• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 11235/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, como autor de la muerte alevosa de un menor de 7 meses de edad. Ningún derecho fundamental del acusado se vulneró por la decisión del Tribunal de no permitirle declarar en último lugar según la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda. Sobre el objeto del veredicto, se recuerda que es pieza esencial en el enjuiciamiento por jurado, hasta el punto que se prevé una audiencia, en la que nada opuso el recurrente. No es dable que quien, en el trascendental momento de configurar el objeto del veredicto, acepta de forma expresa su contenido, sin solicitar exclusión o inclusión alguna en el mismo, pueda después, a la vista del resultado de la deliberación, distinto del apetecido, impugnar la redacción de las cuestiones que expresamente aceptó someter a la consideración del colegio de jurados, esforzándose en hallar omisiones o ambigüedades que ahora considera relevantes y entonces no detectó. Sobre la alevosía por desvalimiento, se reitera que el art. 140.1.1 CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el art. 139.1. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. La muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la del adulto dormido o en similar situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 11062/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de asesinato consumado, por un delito de asesinato en grado de tentativa y por un delito de depósito ilícito de armas y municiones. Objeto del veredicto. La Sala establece que la delimitación del objeto del veredicto debe abarcar los elementos fácticos con cuya presencia cabe tener por cometido el delito. Debe evitarse la elaboración de cuestionarios excesivamente complejos o altamente técnicos que puedan frustrar el éxito de la institución. Motivación del veredicto. Al Tribunal del Jurado solo se le exige un criterio laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal, considerando suficiente que el jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que, por ejemplo, un testigo es considerado fiable y creíble para el jurado y se satisface con la expresión, de forma comprensible, de las razones de la decisión. Alevosía. Concurre alevosía sorpresiva cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11032/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. No se puede, pues, acceder a la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible. Es una atenuante funcional, es decir, aplicable solo cuando el acusado ha actuado "a causa" de su grave adicción, condicionado o acuciado por ella para obtener la sustancia que necesita imperativamente. Para que se pueda apreciar la atenuante, la drogadicción debe incidir como un elemento desencadenante del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10734/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Objetivamente en la agresión participaron tres personas frente a uno, las tres personas persiguieron a la víctima cuando intentaba, sola, alejarse del lugar, y las tres personas se aprovecharon de ese desequilibrio de fuerzas que limitó de manera notable las posibilidades de defensa de la victima para agredirle, golpeándole reiteradamente y dándole patadas en zonas vitales hasta que cayó al suelo, e incluso después. En la fase que se conoce como cuestiones previas, no iniciado, por tanto, el debate probatorio cabe que cualquiera de las partes proponga, no ya ampliación de una prueba obrante en las actuaciones, sino una nueva prueba, de manera que, si con la proposición de alguna de las que presente en ese acto la acusación, el letrado del acusado entiende que puede verse afectado el derecho de defensa, por la vía del art. 786.2 LECrim, siempre tiene abierta la posibilidad no ya de oponerse a su admisión, sino de formular alegaciones al respecto y, caso de que fuere desestimada su oposición, mostrar, no una formal, sino argumentada protesta, o bien solicitar la suspensión, antes de iniciado el debate probatorio, al objeto de tener tiempo para hacer frente a esa novedad. El Jurado es el juez de los hechos y, en coherencia con ello, su art. 61.1 d) le impone el deber de motivación, y lo hace porque es a él a quien, como juez de los hechos, corresponde fijarlos, sobre los cuales ha de pivotar el subsiguiente juicio de subsunción por parte del Magistrado-Presidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10095/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de homicidio o asesinato exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. La alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Los tipos de alevosía son: proditoria, súbita o inopinada (llamada también "sorpresiva"), de desvalimiento y convivencial. Esta última, se trata de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Incluso, aunque hubiera habido alguna discusión previa ello no desnaturaliza a la alevosía si la indefensión es patente. No hay desistimiento, el recurrente creyó haber matado a la víctima, y así lo manifestó a la Policía cuando fue a entregarse. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El baremo de la circulación es orientativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10402/2023
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por diversos delitos contra la salud pública y contra la libertad sexual en concurso con seis asesinatos, tres de ellos consumados, concurriendo la agravante de género. La sucesión cronológica de los hechos cometidos, denota que el mismo ya sabía cuál iba a ser la reacción de las víctimas y los resultados provocados por su acción delictiva, siéndole indiferente y asumiendo el elevado riesgo de acabar con la vida de las mujeres, porque conocía directamente lo que les pasaba si les introducía por sus órganos sexuales la gran cantidad de cocaína que utilizaba y sin su consentimiento. Se estima el recurso de las acusaciones, en cuanto a la imposición de la prisión permanente revisable, no por la operatividad del art. 140.1.2º CP, pues el crimen no fue "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual, sino que al perpetrar éste con el uso de la cocaína se causa la muerte de las tres víctimas. La prisión permanente revisable es procedente al amparo del art. 140.2 CP, que no puede interpretarse en el sentido de exigir la existencia de condenas previas firmes a aquel hecho sobre el que gira la aplicación de la prisión permanente revisable en el tercero de los crímenes, sino que puede que en el juicio se enjuicien tres asesinatos. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
  • Nº Recurso: 52/2022
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio imprudente, por imprudencia menos grave, por accidente de tráfico. Dos agentes de la Policía Local rebasaron, con el vehículo oficial que no tenía activado las luces de emergencia, un semáforo en rojo y colisionaron con una motocicleta que rebasó un semáforo en verde, falleciendo el conductor de la misma. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal. La glosa inicial de esta proposición normativa sugiere estas consideraciones: a) Es claro que la referencia a una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial remite al RDL 6/2015 y su listado de infracciones graves. b) Una segunda observación: no tiene la norma afán de proporcionar con esa remisión una definición única y excluyente de la imprudencia menos grave. Es solo una indicación orientadora. En cambio la imprudencia grave es la que trae causa de un exceso de velocidad relevante o de la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas. No se aplica la atenuante de reparación del daño pues la cantidad consignada es notoriamente insuficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10082/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar, que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena por delito de amenazas y absuelve al acusado. El delito de amenazas requiere: a) anuncio o comunicación, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal, bien en su persona, honra o propiedad; b) el anuncio de mal ha de ser serio y real; y c) el mal también ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y dependiente con exclusividad de la voluntad del amenazador, produciendo una natural intimidación en el amenazado, fin específico que aquél pretende. En los hechos probados de la sentencia no se recoge más que la expresión genérica de que el acusado "amenazaba" y la remisión al denunciante de una fotografía del portal de su vivienda, no se describe ningún hecho, ni se detalla en qué consistían las amenazas, impidiendo concluir o examinar si realmente lo eran. Hay predeterminación del fallo cuando se incluyen en los hechos probados conceptos jurídicos que definen y dan nombre al tipo penal aplicado debiendo: 1) tratarse de expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado; 2) que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común; 3) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y 4) que, suprimidos tales conceptos jurídicos dejen el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal. No hay limitación para completar el factum en favor del acusado, en contra del mismo la posibilidad se limita a meros detalles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 917/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condena por un delito de asesinato y otro de robo con violencia y uso de armas. Se mantiene la medida de internamiento adoptada por el Juez de menores atendiendo al principio de proporcionalidad y las circunstancias del caso. En lo relativo a la comunicabilidad de la responsabilidad por muerte o lesiones inferidas a la víctima por uno de los integrantes del grupo que acomete un robo con violencia o intimidación, la doctrina legal consolidada al respecto considera que el previo concierto para poner en efecto un robo de esta clase que no excluya a priori cualquier riesgo para la vida o la integridad corporal del sujeto pasivo "responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales, pues el ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el desenvolvimiento del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva", que es exactamente lo que acontece en el caso de autos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.