Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, formulado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que desborda los límites de conocimiento que permite este recurso de casación que no puede versar sobre cuestiones probatorias sino que ha de limitarse al planteamiento de discrepancias sobre el juicio de subsunción típica de los hechos. Se confirma la calificación de los hechos: el juicio histórico describe con suficiencia un acto intimidatorio consistente en la amenaza de una agresión física, unida al gesto de portar un arma escondida, con la intención de apoderamiento de lo que la víctima llevara; y, por otro lado, que el acusado, con igual ánimo, propinó un manotazo en el rostro de una segunda víctima. Ciertamente en ambos casos la intimidación y violencia han sido de escasa gravedad lo que ha justificado la apreciación del subtipo agravado de menor entidad del art. 242.4 CP. Dilaciones indebidas tras el juicio: su apreciación es excepcional y, en el caso, se advierte una demora en la tramitación del recurso de apelación, pero no se aprecia lesión del derecho constitucional invocado porque la tardanza no fue excepcionalmente dilatada y no consta que el condenado haya sufrido algún tipo de perjuicio concreto por ese retraso, cuestión sobre la que el recurso guarda absoluto silencio.
Resumen: Cuestionado que concurra el requisito consistente en que la denuncia formulada por la condenada en su momento hubiera provocado actuaciones judiciales, avanzamos que el recurso ha de ser estimado, pues, compartiendo la línea argumental apuntada por el recurrente, consideramos que, efectivamente, no concurre, al menos, en el sentido que viene exigiendo la jurisprudencia actual. Aquellas denuncias de determinados hechos delictivos, entre ellos los relativos al patrimonio, sin identificar autor, abocadas al sobreseimiento, difícilmente reúnen los requisitos para dar lugar a la apreciación del delito contemplado en el art. 457 CP, porque lo razonable es que, en general, no den lugar a actuación procesal alguna, que esté directamente vinculada al falso hecho denunciado. Si viene interpretándose a los efectos del art. 457 CP que actuación procesal es equivalente a actuación realizada por un órgano jurisdiccional (lo otro serían investigaciones o actuaciones preprocesales), la clara conclusión es que la acción ni encaja ni puede encajar en el art. 457 CP; ni desde el punto de vista de la literalidad; ni desde una perspectiva teleológica. En efecto, se quiere proteger la Administración de Justicia. La denuncia interpuesta por la acusada dio lugar a la incoación de Diligencias Previas, que fueron sobreseídas provisionalmente por falta de autor conocido, sin acordar la práctica de ninguna diligencia, por lo que no concurre el segundo requisito exigido por el tipo.
Resumen: La disconformidad del recurrente no se refiere a la fijación del límite de cumplimiento del art. 76.1 del C. penal a las penas impuestas, sino al sentido de la resolución sobre su petición de suspensión de la ejecución de la condena, resolución que no es recurrible en casación y que no consta que haya sido recurrida por otra vía.
Resumen: No es correcta la afirmación de que el cambio del umbral mínimo de las penas asociadas a un determinado delito conlleve de forma necesaria, siempre y en todo caso, la revisión de la pena para adecuarla a ese mínimo. No lo es, sobre todo, en aquellos casos en los que el Tribunal de instancia se ha apartado conscientemente de ese mínimo legal y ha exteriorizado las razones por las que lo considera inadecuado.
Resumen: La sentencia desestima el recurso de los condenados, que denunciaban la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia en relación con el delito de asesinato por el que fueron condenados. La Sala expone que, partiendo de la determinación del momento y lugar en el que se atacó al fallecido, la autoría se extrae de una serie de pruebas indiciarias y directas. Como prueba directa, se valoró la declaración prestada por el coacusado ante el Juzgado de Instrucción, ya que, pese a que la declaración, al ser realizada por un coacusado, presenta el riesgo de contener una imputación espuria al recurrente de la autoría directa, permitió al jurado extraer varias conclusiones bajo parámetros racionales de ponderación. A lo que se añadía el reconocimiento de participación realizado por algunos acusados involucrados ante la jurisdicción de menores y el rechazo del Tribunal a la explicación ofrecida por Santiago en el plenario, esto es, no considera creíble que el reconocimiento de responsabilidad en sede de instrucción se hiciera falsamente y por presión policial. Junto con la anterior, se contó con un elenco de indicios que fueron correctamente valorados por los jurados, incluido un cruce de mensajes telefónicos y que únicamente entiende comprensible si están referidos al delito del que se acusa a los recurrentes.
Resumen: Limites de la casación frente a sentencias de apelación, por supuesta vulneración de la presunción de inocencia. Estructura de la motivación de la sentencia. Valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo
Resumen: Motivos de casación: la impugnación de un recurso de casación no puede limitarse a la mera invocación de falta de motivación, cuando ésta además es existente. Dolo de matar: la sentencia del TS avala la corrección de la argumentación del TSJ respecto a la concurrencia de ánimo de matar en el recurrente; constata que la fundamentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la motivación sobre el ánimo de matar con apoyo en la jurisprudencia de la Sala II sobre criterios para diferenciar el animus necandi del animus laedendi, a partir del arma empleada en la acción; las manipulaciones realizadas sobre el mismo arma, que distorsionan la salida de la munición; la distancia desde la que se efectúan los disparos, a 2 metros y medio; y la causa por la cual no alcanzó a la víctima el primer disparo en el caso de uno de los agentes y en el caso del segundo agente contra el que dirigió el disparo cuando se encontraba parapetado tras la puerta del vehículo policial, y a la distancia de 2 m sufriendo las lesiones en el brazo y abdomen, que requirieron numerosas intervenciones quirúrgicas y que han necesitado un año de perjuicio personal básico para la estabilización de sus heridas. Error de hecho: es necesario designar documentos acreditativos del error que se denuncia.
Resumen: Delito de agresión sexual. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Alcance del control casacional cuando la sentencia recurrida es una sentencia dictada en apelación por los Tribunales Superiores de Justicia. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelven recursos de apelación es verificar un control limitado a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. Prueba concluyente, perfectamente analizada por el Tribunal Superior de Justicia, como órgano de apelación. Se recuerda la jurisprudencia sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se alega también infracción de ley. Concepto de intimidación en la agresión sexual. Es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado, y debe ser seria, previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Rebaja punitiva como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Aplicación de la ley más favorable.
Resumen: El delito de estafa: elementos. Determinación de el elemento del "engaño bastante". La atenuante de dilaciones indebidas.