Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
Resumen: Tenencia ilícita de armas: circunstancia comunicable a todos los partícipes que tengan conocimiento al tiempo de la acción, independientemente de quien porte el arma, de la misma forma que es indiferente quien haya suministrado la misma si todos ellos las tienen a su disposición y la posesión concreta de cada una está en función del papel asignado a cada partícipe, pues lo que castigan los artículos 563 y 564 C.P. es la tenencia de armas prohibidas o de fuego reglamentadas con independencia de quien las haya aportado al acervo común. El artículo 242.4 del Código Penal prevé la posibilidad de que resulte impuesta la pena inferior en grado, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación empleada. El empleo como elemento de intimidación de un arma o instrumento peligroso en la comisión del delito de robo, constituye, cómo negarlo, un indicio fuerte de que la intimidación empleada no parezca avenirse, salvo por vía de excepción, con la posibilidad de calificar la coerción como de "menor entidad"
Resumen: En el momento actual, no cabe negar que causa perjuicio a la salud y tiene la consideración de estupefaciente, el cannabis con un THC superior al 0,3%. El interesado al que se refiere el artículo 569 de la LECrim es el titular del derecho a la intimidad afectado por la ejecución de la diligencia de entrada y registro. Las naves o los almacenes no integran la condición de domicilio. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aun no reproduciéndolo, tengan el domino funcional del hecho. Es razonable la decisión de la instructora de deducir testimonio de lo actuado y abrir unas nuevas diligencias previas para investigar a un implicado que se había sustraído a la acción de la justicia. La toxicidad mínima del hachís ha sido establecida en ocasiones a partir del 4 % aunque con carácter general se sitúa entre el 2 y el 10 %. A partir de las plantas intervenidas que llegaban a 0,4% en el índice de THC (es decir sin computar las hojas de planta de cannabis), deviene para los 207 kilogramos intervenidos la cifra de 4,22 kilogramos que alcanza un 0,4% de THC, superior al 0,3%. La consumación del delito por parte de alguno de los coautores se comunica a los restantes partícipes que no hubieran desistido. Para el Código Penal un año son 12 meses más 5 días como regla general, que solo decae excepcionalmente ante previsiones expresas en contrario.
Resumen: No se genera indefensión por cuanto la última sesión del juicio consta debidamente documentada en el acta entregada por el Jurado, cuyo portavoz se limita a leer. A través de la declaración inicial y del derecho a la última palabra, los acusados pueden ejercer doblemente su derecho a expresarse sobre la acusación formulada contra ellos, tanto al comienzo del juicio como al final. El juicio comienza y termina dando la palabra a los acusados. Cuando se realiza la declaración del acusado, con independencia del momento del juicio en el que se produzca, el acusado ya conoce las pruebas que la acusación propone como de cargo y las manifestaciones de los testigos ante el Instructor, y ha sido informado debidamente de sus derechos, entre los que se encuentra el de no declarar. La consunción de la detención ilegal por el asesinato carece de todo sustento jurídico, pues los elementos de ambos tipos penales no resultan en nada coincidentes; y dada la extensión con la que la detención ilegal se produce en modo alguno posibilita restarle su significación a una mínima privación temporal deambulatoria que posibilitara la privación de la vida de la víctima; su entidad prolongada en el tiempo, necesariamente obliga a entender la existencia de concurso real entre ambas infracciones. La aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.
Resumen: Consentimiento para la entrada en una vivienda por parte del morador no detenido. Puede ser verbal. Prueba indiciaria. Carácter concluyente.
Resumen: Se desestima el recurso de unos de los condenados, que denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, cabe entender, que en relación con el delito de robo, ya que reconoció en el plenario su pertenencia a la llamada banda latina de los Trinitarios, lo que determinó su condena por el delito de pertenencia a organización criminal. Señala la sentencia que, aunque el recurrente y su acompañante negaron haber perpetrado el robo y aseguraron que si estaban en posesión de los objetos del denunciante fue por habérselos encontrado en la vía pública, la sentencia de apelación considera razonable la condena a la vista de los indicios objetivos que se acreditaron. Se avalan los mismos, puesto, como indicó el TSJ, la convicción a la que llegó la Sala de instancia es lógica y no presenta atisbos de indeterminación ya que la prueba de cargo básica, la declaración de los policías que intervinieron en el operativo de la detención, es suficiente para sustentar la condena pronunciada y la motivación, aun sucinta, describe completa y adecuadamente los indicios considerados para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo válida y completa la apreciación de la existencia de pruebas indiciarias descritas en la sentencia de instancia.
Resumen: No procede estimar la acumulación de condenas al no resultar más beneficiosos para el reo.
Resumen: Identificado un error normativo que comporte consecuencias perjudiciales para la persona condenada en la instancia, podrá corregirse de oficio por el tribunal que conoce del recurso, si se identifica una razonable conexión normativa con el gravamen que sirve de base al motivo o causa de pedir. Aunque para ello, el tribunal utilice distintas razones a las invocadas por la parte en apoyo del motivo. El acto de exhibición de la propia desnudez es el hecho acompañante de las distintas acciones en que se concretaban los abusos sexuales. Se trata de una modalidad de progresión delictiva, que infringe en su desarrollo preceptos penales menos graves, afectantes al mismo bien jurídico y, por tanto, absorbidos por el mayor desvalor de la conducta que anima la intención del autor. El prevalimiento medial contemplado en el artículo 183. 1 y 4 d) CP no se proyecta solo en la obtención del consentimiento viciado en los términos del artículo 181.3 CP, sino, también, cuando la relación de parentesco facilita la ejecución del acto abusivo.
Resumen: Se estima el recurso, dejando sin efecto la sustitución de la pena de prisión por expulsión acordada, en cuanto adoptada con incumplimiento de la previsión contenida en el precepto que disciplina su régimen de aplicación como consecuencia del delito. La sustitución de la pena por expulsión acordada en un juicio celebrado en ausencia, en el que la petición del Fiscal al respecto no se incluyó en el escrito de acusación, sino al formular las conclusiones definitivas. La previa información es decisiva, y en este caso no se dio, lo que incidió en la capacidad de alegación y defensa del afectado por la expulsión, a quien no puede reprochársele el que no aportara informaciones sobre las que rebatir una petición que desconocía. La consecuencia de todo ello es que no se incorporaron datos del acusado que permitieran un juicio de proporcionalidad, en atención a «las circunstancias personales del autor», al que el artículo 89. 4 CP supedita la adopción de la expulsión como consecuencia del delito, precepto que de esta manera resultó infringido. Momento consumativo del delito de robo.
Resumen: El delito de receptación no exige, como ocurre igualmente con el blanqueo de capitales, que el delito antecedente se encuentre sancionado penalmente, con tal de que la sentencia recurrida razone adecuadamente que los objetos adquiridos son procedentes de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, y que en su adquisición el acusado pretenda lucrarse mediante su futuro tráfico, conociendo naturalmente tal delictivo origen. La complejidad de la causa (dado el número de investigados de origen extranjero que en ningún momento se han mantenido a disposición de los tribunales, por lo que su localización ha sido muy dificultosa) compensa en parte los retrasos sufridos, por lo que estima suficiente la aplicación de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, sin que haya motivo para apreciar esa atenuante como muy cualificada, dada la complejidad del asunto. La limitación penológica a la que queda supeditada la punición de los delitos de receptación, lo es en relación a la pena atribuida al delito encubierto en abstracto. Lo que se prohíbe es la superación de la pena privativa de libertad prevista para "el delito encubierto" no para el encubridor del mismo, expresión que alude al delito originario de cuyos efectos el receptador se aprovecha, y cuya penalidad a considerar es la pena abstracta correspondiente al tipo penal, sin tener en cuenta las reducciones o incrementos de pena que alcancen al autor del mismo.