• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
  • Nº Recurso: 121/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa se siguió por un delito de asesinato en grado de tentativa y delito de atentado agravado por empleo de medio peligroso, absolviendo la AP al acusado por apreciar una eximente completa de enajenación mental o trastorno mental transitorio, al tener anulada su capacidad intelectiva y volitiva en relación a los hechos, acordando su internamiento en un centro Psiquiátrico Penitenciario. Recurre la sentencia la defensa del acusado. Análisis de la intención homicida o de lesionar del autor, y acreditación mediante prueba indiciaria. La alevosía, que el TSJ considera que no concurre. Igualmente considera que no ha de apreciarse el delito de atentado en concurso ideal con el delito contra la vida. La víctima era el Jefe de Servicio en un ámbito sanitario y el acusado era un subordinado suyo. La agresión se produce en un contexto de relación interna en el seno de la administración sanitaria. La víctima no fue atacada en atención a sus funciones como sanitario, sino en su condición de superior jerárquico del acusado. Medida de internamiento en centro psiquiátrico, que es confirmada en la alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10038/2022
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es difícil precisar los diferentes objetos del veredicto, siendo el artículo 52.1 LOTJ confuso. Habrá que excluir las preguntas al Jurado que no sean de influencia necesaria para calificar los hechos y las circunstancias. No es infrecuente que se incurra en un relato excesivamente detallado y con elementos irrelevantes. La agravante por alevosía exige: a) un elemento normativo (que se trate de un delito contra las personas); b) que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurarla; c) que el dolo del autor se proyecte sobre la utilización de dichos medios, modos o formas y sobre su tendencia a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido; d) que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta, derivada del modus operandi. La última jurisprudencia ha resaltado el aspecto predominante objetivo de la agravante de alevosía, pero exigiendo un plus de culpabilidad, al precisar una previa excogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado que su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido, y queriendo el agente obrar de modo consecuente a lo proyectado y representado. En cuanto a la alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
  • Nº Recurso: 115/2022
  • Fecha: 01/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado contactaba con mujeres vulnerables, que ejercían la prostitución para llevar a cabo "fiestas blancas", prácticas sexuales con consumo de cocaína; les introducía grandes cantidades de droga en la vagina y el ano, sin su consentimiento, hasta causarles la muerte en algunos casos. Indebida acumulación de causas, ausencia de conexidad. No es delito contra la integridad moral el hecho de hacer desaparecer el cuerpo de la víctima; autoencubrimiento impune. La cocaína no es objeto, a los efectos de la agravación específica del delito de abuso sexual y su introducción carece de significado sexual. Delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño. La utilización de las vías vaginal o anal para suministrar la cocaína a las víctimas, excede la práctica sexual pactada y evidencia el propósito criminal. Testifical de las víctimas. Asesinatos cualificados por la alevosía, consistente en el empleo de veneno, intoxicación con la introducción de una cantidad letal de cocaína, cuando las víctimas estaban desprevenidas y sin su consentimiento. Concurso ideal entre los delitos contra la libertad sexual y los asesinatos. Agravante de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 08/08/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirmó la sentencia que condenó al acusado como autor de dos delitos de robo con intimidación en dependencias de casa habitada, un delito de hurto y otro de estafa, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad dado que se aprovechó de la situación de desvalimiento de las víctimas. En el recurso se cuestiona que haya sido apreciada la violencia al algar que el apoderamiento de la cartera se llevó a cabo por medio de la distracción, sin empleo de violencia. También se cuestiona la apreciación de la citada agravante. El tribunal analiza la doctrina acerca del concepto de violencia a efectos del delito de robo llegando a confirmar la calificación de la instancia pues lo cierto es que el acusado alcanzó el apoderamiento tras empujar con violencia a la víctima cuando ésta se resistió. También se confirma la agravación por la edad avanzada de las víctimas, que genera una situación de desvalimiento en las perjudicadas; porque se hayan cometido los hechos en un espacio cerrado y de superficie reducida (ascensor) lo que impidió a las víctimas pedir ayuda al no haber otras personas en el ascensor que pudieran auxiliarlas, favoreciendo lo anterior la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ DE AZA
  • Nº Recurso: 541/2022
  • Fecha: 29/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. Un grupo de personas agrede a una persona con un palo en forma de bate y con una navaja con la que le hace varios cortes. Presunción de inocencia, su alegación exige en la apelación comprobar que el pronunciamiento condenatoria se funda: una prueba de cargo suficiente; constitucionalmente obtenida; legalmente practicada e incorporada al proceso; y racionalmente valorada. El Tribunal de Apelación se encuentra limitado por la carencia de la inmediación por ello la revisión de la apreciación de las pruebas personales, la verificación de su coherencia, consistencia lógica y racionalidad del discurso valorativo ha de efectuarse respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación. La declaración de la víctima tiene el valor de prueba testifical siempre que se practique con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábil por sí sola para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, siempre y cuando cumplan determinados parámetros que permitan valorar la declaración: ausencia de incredibilidad subjetiva, aptitud del sujeto y ausencia de móviles espurios; verosimilitud del testimonio, es decir lógica y rodeada de corroboraciones periféricas; y persistencia en la incriminación. Tipo agravado por el uso de un instrumento peligroso. El empleo de una navaja o un bote de béisbol o similar pacíficamente esta considerado como tal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: HORACIO BADENES PUENTES
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 29/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Homicidio. Un individuo a través de una red social remite a un joven de 17 años continuos mensajes de contenido sexual y de carácter amenazantes lo que acabo generando en este tal grado de angustia que incluso llego a decirle que como continuara se iba a suicidar, lo que no impidió que continuara mandándole este tipo de mensajes, presión que finalmente determino que se quitara la vida precipitándose al vacío. Dolo directo; realización de los elementos del tipo es el fin propuesto. Dolo directo de segundo grado; se da cuando la realización de los elementos del tipo es considerada por el agente como de necesaria producción junto a la consecución del fin propuesto. Dolo eventual; la realización de los elementos del tipo es considerada como de posible producción junto a la consecución del fin propuesto. De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva además de la vinculación causal entre la conducta del acusado y el resultado producido, pues no se hubieran producido las lesiones de no haberse llevado a cabo aquella, ha creado un peligro jurídicamente desaprobado que se ha realizado en el resultado típico. Abuso de superioridad: un importante desequilibrio de fuerzas a favor de la parte agresora; que produzca una disminución notable de las posibilidades de defensa de la víctima, sin que las elimine; que produzca una disminución notable de las posibilidades de defensa de la víctima, sin que las elimine; que esa superioridad no sea inherente al delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10085/2022
  • Fecha: 28/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de pregunta: La pregunta era pertinente y la exhibición de la fotografía como instrumento de su propia formulación, también. Se impidió indebidamente que la defensa, mediante la exhibición documental, obtuviera la concreta información que pretendía con la formulación de la pregunta. No obstante, no procede rescindir la sentencia, pues la no exhibición del documento a la testigo no le impidió obtener la información pretendida mediante las otras preguntas. Presunción de inocencia: la decisión del TSJ resulta acertada, pese a que la segunda instancia cuenta con un contenido revisor plenamente devolutivo, no opera con esta intensidad en el juicio con jurados, siendo clara la apuesta del legislador de impedir que se pueda dejar sin efecto una decisión racional y suficientemente justificada. Tutela judicial efectiva: existen déficits sustanciales de justificación en el acta del veredicto con relación a la valoración del dictamen pericial. La ausencia de razones para descartar el mismo comprometió el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. Se estima en este punto el recurso, por error en la valoración de la prueba pericial al descartarse de manera inconsistente las conclusiones que apuntaban a la existencia de patologías mentales con un potencial reductor de las bases de la imputabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 27/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio en grado de tentativa. Cuando se disponía a entrar en el portal es apuñalado por la espalda en dos ocasiones, asestándole una tercera a la altura del pulmón. Alevosía: no puede afirmarse que el ataque fuese traicionero, pues la víctima huía del agresor consciente del peligro que le acechaba. El que se viera acorralado no fue expresamente buscado por el agresor, sino que resultó ser consecuencia del intento de la víctima de guarecerse en su portal. Elemento intencional, criterios de inferencia: las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe y demás características de la agresión; la repetición de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso. Abuso de superioridad: existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa; y que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del hecho delictivo. Intoxicación alcohólica. Reparación del daño; aunque quepa una reparación parcial ha de tratarse de una contribución relevante.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS MIR PUIG
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a dos acusados como coautores materiales de un delito de asesinato mediante alevosía y de un delito de robo con violencia en las personas. Acusados que acuden a robar a un domicilio, donde atan y amordazan a su morador hasta provocar su muerte por asfixia. Tribunal de Jurado. Fundamentación del veredicto emitido por el jurado popular sobre la valoración realizada de las pruebas llevadas al juicio oral. Prueba pericial. Huellas dactilares como elementos de identificación de los acusados. Delito de asesinato. Inferencia del dolo de matar realizada a partir de la actividad desplegada de los acusados al amordazar a su víctima introduciendo una prenda de ropa en su boca que le impedía la respiración. Alevosía por desvalimiento de la víctima, al aprovecharse los acusados de una especial situación de desamparo de la víctima. Ausencia de elementos que evidencien signos de lucha o defensa por parte de la víctima. Delito de robo con violencia. Prescripción. Los delitos de asesinato y robo violento se valoran como una unidad delictiva de modo que para la prescripción de los mismos debe estarse al plazo previsto para el delito más grave, en este caso el asesinato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.