• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 16/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada por Magistrado Presidente de tribunal de Jurado en que condena a un acusado como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave. Acusado que, respondiendo a una agresión previa de un contendiente y movido por el miedo, arremete contra el y le clava una navaja en la yugular causándole lesiones que producen su fallecimiento. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. La evaluación sobre la suficiencia de la motivación del veredicto no puede realizarse en términos abstractos, sino en función del caso concreto. El veredicto emitido adolece de algunas imprecisiones de orden conceptual y en algunos puntos resulta técnicamente incorrectas, lo que no se estima que afecte de forma esencial a su validez, teniendo en cuenta que quienes lo emiten son legos en derecho, al entender que lo relevante es que el razonamiento que ofrecen respecto de las proposiciones determinantes del fallo no pueden considerarse ilógicas o irracionales. Delito de homicidio. Dolo de matar y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor del ataque mortal. Muerte atribuida a título de imprudencia grave. Veredicto que no declara probada la presencia de ánimo de matar en que acusado que realiza la acción mortal, al considerar el Jurado que la zona a la que dirigió la navaja, la yugular de la víctima, no fue buscada sino casual y determinada por el movimiento de la víctima y su menor altura.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y género además de la atenuante analógica de confesión tardía. Acusado que causa la muerte de su pareja por estrangulamiento dentro del domicilio común y aprovechando su superioridad y que la mujer se encontraba con las facultades ligeramente mermadas por el previo consumo de ansiolíticos. Procedimiento de Jurado. Fundamentación del veredicto y de la sentencia. El recurso de apelación sólo permite revisar la razonabilidad de la motivación contenida en el acta del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Pena de prisión permanente revisable que no se impone al no constar acreditado que la víctima fuese una persona vulnerable. Penalidad. Agravantes de parentesco y de género. Atenuante analógica de confesión tardía. Confesión de los hechos durante el interrogatorio del juicio oral. Compensación de las circunstancias atenuantes y las corcunstancias agravantes.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Magistrado Presidente del tribunal de Jurado que condena a un acusado como autor material de dos delitos de asesinato, de un delito de homicidio, de un delito de incendio, de cuatro delitos de robo con intimidación, un delito de lesiones y dos de amenazas. Acusado que en menos de una hora acaba con la vida de tres personas y hiere a una cuarta, con las que no tenía ninguna relación y que simplemente se cruzaron en su camino, incendia una vivienda y roba las diversas pertenencias que tenían consigo algunas de sus víctimas. Limitación de las facultades revisorias del tribunal de apelación respecto de sentencias recaídas en procedimiento de Jurado popular. Intangibilidad de los hechos probados. Control sobre la racionalidad de la valoración probatoria. Virtualidad de la prueba indiciaria en ausencia de pruebas directas de cargo. Anomalía o alteración psíquica como circunstancia eximente o modificativa de la responsabilidad criminal. Reproduce la doctrina sobre la incidencia que las enfermedades mentales o las adicciones a las sustancias estupefacientes tienen sobre la culpabilidad del autor. La falta de justificación o inexplicabilidad de las conductas no es suficiente para afirmar la presencia de una enfermedad o alteración mental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos de agresión sexual ha de quedar determinada la violencia o intimidación concreta ejercida sobre la víctima para doblegar su voluntad y que ha de ser puesta en relación con las circunstancias concurrentes, tanto personales como de lugar y tiempo para considerar que es idónea para imponer la voluntad del acusado. Requisitos para que la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia. Credibilidad objetiva y subjetiva y persistencia en la incriminación. Las versiones ofrecidas por el acusado han de ser analizadas y puesta en relación con las demás circunstancias concurrentes para apreciar la viabilidad o no de las mismas. Si la violencia ejercida sobrepasa la imprescindible para vencer la resistencia de la víctima, el resultado lesivo admite su calificación como delito de lesiones autónomo. No toda situación en la que la agresión sexual se produce de un hombre a una mujer entre los que media una relación de pareja conlleva la aplicación de la agravante de género, así como tampoco la de parentesco teniendo en cuenta la duración de la relación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 713/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa y la absolución por pertenencia a organización criminal. Tras derribar al suelo a la víctima con un puñetazo, los tres acusados le acuchillaron hasta en doce ocasiones en tórax, abdomen y zona lumbar, causándole lesiones que, de no haber sido tratadas medicamente, podrían haber comprometido la vida del agredido. Los apelantes impugnan el reconocimiento que de ellos realiza la víctima. El reconocimiento efectuado en sede policial o judicial en fase sumarial, a través del examen de fotografías o de rueda de reconocimiento, es en realidad medio de investigación, sólo tendrá un valor de prueba de cargo cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y entre ellas la presencia del Juez, siendo preciso, además, que la persona que ha hecho el reconocimiento comparezca en el juicio oral y ratifique la identificación que llevó a cabo o que reconozca al acusado en el mismo acto del juicio, pudiendo subsanarse las dudas tenidas en el reconocimiento sumarial y siendo así el reconocimiento sometido a inmediación y contradicción. Se alega la indebida inaplicación de la atenuante de muy cualificada de embriaguez. No se acredita por la defensa la disminución de las facultades mentales de manera que disminuya la capacidad de culpabilidad del acusado, atendiendo a la intensidad de la adicción al alcohol, grado de fuerza compulsiva y su incidencia en el dominio de la voluntad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. El apelante sostiene la existencia de un delito de lesiones con arma blanca y no de un delito de homicidio en grado de tentativa, al no existir intención de matar. El dolo homicida, (directo o eventual) aparece cuando el sujeto se representa como probable el que su acción produzca la muerte de la víctima, aunque ese resultado no sea el deseado, y, a pesar de ello, persiste en la misma, obrando su acción como causa del resultado. El ánimo de matar, a falta de prueba directa, deberá acreditarse por la prueba indiciaria, valorándose como indicios el arma o instrumento empleado en el ataque, la forma de su uso y la dirección o intensidad en su caso con que se aplica, la repetición o reiteración de los ataques y, en general, cualquier otro dato de interés en función de las características del caso concreto, incluyendo actos anteriores, simultáneos y posteriores relacionados con la conducta que se enjuicia (amenazas de muerte, abandono de la víctima sin asistirle, etc.). No se aprecia la atenuante de consumo de alcohol y drogas. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, ya que no existe retraso manifiestamente desmesurada o fuera de toda normalidad, reservándose la atenuación muy cualificada para periodos de tramitación superiores a los ocho años. No se aprecia la reparación del daño como muy cualificada, ya que el abono no ha supuesto un sacrificio especialmente notable y dificultoso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 298/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comiso: aunque no esté incluido en el catálogo de las penas contenidas en el art. 33 CP, constituye una sanción sometida a los principios de culpabilidad, proporcionalidad, pertinencia y legalidad. Implica que tal medida ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o partes acusadoras. Bienes objeto de comiso: 1) Efectos del delito; todo objeto o bien que se encuentre, mediata o inmediatamente en poder del delincuente como consecuencia de la infracción, aunque sea el objeto de la sanción típica (dinero, drogas, armas, etc). 2) Instrumentos del delito; los últiles y medios utilizados en la ejecución del delito. 3) Las ganancias incluyen todo provecho económico obtenido directa e indirectamente de la infracción. Respecto al origen ilícito de los bienes a efectos del decomiso, puede quedar acreditada mediante prueba indirecta o indiciaria y de demostración del origen criminal -presupuesto imprescindible para decretar el comiso- no requiere la identificación de las concretas operaciones delictivas, bastando que quede suficientemente probada la actividad delictiva de modo genérico. Individualización de la pena; corresponde al tribunal de instancia, la cantidad de la pena sólo puede ser planteada en casación cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o hay establecido una pena arbitraria. Intervención telefónica, presupuestos para su adopción. Control casacional de la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato y de tenencia ilícita de armas. Se solicita nulidad del juicio por indebida inadmisión de prueba. Para que el derecho de defensa se vulnere por inadmisión de prueba es necesario que se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos, que la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial, que sea pertinente (relacionada con el objeto del proceso), que sea necesaria (decisiva para alterar el fallo), debiendo justificar el solicitante de la nulidad la indefensión de que se trate, circunstancias no concurrentes en el caso. Se alega indebida calificación como delito de asesinato, al no considerar concurrente la alevosía. Para apreciar la alevosía se requiere: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) un elemento objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa; c) dolo, búsqueda de eliminar la defensa del ofendido y el posible riesgo para el agresor; y d) un elemento teleológico, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada del modus operandi, conscientemente orientado a la obtención de la finalidad buscada. La alevosía puede ser: 1) proditoria o traicionera (trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha); 2) sorpresiva (ataque súbito, inesperado); y 3) por desvalimiento, desamparo de la víctima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10557/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un relato histórico en el que se da por probado un ánimo de causar la muerte, por definición, excluye cualquier alternativa de lesiones, y solo resulta compatible con un delito de homicidio o de asesinato; si, además, se dice que la víctima se encontraba agachado de espaldas y desprevenido y que el cuchillo se le clava por la espalda, no hay mejor manera de describir la modalidad de alevosía sorpresiva, que define el delito de asesinato. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta. El tribunal sentenciador a la hora de individualizar la pena se refiere a la intensidad del dolo reflejado por las tres puñaladas. La indefensión solo puede proceder de la actuación de los órganos judiciales y no de la actuación de las partes, incluyendo el error o impericia de quienes asumen la asistencia letrada. La sentencia recurrida va detallando la actividad de la defensa y las diligencias que fue proponiendo, muestra de todo lo contrario a esa pasividad de que se habla en el recurso. No se concreta el perjuicio o gravamen específico que el orden establecido para la práctica de la prueba en el acto del juicio pudo producirle con respecto a su derecho de defensa, precisando en qué concreto modo éste pudo haberse desarrollado de una manera más plena o perfecta para el caso de que la declaración del acusado hubiera tenido lugar, como quería, tras la celebración de la práctica del resto de los medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10626/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe obstáculo para que los detenidos en una actuación policial proporcionen datos en caliente, de manera espontánea, libre y directa, que permitan continuar o completar la investigación y practicar detenciones preliminares, siempre que no sean inducidos y que sean después, incorporados al atestado con todas las garantías legales y sean contrastados a lo largo de las actuaciones y en el momento del juicio oral. Se trata de un testimonio de referencia -auditio alieno- y así debe ser tratado en cuanto al contenido de la manifestación. No aporta fehaciencia en cuanto a la realidad o veracidad de lo manifestado, lo que es ajeno al conocimiento del testigo. Es directo -auditio propio- en cuanto al hecho en sí de haberse producido esa manifestación y de las circunstancias que la rodearon. El derecho a no declarar del imputado no impide las declaraciones libres y espontáneas que quiera realizar. Lo prohibido es la indagación antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a guardar silencio, pero no la audición de manifestaciones del detenido. Es necesario que el acto de desistimiento sea voluntario. Se puede admitir la existencia de la excusa absolutoria tanto cuando sea el propio autor el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen. Agravante de género, si se realiza el ilícito penal con actos que implican dominación del hombre hacia la mujer.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.