• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. La solicitud de extradición expresa base fáctica mínima suficiente para poder ejercer la defensa extradicional por la reclamación marroquí en España, por lo que concurre el requisito de la doble incriminación. El Tribunal de la extradición no puede entrar en el examen del fondo de los hechos que se imputan al reclamado. La demanda de extradición tiene apoyo en las normas del convenio bilateral de extradición y se desarrolla de acuerdo con la normativa del Estado requirente, estando además dictada la orden internacional de captura por un juez de instrucción, por lo que existe ese canon de motivación reforzada emitida por un órgano independiente e imparcial. No se aprecia riesgo e vulneración de derechos fundamentales del reclamado: no existe prueba alguna, por mínima que ésta fuera, acerca de la concreta y real exposición del reclamado a tratos inhumanos o degradantes. Se establece la condición a la entrega de que en caso de resultar condenado por los hechos objeto de reclamación, no podrá superar los veinticinco años de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1217/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 404/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de uno de los acusados por delito de homicidio en grado de tentativa y un delito consumado de lesiones y al otro acusado por un delito de lesiones y un delito leve de lesiones. Se impugna la calificación como delito de homicidio en grado de tentativa, considerando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con arma blanca. El delito de homicidio requiere la existencia de un ánimo de matar (ánimus necandi) como dolo directo (deseo y voluntad de matar) o como dolo eventual (se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, y a pesar de ello persiste en dicha acción). La apreciación del ánimus necandi debe realizarse mediante la prueba indiciaria, valorando: a) antecedentes del hecho y relaciones entre autor y víctima; b) clase de arma utilizada; c) zona del cuerpo a la que se dirige la agresión; d) número de golpes sufridos y lesiones producidas; e) manifestaciones del autor que acompañan a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos; f) condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes a la acción; y g) causa o motivación de la misma. Las cuchilladas eran eficaces para producir el resultado de muerte, que no se produjo por causa independiente a la voluntad del autor. No aplica las atenuantes de confesión del hecho, ni la de intoxicación etílica o por drogas,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE RAMON AGUSTINA SANLLEHI
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio en grado de tentativa. El acusado salió al encuentro del hombre que le había amenazado reiteradamente y que se personó en su domicilio. Cuando llegó acometió a éste con dos cuchillos que portaba que utilizó, "siendo consciente de la alta probabilidad de que con ello ponía en riesgo su vida", ocasionándole una herida en la mandíbula que le seccionó parte de la musculatura facial. A pesar de que curó ésta en unos pocos días con puntos de sutura, se aprecia el ánimo de matar atendiendo a la naturaleza del arma y la trayectoria ascendente hacia la cara y el cuello donde se encuentran ramas vasculares vitales que podrían haber determinado un resultado letal dependiendo de los movimientos de la víctima. Se aplica la pena inferior en dos grados al calificar el supuesto como "tentativa inidonea": la acción generó en abstracto un riesgo para la vida no controlado por la voluntad o precisión del acusado, pero la agresión no puso en concreto peligro la vida de la víctima. No concurren ni la eximente de miedo insuperable ni las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas, pero sí se aprecia la atenuante de arrebato u obcecación: el acusado actuó en una situación de intenso miedo y alteración nerviosa extrema provocados por las amenazas repetidas hacia su persona. La condena del otro acusado se produce por la vía de las amenazas indirectas: es indiferente amenazar directamente al destinatario que comunicar la intimidación a una persona muy cercana.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 67/2024
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Confirma auto que acuerda continuar por el Procedimiento Abreviado por hechos del art. 153.2 CP y en el que se deniega la imputación por un homicidio intentado y un allanamiento de morada, rechazando esta pretensión de la acusación. Según el relato provisional, la investigada acudió, llevando en su vehículo a su hija menor de edad, a la finca del domicilio de su expareja, a quien encontró con su hermana y con quienes discutió, de tal forma que cuando ambos se colocaron delante del vehículo, tratando de impedir que se adentrara, arrancó y les golpeó. Estableciendo la diferencia entre el delito de lesiones y el de homicidio en el ánimo del sujeto y aceptando la posibilidad del dolo eventual, se concluye en la no apreciación de indicio alguno del que inferir que la voluntad de la investigada fuera la de causar la muerte ni tan siquiera a título de dolo eventual, atendiendo al entorno y las circunstancias que se produjeron los hechos, en un momento de tensión entre las partes motivadas por la entrega de la hija menor de edad. Se descarta también la apreciación indiciaria de un delito de allanamiento de morada. No se cumple el elemento objetivo, porque la inculpada no accedió al interior de la vivienda del denunciante, no vulnerándose la inviolabilidad domiciliaria entendida como el ámbito de la esfera privada e íntima, ni tampoco consta que esa fuera su intención, pues solo pretendía acceder a la finca para hacer entrega de su hija menor de edad a su padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIO VICENTE ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado dictó veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa, un delito de lesiones y un delito de tenencia ilícita de armas. En el supuesto que nos ocupa, el acusado desplegó su ataque de modo repentino y súbito. No podían esperar que el acusado comenzase a disparar nada más descender del vehículo, haciéndolo de frente y a zonas del cuerpo susceptibles de producir lesiones que ocasionasen riesgo vital. Nos hallamos, por tanto, ante una alevosía sorpresiva. Y la intención del acusado de que ello fuera así se desprende del modo en que verificó la agresión, sin solución de continuidad tras su llegada al lugar, portando un arma de fuego. Resulta manifiesto con todo ello que las posibilidades de defensa de las víctimas fueron nulas. Se condena también por un delito de lesiones proferidas a otra persona. Concurren los elementos del tipo: una acción violenta, en este caso un disparo con arma de fuego que causa una herida de bala, dirigida contra una persona; dolo del agente, que evidencia el propio comportamiento del acusado en los términos recogidos en el factum, cual es el empleo de una pistola y la realización de disparos sobre personas, por lo que necesariamente hubo de representarse la posibilidad de causar daños físicos a los allí presentes. No están acreditadas que las lesiones psíquicas y el hecho enjuiciado, faltando el necesario enlace causal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado por delito de asesinato. El acusado y la víctima mantenían un enfrentamiento previo y el día de los hechos discutieron y se pelearon, golpeando el acusado a su oponente fuertemente en la cabeza con una botella de litro de cerveza ocasionándole una pérdida de conciencia o su disminución imposibilitándole defenderse, situación aprovechada por el acusado para acabar con su vida con la botella rota con la que le produjo dos cortes mortales en el cuello. La idoneidad del medio empleado, la intensidad del golpe, la parte del cuerpo a la que dirigió la agresión, las malas relaciones y la cita para dirimir sus desavenencias ese mismo día revelan un inequívoco propósito homicida. También es clara la alevosía por la existencia de una evidente indefensión en la víctima. El corte en el cuello y la rapidez de la ejecución se produce cuando la víctima tiene el nivel de conciencia disminuido, sin posibilidad de defenderse ni de ofrecer resistencia a su agresor. La víctima ni siquiera intentó taponarse la herida del cuello con las manos como acto reflejo, ni presentaba heridas de defensa, más allá de las del forcejeo previo. Se aprecia atenuante de confesión porque el acusado esa misma noche llamó por teléfono a la Guardia Civil relatando la pelea y la creencia de haber dado muerte a su contrincante, pero no la de reparación del daño, por entender el Jurado que la cantidad consignada no colmaba las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma condena por homicidio por imprudencia grave. El tomó una curva a velocidad excesiva en casco urbano, debido a lo cual perdió el control de su vehículo realizando varias maniobras evasivas para evitar colisionar con los vehículos estacionados hasta que finalmente se introdujo en una acera en la que atropelló a una peatona a la que causó la muerte. La velocidad correcta y es la que en cada momento de la conducción permita al conductor controlar su vehículo y detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse, atendiendo a sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento. La omisión de esta diligencia en atención a las circunstancias concurrentes puede convertir un relativo exceso de velocidad en una conducción gravemente negligente, como en este caso en el que las vías por las que circulaba el acusado eran callejones estrechos, con una acera testimonial y coches aparcados en un lateral. Afirma la resolución que el límite genérico de la vía de 30 km/h es meramente simbólico, encontrándose la velocidad adecuada muy por debajo del máximo reglamentario. La negligencia (circulaba a 48 km/h) fue grave y acentuada por la juventud del acusado, que debió moverle a una conducción más controlada y precavida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULA RAMON VIDAL
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de homicidio en grado de tentativa. El acusado se dirigió a su víctima propinándole por detrás un botellazo en la cabeza y, al girarse aquélla, le clavó la botella rota en el abdomen produciéndole una herida penetrante que presentó riesgo vital: sin intervención quirúrgica inmediata se hubiese podido desarrollar un cuadro irreversible de shock hipovolémico con resultado de muerte. Se acepta la calificación por homicidio de las acusaciones, acudiéndose a la figura del dolo eventual. Sin quedar acreditado que el acusado tuviese una clara y verdadera intención de acabar con la vida del agredido, sí que existen datos para establecer que actuó conociendo que dicha acción le podría producir la muerte y aceptando dicha posibilidad. El instrumento utilizado, que pasó a ser cortante, y la zona a la que dirigieron los golpes son esclarecedores en orden a la apreciación del dolo eventual. Conoció que con su acción generaba un riesgo para la vida del agredido, que existía un alto índice de probabilidad de el resultado letal se produjera y aun así quiso ejecutarla y la ejecutó, sabiendo que a partir de ese momento él dejaba de tener control sobre dicho riesgo. Es también relevante que fue necesaria la intervención de terceras personas para evitar que la agresión fuese a más. Se aprecia la atenuante analógica simple de embriaguez, descartándose la de arrebato u obcecación: se desconoce lo que motivó la agresión y los posibles celos no podrían tener ese efecto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.