• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que condenó por un delito de homicidio y otro de tenencia ilícita de armas, si bien revoca parcialmente solo en cuanto a las medidas impuestas al menor. En cuanto al delito de homicidio, se aprecia la existencia de dolo eventual por cuanto pues debe apreciarse este, cual ocurre en este caso, en quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, ello no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y, aunque no persiga de modo directo la producción del resultado dañoso, comprendiendo que existe un elevado índice de probabilidades de que se produzca, según las previsiones normales en una persona medianamente diligente, lleva adelante la acción. En este caso el menor cogió la escopeta y disparó intencionadamente, habiendo aceptado la posibilidad de la muerte. En cuanto al delito de tenencia de armas, estamos ante un delito de propia mano que comete aquél que de forma exclusiva y excluyente goza de la posesión de arma, aunque a veces pueda pertenecer a distintas personas ,tenencia compartida. En cuanto al elemento subjetivo se requiere que junto al "corpus" (detentación, posesión o disponibilidad real mediata o inmediata) concurra el "animus possidendi",o simplemene "detinendi",no siendo indispensable un "animus domini"o "rem sibi habendi
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5114/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La casación que surge de la reforma operada por la ley 41/2015, que transformó el recurso de casación tras generalizar la doble instancia, conforma el recurso de casación como un recurso extraordinario cuya misión esencial es la de garantizar los principios de igualdad y de seguridad jurídica. Además, la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada en apelación, no la de la primera instancia, sin que pueda admitirse una reiteración del recurso de apelación. Infracción de ley. Debe estarse al hecho declarado probado. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólica; el hecho de no alcanzarse los límites previstos en el artículo 379 del CP no impide que se alcance la tipicidad en el delito de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas cuando se acredite esa ingesta, por otros medios de prueba, como se ha declarado probado. Facultad prevista en el artículo 142 bis del CP. Se faculta al tribunal a imponer una pena superior en un grado, en la extensión precedente, si el hecho revistiera notoria gravedad. Se ratifica la corrección de su aplicación al caso enjuiciado, el acusado conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas, circulaba a velocidad superior a 50 km/hora en la velocidad permitida y su conducción era temeraria, irrumpiendo en la glorieta sin respetar el ceda el paso y atravesando los carriles sin respetar la existencia de otros vehículos en circulación preferente. Circunstancias que son la causales del doble fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6596/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia, en la determinación de los conceptos de imprudencia grave, menos grave y leve, concretamente en relación con la conducción de vehículos de motor, ha señalado, en primer lugar, que la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. La presencia de una infracción grave de tráfico -que es la pauta orientadora introducida en 2019- puede determinar: a) Una imprudencia grave si el Juez o Tribunal lo estima así, a la vista de las circunstancias que implican esa mayor magnitud de la infracción del deber de cuidado. b) Una imprudencia menos grave, que, según esa pauta, debiera ser lo ordinario, aunque aquí se imponen matices. c) Una imprudencia leve si el Juez o Tribunal no aprecia entidad suficiente en la infracción como para categorizarla penalmente de menos grave, en supuestos que tampoco serán insólitos o excepcionales. La separación entre la imprudencia grave y la menos grave reside en el valor normativo que otorguemos a la infracción de los deberes de cuidado, que se encuentran en la base de la imputación penal del resultado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol, en concurso ideal con dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones por imprudencia grave. El recurrente considera que la prueba del informe de drogas de 7 de septiembre de 2018 es nula por inexistencia de cadena de custodia, al desconocerse quien tomó la muestra, dónde se depositó y cuándo y cómo se remitió al Instituto Nacional de Toxicología. Se alega que la resolución judicial acordando el análisis de sangre es posterior a la analítica ya que el auto autorizando analizar la muestra fue firmado al día siguiente del accidente. Considera que no se trata de una irregularidad en la cadena de custodia, sino que la misma es inexistente. En este punto hay que partir de la base de que fue el propio acusado quien autorizó la extracción de sangre, por lo que sería irrelevante el tema de la validez de la autorización judicial. En el caso presente, más allá de dudas de carácter genérico sobre la cadena de custodia, la regularidad de la misma está acreditada. La jurisprudencia ha establecido que en la modalidad de conducción etílica en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia grave hay que aplicar la pena que corresponde a la infracción más grave en su mitad superior y además la mitad superior, porque el artículo 382 CP no integra por sí solo un concurso ideal que impida aplicar la subida dos veces.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 8323/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial. Condena también por un delito de abandono del lugar del accidente. Se aprecia la circunstancia atenuante de confesión del hecho. En este caso, el acusado atropelló a dos personas, la madre y su bebé y huyó del lugar, cometiendo el delito de abandono del lugar del accidente que no exige, como elemento del tipo, que la persona atropellada se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, como ocurre con el delito de omisión del deber de socorro. El bien jurídico protegido es la solidaridad humana, la maldad intrínseca de quien, causando un accidente se marcha del lugar. En realidad, más exactamente, puede decirse que se castiga su indiferencia frente a la situación creada, incumpliendo los deberes que el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, impone, entre otros, a los implicados en un accidente de tráfico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas y otro de tentativa de homicidio. Se propusieron una serie de pruebas al inicio de las sesiones que fueron admitidas por el tribunal, no obstante tratarse de un procedimiento sumario ordinario, pues tal admisión no vulnera ni el principio de igualdad ni el de contradicción de partes. En conclusión hay que declarar expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional. En este caso se aplica, en cuanto a las lesiones, el subtipo agravado por el uso de una navaja o arma blanca, lo que supone un claro incremento del riesgo lesivo. En cuanto al otro delito, se aprecia el animus necandi sobre la base del dolo eventual, y a la vista de la concurrencia de los parámetros exigidos por la jurisprudencia en torno al homicidio intentado, al aceptar la posibilidad de que con su acción criminal se produjera la muerte de la víctima. No se aprecia la alevosía. Finalmente, procede incluir en la condena en costas las de la Acusación Particular, al ser la petición de esta homogénea con la del Fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado dicta veredicto de culpabilidad por dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, el primero en la persona de su pareja, el segundo, en la de su hija menor. El acusado llevó a cabo una acción consistente en apuñalar reiteradamente con un cuchillo de grandes dimensiones a la víctima, causándole múltiples heridas, muchas de ellas dirigidas a órganos o zonas vitales. Esta acción causó, de forma directa y eficiente, como resultado la muerte. Se aprecia la alevosía convivencial pues aprovecha la situación de convivencia con la mujer, sin que esta espere el ataque, para ejecutar el crimen. El acusado actuó también con ensañamiento pues causó sufrimientos innecesarios e inhumanos a ambas víctimas. Se aplican las agravantes de parentesco en ambos casos y de género respecto de la mujer, su pareja de hecho, al estar acreditada la situación de dominación del hombre sobre la mujer. Por el asesinato de la pareja procede la pena de 25 años de prisión. Por el de la menor la pena de prisión permanente revisable, al ser la víctima una menor de 8 años en situación de vulnerabilidad, al ser una acción tan cruel y despiadada que justifica la reprochabilidad de dicha pena máxima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10209/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía convivencial. Ensañamiento. Discriminación por razón de género. Se dictó auto de aclaración, por el que se rectifica el error informático de grabación de la sentencia, en el sentido de suprimir de la misma el texto que aparece duplicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.