Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas. La Sala concede validez al sistema cisco para practicar la testifical por videoconferencia, lo cual es posible tras las últimas reformas procesales, DL 6/2003. Sobre la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, esta Sala tiene dicho con reiteración, con cita jurisprudencial, que no presenta ningún quebrantamiento de forma, como tampoco entraña indefensión, dada la posibilidad de la defensa de intervenir contradictoriamente de todas las pruebas, informar en último lugar después de las acusaciones, y del derecho a la última palabra que se reconoce al acusado, todo lo cual medios suficientes para permitir al acusado ser oído y reargüir contra lo que quiera. El TEDH tiene establecido que la coartada inverosímil puede tomarse en cuenta como un mecanismo de refuerzo indiciario de segundo grado de la solidez probatoria de los medios acreditativos propuestos por las acusaciones. En definitiva, las manifestaciones poco plausibles, inconcebibles o incompatibles con el resto del acervo probatorio pueden claramente ser utilizadas como un elemento indiciario que, en definitiva, opere en contra de los acusados, sin que ello suponga lesión alguna del derecho fundamental la no autoincriminación.
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
Resumen: Asesinato. Alevosía convivencial. Ensañamiento. Discriminación por razón de género. Se dictó auto de aclaración, por el que se rectifica el error informático de grabación de la sentencia, en el sentido de suprimir de la misma el texto que aparece duplicado.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como cuatro delitos de asesinato consumados y seis intentados. Denegación de práctica de prueba al ser coincidente con prueba documental. Aportación de orden de arresto en la que no aparece un relato fáctico incluido en resolución judicial alguna de entre las tres emitidas por el órgano judicial, limitándose a aludir a la calificación jurídica de los hechos relatados policialmente. Denegación de la extradición.
Resumen: Infracción de ley. El motivo de casación por infracción de ley determina la necesidad de que quien lo invoca haga propio el relato de los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada. Dolo homicida. El dolo de matar, cuando existen datos sugestivos de que pudiera haber concurrido y el autor del hecho lo niega, debe obtenerse por inducción a partir de aquéllos. Para ello, cabe tener en consideración dos hechos objetivos como hechos básicos en la prueba de indicios: de un lado, la clase de arma utilizada y, de otro, el lugar del cuerpo elegido para el mencionado golpe, que ha de ser una zona vital, como la cabeza o el tronco, donde se albergan órganos cuya lesión puede determinar la pérdida de la vida humana. La Sala II ha señalado como signos externos indicadores de la voluntad de matar, entre otros y como más significativos: a) los antecedentes del hecho y las relaciones entre autor y víctima; b) la clase de arma utilizada; c) la zona del cuerpo a la que se dirige la agresión; d) el número de golpes sufridos y lesiones producidas; e) las manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos; f) las condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) y la causa o motivación de la misma. Incongruencia y falta de claridad en los hechos probados; la sentencia acuerda la nulidad por ser los hechos probados indefinidos, contradictorios y estar mal estructurado.
Resumen: La conclusión alcanzada, acerca de la concurrencia de la alevosía, se basa en una argumentación lógica, a pesar de que del conjunto del acervo probatorio se haya puesto de manifiesto que ninguno de los presentes, durante el incidente en el que se produjo la puñalada, percibiera la existencia del cuchillo. Ello reafirma el ataque sorpresivo y alevoso con el arma blanca utilizada. La alevosía puede ser también sobrevenida, cuando iniciándose un enfrentamiento previo sin circunstancias alevosas, se produce un alteración de las circunstancias, de modo que la agresión finalmente realizada no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, especialmente cuando se utiliza un instrumento que agrava la potencia agresiva.
Resumen: La Sala condena por un delito leve de maltrato y delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, una navaja. También por un delito de homicidio intentado. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes. La presencia de letrado en los reconocimientos ante la policía, no es obligatoria.
Resumen: No es posible apreciar una atenuante de reparación del daño, por el hecho de haber llamado al 112 tras el disparo recibido por la víctima. Nos encontraríamos, más bien, frente a una suerte de tentativa de disminución del daño, que pudiera sugerir la posible aplicación de una circunstancia atenuante analógica. No obstante, además de que la intervención diligente de los facultativos nada pudo hacer ya por la vida de aquélla, dicho comportamiento tampoco estuvo animado por el propósito de lograr ese fin. Al contrario, éste procedió a trasladar a la víctima de forma pedestre, sin otra intención que la de pretender confundir acerca del escenario del delito y evitar que fueran descubiertas las referidas sustancias que allí albergaba. Tampoco este hecho puede justificar la apreciación de la atenuante de confesión reclamada. Más allá de que el acusado se identificara o no como autor del disparo en la llamada que efectuó a los servicios del 112, lo cierto es que, efectivamente, admitió haber disparado el arma ante los agentes de policía y así lo ha sostenido también a lo largo del procedimiento. Sin embargo, aparece más que evidente que el pretendido reconocimiento de los hechos no resulta en absoluto veraz, pues siempre ha sostenido que se trató de un simple accidente, tratando de justificar la comisión de un homicidio imprudente, lo que comporta una notoria y explícita desfiguración de lo realmente sucedido, limitándose a admitir lo que ya no podía ocultarse.
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. Animus necandi. El elemento subjetivo del delito de homicidio no es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", que a su vez puede ser dolo directo o de primer grado y dolo eventual. El primero viene constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, proyectando la acción a este concreto objetivo. El dolo eventual tiene lugar cuando el sujeto activo se representa como probable la contingencia de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, y, aunque este resultado no sea el deseado, persiste en dicha acción, bien aceptando su resultado para el caso de que este se produzca, bien porque su producción le resulta indiferente. Individualización de la pena en delitos en grado de tentativa. No siempre que la tentativa sea inacabada debe imponerse la pena inferior en dos grados, pues puede perfectamente suceder que la tentativa sea inacabada pero el grado de ejecución sea avanzado y el peligro ocasionado sea especialmente relevante, en cuyo caso lo razonable es reducir la pena en un solo grado.