el objeto del proceso) y útil o indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables, circunstancias no concurrentes en el caso. Concurre alevosía tipificadora del asesinato que puede manifestarse al inicio de la acción o de forma sobrevenida posterior, en una de sus modalidades: proditoria, súbita o inopinada y de desvalimiento, en el caso alevosía súbita al actuar los acusados de forma imprevista y fulgurante, y no pudiendo la víctima prevenirse ni reaccionar. Es cooperador necesario quien realiza su aportación relevante al hecho sin tomar parte en la ejecución directa del mismo, sin necesidad de concierto previo o anterior a la acción. No se aplica las atenuantes de confesión del hecho, de drogadicción y de arrebato, obcecación o estado pasional al no acreditarse la concurrencia de los requisitos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la concurrencia de la agravante de disfraz. Acusado que, armado con un cuchillo, acude a la espera de su víctima, y cuando se percata de que sale de su domicilio, le aborda por la espalda y, después de unas breves palabras, le lanza un ataque con cuchillo sobre la zona del pecho que la víctima logra evitar interponiendo una bolsa con objetos que portaba y que evita ser alcanzado por el cuchillo. Delito de homicidio. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo homicida. Naturaleza letal del arma empleada, de la zona corporal hacia la que se dirige el ataque y las expresiones proferidas con anterioridad y con posterioridad a la acción desplegada. Alevosía que no se aprecia, en la medida en que la víctima es alertada por el propio agresor con anterioridad al ataque homicida. Prueba de cargo sobre la autoría del hecho. Testimonio de la víctima y su valoración como elemento de incriminación. Circunstancia agravante de disfraz. Acusado que realiza la acción con el rostro oculto bajo una mascarilla higiénica. Utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona con el propósito de evitar la propia identificación. Es indiferente que en el caso concreto no se haya logrado ocultar la identidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2008
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Integrante de banda terrorista que participó en disparos contra una persona, a la que causaron la muerte. Delito de terrorismo consistente en atentado contra persona con resultado de muerte dolosa, en relación con delito de asesinato. Agravante de la responsabilidad criminal de alevosía. Reconocimiento de hechos no acompañado de ningún signo de arrepentimiento o de disculpa para con las víctimas del asesinato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones cualificado por la pérdida de un órgano principal, art. 149.1 CP la visión del ojo derecho. Según la jurisprudencia, el ojo es calificado como un órgano principal, aunque se presente en el cuerpo humano por partida doble, porque, aún duales, tienen su funcionalidad propia e independiente de su par, habida cuenta que la visión binocular en relieve (estereopsis), que propicia la función conjunta de ambos ojos, resulta clave para realizar múltiples actividades de la vida diaria como trabajos de precisión, una conducción segura o prácticas deportivas que exijan el cálculo de distancias. En cuanto al elemento subjetivo no se requiere la presencia de un dolo directo, siendo suficiente con que el resultado fuera previsible, dolo eventual, como ocurre en el caso de autos en el que se utiliza como instrumento una botella que golpea en la cara. En el caso presente se equiparan los conceptos de inutilidad del órgano con la ineficacia, cual aquí ocurre, con la pérdida de la visión del ojo. No se aprecian las circunstancias de alevosía ni abuso de superioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato, alevosía súbita, en grado de tentativa y por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, en un caso como autor, en otro como cómplice. La coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, de una parte, la existencia de una decisión conjunta, no siendo necesario que cada autor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo delictivo, siendo suficiente el dominio funcional del hecho. En el caso de autos dos acusados responden como coautores, aunque uno solo sea el que dispara, y el tercero a título de cómplice. El cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial. El tercer acusado responde a título de cómplice pues lleva a cabo una participación accidental y de carácter secundario.

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