• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULA RAMON VIDAL
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el auto que acordó la libertad provisional de la detenida y al mismo tiempo la retirada de su permiso de conducir así como la intervención del vehículo de su propiedad pasa asegurar las eventuales responsabilidades civiles derivadas de los delitos. Entiende el Ministerio público que se cumplen los requisitos previstos en el art. 503 LECrim y que se debe de acordar la prisión provisional porque existe riesgo de reiteración delictiva. La Audiencia desestima el recurso. Si bien existen indicios claros de comisión por parte de la investigada de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1, un delito de conducción temeraria del art. 380 y un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art 379.2 CP, y se cumplen por lo tanto los requisitos penológicos del art. 503 LECrim.. sin embargo, no puede olvidarse que la medida de prisión provisional restringe gravemente el derecho más fundamental de las personas como es el derecho a la libertad y por ello debe ser una medida aplicada de forma muy restrictiva y se debe reservar únicamente para aquellos casos en que otras medidas menos gravosas no puedan servir para las finalidades perseguidas. El riesgo de reiteración delictiva alegado se puede lograr con una medida menos restrictiva para la libertad de las personas como es la retirada del permiso de conducir, medida que ya ha sido acordada. Dicha medida entendemos que es igualmente eficiente para la finalidad perseguida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa al estimar acreditado la existencia de animus necandi. Siendo confusa la línea divisoria entre las figuras delictivas de lesiones y homicidio no consumado, es preciso, para apreciar una u otra, indagar en la intención del agente, esto es, en el fin propuesto por el mismo. En el presente caso, queda claro para este Tribunal la concurrencia de ese "animus necandi", por varios motivos. En primer lugar por la forma en la que se produce el ataque, en el seno de una discusión; en segundo lugar, por la peligrosidad del objeto empleado, una piedra, que se trata de un objeto con gran capacidad lesiva. En tercer lugar, por la zona del cuerpo sobre la que se produjo la agresión, en la cabeza de la víctima, zona de evidente riesgo vital. En cuarto lugar, por el momento en que se produce la agresión, pues según retaban tanto el perjudicado como la victima tiene lugar una vez había acabado la discusión y el perjudicado estaba marchándose. La agresión se desarrolla en el seno de una riña mutuamente aceptada, como relataban todas las partes, y en estos casos es reiterada la jurisprudencia que señala que en estos casos no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima, porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 392/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusado que ataca a otro con un cuchillo que le clava en la espalda y tórax izquierdo causándole heridas incisas de las que tiene que ser asistido de urgencias. Facultades que corresponden al tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las ha recibido con inmediación. Juicio de individualización de la pena. El tribunal está obligado a graduar la respuesta punitiva en atención a buenas razones individualizadoras que se nutren de los elementos de gravedad del hecho que no son los mismos que determinan la calificación de los delitos. La necesidad de motivación será mayor en cuanto más se aleje la pena del mínimo legal previsto por el legislador para la calificación jurídica del hecho. Delito de homicidio en grado de tentativa tenida como acabada a efectos punitivos, que determina la rebaja de pena en un único grado desde la prevista para el delito consumado. La pena se concreta en la mitad del rango permitido sin justificar las razones por las que se opera el incremento sobre el mínimo legal, razón por la cual se aplica una rebaja en la pena a imponer, que queda fijada definitivamente en su mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10274/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por un delito de asesinato con la agravante de alevosía y disfraz. Se analiza la agravante de disfraz, por el uso de mascarillas. Datos de la agravación que se incluyen en el acta del jurado, pero no en la sentencia del magistrado presidente: se estima que las deficiencias del relato de la sentencia pueden solventarse acudiendo al acta de votación del jurado. El motivo casacional del artículo 849.2 LECRIM no permite reevaluación de la prueba. Cámaras de videovigilancia: el hecho de que graben en el espacio circundante no afecta a la legalidad de la prueba. Las posibles deficiencias de autorización administrativa no afectan a la utilización procesal de las grabaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación exigida para la solicitud de extradición está completa. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes: no cabe anticipar el debate sobre la suficiencia de las garantías prestadas hasta que efectivamente sean prestadas, correspondiendo su valoración a la Sección. No es exigible que la garantía se preste por una Autoridad o Institución concreta, sino que la misma sea expresada de manera oficial y por conducto diplomático por la autoridad designada competente por el Estado requirente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO VALDIVIA MILLA
  • Nº Recurso: 431/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta sentencia de condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y discriminación por razón de género. El acusado ejecutó el ataque de una manera totalmente inesperada, de forma sorpresiva, para lo que decidió arrinconar a la víctima entre la cama y el armario del dormitorio sin darle opción alguna a la posible defensa y motivado por el ánimo de acabar con su vida de forma violenta. Asimismo, con el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor físico y psíquico de la mujer, le causó gran número de lesiones en diversas partes de su cuerpo con el fin de incrementar de forma gratuita e innecesaria su sufrimiento antes de la muerte. Se aprecia la alevosía sorpresiva por lo inesperado del ataque a la víctima, anulando sus posibilidades de defensa. Se aprecia el ensañamiento por la causación de males innecesarios, múltiples golpes por todo el cuerpo aumentando el sufrimiento de la víctima. En este caso no se aprecia la atenuante de confesión pues el autor confiesa el asesinato cuando ya se había descubierto el acto delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al margen del reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado, al manifestar que la causación de las lesiones se produjo de forma accidental, ha de tomarse en consideración la declaración prestada por la víctima, avalada tanto por las testificales de los agentes de policía que acudieron al lugar del suceso, como por las periciales practicadas y documental ilustrativa del resultado lesivo. Un delito de lesiones y un homicidio no consumado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que, en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Entiende el Tribunal que se trata de un supuesto de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso y no de una tentativa de homicidio, pues si bien el procesado atacó a la víctima dirigiendo el arma blanca, entre otras, a una zona vital como es el cuello, lo cierto es que las lesiones ocasionadas, tal y como informó el médico forense, fueron superficiales, lo que indica que el golpe no fue de gran intensidad, a efectos de entender concurrente el ánimo de matar que exigiría el delito de homicidio. Se impone la pena de tres años de prisión atendida la entidad de la agresión, tratándose de varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo de la víctima, entre ellas el cuello y la cara, y varias de ellas ocasionadas cuando aquella ya se encontraba en el suelo. Se difiere para ejecución de sentencia la posible expulsión del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1233/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: fallecimiento de un trabajador mientras realizaba sus tareas. IMPUGNACIÓN DEL RECURSO: no se puede atender una petición nueva y diferente a las sostenidas en los recursos introducida en el trámite de impugnación, en la medida en OBJETO DEL CONTRATO: no se puede pretender una ausencia de cobertura del siniestro, en la medida en que el riesgo asegurable figura expresamente establecido para la ejecución del trabajo, en unos términos claros y descriptivos para incluir el hecho causado. LÍMITE DE LA COBERTURA: hay una clausula que fija máximos y mínimos pero que no condiciona la aplicación de un límite u otro. Es una redacción equívoca, interpretable y ambigua que no puede oponerse al asegurado. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: es una suma y reiteración de los anteriores, con cita de resoluciones y sin concretar la supuesta equivocación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable al acusado por dos delitos de asesinato al haber dado muerte a sus dos hermanos, produciéndose el ataque de forma inopinada, súbita y sorpresiva. Los tres vivían en el mismo domicilio, por lo que se aprecia también la modalidad de alevosía convivencial, creación jurisprudencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trata, por tanto, de una alevosía derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima mantiene una estrecha relación familiar y si no de convivencia si de una comunicación y diaria. En el presente caso, el modo en que se causó la muerte a los dos hermanos pone de manifiesto claramente la alevosía inopinada y doméstica pues, la relación entre los hermanos por más que discutían con frecuencia, sí que se veían a diario, vivían juntos, comían juntos, en suma, convivían bajo el mismo techo y eran hermanos. Precisamente por ello, no es esperable que en el seno de dicha convivencia un hermano vaya a matar a otro hermano. Por eso también la muerte es alevosa. Alevosía doméstica. El acusado padecía una leve alteración psíquica no le anulaba ni le disminuía su capacidad cognitiva y volitiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.