Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por un delito un delito de homicidio agravado cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y un delito de robo en concurso real. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición del reclamado hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa. No se aprecia riesgo de ser sometido a penas que atenten contra su integridad corporal o a trato inhumanos o degradantes. Condicionamiento de la entrega a prestarse por las autoridades reclamantes la garantía de que, en el caso de serle impuesta al reclamado pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no sea indefectiblemente de por vida, con expresa indicación de los mecanismos legalmente previstos para su revisión.
Resumen: El tribunal del Jurado condena por un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica y por drogas. No existe animus necandi ni dolo eventual pues el acusado no se representó la posibilidad de que pudiera producirse el fallecimiento de la víctima a causa de los golpes que recibió o bien se le representó esa posibilidad como de muy remota realización y, de hecho, la heridas o señales externas que sufrió la víctima no fueron especialmente significativas. El grado de probabilidad exigible del resultado ha de ser ponderado ex ante. Ahora bien, la conducta es imprudente, grave, por cuanto la agresión no fue efímera pues se prolongó durante unos instantes llevando a cabo una agresión pugnaz, intemperante y no fugaz, lo que entraña una infracción del deber objetivo de cuidado. No se aprecia la circunstancia de arrebato, pero sí se aprecia por el tribunal del jurado por ocho votos a favor que esa noche el acusado había consumido alcohol, cannabis y cocaína y por ello en el momento de los hechos tenía afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
Resumen: Los hechos que se recogen en la sentencia cuya ejecución se pretende a través de la solicitud de entrega sería constitutivos de delito en España, ya que el hecho de que no llegara a culminarse el inicial propósito homicida, con independencia de que se califique o no de voluntario el desistimiento, no priva de significación penal a los hechos relatados. Los tribunales carecen de competencia para acordar el cumplimiento de la pena en España.
Resumen: Divergencias entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por testigos. Existiendo la divergencia, e introducida la declaración sumarial, la explicación dada sobre la misma, es decir, la falta de recuerdo por la medicación autoriza a que el Tribunal acoja el relato más cercano a los hechos en una fecha en la que no tomaba esa medicación. Solo las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que esta Sala ha aceptado que se valoren probatoriamente siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trataría, por tanto, de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. El desistimiento activo del autor, para que produzca efectos extintivos de la responsabilidad criminal, es necesario que tenga lugar durante el desarrollo del iter criminis.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular, que sostenía que los hechos deben ser calificados como asesinato por ensañamiento. El relato fáctico de la sentencia no permite descubrir el conjunto de exigencias jurisprudenciales que se vinculan a la definición legal de la agravante, que fue expresamente rechazada por el Jurado. El cambio no resulta viable en motivo por error iuris; ni tampoco, en cualquier caso, cuando un resultado peyorativo para el acusado se pretende. Asimismo se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo que conduce al sustrato fáctico que posibilita también la calificación de homicidio, contra los derechos de los trabajadores y contra la integridad moral. La queja sobre denegación de las pruebas señaladas tampoco puede prosperar, pues se refieren a diligencias de investigación que no se practicaron (o en su caso se omitieron) o su práctica resultó fallida en instrucción; y en ningún caso, se produce una vulneración de los derechos fundamentales del acusado: ni de su derecho a la tutela judicial efectiva, ni de su derecho a un proceso con todas las garantías, que originen efectiva indefensión material. Carecen de relevancia y/o no se propone su práctica para el plenario. La imposición de las costas generadas a la acusación particular es igualmente correcta, en tanto que no ya solo fue expresamente solicitado en su escrito de conclusiones, sino que basta una petición genérica de imposición de costas.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. El elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. En el caso presente concurre la intención de matar al asestar una puñalada en una región anatómica donde se ubica un órgano vital.
Resumen: El tribunal del jurado dicta sentencia de condena por un delito consumado de asesinato, apreciando la alevosía sorpresiva dada la existencia de un ataque súbito e inesperado que anuló las posibilidades de defensa de la víctima, dirigiéndose la agresión a zonas vitales del cuerpo, el corazón. Se ha apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada al haber consignado antes del juicio la suma de 50.000 euros como pago de la responsabilidad civil, reparación completa que equivale a todo lo pedido por la acusación por este concepto de indemnización, habiéndose abonado, también, las costas procesales de la acusación particular y habiendo mostrado arrepentimiento. No procede la expulsión del territorio nacional al tener arraigo en nuestro país.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones. Acusado que hallándose en el interior de un domicilio junto con sus víctimas, rocía con gasolina a dos de ellas y prende fuego, causándolas quemaduras de primer y segundo grado. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante sorbe la culpabilidad del acusado. Valoración de las declaraciones testificales. Facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de las pruebas personales desplegadas con inmediación del tribunal de primer grado. Delito de homicido en grado de tentativa causado mediante incendio. Dolo homicida. Diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente. Teoría del consentimiento y teoría de la representación. Desistimiento activo del delito de homicidio una vez iniciada su ejecución. Las conductas que impliquen desistimiento deben ser voluntarias del propio autor y eficaces para evitar la consumación del delito ya iniciado. El tribunal no tiene por probado que la acción del procesado de intentar apagar el fuego de una de sus víctgimas haya evitado su fallecimiento.
Resumen: Frente a la sentencia de instancia condenatoria por delito del art 148.1 CP, recurren la defensa y la acusación particular. El hecho de haber resuelto la Sala sentenciadora peticiones de libertad del acusado en situación de prisión provisional, con anterioridad a la celebración del juicio oral, es un supuesto de control meramente formal de la medida cautelar, no se ha producido la lesión al derecho fundamental al proceso debido por falta de imparcialidad del Tribunal enjuiciador. Necesidad de activar el mecanismo procesal de la recusación para poder reproducir posteriormente la alegación de falta de imparcialidad o de solicitar el amparo ante el TC. Fueron dos los forenses que comparecieron a exponer el dictamen en el plenario, ratificándose ambos en el informe emitido, por más que éste estuviera firmado solo por uno de ellos. Atenuantes de reparación del daño y arrebato u obcecación: límites del recurso de apelación. El mero hecho de haber pedido perdón el acusado a la víctima durante el juicio oral no constituye reparación del daño. Recurso de la acusación: sobre el ánimo de matar y lesionar, hay que tener en cuenta las limitaciones del recurso de la acusación. Aplicación de la responsabilidad civil de terceros del art 120.4 CP: la mera relación laboral existente entre el trabajador condenado por un delito de lesiones y la empresa no es suficiente; tiene que basarse en una omisión por parte de la empresa, o en una fuente de peligro que la empresa tuviese que controlar.
Resumen: En unos casos de produjo la identificación en diligencias policiales de reconocimiento fotográfico, y en otros mediante la obtención de imágenes en redes sociales, pero en ambos casos con un carácter instrumental para el ejercicio de la acción penal, que se materializa en el juicio oral. Los hechos declarados probados no descansan en el reconocimiento fotográfico, que no es prueba per se, sino en la identificación en el plenario. Corroboración. Todos los recurrentes fueron copartícipes en una agresión en la que se emplearon armas frente a la víctima, sin perjuicio de que el Tribunal a quo, al fijar la pena, divida a los condenados en dos grupos, imponiendo una pena más alta a los que agredieron al denunciante con armas.