• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 3612/2020
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las declaraciones incriminatorias de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultaban mínimamente corroboradas por otras pruebas. Es necesario que los datos externos que corroboren la versión del coimputado se produzcan, no en cualquier punto, sino en relación con la participación del recurrente en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados. En lo que hace referencia a cuándo debe considerarse mínimamente corroborado el contenido de la declaración del coimputado que incrimina, en orden a enervar el derecho a la presunción de inocencia de un acusado y respecto de una acusación concreta, la sentencia recuerda que la Jurisprudencia de la Sala refleja que para ello deben aportarse hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención en el hecho concernido. La declaración de un coimputado no constituye corroboración mínima de la declaración de otro coimputado. Los elementos cuyo carácter corroborador ha de ser valorado por el Tribunal de revisión son exclusivamente los que aparezcan expresados en las resoluciones judiciales impugnadas como fundamentos probatorios de la condena. El voto particular considera que sí existe el elemento corroborador en el testimonio del coimputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1807/2020
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima parcialmente. En la sentencia se consigna que los acusados se conformaron con los hechos articulados por el Ministerio Fiscal. La calificación provisional fue modificada en el plenario, pero solamente para añadir circunstancias atenuantes y modificar la pena solicitada. En la narración de los hechos que aparece en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal nada se dice acerca de los hechos sobre los que se justifica la condena por el delito contra el medio ambiente. En la sentencia impugnada nada se dice acerca de este extremo, no se analiza la prueba disponible ni se razona por qué la misma conduce a afirmar la participación de los recurrentes. Al tratarse de hechos controvertidos, no admitidos por los acusados, es necesario que en la sentencia de condena se recojan las pruebas que, según el Tribunal, acreditan su existencia. La ausencia de motivación suficiente da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El remedio a esta lesión de tal derecho pasa, generalmente, por la anulación de la sentencia con retroacción al momento de dictarla, para que se proceda al dictado de otra que cumpla las exigencias constitucionales de motivación. Sin embargo, cuando la omisión es total, ha de concluirse en la ausencia de pruebas sobre el particular controvertido y, entonces lo que resulta lesionado es el derecho a la presunción de inocencia. En esos casos, la lesión solo puede remediarse con la absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 20598/2021
  • Fecha: 29/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La finalidad del recurso de casación en unificación de doctrina que en materia penitenciaria es la nomofilaxis al servicio de una efectiva igualdad entre los penados en el cumplimiento de las penas privativas de libertad, definiendo para ello cuál es la interpretación procedente de un precepto legal cuestionado. El régimen de suspensión de la pena privativa de libertad establecido por la LO 1/2015 sólo resulta aplicable a hechos delictivos perpetrados con anterioridad a la reforma, si la nueva regulación resultara más beneficiosa para el reo que la ley que estaba vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar. Para la libertad condicional deberá aplicarse la legislación vigente al momento en que los hechos tuvieron lugar, salvo que la regulación introducida por la LO 1/2015 resulte más favorable para el penado. El régimen jurídico de la libertad condicional, que resulta de la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, no será de aplicación, cuando ello sea desfavorable, a aquellos internos cuyos hechos delictivos daten de fecha anterior al 1 de julio de 2015, siempre que la sentencia que se ejecuta haya sido dictada de conformidad con la normativa anterior a la entrada en vigor de dicha reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10709/2021
  • Fecha: 26/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Necesidad de respetar los hechos probados. La sentencia estima el recurso interpuesto por el condenado y absuelve del delito de pertenencia a grupo criminal. Hace un estudio del artículo 570 ter CP y establece las diferencias con la organización criminal y la codelincuencia. La organización criminal requiere: más de dos personas, carácter estable y reparto de funciones. El grupo criminal requiere: unión de más de dos personas, finalidad criminal (que tenga por objeto la perpetración concertada de delitos, nunca para uno solo) y cierta estabilidad. El grupo criminal no requiere ni el contacto personal entre los integrantes del grupo ni la presencia de todos los integrantes del grupo en todas y cada de las infracciones que al mismo se atribuya. Tampoco requiere la comisión de un delito. En la organización criminal hay una complejidad estructural que no concurre en el grupo criminal y que justifica una mayor sanción penal. La codelincuencia se apreciará en los casos de uniones de solo dos personas o cuando, estando el grupo integrado por más de dos personas, se hubiere formado fortuitamente para la comisión de un delito. La agrupación de personas para cometer un delito específico es un supuesto de codelincuencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10602/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fiscalización del principio de presunción de inocencia en sede casacional no ampara una mera revalorización de la prueba, y no está destinado a nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de la Sala; mientras que la conclusión de la resolución recurrida se acomoda a criterios racionales al manifestar la suficiencia de la prueba de cargo. Hubo una resistencia activa a la pronta, sorpresiva y legítima intervención policial, resultando las leves lesiones causadas por el acusado reveladoras de la menor entidad de la resistencia ejercida para resistirse a la detención. Se da un consumo persistente, pero no se ha probado una " perturbación profunda que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilística aun conservando la apreciación sobre la antijuricidad del hecho que ejecuta". Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Si bien precisamos que sin embargo, tales concreciones no resultan necesarias, en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1153/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consumación parcial del delito de hurto (y por extensión, de estafa, apropiación indebida, o robos en que se tome en consideración la cuantía). Cuando la cuantía de los efectos, respecto de los que se ha obtenido la disponibilidad parcial, no alcanza la que requiere el tipo agravado, éste no puede considerarse consumado. Esos supuestos han de resolverse a través de las reglas del concurso de normas; comparando, a los efectos del art. 8.4 CP, las penas de la infracción más grave en grado de tentativa, con las asignadas al delito menos grave consumado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1823/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por Audiencias Provinciales permite fiscalizar únicamente la corrección de la subsunción jurídica a la vista del hecho probado. No es dable discutir por esa vía impugnativa ninguna otra cuestión ni procesal ni constitucional. Sustracción de efectos tras un episodio de violencia: robo aunque el ánimo de lucro sea sobrevenido. Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 24 de abril de 2018. El aprovechamiento de una violencia previa reconduce a la tipicidad de robo toda sustracción amparada en la ella, incluso aunque en los momentos iniciales, al desplegarse la acción violenta, estuviese ausente al ánimo de lucro. La violencia o intimidación calificativa del robo, no es necesaria que se conecte de manera inmediata y sin solución de continuidad con el apoderamiento, sino que es suficiente con que éste se presente tanto antes, como durante o después de la aprehensión de la cosa. Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción, sea aquélla anterior, coetánea o posterior a ésta. Recurso adhesivo: doctrina general. Cabe introducir una pretensión impugnativa propia por vía de adhesión, aunque disociada de los motivos del recurso principal. Aunque sea una cuestión no suscitada en apelación y por tanto nueva, puede denunciarse en casación un gravamen que aparezca en la sentencia de apelación como consecuencia de la estimación del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 712/2020
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las víctimas fueron maniatadas y con la advertencia, entre patadas, de que no intenten salir. No se puede descartar la violencia. Si bien es cierto que en los hechos probados no aparece el tiempo que duró el cautiverio, no es, precisamente, brevedad lo que resulta de los mismos. Los autores siguieron persistiendo en su propósito de apoderarse del contenido de la caja fuerte, no dudando en mantener la situación de privación de libertad hasta conseguirlo. Cuando la dinámica comisiva desplegada conlleva previa y necesariamente la inmovilización de la víctima como medio para conseguir el desapoderamiento y esta situación se prolonga de forma relevante excediendo del mínimo indispensable para cometer el robo, la relación de concurso ideal es la solución adecuada teniendo en cuenta la doble vulneración de bienes jurídicos autónomos. En orden a determinar la autonomía de la detención ilegal respecto del robo se hace depender ésta no solo de factores de tiempo, sino que cabe contemplarla en función de su intensidad según a las circunstancias concurrentes en el caso. En los hechos probados no cabe ese mínimo tiempo indispensable de retención para perpetrar la sustracción, como tampoco se puede mantener en base a ellos que en el tiempo que duró la misma se desplegara la violencia mínima indispensable para llevar a cabo la sustracción; concurren pues los excesos extensivo e intensivo, que dotan de autonomía a la detención ilegal, de ahí la corrección del juicio de subsunción hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10633/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación, por lo que procede reducir las penas impuestas por los respectivos delitos objetos de condena a su límite mínimo, por no identificarse razones de mayor merecimiento. Cuando de lo que se trata es de fijar una pena en relación legal de alternatividad con otra de distinta naturaleza, el tribunal viene obligado, ex artículo 72 CP, a dar las razones que justifican la opción. La pena privativa de libertad y la de multa se presentan como penas alternativas en el artículo 556 CP, por lo que el legislador no otorga, prima facie, rango preferencial a una sobre la otra. De tal modo, deberá estarse a las circunstancias del caso para identificar cuál de las penas puede satisfacer mejor las finalidades específicas de prevención. En el caso, el tribunal de instancia no justifica por qué ha optado por la pena privativa de libertad. La mayor o menor gravedad de la pena contempla elementos relacionales, escalas comparativas, no solo con otros delitos dentro del sistema, sino con relación a las diversas configuraciones posibles del mismo delito. Lo que obliga, precisamente por ello, a justificar por qué se considera que la pena mínima no satisface el reproche por el total desvalor. En la determinación de la pena por encima de los límites mínimos debe identificarse, suficientemente, si concurre una intensidad típica que exceda de la medida del injusto culpable mínimo materialmente relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1066/2020
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación: cuestión nueva. La sentencia recuerda que es consustancial al recurso de casación, dada su naturaleza de recurso devolutivo, que el mismo se circunscriba al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de instancia -en el presente caso, el órgano ad quem llamado a resolver la apelación- al enjuiciar los temas que las partes le plantearon, sin que quepa ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. En caso contrario, el Tribunal de casación estaría resolviendo por primera vez, es decir, como si actuase en instancia y no en vía de recurso, sin posibilidad de ulterior recurso sobre lo resuelto en relación con estas cuestiones nuevas. El control judicial en materia de intervenciones telefónicas se integra en el contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones. Ello implica que el Juez debe conocer y controlar el desarrollo de la ejecución lo que supone que al acordar su práctica debe establecer las condiciones precisas para que tal información sea real. Respecto a las cintas originales, no es necesaria su entrega al solicitar la prórroga, pues lo relevante es que, cuando hayan de ser valoradas, se encuentren al alcance de las partes. Individualización de la penas: motivación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.