Resumen: Quien aparentando ser agente de la autoridad logra así acceder a un domicilio y apoderarse de efectos ante la pasividad del propietario, convencido de la condición pública esgrimida, comete un delito de estafa, salvo que sobrepase lo que es una mera artimaña y mediante la creación de una atmósfera intimidatoria anclada en la fingida condición con advertencia -explícita o tácita- de reaccionar ante una eventual negativa con actuaciones invasivas -detención v.gr.-. La intimidación no es incompatible con un ardid que incluya elementos mendaces, sobre los que se construye el escenario amedrentador. Ahora bien éste no puede darse por supuesto. Es necesario probarlo y describirlo de forma suficiente en el factum. Usurpación de funciones públicas: no necesariamente ha de estar acompañada de la exhibición de emblemas o documentación auténticos o falsarios o fingidos.
Resumen: En el apartado 2 del art. 588 quinquis b), se impone el deber de especificar el medio técnico que va a ser utilizado. No podemos banalizar el acto de intromisión estatal que la utilización de un GPS representa en el círculo de derechos fundamentales. Deben concurrir los principios de necesidad y proporcionalidad de la medida. La zona rural de asentamiento de los investigados y de plurales localidades donde se cometían y el horario nocturno de su acaecimiento, determinaban a su vez la necesidad de la medida. No resulta adecuado indicar que la pena conjuntamente impuesta posibilita establecer cuál es la parte de pena que corresponde a cada infracción, a través del prorrateo resultante de dividir el tiempo de prisión impuesto entre el número de infracciones delictivas que integran el continuum. No era posible concluir esa especial gravedad que se fundamenta en parte por los daños en la ejecución, en parte por la entidad del perjuicio originado, pues ninguno de los robos individuamente considerados, sería acreedor de la agravación por "revestir especial gravedad". De modo que penar conjuntamente estos hechos como delito continuado y a la vez como robo que reviste especial gravedad conculcaría, en este caso, el principio de non bis in idem. El importe de los daños ocasionados con los actos de fuerza, no es dable adicionarlos, con el importe del valor de los efectos sustraídos para configurar con esa mixtura una nueva causa de agravación, no prevista en la norma.
Resumen: La simulación o denuncia ha de hacerse ante "funcionario judicial o administrativo" con deber de perseguir la infracción. La denuncia ante la policía reúne esa condición, pero no alcanza a colmar el otro exigible elemento objetivo: provocar una actuación procesal. Desde siempre, la doctrina ha apuntado que la simulación o denuncia ha de ser ex ante idónea para provocar actuaciones procesales, cualidad ausente cuando se denuncian hechos increíbles o de todo punto inverosímiles, o cuando se denuncien hechos que no son perseguibles más que mediante querella. La nueva disciplina procesal hace que casos como el aquí analizado (denuncia de hechos delictivos no sucedidos sin señalar posibles autores: si se designasen nos moveríamos en el delito de acusación y denuncia falsa) carezcan de esa idoneidad: no provocarán salvo supuestos o excepcionales o anómalas actuaciones procesales. Por actuación procesal hay que entender las practicadas por la autoridad judicial para averiguar la infracción simulada. Es actuación procesal el auto de incoación de las diligencias previas que acuerda simultáneamente el sobreseimiento al no resultar identificada persona alguna como autor del delito falsamente denunciado. Por ello el supuesto de no haberse llegado a producir actividad procesal alguna como consecuencia de la denuncia de un delito que se sabía inexistente, puede ser tratado como delito intentado de estafa.
Resumen: La doctrina de la Sala II sobre el recurso de casación "establece que el control casacional no puede extenderse a cuestiones que, siendo posible, no se hayan planteado oportunamente en la instancia, de modo que puedan haber sido objeto del pertinente debate, dando lugar a una resolución del Tribunal que pueda ser revisada en esta sede. Establecido el previo recurso de apelación contra la sentencia de instancia, la jurisprudencia ha venido insistiendo en la necesidad de que las cuestiones que se plantean en casación lo hayan sido anteriormente en apelación. La Sala ha excluido del recurso de apelación las alegaciones amparadas en el artículo 852 de la LECrim cuando se trata de recursos contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias provinciales. Por lo tanto, el hecho de que se alegue la vulneración de un derecho fundamental no justifica por sí mismo que se examine la cuestión nueva en casación. La jurisprudencia ha admitido otros casos que tienen una justificación diferente. Se trataría de cuestiones que, o bien no pudieron ser planteadas en el recurso de apelación, por razones obvias, o bien de cuestiones que, aunque desde otras perspectivas, en realidad ya habían sido planteadas en aquel recurso. Muy excepcionalmente, se justificaría el examen de una cuestión no planteada en apelación. La Sala ha admitido esa posibilidad cuando se trata de la prescripción o de otras cuestiones que deban apreciarse de oficio por los Tribunales.
Resumen: Incidencia de la pendencia de un proceso penal sobre el día inicial del cómputo del plazo de prescripción. El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, ya que la parte ha de disponer de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar su pretensión. La tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza. La denuncia en vía penal interrumpe la prescripción. La acción penal está ya "pendiente" y el proceso penal "promovido" desde que se interpone la denuncia en vía penal. La interrupción de la prescripción no tiene lugar automáticamente por la mera existencia de un procedimiento penal, sino que se requiere que verse sobre el hecho presuntamente delictivo y que la calificación sea indispensable para el procedimiento civil. Prescripción extintiva, doctrina del retraso desleal y renuncia al derecho. Estimación del recurso de casación en el que se declara la inexistencia de prescripción: devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que, teniéndose por interpuesta la demanda en tiempo, se resuelva sobre el fondo. Voto particular
Resumen: Lesiones psíquicas. Supuesto de consunción en el tipo de robo con violencia del artículo 242 CP. Exigencias de precisión fáctica en la redacción de los Hechos Probados. La cláusula "tratamiento médico" es un concepto normativo cuya inclusión en el hecho probado puede predeterminar el fallo. El delito de lesiones del artículo 147.1 CP reclama, como elemento esencial de la tipicidad, la objetiva necesidad del tratamiento médico para alcanzar la sanidad.
Resumen: Se entenderá consumado el delito de robo con violencia cuando el autor de los hechos haya tenido la disponibilidad de los objetos de valor que porte la víctima. Para la aplicación de la agravante de reincidencia es necesario que en el relato fáctico de la sentencia consten todos los datos que permitan su apreciación.
Resumen: Se restringe el concepto de escalamiento a aquellos supuestos, más acordes con los principios de legalidad y proporcionalidad, en los que la entrada o la salida por lugar no destinado al efecto haya exigido "una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento" (trepar o ascender a un lugar determinado), que es el punto de referencia legal del que dispone el intérprete. Los efectos depositados en un punto limpio no quedan a la libre disposición de los ciudadanos pues no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino en un espacio cerrado, de acceso prohibido y protegido.
Resumen: Registro domiciliario: la ausencia del letrado de la administración de justicia no constituye una violación del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio -al estar amparada la intervención domiciliaria por una autorización judicial válida, que es lo que se exige constitucionalmente- y en consecuencia no determina el efecto prevenido en el art. 11.1. LOPJ, por lo que nada impide que mediante otros medios de prueba complementarios se evidencie la ocupación de los efectos intervenidos en el domicilio registrado con autorización judicial, pudiendo suplirse tal defecto con la declaración de los intervinientes en el registro en dicho acto, por ejemplo, funcionarios de policía. La posibilidad de condenar o agravar la condena sin audiencia personal del acusado se reduce a los supuestos en que el debate planteado en segunda instancia versa sobre estrictas cuestiones jurídicas. Una detención ilegal, arbitrada e instrumentalizada como medio para perpetrar otro delito, pero cuya duración excede del estrictamente necesario para ejecutar el acto que integra este ilícito constituye un concurso medial. En el caso enjuiciado los agresores procedieron a "atarle de pies y manos con bridas", así como también a amordazarle para sofocar cualquier protesta o petición de auxilio. Trascendieron aquí el mero propósito de lesionar o menoscabar su integridad física, para, privándole de toda posibilidad de movimiento efectivo. Estamos ante un concurso medial.
Resumen: La prueba practicada, de naturaleza indiciaria, fue bastante a fin de atribuir al acusado los hechos por los que fue condenado. La prueba indiciaria, indirecta o circunstancial presenta dos perspectivas relevantes para el control casacional: a) desde el punto de vista formal, deben constar los indicios o hechos-base plenamente acreditados que permitan acceder mediante un juicio de inferencia al hecho-consecuencia; el razonamiento de inferencia también ha de ser debidamente explicitado en la sentencia; y b), desde un punto material, el control casacional se contrae en la verificación de que existan varios indicios plenamente evidenciados, o uno de singular potencia acreditativa, de naturaleza inequívocamente incriminatoria, que no estén destruidos por contraindicios, que se refuercen entre sí y que permitan obtener un juicio de inferencia razonable, entendiendo tal razonabilidad como enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.