Resumen: Delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de drogadicción. Se suprime del fallo de la sentencia la aplicación del tipo agravado del artículo 242.3 CP. Por lo que procede condenar al recurrente como autor responsable de un delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de drogadicción, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Sobre la responsabilidad civil se ratifica, así como la sustitución de la pena por la expulsión al penado cuando cumpla dos tercios de la condena, al acceder al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, sin que pueda volver a España en un plazo de 10 años, con aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 17º de la LO 19/03.
Resumen: La parte, de la mano de las pruebas admitidas, dispuso e introdujo en el juicio las informaciones que consideraba necesarias para fundar su derecho al resarcimiento. Las inadmitidas no eran indispensables para hacerlas llegar al tribunal por lo que no puede justificarse la nulidad del juicio. Nos está absolutamente vedado reformular el juicio de imputación dolosa en los términos principales pretendidos por el recurrente pues ello implicaría, ni más ni menos, que reconfigurar el hecho probado que excluyó expresamente el dolo de causación de las lesiones exigido por el artículo 147 CP. La actuación de los agentes de policía en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos. La actuación del agente estaba justificada, puesto que el riesgo vital que sufrió, tanto él, como su compañero, el oficial, puede encuadrarse sin ninguna duda en un riesgo racionalmente grave para su vida o su integridad física, pues así lo describe el juicio histórico de la sentencia recurrida, la que describe una situación inminente de ser atropellados por un vehículo que circula en línea recta hacia ellos, a gran velocidad, y el citado funcionario policial hubo de disparar para defenderse. No vemos la imprudencia grave que nos demanda el recurrente. Ahora bien, el concreto alcance del daño y de sus reflejos incapacitantes y morales a los efectos de su cuantificación económica procede diferirla a la fase de ejecución de sentencia.
Resumen: Se confirma la existencia de un concurso real entre los delitos de detención ilegal y robo con violencia. Los acusados privaron de libertad a su víctima y le retuvieron mientras confirmaban que era correcta la contraseña que les facilitó para operar con sus tarjetas bancarias en los cajeros automáticos. A partir de ese momento, la retención del acusado excedió del tiempo imprescindible para la perpetración del robo. Pese a que los acusados contaban con todos los instrumentos para desarrollar la actuación apropiatoria, retuvieron a su víctima, sin duda para lograr una consumación más fácil y carente de riesgo de denuncia policial. Consumado su delito contra la propiedad y sin que la actuación de los acusados pretendiera efectuar nuevas operaciones bancarias, eludieron dejar en libertad a su víctima, y, a mayor abundamiento, la dejaron privada de una capacidad de actuación autónoma, atada al asiento con una brida plástica, encapuchada y dejando el vehículo estacionado junto a la pared, de manera que no pudo salir hasta que fue auxiliada por un tercero. También resulta correcta la agravación de abuso de superioridad, ya que los dos acusados -en unión de un tercero- abordaron a un hombre de avanzada edad, al que intimidaron con un arma -sin que esta circunstancia se haya valorado para agravar el robo- y le encapucharon, intimidándole con matarle, a la vez que le golpearon. En definitiva, se sirvieron de todas las circunstancias que perfilaban su supremacía o un predominio.
Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
Resumen: Tenencia ilícita de armas: circunstancia comunicable a todos los partícipes que tengan conocimiento al tiempo de la acción, independientemente de quien porte el arma, de la misma forma que es indiferente quien haya suministrado la misma si todos ellos las tienen a su disposición y la posesión concreta de cada una está en función del papel asignado a cada partícipe, pues lo que castigan los artículos 563 y 564 C.P. es la tenencia de armas prohibidas o de fuego reglamentadas con independencia de quien las haya aportado al acervo común. El artículo 242.4 del Código Penal prevé la posibilidad de que resulte impuesta la pena inferior en grado, en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación empleada. El empleo como elemento de intimidación de un arma o instrumento peligroso en la comisión del delito de robo, constituye, cómo negarlo, un indicio fuerte de que la intimidación empleada no parezca avenirse, salvo por vía de excepción, con la posibilidad de calificar la coerción como de "menor entidad"
Resumen: En el momento actual, no cabe negar que causa perjuicio a la salud y tiene la consideración de estupefaciente, el cannabis con un THC superior al 0,3%. El interesado al que se refiere el artículo 569 de la LECrim es el titular del derecho a la intimidad afectado por la ejecución de la diligencia de entrada y registro. Las naves o los almacenes no integran la condición de domicilio. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aun no reproduciéndolo, tengan el domino funcional del hecho. Es razonable la decisión de la instructora de deducir testimonio de lo actuado y abrir unas nuevas diligencias previas para investigar a un implicado que se había sustraído a la acción de la justicia. La toxicidad mínima del hachís ha sido establecida en ocasiones a partir del 4 % aunque con carácter general se sitúa entre el 2 y el 10 %. A partir de las plantas intervenidas que llegaban a 0,4% en el índice de THC (es decir sin computar las hojas de planta de cannabis), deviene para los 207 kilogramos intervenidos la cifra de 4,22 kilogramos que alcanza un 0,4% de THC, superior al 0,3%. La consumación del delito por parte de alguno de los coautores se comunica a los restantes partícipes que no hubieran desistido. Para el Código Penal un año son 12 meses más 5 días como regla general, que solo decae excepcionalmente ante previsiones expresas en contrario.
Resumen: No se genera indefensión por cuanto la última sesión del juicio consta debidamente documentada en el acta entregada por el Jurado, cuyo portavoz se limita a leer. A través de la declaración inicial y del derecho a la última palabra, los acusados pueden ejercer doblemente su derecho a expresarse sobre la acusación formulada contra ellos, tanto al comienzo del juicio como al final. El juicio comienza y termina dando la palabra a los acusados. Cuando se realiza la declaración del acusado, con independencia del momento del juicio en el que se produzca, el acusado ya conoce las pruebas que la acusación propone como de cargo y las manifestaciones de los testigos ante el Instructor, y ha sido informado debidamente de sus derechos, entre los que se encuentra el de no declarar. La consunción de la detención ilegal por el asesinato carece de todo sustento jurídico, pues los elementos de ambos tipos penales no resultan en nada coincidentes; y dada la extensión con la que la detención ilegal se produce en modo alguno posibilita restarle su significación a una mínima privación temporal deambulatoria que posibilitara la privación de la vida de la víctima; su entidad prolongada en el tiempo, necesariamente obliga a entender la existencia de concurso real entre ambas infracciones. La aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.
Resumen: Consentimiento para la entrada en una vivienda por parte del morador no detenido. Puede ser verbal. Prueba indiciaria. Carácter concluyente.
Resumen: Se desestima el recurso de unos de los condenados, que denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, cabe entender, que en relación con el delito de robo, ya que reconoció en el plenario su pertenencia a la llamada banda latina de los Trinitarios, lo que determinó su condena por el delito de pertenencia a organización criminal. Señala la sentencia que, aunque el recurrente y su acompañante negaron haber perpetrado el robo y aseguraron que si estaban en posesión de los objetos del denunciante fue por habérselos encontrado en la vía pública, la sentencia de apelación considera razonable la condena a la vista de los indicios objetivos que se acreditaron. Se avalan los mismos, puesto, como indicó el TSJ, la convicción a la que llegó la Sala de instancia es lógica y no presenta atisbos de indeterminación ya que la prueba de cargo básica, la declaración de los policías que intervinieron en el operativo de la detención, es suficiente para sustentar la condena pronunciada y la motivación, aun sucinta, describe completa y adecuadamente los indicios considerados para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo válida y completa la apreciación de la existencia de pruebas indiciarias descritas en la sentencia de instancia.
Resumen: No procede estimar la acumulación de condenas al no resultar más beneficiosos para el reo.