Resumen: El Jurado condena por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la atenuante analógica de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas. Resulta acreditado que el acusado circulaba con el vehículo en sentido contrario al de la marcha poniendo en peligro manifiesto la vida de las personas, conducción que ha de calificarse como temeraria. El Jurado ha declarado probado que el acusado durante su conducción, desatendió las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles a cualquier persona que se encuentra al volante de un vehículo a motor generando, de esta forma, un riesgo lo que nos sitúa no tanto en una conducta dolosa, sino negligente o descuidada, propia de la imprudencia penalmente relevante. La imprudencia, en este caso, se ha de calificar como grave teniendo en cuenta que el acusado había ingerido alcohol y que, además, había conducido en dirección contraria, desatendiendo las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles a cualquier persona que se encuentra al volante de un vehículo a motor generando, de esta forma, un riesgo. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple al haber transcurrido siete años desde la imputación a la celebración del juicio. Se aplica la atenuante de reparación del daño con el carácter de analógica al haber pedido perdón el acusado a las víctimas y a los familiares y estos haberlo aceptado. El MF la apreció.
Resumen: El accidentado, trabajador por cuenta ajena de la empresa, actuaba en el momento de los hechos por orden de los responsables de la empresa asegurada, en el curso de la jornada laboral, en el mismo lugar donde la empresa desarrollaba su actividad, utilizando equipos de trabajo de la empresa, y en realización de actividad en interés del objeto social de la empresa, en particular, limpieza y corrección de las goteras provocadas por las lluvias recientes, no puede ser estimada como actividad de todo punto desconectada con la actividad asegurada de comercio al por mayor en almacén o nave industrial, que es el ámbito social de la empresa asegurada, y por lo tanto, incluido dentro de la actividad asegurada en las Cláusulas Generales del contrato de seguros.
Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes a la defensa exige acreditar los siguientes aspectos: la prueba debe ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio; ha de ser relevante, de manera que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo; ha de ser necesaria, es decir, tener utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión; y ha de ser posible, en atención de las circunstancias que rodean su práctica. Nos encontramos con una diligencia de prueba solicitada al inicio del Juicio como cuestión previa, tratándose de un informe técnico pericial sobre el posicionamiento de los ocupantes del vehículo para esclarecer la cuestión relativa a la identidad del conductor, y encaminado a rebatir el informe elaborado por la Compañía de Seguros. Con el pretexto de no ser un análisis de pericia técnica, sino de los testimonios que obraban en las actuaciones y poderse haber aportado antes se rechaza la prueba por el Juez a quo. El Tribunal ad quem estima que esta prueba pericial de descargo es pertinente, por lo que cumplidas las exigencias formales para su proposición y admisión, se accede a la pretensión de nulidad de la sentencia y se estima el recurso.
Resumen: Relato de hechos en la solicitud de extradición suficiente y completo. Al Estado requerido de extradición no le corresponde un análisis exhaustivo de la razonabilidad de la imputación. Condicionamiento de la extradición a que por parte del Estado argelino se prestaran garantías de no imposición de la pena capital, así como que, de imponerse la pena de prisión a perpetuidad, que se apliquen mecanismos legales de revisión de la misma. No hay constancia de que la solicitud de extradición obedezca a persecución política.
Resumen: Se condena por la producción deliberada de un incendio en una casa en la que dormían cuatro personas cuya vida e integridad física se puso en concreto peligro, viendo cortada la salida al exterior por la ubicación de las llamas, con intención manifestada de causar su muerte bien por las llamas bien por axfisia, que no se produjo porque se refugiaron en un balcón y por la rápida intervención de policía y bomberos.
Resumen: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA: inflamación de la maquinaria que provocó quemaduras a dos trabajadores, falleciendo uno y sufriendo otro graves lesiones. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL: la presunción de inocencia rige exclusivamente en el ámbito penal en la formulación del juicio sobre la culpabilidad o inocencia del recurrente. La condena a título de responsabilidad civil derivada de delito no guarda relación directa con el derecho a la presunción de inocencia, ya que se produce como consecuencia de ciertas relaciones jurídicas o de hecho con el delito. APLICACIÓN DEL BAREMO: en la jurisdicción civil tiene un carácter puramente referencial dado el origen doloso de la obligación. MORA: desparece cuando las circunstancias del siniestro generan un a incertidumbre sobre la cobertura que precisa para ser resuelta de la actuación judicial. CONSIGNACIÓN: tiene efectos liberatorios cuando se anuncia y se hace la oferta de pago.
Resumen: De acuerdo con el veredicto del tribunal del Jurado se condena al acusado como autor de un delito de asesinato en concurso medial con un delito de allanamiento de morada. Asimismo los delitos de acoso, maltrato psicológico, maltrato de obra, y violencia familiar habitual concurriendo la circunstancia agravante de desprecio de género, delitos cometidos todos en el ámbito de la violencia de género. El delito de asesinato se cualifica por la concurrencia de la alevosía sorpresiva pues la ejecución del hecho fue súbita e inesperada, desencadenándose la acción que determinó la muerte de la pareja de modo repentino, sorpresivo, instantáneo, inesperado e imprevisto para la víctima, empleando medios, a saber una escopeta, con la que el acusado disparó en dos ocasiones a la víctima, realizando el segundo disparo por la espalda, conducta con la que no solo se aseguró el resultado sino que impidió toda posibilidad de defensa por parte de la víctima, conducta realizada en el interior del domicilio, fuera de miradas ajenas. Por lo que se refiere al delito de violencia habitual en el ámbito familiar, el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona en el seno de la familia y la consumación no requiere la producción de un resultado entendido como menoscabo psíquico.
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. El dolo homicida absorbe las eventuales conductas culposas o negligentes no graves, (ej. retraso de horas en una asistencia médica, problemas de coagulación, etc.) incluso si son de la propia víctima (ej. desplazamiento de la víctima a pie a su propio domicilio) y ello en virtud del principio de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad siempre que la conducta activa del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido (doctrina de la equivalencia de condiciones o conditio sine qua non) e impidiendo dicha imputación cuando la causa concomitante o posterior al hecho sea algo anómalo, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. Ni los problemas de coagulación que sufría la víctima, ni las incidencias en su evolución hospitalaria, permiten considerar que el desenlace final fuera desproporcionado, incongruente, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. El objeto del veredicto ha de contener exclusivamente los extremos determinantes de la calificación, no las circunstancias circundantes indiferentes que acompañan al hecho. La alevosía tiene tres modalidades: a) proditoria o traicionera, trampa, emboscada o a traición; b) sorpresiva, ataque súbito e inesperado; y c) por desvalimiento, aprovechamiento de situación de desamparo, un niño o persona inconsciente como víctima. En el caso la alevosía es la sorpresiva.
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
Resumen: La jurisprudencia viene admitiendo la aptitud de la declaración del coacusado en el proceso penal para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, aun cuando sea prueba única, siempre que su contenido esté corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido. El derecho a la última palabra, regulado en el artículo 739 de la LECrim, lejos de ser una mera formalidad, es una manifestación de la autodefensa que, a su vez y con carácter general, aparece contemplada como un derecho del acusado en el artículo 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6.3.c) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Respecto al derecho a la última palabra, hemos dicho que desde luego ningún obstáculo existe, y esa es su función vinculada con el derecho de defensa, a que el acusado en ese momento final reconozca los hechos o aporte datos que le puedan favorecer o perjudicar, ya que esa declaración se presta con todas las garantías.