• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 414/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de lesiones. El acusado propinó un fuerte empujón por la espalda a la víctima, que se golpeó el rostro con un espejo rompiéndolo causándose numerosos cortes en cara, frente y nariz, continuando la agresión al caer al suelo y recibir patadas del agresor. El tipo penal del art. 150 CP no requiere la deformidad grave a la que se refiere el precedente art. 149, siendo suficiente que la irregularidad estética que presente el cuerpo de la víctima, tenga cierta entidad y relevancia desfiguradora, subsistente y visible. Con base en la observación de las cicatrices faciales por el órgano judicial en el juicio oral y en la indicación del informe forense según la cual se prevé su mejora si se continúa el tratamiento con crema cicatrizante, se concluye que, si bien su impacto era relevante originariamente, transcurridos casi tres años desde que ocurrieron los hechos, se ha reducido ostensiblemente, respecto de su apariencia externa, con limitada relevancia antiestética, aunque sean apreciables a primera vista. En atención a esa reducida significación, no procede apreciar el supuesto más grave de lesiones con deformidad. Apreciación de la agravante genérica de alevosía, ya que el acusado utilizó un medio objetivamente alevoso para asegurarse la imposibilidad de defensa de la víctima, al propinarle el empujón de forma sorpresiva por la espalda, lo que eliminó cualquier posibilidad de defensa: no se percató de la presencia del agresor ni de la agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10219/2023
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ensañamiento requiere un elemento objetivo constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima; y otro subjetivo, que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima. En la medida que el sujeto no suele exteriorizar su propósito, este segundo elemento puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso. El autor debe actuar de modo consciente y deliberado, para lo cual es suficiente que pueda afirmarse que sabía que con esa forma de actuar necesariamente aumentaba el sufrimiento de la víctima. "No es preciso, por lo tanto, que exista frialdad de ánimo, ni tampoco que la acción vaya dirigida directa y exclusivamente a la causación de mayor dolor". Para apreciar la alevosía se exige: un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas; un requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también su tendencia sobre asegurar la ejecución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado acudió al domicilio de su ex esposa donde la inmovilizó en una silla envolviéndola desde la cintura hasta la cabeza con papel film dándole varias vueltas, impidiéndole respirar, lo que determinó su fallecimiento, tanto por oclusión de la boca y la nariz como por la restricción de los movimientos respiratorios del tórax. No siendo controvertido el ánimo de matar, el Jurado aprecia alevosía, por el ataque sorpresivo a la víctima, que se encontraba despreocupada en su domicilio, por un medio que impedía aquélla efectuar cualquier movimiento defensivo, llegando el Acta de veredicto a hablar de "alevosía doméstica", y, en segundo lugar, ensañamiento, pues por el medio elegido la muerte se produjo de forma agónica, siendo aquélla consciente en los minutos que tardó en fallecer de que iba a morir al no poder respirar ni liberarse del envoltorio, sufrimiento añadido que no era preciso para acabar con su vida. Se descarta cualquier alteración psíquica relevante por los informes periciales y el arrebato u obcecación por la planificación, y se aprecia la agravante de parentesco y la de género: el acusado, aun después del divorcio, pensaba que podía decidir sobre la vida de su ex esposa, impidiéndole otra relación sentimental e imponiéndole la dedicación en exclusiva al cuidado de sus hijas, atribuyéndole en consecuencia un rol de subordinación asentado en las funciones tradicionalmente atribuidas al género femenino, marco relacional que justifica la agravante de género.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 94/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, de un delito de lesiones y de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, habiendo sido condenado a la pena de prohibición del porte de armas, lleva una daga de veinte centímetros de longitud con la que acomete a dos ciudadanos causando graves lesiones, en zonas de compromiso vital en uno de ellos. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo de matar y juicio de inferencias para afirmar su presencia en quien acomete físicamente a otro. Dolo eventual. Es suficiente con que el autor conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento produzca la muerte. Delito de lesiones con empleo de un instrumento peligroso. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Porte de una daga de 21 centímetros de longitud que es es considerada, tanto por su naturaleza como por las concretas características que presentaba, incardinable en el concepto arma, dada su enorme potencialidad lesiva para la vida e integridad física de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10139/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmatoria de una sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta última resolución se condenó al acusado por la comisión de sendos delitos de maltrato habitual de violencia de género y asesinato. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. La sentencia hace un estudio sobre el grado de motivación constitucionalmente exigido, distinguiendo si la prueba es directa o indiciaria. Se hace una especial referencia a la motivación del veredicto del jurado. Se denuncia también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el ámbito de la casación cuando se alega vulneración de este derecho fundamental frente a sentencias dictadas en apelación. Estudio de los requisitos de la prueba indiciaria. Motivo planteado por infracción de ley. Se cuestiona la concurrencia de la alevosía, como elemento típico del delito de asesinato. Concepto de alevosía doméstica. La sentencia enumera supuestos concretos en los que se ha apreciado alevosía.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 298/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez. Delito de asesinato alevoso. Características del ataque alevoso. El dolo del autor no solo debe abarcar los medios, modos o formas empleados en el ataque, sino también que la finalidad sea la de asegurar su ejecución eliminando todo riesgo para su persona procedente de la defensa que pudiere oponer la víctima. La alevosía es incompatible con la existencia de una situación de riña o disputa previa. El ataque que desplegó el acusado fue inopinado, súbito, sorpresivo y completamente inesperado para la victima. Agravante de parentesco. Opera como agravante a pesar de que la relación afectiva entre agresor y víctima había finalizado hacia unos cuatro o cinco años, pedríodo éste durante el que ambos siguieron manteniendo contactos sexuales esporádicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con agravantes de parentesco y de género y atenuante de confesión; también por delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género al unirse a la causación violenta de la muerte el ejercicio por el acusado sobre su esposa de una conducta de dominio, desprecio, humillación, control y aislamiento, con expresiones y comportamientos que en ocasiones se producían en presencia de los hijos comunes menores de edad. Cuando se encontraban en una caseta de labranza, armado de un cuchillo, asestó a aquélla numerosas puñaladas, produciéndole doce heridas incisas que provocaron su fallecimiento por shock hipovolémico con hemorragia masiva. Alevosía: no hubo posibilidad de defensa eficaz alguna: era un lugar despoblado y de difícil acceso, sin posibilidad de auxilio, no se apreciaron signos de pelea donde se localizó el cadáver, por los datos disponibles, al menos una parte importante de las puñaladas se produjeron cuando la víctima se encontraba tendida en el suelo e inmóvil y existía una notoria superioridad física del acusado sobre la víctima. Ensañamiento: la totalidad de las heridas se produjeron mientras la víctima permanecía con vida, estando consciente durante un tiempo máximo de cinco minutos en los que sintió el dolor ocasionado por las múltiples puñaladas. La agravante de género se aprecia por el menosprecio a la figura de la mujer que la prueba practicada afloró como factor criminógeno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato por alevosía y con la agravante de ensañamiento. El apelante considera cometido un delito de homicidio, sin embargo se aprecia concurrente la circunstancia de alevosía como calificadora del delito de asesinato, circunstancia que requiere: 1) un elemento normativo, la circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas; 2) un elemento objetivo, la utilización por el autor de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar la acción, eliminando las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; 3) un elemento subjetivo o dolo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, y sobre su voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; 4) un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Concurre la agravante de ensañamiento que requiere: a) un elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para cometer el delito, aumentando el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) un elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado los actos dirigidos al aumento del sufrimiento de la víctima. No se aplican las atenuantes de confesión tardía y reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado que absuelve a un acusado del delito de asesinato y de incendio por apreciar la eximente de alteración psíquica y le impone la medida de libertad vigilada, y absuelve también a una acusada como autora mediata de esos mismos dos delitos. Acusado que en pleno brote psicótico apuñala repetidamente a su padre mientras duerme y posteriormente incendia el domicilio en que se encuentra el cadáver. Procedimiento de Jurado. Elaboración del veredicto. Fundamentación contenida en el acta del veredicto. Parámetros de razonamiento exigible al jurado popular. Autoría mediata del delito de asesinato. El Jurado declara no probado el hecho de que la acusada hubiera inculcando de forma paulatina al autor material de la muerte la idea de acabar con la vida de su padre. Valoración como prueba incriminatoria de la declaración de un coacusado. Reservas mostradas por el Jurado a admitir que una persona pudiera tener una influencia decisiva sobre otra que se encuentra en pleno delirio psicótico. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración probatoria realizada por el jurado popular. Voto particular discrepante, que propone la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, para que sea celebrado nuevamente solo para la acusada como autora mediata del crimen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES: puñetazos y patadas en la cabeza que causaron el estallido del globo ocular derecho. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho fundamental que solo puede quedar desvirtuado por la prueba practicada en debate contradictorio con todas las garantías. PRUEBA DE CARGO: conjunto de elementos de convicción que permiten integrar la convicción del juzgador para dictar una sentencia de condena. ÓRGANO PRINCIPAL: determinante de un sentido o capacidad física, que se mantiene pese a que sean órganos dobles, ya que mantienen su funcionalidad propia. ALEVOSÍA: actuación de los agresores tendente a asegura el resultado lesivo limitando o excluyendo el riesgo propio. ATENUANTE ANALÓGICA: interacción del consumo de drogas y alcohol. PENA: se motiva en el máximo de la mitad inferior dada la gravedad del resultado, la conducta alevosa y la peligrosidad de los acusados. RESPONSABILIDAD CIVIL: aplicación del Baremo con efectos orientativos y con un incremento derivado de la naturaleza dolosa del ehhco y de la entidad del perjuicio moral causado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.