Resumen: Condena del Tribunal de Jurado por un delito de homicidio con la agravante de parentesco. El acusado se encontraba en su casa cuando acudió su hijo con el que inició una discusión, en el transcurso de la cual cogió un cuchillo de la cocina, con el cual, sabiendo que aquél portaba muletas por un patología discal que limitaba sus movimientos, le lanzó varias cuchilladas, una de las cuales le causó una herida en región centrotorácica que afectó al corazón y le causó la muerte. Aparte la evidencia de la utilización con fuerza de un arma de un potencial lesivo innegable y la zona hacia la que se dirigió el ataque, se produjo una circunstancia especial en el juicio: el acusado efectuó una segunda declaración en la que reconoció la cuchillada, rechazando la etiología accidental que había afirmado inicialmente, lo cual condujo a todas las partes a aceptar la calificación por el delito de homicidio, descartando la apreciación de la alevosía al no apreciar ataque sorpresivo, pues el acusado fue a la cocina a por el cuchillo y antes de atacarlo gritó varias veces que lo iba a matar, pudiendo inicialmente la víctima defenderse de varias de las cuchilladas interponiendo una de sus muletas. Se reconoce indemnización a la madre, pareja sentimental, hijos y también, hermano de la víctima y también a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la cuantía abonada en concepto de prestaciones provisionales por fallecimiento a la pareja y los hijos.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. El tribunal evitó en las sesiones del juicio, la confrontación visual entre la víctima y un testigo, con el acusado, para preservar condiciones de serenidad y de seguridad de los referidos testigos. La declaración de la víctima es creíble, persistente y, además, cuenta con corroboraciones externas periféricas. No hay asesinato porque no se aprecia la alevosía pues el ataque no fue sorpresivo, y la víctima no tuvo anuladas sus posibilidades de defensa. Existe ánimo de matar y a tal efecto, el hecho de que las lesiones no hayan sido graves no desvirtúa tal intención. Puede existir ánimo homicida sin lesión alguna (disparo que se falla). En el caso de autos el acusado intentó por tres veces estrangular a la víctima, estando a punto de asfixiarle. Se aprecia la tentativa y no el desistimiento. La esencia del desistimiento, y la justificación de la exención de pena a quienes principiaron la comisión del delito, es la evitación voluntaria de su consumación, lo que no se produce en el caso examinado. Se aplica el concurso medial con el delito de allanamiento de morada al ser éste medio para cometer el homicidio.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato y le absuelve de la acusación por dos delitos de amenazas condicionales. Acusado que aprovechando que su víctima se encuentra tumbado en la cama y descansando, le asesta diecisiete puñaladas que le producen la muerte inmediata. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida. Valoración de las pruebas por parte del jurado popular y fundamentación judicial de la sentencia. Alevosía. Agresión que se produce empleando medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado con eliminación de todas las posibilidades de defensa que puedan proceder de la víctima, abarcado a su vez por el dolo del autor. Ensañamiento. Acción descrita como diecisiete puñaladas de diferente intensidad lesiva, al estimar que tan elevado número de puñaladas eran innecesarias para causar la muerte buscada, de donde se infiere que se produjeron con el fin deliberado de incrementar el dolor de la víctima.
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
Resumen: Motivación del veredicto del Jurado y alcance de las facultades del magistrado-presidente en relación con la motivación de los hechos declarados como probados. En los supuestos de condena a partir de prueba indiciaria, la cadena lógica a la hora de valorar las hipótesis iniciales no puede descomponerse en tantos eslabones como indicios, procediendo después a una glosa crítica de cada uno de ellos sin ponerlo en relación con los restantes. Modalidades de alevosía y requisitos para su apreciación. Alevosía convivencial y doméstica. Delito de incendio como delito de peligro potencial o hipotético. Atenuante de reparación del daño apreciada a partir de la llamada al 112 realizada por el acusado avisando del inicio del fuego por el provocado. Se deniega la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación: diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación.
Resumen: El elemento subjetivo o intencional, por su naturaleza mental e interna forma parte del arcano de pensamiento del individuo y es frecuente que no llegue a exteriorizarse, por lo que, en la mayor parte de las veces, debe inferirse su contenido desde otros elementos que -por su proyección exterior- permitan evaluar cuál era la concepción intelectual que impulsaba la actuación del sujeto. Si bien la discriminación por razón de sexo hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que diferencian a los hombres de las mujeres, cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando o refiriendo a aspectos culturales relacionados con los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente y que una colectividad concreta considera propios de las mujeres o de los hombres.
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el Jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación: limitado a excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. Lejos de entrar en una nueva valoración del material probatorio disponible, el órgano ad quem limita su función al control de la lógica interna del razonar que conduce de las pruebas practicadas a la convicción declarada. Plena conservación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en relación con los concretos hechos enjuiciados, a pesar del trastorno psicótico con debilidad mental leve y alteraciones graves de conducta que padecía el acusado. Diferencias entre el concurso ideal propio y el concurso ideal medial. Se aprecia un concurso ideal propio a partir de la identificación de un único actuar del acusado al prender fuego al colchón bajo la caravana donde dormían sus víctimas. A esa sola acción no adicionó el acusado ninguna otra actuación -distinta a aquella inicial y única- dirigida a causar o asegurar la muerte de los ocupantes de la caravana. Hubo un solo hecho, el incendio, que produjo diversos resultados y lesionó diversos bienes jurídicos, integrando los distintos delitos (asesinato, lesiones e incendio) por los que ha sido condenado en la instancia, contemplados en varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí.
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa. Estado pasional: requisitos. Reparación del daño: cuantía simbólica. Viabilidad jurídica de la privación de la patria potestad del menor exclusivamente en su vertiente de prohibir cualquier comunicación directa o indirecta y derecho de visitas de la acusada, respecto de su hijo durante el tiempo que ésta permanezca ingresada en prisión, es decir, mientras la acusada se encuentre en Centro Penitenciario. El art. 55 del Código Penal lo permite siempre que tenga relación directa con el delito cometido. Es la protección del bien superior del menor, la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial. El art. 94 del Código Civil, destaca, en su párrafo cuarto, que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Resumen: Al Jurado ha de exigírsele siempre capacidad decisoria entre una solución de culpabilidad o no culpabilidad, decisión que necesita un grado explicativo o razonador para evitar previsibles fallos sorprendentes, por tenerse que ceñir sin más a las preguntas que se le efectúan, colocándole en insoportables incomodidades para expresar su opinión. La motivación del veredicto que debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo, que le impone el art. 70.2 de la Ley, completando aquellos aspectos. La exigencia de la actividad del jurado es de una plasmación de mínimos y suficiencia relevante de su votación y reconocimiento de qué elementos de convicción le llevan a ese resultado votado en cada punto (con exclusión de los contradictorios) y qué razones lo producen. La suficiencia de la motivación de una resolución judicial no puede ser apreciada a priori con criterios generales, sino que es preciso examinar las circunstancias concurrentes en cada caso, y el deber constitucional de motivarlas no exige que el órgano judicial exponga exhaustivamente todos los razonamientos que sustentan la resolución, puesto que una motivación concisa puede ser suficiente y no deja de ser una motivación.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de asesinato y de un delito de lesiones. Cuestiona el recurrente que la víctima fuera una persona especialmente vulnerable y, en todo caso, ello no influyó en el desarrollo de los hechos. La sala desestima tal alegación. Los jurados lo declaran probado atendidas las declaraciones del psiquiatra y de la psicóloga de la víctima, y las conversaciones reproducidas en el acto del juicio entre el acusado y la víctima; y destacan que el testigo, padre de la víctima, antes de los hechos advirtió al acusado de que su hijo tenía una discapacidad. En base a estos datos los jurados han concluido que el acusado era conocedor de esa discapacidad. Y añadió el tribunal de instancia que la declaración del psiquiatra y de la psicóloga ponen de relieve que la víctima tenía una alta discapacidad con grandes dificultades para su funcionalidad diaria y habitual. Tampoco tiene razón el recurrente cuando invoca como infringido el principio "non bis in idem", dado que, frente a lo alegado por dicha parte, es compatible la apreciación de alevosía con la apreciación de la hipercualificación en el asesinato de que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su enfermedad o discapacidad. En definitiva, la sala de instancia ha construido el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para condenar. Por ello se confirma la sentencia apelada.