Resumen: Condena a ocho acusados como autores responsables de un delito de asesinato consumado y de otros tres delitos de asesinato en grado de tentativa. Todos los acusados se integran en un grupo de personas que se conciertan para atacar a los integrantes de otro grupo rival, a quienes esperan a la salida del metro y les agreden mortalmente en un caso y con graves lesiones en otras tres víctimas. Procedimiento de Tribunal de Jurado. Derecho de las partes a la prueba en juicio. La prueba propuesta debe ser pertinente, necesaria y posible. Proposición del objeto del veredicto. Reglas sobre la redacción del objeto del veredicto. Tratamiento de las preguntas sobre hechos cuya estimación suponga la desestimación de los hechos propuestos por las defensas. Delito de asesinato. Dolo de producir la muerte que no se altera por el hecho de que el resultado no llegue a producirse. Carácter alevoso del ataque. Ataque sorpresivo e inopinado para los agredidos. Compatibilidad entre el concierto previo para el encuentro entre los grupos y la naturaleza sorpresiva del ataque mortal. Coautoría. En las agresiones conjuntas realizadas por grupos previamente concertados para la acción no es preciso que se concrete en la sentencia la acción individual realizada por cada uno de los coautores.
Resumen: La Sala condena, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el tribunal del Jurado, por un delito de asesinato alevoso, un delito de allanamiento de morada y otro de maltrato en el ámbito de la violencia de género. También un delito de daños. En cuanto a la prueba pericial, la imparcialidad, que desde luego es un valor muy destacado de la función pericial, sin embargo, no asegura por sí misma la tecnicidad y racionalidad de las conclusiones ni las inmuniza de todo control crítico a la luz de otras periciales practicadas tal vez por peritos apriorísticamente menos imparciales, pero a lo mejor más solventes en el tema técnico-científico que constituye el objeto del dictamen. Se analiza en la sentencia la figura del testigo-perito, que es una persona que ha presenciado los hechos directamente sobre los que se le va a interrogar, no como perito sino como testigo. Lo que ocurre es que ese testigo, además, tiene conocimientos técnicos, científicos o artísticos. En el presente caso, se apreció la alevosía por el modo en que se causó la muerte a la víctima, pues pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada, pues al asestar de forma súbita tres puñaladas en la espalda, se evidencia una superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y en el empleo de un arma de elevada potencialidad lesiva, como era el cuchillo, que condicionó toda la secuencia agresora y marcó una irrecuperable pérdida de capacidad de reacción de la víctima.
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado en un delito de asesinato. Después de una discusión en el domicilio familiar, el acusado cogió dos cuchillos de la cocina con los que en el pasillo dio alcance por la espalda a su esposa, asestándole hasta diez puñaladas en la parte superior del cuerpo, produciéndole heridas que provocaron su muerte. El animo de matar se infiere de la capacidad lesiva para la vida de los cuchillos, de las zonas corporales afectadas (cuello, cavidad torácica y abdomen), intensidad y reiteración del ataque y omisión de cualquier auxilio a la víctima. Las posibilidades de defensa eran nulas en un pasillo de reducidas dimensiones, con golpes reiterados de cuchillo en zonas vitales, todo ello después de un acometimiento sorpresivo, súbito e imprevisto, por lo que concurre alevosía, incluso también la calificada como "doméstica" al permanecer la mujer desprevenida en su vivienda. Se aprecia la agravante de parentesco, pero no la de género, al no probarse que existiera una situación de dominio y control durante la convivencia y en el momento de los hechos. Se desestiman la atenuante de arrebato u obcecación (no acreditado el estímulo, no basta con la simple discusión, los actos posteriores lo desmienten y del shock emocional por el suceso no se desprende la afectación anterior de las capacidades) y la de confesión por la falta de aportación de datos relevantes e introducción de otros tendentes a sembrar confusión contrarios a los hechos declarados probados.
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado por un delito de homicidio con la agravante de parentesco. El acusado se encontraba en su casa cuando acudió su hijo con el que inició una discusión, en el transcurso de la cual cogió un cuchillo de la cocina, con el cual, sabiendo que aquél portaba muletas por un patología discal que limitaba sus movimientos, le lanzó varias cuchilladas, una de las cuales le causó una herida en región centrotorácica que afectó al corazón y le causó la muerte. Aparte la evidencia de la utilización con fuerza de un arma de un potencial lesivo innegable y la zona hacia la que se dirigió el ataque, se produjo una circunstancia especial en el juicio: el acusado efectuó una segunda declaración en la que reconoció la cuchillada, rechazando la etiología accidental que había afirmado inicialmente, lo cual condujo a todas las partes a aceptar la calificación por el delito de homicidio, descartando la apreciación de la alevosía al no apreciar ataque sorpresivo, pues el acusado fue a la cocina a por el cuchillo y antes de atacarlo gritó varias veces que lo iba a matar, pudiendo inicialmente la víctima defenderse de varias de las cuchilladas interponiendo una de sus muletas. Se reconoce indemnización a la madre, pareja sentimental, hijos y también, hermano de la víctima y también a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la cuantía abonada en concepto de prestaciones provisionales por fallecimiento a la pareja y los hijos.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. El tribunal evitó en las sesiones del juicio, la confrontación visual entre la víctima y un testigo, con el acusado, para preservar condiciones de serenidad y de seguridad de los referidos testigos. La declaración de la víctima es creíble, persistente y, además, cuenta con corroboraciones externas periféricas. No hay asesinato porque no se aprecia la alevosía pues el ataque no fue sorpresivo, y la víctima no tuvo anuladas sus posibilidades de defensa. Existe ánimo de matar y a tal efecto, el hecho de que las lesiones no hayan sido graves no desvirtúa tal intención. Puede existir ánimo homicida sin lesión alguna (disparo que se falla). En el caso de autos el acusado intentó por tres veces estrangular a la víctima, estando a punto de asfixiarle. Se aprecia la tentativa y no el desistimiento. La esencia del desistimiento, y la justificación de la exención de pena a quienes principiaron la comisión del delito, es la evitación voluntaria de su consumación, lo que no se produce en el caso examinado. Se aplica el concurso medial con el delito de allanamiento de morada al ser éste medio para cometer el homicidio.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato y le absuelve de la acusación por dos delitos de amenazas condicionales. Acusado que aprovechando que su víctima se encuentra tumbado en la cama y descansando, le asesta diecisiete puñaladas que le producen la muerte inmediata. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el propósito homicida. Valoración de las pruebas por parte del jurado popular y fundamentación judicial de la sentencia. Alevosía. Agresión que se produce empleando medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado con eliminación de todas las posibilidades de defensa que puedan proceder de la víctima, abarcado a su vez por el dolo del autor. Ensañamiento. Acción descrita como diecisiete puñaladas de diferente intensidad lesiva, al estimar que tan elevado número de puñaladas eran innecesarias para causar la muerte buscada, de donde se infiere que se produjeron con el fin deliberado de incrementar el dolor de la víctima.
Resumen: Asesinato. Alevosía. Atenuante de confesión. Ánimo homicida. Análisis de los artículos 52 y 54 de la LOTJ; el objeto del veredicto y las instrucciones a los jurados: cumplimiento.
Resumen: Motivación del veredicto del Jurado y alcance de las facultades del magistrado-presidente en relación con la motivación de los hechos declarados como probados. En los supuestos de condena a partir de prueba indiciaria, la cadena lógica a la hora de valorar las hipótesis iniciales no puede descomponerse en tantos eslabones como indicios, procediendo después a una glosa crítica de cada uno de ellos sin ponerlo en relación con los restantes. Modalidades de alevosía y requisitos para su apreciación. Alevosía convivencial y doméstica. Delito de incendio como delito de peligro potencial o hipotético. Atenuante de reparación del daño apreciada a partir de la llamada al 112 realizada por el acusado avisando del inicio del fuego por el provocado. Se deniega la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación: diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación.
Resumen: El elemento subjetivo o intencional, por su naturaleza mental e interna forma parte del arcano de pensamiento del individuo y es frecuente que no llegue a exteriorizarse, por lo que, en la mayor parte de las veces, debe inferirse su contenido desde otros elementos que -por su proyección exterior- permitan evaluar cuál era la concepción intelectual que impulsaba la actuación del sujeto. Si bien la discriminación por razón de sexo hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que diferencian a los hombres de las mujeres, cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando o refiriendo a aspectos culturales relacionados con los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente y que una colectividad concreta considera propios de las mujeres o de los hombres.
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el Jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación: limitado a excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. Lejos de entrar en una nueva valoración del material probatorio disponible, el órgano ad quem limita su función al control de la lógica interna del razonar que conduce de las pruebas practicadas a la convicción declarada. Plena conservación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en relación con los concretos hechos enjuiciados, a pesar del trastorno psicótico con debilidad mental leve y alteraciones graves de conducta que padecía el acusado. Diferencias entre el concurso ideal propio y el concurso ideal medial. Se aprecia un concurso ideal propio a partir de la identificación de un único actuar del acusado al prender fuego al colchón bajo la caravana donde dormían sus víctimas. A esa sola acción no adicionó el acusado ninguna otra actuación -distinta a aquella inicial y única- dirigida a causar o asegurar la muerte de los ocupantes de la caravana. Hubo un solo hecho, el incendio, que produjo diversos resultados y lesionó diversos bienes jurídicos, integrando los distintos delitos (asesinato, lesiones e incendio) por los que ha sido condenado en la instancia, contemplados en varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí.