• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez. A la vista de las circunstancias concurrentes, el acusado no buscaba la muerte de la víctima, y tampoco la asumió como algo necesariamente unido a su acción agresiva, sino que pretendía comprometer su integridad física de un modo importante pero no acabando con su vida, por lo que no cabe apreciar el homicidio en grado de tentativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por un delito de asesinato concurriendo la alevosía sorpresiva en la que se puede incluir la llamada "alevosía convivencial o doméstica", configurada como "una modalidad de alevosía sorpresiva en la que la relajación de los recursos defensivos viene impulsada por la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Como recordaba la reciente sentencia 59/2021, de 27 de enero , en la que se lee que "esta Sala ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, como este es el caso. Se aprecia también el ensañamiento pues el acusado causó innecesario sufrimiento a la víctima, lo que se denomina los males de lujo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida: en el exterior el fuego, se extinguió por la escasez del volátil combustible, pero ya lo había esparcido en el interior, en la segunda planta, sobre el sofá próximo a la puerta de la habitación exclusiva de su compañera, dando así inicio a la acción. El hecho de que el acusado prendiera el fuego en el exterior y que se autoextinguiera por falta de combustible no es obstáculo para negar la intencionalidad de dar muerte, presente desde el inicio de su conducta. Delito de incendio: el acusado no niega que prendiera fuego a la gasolina en el exterior de la casa sin que se trate de un fuego encendido controladamente para los quehaceres habituales de la vida diaria propia en el rural gallego. Además, hubiera podido propagarse más. Se trata de un delito de peligro abstracto-concreto, en que basta crear una situación de peligro por medio de una acción hipotéticamente apta para potencialmente lesionar el bien jurídico, por eso se llama, también, de peligro hipotético. El acusado dio comienzo a los actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado, aunque éste no se haya producido por causas independientes de la voluntad del acusado, ya fuera porque su pareja huyó saliendo de la casa frustrando sus planes, ya fuera porque su embriaguez -atinente a su menor culpabilidad, no al dolo- o la debilidad de uno de sus brazos hubieran disminuido sus capacidades físicas. Penalidad: la pena conjunta es legal; compensación de atenuante y agravante.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio, de un delito leve de maltrato de obra y también como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud en la modalidad atenuada por la escasa entidad del hecho. Acusado que discute con el comprador de una papelina, a raíz del precio a abonar por ella, y saca un machete que le clava en abdomen y pecho, y también agrede a otro que acude en su auxilio, siendo detenido pasados unos días cuando lleva encima cuatro papelinas de cocaína de 2,47 gramos. Tentativa de homicidio. Dolo típico de matar. Juicio de inferencia sobre su presencia en la acción atribuida al autor. El arma empleada, la repetición de los golpes, las zonas corporales afectadas y la profundidad de las heridas sufridas confirman la existencia dolo directo o eventual de acabar con la vida de la víctima. Delito contra la salud pública. Subtipo atenuado por la escasa entidad del hecho. La escasa entidad viene referida al conjunto de las circunstancias de la conducta delictiva. La reducida cantidad de sustancia detentada es el primer presupuesto; y las circunstancias personales juegan un papel secundario, siendo que en el supuesto no se revelan circunstancias de especial peligrosidad referidas al delito contra la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 30/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve del delito de imprudencia profesional a la médico del servicio de urgencias que permitió que su paciente se marchara al hospital en una ambulancia convencional, no medicalizada, sin informarle de la gravedad del diagnóstico y no suministrándole la medicación adecuada, a pesar de que el electrocardiograma realizado ponía de manifiesto la existencia de un posible infarto de miocardio. Atendidas las circunstancias del caso y del paciente se califica de leve la mala praxis desplegada por la médico, absolviéndola del delito de imprudencia profesional con resultado de muerte. Se condena a la misma médico por delito de falsedad en documento público, al haber destruido la primera hoja clínica inicialmente rellenada por ella misma, redactando una nueva en la que hizo desaparecer el resultado del electrocardiograma. Se desestima la alegación de falta de idoneidad de los medios empleados en la falsificación al quedar en la historia clínica constancia del resultado del electrocardiograma. Animo falsario. Limitaciones a las posibilidades de revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en sentencia absolutoria dictada en la instancia. El elemento subjetivo del delito es cuestión de hecho que encuentra adecuado cauce de impugnación por el error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como coautores materiales de un delito de homicidio en grado de tentativa y de dos delitos de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso, y absuelve a otros tres acusados de los delitos de lesiones que se les atribuye, por haber actuado en legítima defensa de familiar. Delito intentado de homicidio. Acción realizada con el propósito de terminar con la vida de otro. Coautoría. Unidad de propósito entre los dos atacantes que se aprecia al menos como sobrevenida. Relevancia de la aportación de cada uno de los coadyuvantes al resultado buscado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fórmula de la hiperagravación de los artículos 138.2 y 140, ambos, CP no puede activarse por la pertenencia a cualquier organización o grupo criminal, con independencia de la finalidad delictiva que les presta sentido fundacional. Tal circunstancia no puede aumentar el injusto del delito de homicidio o de asesinato en una medida tan significativa que suponga la imposición de penas severísimas como las contempladas en los artículos 138.2 y 140, ambos, CP. Interpretar así el fundamento de la imposición desde el sentido literal posible de la norma comporta costes constitucionales inasumibles. Que deben evitarse mediante una interpretación reductora, teleológica y sistemáticamente correcta, de la cláusula de agravación acudiendo a otros sentidos literales posibles que, además no se oponen "a la voluntad claramente reconocible del legislador", en fórmula clásica del Tribunal Constitucional alemán. En efecto, si acudimos al preámbulo de la LO 1/2015 cabe destacar cómo el legislador presenta la nueva regulación de la hiperagravación refiriéndose "a los asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal y no meramente por uno de sus integrantes". Lo que marca un primer presupuesto aplicativo: la necesidad de una intensa conexión entre el delito cometido y la finalidad delictiva de la organización o grupo al que pertenezca el autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO LUIS LIÑAN AGUILERA
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de una sentencia tras juicio en un caso de homicidio en grado de tentativa, donde se acusa al encausado de apuñalar a otra persona, a la que causó lesiones graves. En el juicio, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de ocho años de prisión y la indemnización de la víctima por las lesiones sufridas, mientras que la defensa pidió la absolución del acusado. Los hechos probados indican que el acusado, tras una discusión, utilizó un cuchillo para apuñalar a la víctima, provocándole una herida penetrante en el abdomen que puso en riesgo su vida y que requirió intervención quirúrgica. Resulta que durante el juicio, varios testigos (la propia víctima, su acompañante y una tercera persona) cambiaron sus declaraciones iniciales en el Juzgado de Instrucción. A pesar de las contradicciones en los testimonios, el tribunal concluyó que la prueba de cargo era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado al dar entrada en el juicio a lo que declararon los testigos en fase sumarial mediante lectura de las mismas. Examina el dolo homicida y concluye que existió determinando que actuó con dolo homicida. Finalmente, el tribunal condenó al acusado por un delito de homicidio en grado de tentativa a siete años de prisión y a indemnizar a la víctima con 12.300 euros, además de remitir testimonio a los Juzgados de Instrucción por posible delito de falso testimonio de los testigos. La resolución es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10398/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena a los dos acusados, en primer lugar por un delito de homicidio en grado de tentativa y también por el delito de lesiones con empleo de arma peligrosa. En relación a la teoría del dominio funcional del hecho que sirve de base para la condena de ambos acusados como autores de los hechos de los que han sido acusados, ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de febrero de 2007: " Sobre el art. 28 CP existe una reiterada doctrina jurisprudencial que considera que la autoría conjunta (coautoría), la realización conjunta de un delito debe estar animada por un dolo compartido, lo que se traduce en el llamado pactum scaeleris, es decir, le existencia de un mutuo acuerdo para delinquir, lo que sí concurre en el caso de autos en ambos delitos, contra distintos protagonistas. En cuanto al delito de homicidio en grado de tentativa se aprecia la intención de matar por una serie de circunstancias, entre ellas por las heridas mortales que se causaron, apreciando, cuando menos el dolo eventual en esta cuestión. No se aprecia la circunstancia de legítima defensa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.