• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretension del recurrente de que se apreciara como muy cualificada la atenuante de reparacion del daño. No procede a la vista del montante de la cantidad satisfecha (25.000 €) respecto del total de la indemnización fijada en sentencia (170.000 €). En los delitos contra bienes personales el daño ocasionado es irreparable y no tiene vuelta atrás. El pago de tales perjuicios económicos, aunque fuera integro, sólo en parte podría compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico que se protege. Por ello se insiste en que la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a reparaciones que únicamente buscan la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativo a la efectiva reparación del daño ocasionado. Frente a la queja de error valorativo cometido por el tribunal del jurado, no procede alterar las conclusiones fácticas alcanzadas por éste por otras que merezcan mayor fundamento para el recurrente o para el tribunal ad quem, sino -tan solo- de excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. El jurado, en una muy detallada respuesta en este punto al objeto del veredicto, no encontró ningún medio de prueba que acreditara que al momento de la comisión de los hechos el acusado estuviera bajo los efectos de un brote psicótico ni de drogas toxicas o estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento en primera instancia de hechos por los que se formuló acusación por homicidio intentado. Se declara probado que el acusado, después de molestar a dos viandantes, se retiró al lugar donde guardaba sus pertenencias para coger un cuchillo con el que regresó, alcanzando a uno de aquéllos a quien atacó con el cuchillo intentando clavárselo en varios lugares del cuerpo, lo no consiguió, hasta que la víctima logró quitarle el cuchillo, causándose lesiones incisas en las manos, y huir. No consta acreditado que el acusado dirigiera el arma a una zona vital del cuerpo de la víctima, la zona finalmente afectada fueron las manos, y dicha afectación obedeció principalmente a la maniobra defensiva efectuada. Tampoco existe constancia del número de ataques dirigidos ni su violencia, y cabe suponer que la misma no fue de gran intensidad, habida cuenta el hecho de que el agredido pudo zafarse tempranamente de la agresión. La agresión tuvo lugar en un lugar público, a presencia de otras personas, y se produjo tras una breve discusión o recriminación cuyo contenido no ha quedado aclarado. Tampoco existe constancia de malas relaciones previas entre el acusado y la víctima. Por todo ello, se entiende que la prueba practicada no aporta datos significativos para afirmar el dolo homicida, conforme a los criterios que se suele examinar en la práctica judicial, apreciándose la comisión de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148-1º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11156/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instrucciones del Magistrado-Presidente al Jurado: debe evitarse "el ventajismo procesal" consistente en reservarse bazas para la apelación, a utilizar en el caso de que el veredicto sea desfavorable. Por ello, si ha existido oportunidad de pedir subsanación en el momento en que se produce la infracción, se tiene la carga de solicitarla en el acto y protestar en caso de no ver satisfecha su pretensión. En el caso de autos el recurrente no formuló objeción alguna a las instrucciones dadas por el Magistrado-Presidente por lo que, concluye el Tribunal Supremo, no puede ahora ir contra sus actos. Trastorno mental. Lo trascendente en derecho penal no es solamente el contenido biológico de los resortes mentales del sujeto, sino el psicológico, esto es, si dicha persona con tal acción comprendía que lo que perpetraba era ilícito. Ensañamiento, se confirma la corrección de su apreciación por cuanto la víctima recibió antes de morir 64 puñaladas en diversas partes del cuerpo, falleciendo aproximadamente a los cinco minutos de haber sufrido la agresión debido a un shock hipovolémico. Puñaladas que le asestó el acusado en troncos, brazos, piernas, en la cara y en el cuello, cuando estaba la misma aún viva, y lo hizo con el propósito deliberado de aumentar su dolor. Reparación del daño, no se aprecia la atenuante por considerar que el ofrecimiento de su patrimonio no era ni suficiente ni significativo. Falta de claridad en los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2096/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción bajo los efectos de una ingestión alcohólica que ocasiona un siniestro por alcance, en que el vehículo precedente sale despedido y fallece su conductora. Recurre la acusación particular. Cuestiona la aplicación de la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada. El motivo se desestima porque la acusación particular interesa un pronunciamiento peyorativo para el acusado, basado en déficit probatorios e insuficiencia motivadora. Inviabilidad de modificar elementos fácticos para concluir un pronunciamiento peyorativo en casación. Uno de los hijos solicita en concepto de perjuicio personal particular la cantidad de 53.473,35€, cantidad que se justifica con la documental consistente en un Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica que es titular de una pensión por incapacidad total, derivada de enfermedad común. La indemnización para los supuestos de perjuicio particular, consistente en discapacidad física o psíquica del perjudicado, previa o a resultas del accidente, se regula en la Tabla 1.B. de la Ley 35/2015.No cabe el reconocimiento automático en caso de discapacidad, sino que ha de probarse su grado y la relación de dependencia o vinculación afectiva o moral (no confundir con el concepto administrativo de dependencia) con el fallecido, de modo que se produzca la alteración exigida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 126/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de homicidio o asesinato. Relato de hechos suficientemente preciso. No se aprecian motivos políticos en la reclamación. Prestación de garantías suficientes de que no se impondrá la pena capital o, si se impusiera, no será ejecutada y, por otra parte, en el supuesto de cadena perpetua que exista una precisión legal de revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal modificó su calificación inicial de los hechos (inicialmente había calificado la primera parte del ataque como constitutivo de un delito de lesiones y los consideró constitutivos de un delito intentado de asesinato. Esta modificación en la calificación vino acompañada de una petición de modificación del relato de los hechos de la acusación que no fue aceptada por el Tribunal, lo que motivó la protesta formal de la acusación pública. El Tribunal admitió la modificación de la calificación jurídica de los hechos que se interesaba por el Ministerio Fiscal, y constató que el relato inicial de la fiscalía constituía base y soporte suficiente para una acusación por homicidio o asesinato intentados: el escrito se refería a una agresión inopinada "golpeándola fuertemente con una piedra en la cabeza", reflejaba la súplica de la víctima de que "parara, que la iba a matar", las graves lesiones causadas a la misma y la afirmación de que "en el curso de la agresión el acusado recondujo su inicial ánimo manifestando a la víctima «a lo mejor no te voy a matar, me lo estoy pensando»". Sin embargo, consideró que la modificación del relato de hechos, sustituyendo la expresión "con ánimo de atentar gravemente contra su integridad física", por la expresión "con el firme propósito de acabar con la la vida de ésta", introducía un cambio de cierta relevancia en el relato de hechos que no podía ser aceptado (art. 788.5 CP).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 11/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio intentado. El procesado se presentó en la vivienda de su ex pareja, con la que mantuvo una discusión por la pretensión de reanudar la relación, en el transcurso de la cual, enarboló un objeto cortante, bien un trozo de un plato roto que rompió, o bien un pedazo del cristal de un espejo fracturado que se encontraba en la vivienda, y se lo clavó en el cuello a la víctima, causándole graves lesiones que le habrían causado la muerte de no mediar intervención quirúrgica. Las características del objeto empleado y la zona anatómica atacada, donde se encuentran arterias principales como la carótida o la yugular (los forenses informaron de que por unos milímetros la víctima no fue degollada) justifican la apreciación del dolo homicida. Se descarta la alevosía que permitiría una condena por asesinato: medió una previa discusión que dificulta la estimación de un ataque súbito e inesperado por parte del ahora acusado, y la víctima no estaba sola en ese momento. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de parentesco y, además de esta última, la agravante de género: la víctima estaba sometida al procesado, el cual quería mantener la situación de dominación, siendo el motivo principal de la agresión el hecho de que aquella, libremente, hubiera decidido poner fin a dicha relación y entablar otra relación sentimental con otra persona, es decir, por celos y por motivos claramente posesivos en su creencia de que ella era de su exclusiva propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por dos delitos de lesiones y revoca la condena por tres delitos de amenazas, condenando por uno solo de ellos. Se alega la no concurrencia de los elementos del tipo de amenazas. El delito de amenazas requiere: a) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, debiendo valorarse la ocasión en que se profieran, expresiones utilizadas, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; c) que éstas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para su calificación como delictiva; y d) dolo específico, voluntad de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. La expresión proferida concreta suficientemente el anuncio de un mal preciso y determinando, dando a entender su realización futura, más o menos inmediata, por él mismo. El delito es de mera actividad, no siendo preciso que se logre la perturbación de ánimo buscada. Se impugna la condena por tres delitos de amenazas, debiendo condenarse por uno sólo de ellos. En los casos en los que se dirige el mismo acto amenazante a más de una persona, habrá un delito de amenazas (concurso ideal), se estima el motivo alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio en grado de tentativa. El acusado se personó en la vivienda de su ex pareja y, con la ayuda de su vecina, consiguió que le abriera la puerta y meterse dentro, donde se abalanzó inmediatamente contra aquélla portando un hacha dirigiéndosela contra su cráneo para acabar con su vida, a la vez que gritaba “os voy a matar a las dos”, lo que no consiguió al arrebatarle la vecina el arma. Después consiguió cerrar la puerta con la vecina fuera, propinando un golpe en la ceja a la víctima, que consiguió abrir la puerta y escapar mientras el acusado buscaba un cuchillo. La diferencia entre el homicidio intentado y el delito de lesiones radica en el ánimo sujeto, que debe inferirse de los datos acreditados que lo hagan aflorar. Las dificultades se acrecientan en supuestos como el enjuiciado en los que, una vez iniciada la acción por el sujeto activo, la misma no llega a culminarse, siquiera causando una mínima lesión a la víctima. El ánimo de matar, no obstante, es incuestionable, habida cuenta: del arma empleada, un hacha, recientemente afilada; de su utilización contra la cabeza, deteniéndose cuando se encontraba a muy escasos centímetros de ella; del modo sorpresivo en el que se manejó; de las expresiones utilizadas; finalmente, de la búsqueda de un cuchillo con el que culminar la acción. En atención al grado de ejecución no muy avanzado, se rebaja la pena en dos grados. Se aprecia agravante de parentesco y atenuante analógica de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11257/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.