Resumen: Las víctimas fueron maniatadas y con la advertencia, entre patadas, de que no intenten salir. No se puede descartar la violencia. Si bien es cierto que en los hechos probados no aparece el tiempo que duró el cautiverio, no es, precisamente, brevedad lo que resulta de los mismos. Los autores siguieron persistiendo en su propósito de apoderarse del contenido de la caja fuerte, no dudando en mantener la situación de privación de libertad hasta conseguirlo. Cuando la dinámica comisiva desplegada conlleva previa y necesariamente la inmovilización de la víctima como medio para conseguir el desapoderamiento y esta situación se prolonga de forma relevante excediendo del mínimo indispensable para cometer el robo, la relación de concurso ideal es la solución adecuada teniendo en cuenta la doble vulneración de bienes jurídicos autónomos. En orden a determinar la autonomía de la detención ilegal respecto del robo se hace depender ésta no solo de factores de tiempo, sino que cabe contemplarla en función de su intensidad según a las circunstancias concurrentes en el caso. En los hechos probados no cabe ese mínimo tiempo indispensable de retención para perpetrar la sustracción, como tampoco se puede mantener en base a ellos que en el tiempo que duró la misma se desplegara la violencia mínima indispensable para llevar a cabo la sustracción; concurren pues los excesos extensivo e intensivo, que dotan de autonomía a la detención ilegal, de ahí la corrección del juicio de subsunción hecho.
Resumen: Se estima el recurso de casación, por lo que procede reducir las penas impuestas por los respectivos delitos objetos de condena a su límite mínimo, por no identificarse razones de mayor merecimiento. Cuando de lo que se trata es de fijar una pena en relación legal de alternatividad con otra de distinta naturaleza, el tribunal viene obligado, ex artículo 72 CP, a dar las razones que justifican la opción. La pena privativa de libertad y la de multa se presentan como penas alternativas en el artículo 556 CP, por lo que el legislador no otorga, prima facie, rango preferencial a una sobre la otra. De tal modo, deberá estarse a las circunstancias del caso para identificar cuál de las penas puede satisfacer mejor las finalidades específicas de prevención. En el caso, el tribunal de instancia no justifica por qué ha optado por la pena privativa de libertad. La mayor o menor gravedad de la pena contempla elementos relacionales, escalas comparativas, no solo con otros delitos dentro del sistema, sino con relación a las diversas configuraciones posibles del mismo delito. Lo que obliga, precisamente por ello, a justificar por qué se considera que la pena mínima no satisface el reproche por el total desvalor. En la determinación de la pena por encima de los límites mínimos debe identificarse, suficientemente, si concurre una intensidad típica que exceda de la medida del injusto culpable mínimo materialmente relevante.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: cuestión nueva. La sentencia recuerda que es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia -en el presente caso, el órgano ad quem llamado a resolver la apelación- al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. En caso contrario, el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir, como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas. El control judicial en materia de intervenciones telefónicas se integra en el contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones. Ello implica que el Juez debe conocer y controlar el desarrollo de la ejecución lo que supone que al acordar su práctica debe establecer las condiciones precisas para que tal información sea real. Respecto a las cintas originales, no es necesaria su entrega al solicitar la prórroga, pues lo relevante es que, cuando hayan de ser valoradas, se encuentren al alcance de las partes. Individualización de la penas: motivación.
Resumen: No procede el tipo atenuado del art. 163.2 CP. Diferencia con el delito de coacciones.
Resumen: La posición del Ministerio Fiscal en la casación no podrá ser la de postular o renunciar al ejercicio de la acusación, sino la de defensa de la legalidad. No hay infracción del principio acusatorio cuando se desestima el recurso del condenado -con la adhesión de la Acusación Pública- y se confirma plenamente la Sentencia de instancia. Al ser la intervención de las comunicaciones telefónicas una limitación del derecho fundamental al secreto de las mismas, exigida por un interés constitucionalmente legítimo, es inexcusable una adecuada motivación de las resoluciones judiciales por las que se acuerda, que tiene que ver con la necesidad de justificar el presupuesto legal habilitante de la intervención y la de hacer posible su control posterior en aras del respeto del derecho de defensa del sujeto pasivo de la medida, habida cuenta de que, por la propia finalidad de ésta, dicha defensa no puede tener lugar en el momento de la adopción de la medida
Resumen: El portal debe reputarse a los efectos del subtipo del artículo 242.2 CP, como dependencia de la propia casa habitada al identificarse, con especial intensidad, todos los elementos configurativos del concepto normativo. El aprovechamiento comisivo de un lugar que, por lo común, quien accede al mismo confía en que ya le presta la seguridad y una parte de la reserva que le ofrece el propio domicilio, incrementa la antijuricidad de la acción. No parece cuestionable que cuando una persona sufre un robo mediante intimidación o violencia en el portal del edificio donde habita, la acción es más disvaliosa porque aumenta la sensación de desprotección, de inseguridad y de vulnerabilidad de la víctima.
Resumen: Ámbito del recurso de casación de procedimiento que provienen en primera instancia de los Juzgados de lo Penal: Los recursos deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva. El art. 235.1.7 CP tipifica los hechos probados como delitos de hurto agravado con la pena de prisión de uno a tres años, exigiendo para su conformación la condena anterior por tres delitos de los comprendidos en este Título del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza. El delito de hurto y el de robo con fuerza en las cosas aparecen tipificados en el mismo Título y son de la misma naturaleza en tanto que son conductas sustractivas de bienes muebles, de ajena pertenencia, en el que las modalidades comisivas se sitúan en progresión, pues junto a la sustracción típica del hurto, en el delito de robo con fuerza en las cosas, se emplean medios de fuerza, previstos en la tipicidad, para posibilitar la sustracción del bien mueble de ajena pertenencia. Individualización de la pena: se ha de tomar en consideración las circunstancias personales del condenado.
Resumen: La apreciación del abuso de superioridad requiere tres elementos: 1º) la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última 2º) que ese desequilibrio se traduzca en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido 3º) que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo. La agravante de superioridad se puede aplicar a todas las conductas delictivas que presupongan una agresión física a la víctima, sin quedar limitada su aplicación a los delitos contra la vida o integridad física. La circunstancia agravante encuentra su fundamento en la prepotencia del sujeto activo o el abuso sobre su víctima. Debe existir un desequilibrio notorio entre las situaciones de poder de los sujetos implicados en el delito, con una potenciación agresiva del autor que favorezca que su acción prospere frente a un sujeto pasivo que se encuentra en situación normal o debilitada
Resumen: Para la aplicación del subtipo atenuado de robo con violencia o intimidación es preciso determinar la entidad de esa violencia o intimidación, pero no basta por sí misma para aplicar la rebaja en un grado, sino que hay que examinar las otras circunstancias del hecho, indeterminadas en la propia norma y, por tanto, de muy variada condición. Nuestra jurisprudencia ha destacado entre otras, el lugar donde se roba; el número de sujetos que impulsan la acción o la forma de actuación del grupo; el número de personas atracadas y su situación económica, física o personal, incluyendo sus posibilidades de defenderse; las circunstancias espacio temporales; o, incluso, el valor de lo sustraído, que también confiere al hecho mayor o menor contenido antijurídico.
Resumen: La jurisprudencia ha venido insistiendo en la necesidad de que las cuestiones que se plantean en casación lo hayan sido anteriormente en apelación. La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general. Así, esta Sala había reconocido la necesidad de arbitrar un cauce absolutamente excepcional para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis. Sin embargo, estas excepciones estaban pensadas para los casos en que no existía otro recurso que el de casación, lo que justificaba un ensanchamiento de los cauces propios del mismo, lo cual ya no aparece como necesario al generalizarse la apelación, permitiendo al recurso de casación recuperar su esencia. Aunque las excepciones a la regla general han sido interpretadas y aplicadas en ocasiones con amplia generosidad, una vez que se ha generalizado el recurso de apelación, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. Aun así, se justificaría el examen de la prescripción o de otra cuestión que deba apreciarse de oficio por los Tribunales y que no fue planteada en apelación.