• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10173/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La circunstancia de abuso de superioridad se puede aplicar en todas aquellas conductas delictivas que presupongan una agresión física a la víctima, sin que exista razón alguna que limite su aplicación a los delitos contra la vida o integridad física, pudiendo aplicarse también en aquellos que contemplan conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a otros bienes jurídicamente protegidos. La agravante de abuso de superioridad puede aplicarse al robo con violencia, en la medida en que este tipo contempla conjuntamente el ataque a la vida y la integridad personal junto con la agresión a un bien jurídico patrimonial. La aplicación de la agravante exige que se trate de un supuesto singular o que la violencia utilizada para cometer el robo sea sobreabundante, pues de otro modo queda ínsita en el delito patrimonial, que por su propia naturaleza implica el aprovechamiento de una situación de superioridad. La agravante no es aplicable en los supuestos del subtipo agravado del art 242 3º, uso de armas o instrumentos peligrosos, que constituye en si mismo una modalidad de abuso de superioridad ya sancionada de modo específico. La aplicación en el tipo básico no debe surtir un doble efecto en perjuicio del reo, por lo que quedará excluida cuando los actos de violencia física se sancionen separadamente con aplicación de la agravante de abuso de superioridad, pues en este caso es improcedente la aplicación duplicada de la agravante al delito patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10581/2022
  • Fecha: 01/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son elementos que deben constar en el auto para poder realizar una correcta acumulación de penas: las fechas de las sentencias, los delitos por los que se condena y fecha de la comisión de los mismos y las penas impuestas, como datos elementales para establecer la relación de la conexidad temporal entre los distintos delitos y poder delimitar el límite máximo de cumplimiento y qué sentencia o sentencias son las que determinan por su fecha más antigua la acumulación. La jurisprudencia no ha sido homogénea a propósito de si hay que tener en cuenta la fecha de la sentencia o su firmeza. Tras sentencias contradictorias, finalmente el TS, en el Acuerdo del Pleno de 23 de mayo de 2006, acordó que "la firmeza de la sentencia nada añade a la imposibilidad de acumular hechos ya sentenciados".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1481/2021
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. La renuncia a las acciones civiles es un acto de disposición de los derechos que le competen al titular de la acción, exteriorizándose en una manifestación de voluntad libre, clara, manifiesta e inequívoca, que de ningún modo puede parecer afectada por alguno de los vicios que anulan una manifestación de voluntad realizada. Existirá vicio del consentimiento cuando este no se haya realizado con libertad e intención, lo que determinará su nulidad. En el caso, la renuncia a la acción civil carece de efectos. El consentimiento estaba viciado por el estado psíquico. La renuncia no es terminante. La víctima se trataba de una mujer de 18 años, con una situación de dependencia emocional claramente dominada por la relación sentimental. Conclusión que es acorde y responde claramente al espíritu de la modificación normativa operada mediante la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en vigor desde el pasado día 7 de octubre de 2022, que introduce la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10138/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas estas orientada a reducir a un límite máximo la extensión de la privación de libertad de una persona por los hechos cometidos en un lapso temporal. De esa manera se compatibilizan los intereses generales con los fines preventivos de la pena que favorecen la reinserción del penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10176/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo: el art. 237 CP sanciona el empleo de violencia para facilitar la huida, y no solo para conseguir el acto material de sustracción o apoderamiento, sin que haya razón alguna para excluir del mismo a la propia víctima que, como en el caso, dio alcance al acusado, forcejeo con él intentando recuperar la bolsa con los efectos sustraídos, por lo que, para el definitivo apoderamiento, el acusado asestó las puñaladas, pudiendo así finalmente lograr su objetivo de apropiarse de los mencionados artículos. Asesinato alevoso: El forcejeo con la víctima no excluye en absoluto el carácter inopinado, súbito y sorpresivo de las puñaladas, pues precisamente la atención de la discusión y el forcejeo se ceñían al hecho de la sustracción. Atentado: el recurrente arrojó a los agentes una botella llena de gasolina. No consta que el recurrente pretendiera escapar de la policía, pero aun cuando la intención del lanzamiento fuera propiciar la huida, dado el método elegido, la intencionalidad de lesionar en todo caso también concurre. Eximente incompleta por interacción de enfermedad psíquica y drogadicción: la constancia de un trastorno de la personalidad, que ha sido tenida en cuenta para apreciar una atenuante concreta, no puede luego convertir automáticamente otra atenuante (por intoxicación) en eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 643/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación del artículo 238.1 CP, comporta infracción de ley. Se limita el escalamiento de entrada a aquellos supuestos en los que la entrada por lugar no destinado al efecto haya exigido una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento (trepar o ascender a un lugar determinado), que es el punto de referencia legal del que dispone el intérprete. Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato no será necesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual. A falta de constancia de la fecha de extinción, este plazo deberá determinarse desde la firmeza de la propia sentencia.Se ha admitido, siempre que los datos relevantes consten en los hechos probados (la fecha de las sentencias y los delitos objeto de condena), que las dudas que pudieran surgir respecto de la interpretación y valoración de los mismos se despejen con datos de contenido fáctico incorporados en la fundamentación jurídica.La ausencia de referencia alguna a la precedente condena en el apartado de hechos probados, imposibilita su ponderación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4903/2020
  • Fecha: 11/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se debe desaprovechar la instancia revisora para corregir, en beneficio del reo, los errores legales suficientemente constatados de que adolezca la sentencia recurrida cuando se identifique conexión con los motivos de casación que prestan fundamento al recurso. Cuando el tribunal de apelación identifique un error normativo que comporte consecuencias perjudiciales para la persona condenada en la instancia podrá corregirlos de oficio, en los términos antes precisados, si identifica una razonable conexión normativa con el gravamen que sirve de base al motivo o causa de pedir. Si el error normativo que se identifica está desligado absolutamente de la causa de pedir -motivo- sobre la que se sustenta el recurso y de su apreciación puede derivarse la extinción de la acción penal y civil, la regla de compatibilidad con la doctrina constitucional reclamará la audiencia a las partes para que puedan alegar sobre la concurrencia o no del gravamen identificado, "prima facie", por el tribunal revisor. En el caso, la corrección del juicio de punibilidad efectuada por el Tribunal Superior no comprometió el derecho a la tutela judicial de la ahora recurrente. Existió, una suficiente conexión entre algunos de los gravámenes que sustentaban el motivo y la respuesta revisora ofrecida por el Tribunal Superior. El derecho a la intimidad también se vulnera cuando el dato personal protegido se transmite sin autorización del titular del derecho a un tercero, aunque sea una persona muy próxima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5572/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en el delito de extorsión se exige una relación directa entre la intimidación o violencia empleada y el objeto de la acción -que el sujeto pasivo otorgue el acto o el negocio jurídico-, en el delito de amenazas lucrativas la inmediatez del mal se difiere más en el tiempo. Primero, se buscó atemorizar a la víctima para, después, en un momento diferido en el tiempo, obtener la entrega del dinero en lo que consistía la ilícita condición. Lo que conduce a la calificación anticipada de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de amenazas. La falsedad de documento oficial exige que el documento falso pueda pasar como documento oficial verdadero. Pero dicha correspondencia, debe describirse en los hechos probados. El hecho de que los documentos falsos carecieran de efectos potenciales en el ámbito público no les priva de desvalor en la medida en que fueron concebidos para perjudicar a particulares. Identificamos un concurso medial entre el delito de amenazas condicionales y un delito de falsedad en documento privado. Si bien el recurrente se atribuye la condición de miembro del CNI no parece que la conducta desarrollada pueda tener nada que ver con el modo de actuación de esta agencia. La mera referencia a que el recurrente vistiendo el correspondiente uniforme se ha presentado públicamente no permite por sí apreciar los elementos esenciales para fundar el juicio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10126/2022
  • Fecha: 17/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el Jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, donde deberá haber procedido a la triple comprobación de la licitud, el carácter incriminatorio y la racionalidad de la valoración de la prueba. Interpretación teleológica, siempre restrictiva, de los supuestos agravados introducidos por el legislador en el ar. 140 del CP. El contexto en el que se produjeron los asesinatos por los que se ha formulado acusación no es otro que el de un enfrentamiento entre bandas rivales, dedicadas al desapoderamiento violento de sustancias estupefacientes. Que el acceso a la vivienda en la que se produjeron los disparos fuera un gesto de confianza hacia el acusado o la expresión de un acto de deslealtad respecto del grupo criminal en el que, hasta esa fecha, desplegaba su actividad delictiva no altera el fundamento de la agravación. Los hechos no tienen otro significado que el de un tiroteo entre grupos criminales rivales. El que el recurrente diversificara su estrategia criminal entre ambas estructuras o que se pusiera al servicio de uno u otro grupo no debilita el fundamento de la agravación.

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