Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: penetración vaginal y anal en varias ocasiones a su hija antes de cumplir 14 años. PRESCRIPCIÓN: opera siempre en relación con la máxima pena que es posible imponer en abstracto. En el caso de la posibilidad de aplicación de normas distintas, se debe atender a la más favorable considerada en bloque, sin que quepa una fragmentación de las normas para hacerlas encajar en el planteamiento de quien alega la causa extintiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: espacial relevancia por el tipo de delito y por la fecha de su comisión. La declaración es persistente, creíble y verosímil y goza del respaldo indirecto del resto de las testificales practicadas. DELITO CONTINUADO: pluralidad de actos que constituyen una progresión delictiva que intensifica la entidad de la agresión hasta que finaliza con la de mayor entidad. Aunque puedan ser considerados delitos independientes, la culpabilidad homogénea en el marco de una trama preparada para la realización de actos parecidos y contra un mismo sujeto pasivo constituyen una infracción única desde el punto de vista de la antijuridicidad material. INTIMIDACIÓN: imposición de cualquier tipo, con actos de intensidad suficiente que impiden que la víctima preste consentimiento en libertad. PENALIDAD: se impone la pena en su mayor extensión por el gran numero de hechos, la mayoría siendo la víctima menor de 13 años, la progresión delictiva y la relación entre los implicados.
Resumen: Condena por homicidio en grado de tentativa y lesiones con instrumento peligroso. El acusado, en compañía de una persona desconocida, portando cada uno de ellos un cuchillo, abordaron a otros dos hombres. El no identificado asestó una puñalada en el pecho a uno de ellos, momento en que el acusado se encaró con el otro agrediéndole con el arma blanca que llevaba provocándole diversos cortes en los brazos. La acción coordinada entre ambos agresores, al armarse de forma simultánea y acometer de consuno a las víctimas, despeja cualquier duda que pudiera existir sobre el pacto criminal. La doble agresión con arma blanca que, en concepto de coautor, se atribuye al acusado, fue realizada bajo la intención, conjunta y coordinada con otra persona no identificada, de matar a uno y lesionar al otro. Las lesiones fueron valoradas de riesgo vital, debido a la zona en que se produjeron y la existencia de importantes estructuras vasculares para la vida, a pesar de no haber sufrido una importante hemorragia u otras lesiones porque el arma usada colisionó con la costilla, fracturándola y deteniendo el progreso del cuchillo: la lesividad del arma, la intensidad con la que se usó y el lugar hacia el que se dirigió hacen incuestionable el ánimo de matar o, en cualquier caso, la aceptación de que pudiera producirse ese resultado. Tampoco puede discutirse la causación de lesiones con instrumento peligroso. La Sala descarta cualquier alteración psíquica o por consumo de sustancias en el acusado.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con dos delitos de lesiones y en relación medial con un delito de conducción temeraria a velocidad excesiva, más del doble de la permitida, en concurso de normas con un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, a la pena única de cuatro años de prisión. La Sala estima que la imprudencia ha de ser calificada como grave desde el momento en que el autor conduce el vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, no existiendo la concurrencia de culpas invocada para degradar su grado de imprudencia por el hecho de que el conductor de la bicicleta fallecida no llevara casco. Por tanto el homicidio es causado por imprudencia grave. En el supuesto de autos, la conducción bajo el alcohol, distraída mientras buscaba un móvil y a velocidad doble de la permitida, puso en concreto peligro la vida de las personas. En cuanto a la prueba, la defensa no debe limitarse a adoptar un posicionamiento meramente pasivo o de mero rechazo de la acusación, sino que debe intervenir activamente en relación a la acreditación de aquéllos hechos que pueden favorecer sus pretensiones. No concurre la atenuante analógica de arrebato u obcecación, por el hecho de estar intranquilo el acusado al haber perdido el móvil mientras la conducción. La sentencia está suficientemente motivada en cuanto a la imposición de la pena máxima.
Resumen: Condena por lesiones con medio peligroso. En una trifulca en la vía pública, uno de los acusados sujetó del cuello a su oponente al tiempo que le daba varias bofetadas y, a continuación, lo sujetó cuando se acercaba un grupo de diversas personas, entre ellas el segundo acusado, que dieron a aquél golpes por todo el cuerpo, llegando a pincharlo con un objeto punzante en el cuello y en el abdomen causándole lesiones, hasta que consiguió zafarse. Supuesto de imputación recíproca de las distintas contribuciones causales: todos los partícipes responden de la totalidad de lo hecho en común, al existir una contribución eficaz a la producción del resultado teniendo en todo momento el dominio del hecho, por lo que se comunica la agravación por el empleo de instrumento peligroso. Se descarta la imputación por homicidio o asesinato intentado de las acusaciones. Es determinante, a pesar del instrumento empleado y la zona afectada, la falta de intensidad en los golpes propinados, lo que determinó unas lesiones superficiales que no llegaron a afectar a estructuras vitales. Aun sin asistencia urgente, el lesionado no habría fallecido. Se descarta incluso la posibilidad del dolo eventual, al no acreditarse la creación de un riesgo para la vida del que los acusados fueran conscientes. Abuso de superioridad: deriva de la pluralidad de atacantes que debilitaba las posibilidades de defensa, superioridad que era conocida por éstos y de la que se aprovecharon para perpetrar la agresión en grupo.
Resumen: Recurre el condenado en la instancia por un delito de homicidio en grado de tentativa. Alegado que no conocía el idioma francés sino que habría necesitado intérprete de una dialecto autóctono senegalés, se desestima el motivo. Durante la tramitación de la causa no ha negado conocer el idioma francés. Condiciones para preconstituir una prueba en instrucción: necesidad de contradicción y lectura en la vista oral. Continuidad de la declaración incriminatoria y corroboraciones. Diferencia con el delito de lesiones.
Resumen: Para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica se refiere exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. La Jurisprudencia permite la motivación por remisión. El único requisito necesario y suficiente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro en un domicilio -excepción hecha de supuestos de consentimiento del interesado y flagrancia- es la existencia de una resolución judicial. El delito de tenencia ilícita de armas es de propia mano, sin perjuicio de que sea posible una tenencia compartida del arma. Sobre la complicidad en el art. 368 CP, esta Sala afirma que la figura queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.
Resumen: El encausado, encontrándose en un pub, sin ninguna interacción previa, golpeó fuertemente en la cabeza a otro hombre con la botella de cristal y cuando ésta se rompió continuó usándola como instrumento cortante contra la cabeza y brazo de aquél, produciendo cortes a dos personas que acudieron a socorrer a la víctima. Posteriormente agredió con patadas y puñetazos a los agentes de policía causando lesiones a uno de ellos. Condena por delitos de homicidio en grado de tentativa, dos de lesiones con medio peligroso, atentado y leve de lesiones. Por las características del objeto, por la fuerza y reiteración con las que se utilizó y la zona del cuerpo a la que se dirigió el ataque más intenso, la cabeza, donde se localizaron las lesiones más graves, hay dolo homicida. Era previsible el elevado riesgo de que alguno de esos golpes pudiera ser letal, de manera que, aunque no persiguiera directamente causarle la muerte, existía no obstante un elevado índice de probabilidad de que ésta se produjera. El ataque solo cesó cuando el acusado fue separado por terceros. Tampoco existen dudas sobre la caracterización del medio peligroso en las lesiones ni sobre el acometimiento en el atentado. Se aprecia agravante de reincidencia en las lesiones y atenuante de reparación del daño y analógica a la de alteración psíquica en atención a la existencia del residuo patológico llamado defecto esquizofrénico que afecta al que sufre la enfermedad causando una afectación leve de las facultades.
Resumen: El tribunal del jurado emite un veredicto de culpabilidad conforme al cual se condena por un delito de asesinato con alevosía. Es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación ( art. 61.1 d) LOTJ; es que es justamente eso lo que le exige la Ley. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, con una motivación complementaria. La prueba indiciaria es válida para destruir la presunción de inocencia siempre que los indicios sean plurales, estén acreditados, sean de naturaleza acusatoria y estén interrelacionados entre sí. El tribunal considera que el empleo del veneno revela la intención de matar, el dolo homicida, y constituye un claro supuesto de alevosía al tratarse de una persona mayor. En este caso, no sólo estamos ante una persona en estado de somnolencia por la ingesta de unos somníferos que, por definición están concebidos para causar ese efecto; sino de una somnolencia sin duda profunda, al hallarse restos de su sustancia activa.
Resumen: La sentencia del Juzgado de Menores condenó al menor acusado como autor de un delito de asesinato. Acompañaba a su hermano cuando éste, primero, golpeó a la víctima con un objeto contundente en la cabeza provocando que perdiera la conciencia y, posteriormente, con un objeto cortante, le asestó un corte en el cuello que le provocó la muerte. La Sala de apelación, sin embargo, rechaza la apreciación de coautoría para absolver al menor. Es cierto que éste intervino en la persecución de la víctima y en un primer momento incluso llegó a golpearla mientras el autor material la sujetaba. Sin embargo, no puede llegarse a la conclusión de que tenía dominio del hecho y que el resultado finalmente producido era previsible, puesto que, por un lado, el acometimiento homicida en la acción del hermano cortando el cuello a la víctima fue súbito, y, por otro, no cabe afirmar con la seguridad necesaria que resultara previsible para el hermano del autor que este le fuera a cortar el cuello con una botella o similar, a diferencia de lo que ocurriría si cuando comienza la persecución, el autor material fuera ya armado de la botella u objeto peligroso con que causó el terrible resultado. Se trata de una desviación imprevisible, inopinada por lo desproporcionada y absurda que resulta, pues es inconcebible para un joven que interviene en una pelea, que alguien al que ayuda tenga la intención inicial de cortarle el cuello a otra persona en un parque, con testigos a la vista y a plena luz del día.
Resumen: La prueba de cargo debe compararse con la descargo para valorar si el contrapeso de la segunda impide que la primera tenga la calidad suficiente como para enervar la presunción de inocencia. La declaración de la víctima es prueba bastante de cargo, si se cumplen los criterios o parámetros de valoración consistentes en la credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. La víctima y el procesado sólo se conocían a raíz de su relación profesional, por lo que no se advierte ningún móvil o ánimo espurio que hubiera podido llevar al primero a denunciar unos hechos para perjudicar al segundo. Máxime cuando el propio procesado ha declarado en juicio que con anterioridad al día de los hechos no habían tenido ningún problema. La declaración de la víctima ha sido coherente y corroborada por la testifical y documental y pericial médica. El instrumento empleado por el procesado, el lugar de las lesiones ocasionadas a la víctima y el número de puñaladas revelan un claro ánimo de matar. Si un resultado más grave no se produjo fue por circunstancias ajenas a su voluntad, pues, aunque el instrumento era idóneo para quitar la vida de una persona, el sistema de protección con el que contaban las tijeras y las circunstancias que se presentaron en la agresión determinaron que no se consiguiese la finalidad pretendida. El daño moral no deriva de la prueba de lesiones materiales, sino de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima.