• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER LANZOS SANZ
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 27/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio en grado de tentativa. Cuando se disponía a entrar en el portal es apuñalado por la espalda en dos ocasiones, asestándole una tercera a la altura del pulmón. Alevosía: no puede afirmarse que el ataque fuese traicionero, pues la víctima huía del agresor consciente del peligro que le acechaba. El que se viera acorralado no fue expresamente buscado por el agresor, sino que resultó ser consecuencia del intento de la víctima de guarecerse en su portal. Elemento intencional, criterios de inferencia: las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe y demás características de la agresión; la repetición de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso. Abuso de superioridad: existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última; que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa; y que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del hecho delictivo. Intoxicación alcohólica. Reparación del daño; aunque quepa una reparación parcial ha de tratarse de una contribución relevante.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS MIR PUIG
  • Nº Recurso: 13/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a dos acusados como coautores materiales de un delito de asesinato mediante alevosía y de un delito de robo con violencia en las personas. Acusados que acuden a robar a un domicilio, donde atan y amordazan a su morador hasta provocar su muerte por asfixia. Tribunal de Jurado. Fundamentación del veredicto emitido por el jurado popular sobre la valoración realizada de las pruebas llevadas al juicio oral. Prueba pericial. Huellas dactilares como elementos de identificación de los acusados. Delito de asesinato. Inferencia del dolo de matar realizada a partir de la actividad desplegada de los acusados al amordazar a su víctima introduciendo una prenda de ropa en su boca que le impedía la respiración. Alevosía por desvalimiento de la víctima, al aprovecharse los acusados de una especial situación de desamparo de la víctima. Ausencia de elementos que evidencien signos de lucha o defensa por parte de la víctima. Delito de robo con violencia. Prescripción. Los delitos de asesinato y robo violento se valoran como una unidad delictiva de modo que para la prescripción de los mismos debe estarse al plazo previsto para el delito más grave, en este caso el asesinato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 10/2021
  • Fecha: 12/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato en grado de tentativa y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden judicial que le prohibía aproximarse a una persona que le había denunciado por agresión, de forma sorpresiva se acerca a éste y le clava en varias ocasiones un cuchillo en tórax, espalda y brazo, dejándolo grávemente herido. Quebrantamiento de medida cautelar. Vigencia y conocimiento de la prohibición de acercarse a la víctima. Incumplimiento consciente y deliberado de la prohibición. Delito de asesinato. Conducta del autor dirigida a privar de la vida a otra persona. Necesario ánimo de matar, que concurre tanto en el supuesto de dolo directo como eventual. El dolo comprende no solo el resultado directamente querido o necesariamente unido a él, sino también el representado como probable y sin embargo consentido. Juicio de inferencias sobre la presencia del ánimo de matar. Agravante específica de alevosía que convierte el homidio en asesinato. Atenuante de reparación del daño que no se acoge, al estima que la cantidad consignadas (3.000 euros) no tiene una relevancia suficiente para poder justificar la apreciación de la atenuante interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4191/2020
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter mínimo o insignificante de la lesión excluyente del concepto de "deformidad" debe ser aplicado con criterios especialmente rigurosos y restrictivos cuando la alteración afeante, visible e indeleble se localiza en el rostro de la víctima. Las cicatrices permanentes deben incluirse en el concepto de deformidad, incluso, con independencia de la parte del cuerpo afectada, siempre que siendo visibles tengan relevancia y alteren la configuración del sujeto pasivo. La deformidad grave es la que afecta de manera definitiva y relevante a la identidad del sujeto, y que afecta no sólo a su integridad corporal o a su salud sino a su propia identidad. Y esto es especialmente aplicable cuando la deformidad produce la desfiguración del rostro de modo ostensible y altera la configuración del sujeto, pues el rostro es la parte del cuerpo que define más específicamente la fisonomía corporal, aun cuando no pueda ser considerado como un miembro principal. Existió alevosía, ya que fue un ataque por la espalda y sorpresivo. La irregularidad concretada en omitir una resolución para ampliar el plazo de instrucción no aboca a la atenuante de dilaciones. El recurso de casación se da contra la sentencia del Tribunal Superior, por lo que todas aquellas cuestiones de la naturaleza que fueran, que se pudieron plantear ante el Tribunal Superior de Justicia y no se plantearon oportunamente el recurrente perdió la oportunidad procesal de hacerlo " per saltum" ante el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10806/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento de cuestiones "per saltum": el recurrente no ha planteado cuestión alguna relacionada con el desistimiento, arrebato o concurrencia de atenuantes derivadas del consumo de alcohol, fármacos y marihuana. Concurre ánimo de matar a partir de las circunstancias concurrentes: el acusado se hizo con un cuchillo que clavó en el costado de su expareja cuando ésta se hallaba de espaldas. La zona elegida, considerada como capital, supuso grave riesgo para la vida de la víctima, y no solo asestó un golpe sino dos. Tras la agresión, el acusado procedió a borrar las huellas de su acción sin interesarse por la situación de su víctima. Finalmente se marchó del lugar, abandonando a la víctima a su suerte, habiendo podido perder la vida de no ser por la intervención de sus vecinos que alertaron a la policía. Todos estos elementos, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones que exceden con mucho de las meramente lesivas. Excluyen también cualquier clase de desistimiento por parte del acusado quien llevó a cabo todos y cada uno de los actos necesarios e idóneos para ocasionar el resultado, y si este no se produjo fue por la acción de terceros y por causas totalmente ajenas a su voluntad. También aparece justificada la alevosía que califica el asesinato, en tanto que se pone de relieve la utilización de un cuchillo, el carácter súbito e inesperado del primer apuñalamiento, y el ataque por la espalda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3608/2020
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: la Sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación. Agresión sexual: la intimidación típica del delito de agresión sexual no ha de ser poco menos que invencible, es suficiente con que el anuncio de un mal inminente sea susceptible de inspirar en el receptor un sentimiento de temor o angustia ante la contingencia de un daño real o imaginario. Hay agresión sexual en el caso de la intimidación ambiental. Surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta... el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurran. Agresión sexual, agravación por la comisión en grupo. La circunstancia no encuentra su razón de ser en el acuerdo previo, sino en la contribución eficaz para lograr el objetivo antijurídico. El derecho de defensa incorpora el derecho a la libre designación que, a su vez, implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses. Ahora bien, no es un derecho ilimitado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10086/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si de los datos valorados, cabe afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. El dolo de matar se deduce de distintos aspectos como la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar de cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. Para apreciar la alevosía, se exige: a) que se trate de un delito contra las personas; b) que el autor haya utilizado medios, modos o formas que sean objetivamente adecuados para asegurar el resultado; c) que con tales medios se pretenda evitar las posibilidades de defensa del perjudicado; d) y que, como consecuencia, la conducta revista un plus de antijuridicidad. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio en grado de tentativa. Tras una discusión, una mujer arroja contra la cabeza de su pareja mientras duerme un macetero de barro que no llega a impactarle directamente, tras lo cual intente golpearle con otro macetero, Finalmente le agrede con un cuchillo causándole heridas de diversa consideración. Animus necandi criterios de inferencia: antecedentes de hecho y relaciones existentes con anterioridad; la razón que provocó la agresión; las circunstancias en que se produce la acción; las manifestaciones del agresor; la clase de arma utilizada; el número o intensidad de los golpes; la zona del cuerpo afectada y la gravedad de la lesión. Dolo directo; deseo y la voluntad de matar. Dolo eventual; se representa como probable que la acción produzca la muerte, aunque no lo deseado, a pesar de lo cual persiste en su acción. La alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Los tipos de alevosía son: alevosía proditoria, alevosía súbita o inopinada, llamada también "sorpresiva", alevosía de desvalimiento y alevosía convivencial. Debe valorarse objetivamente si aparece orientada al aseguramiento de la ejecución, en cuanto tiende a la eliminación de la defensa. Subjetivamente el dolo del autor se proyecta no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido. Se rechaza por no entender concurre este ultimo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 21/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Violencia domestica. Delito de lesiones. Un individuo golpea violentamente a los hijos de su pareja sentimental. Se acusa de delito de asesinato en grado de tentativa. Elementos de inferencia: los antecedentes de hecho y las relaciones entre el autor y la víctima; la clase de arma utilizada; la zona del cuerpo a que se dirige la agresión; el número de golpes inferidos; las palabras que acompañaron a la agresión y la actividad del agresor, anterior y posterior al hecho; las circunstancias conexas o concomitantes con la acción; su motivación de la misma; y la entidad y gravedad de las heridas causadas. Admisible dolo directo y eventual. Se aprecia solo animo de lesionar. Agravante mixta de parentesco; no se aplica en el delito de violencia domestica por ya formar parte del tipo penal. Alevosía; se rechaza por existir enfrentamiento y reacción defensiva. Abuso de confianza; no basta que exista una relación de confianza sino que es necesario además se aproveche esta situación para ejecutar más fácilmente el hecho. Abuso de superioridad; cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor, cuando la violencia extraordinaria es necesaria para la realización del propósito delictivo, no cabe apreciarla. Reincidencia; se rechaza porque la anterior condena es por homicidio y no esta en el mismo titulo que las lesiones. Drogadicción; no basta con ser drogadicto, sino que además ha de afectar al sujeto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.