Resumen: Embestida con un velero a una embarcación policial que iba a abordarla, provocando su volcado y el fallecimiento de uno de los agentes que la tripulaba. Hallazgo de fardos con cocaína en el interior del velero. Provocación de un fuego en el velero por uno de los tripulantes. Jurisdicción de los tribunales españoles: cuestión procesal promovida de modo extemporáneo. Aplicación del principio de justicia universal. Legalidad del abordaje. Delito de homicidio. Delito de atentado a los agentes de la autoridad. Inaplicación del concurso ideal entre el delito de atentado y el de homicidio. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad: la no intervención en sí de sustancias no es, por sí misma, obstáculo para considerar acreditada la comisión del delito. Delito de incendio con peligro para la vida. Facultad moderadora de la penalidad. Inapreciable delito de piratería.
Resumen: El tribunal del Jurado dictó un veredicto de culpabilidad por la comisión de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia de alevosía, en su modalidad de alevosía sorpresiva o inesperada, sin que la víctima tuviera posibilidad de defensa alguna. La Sala considera y asume la plena compatibilidad entre la alevosía y el dolo eventual puesto que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado de alta probabilidad la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados y todo ello se produce en el caso presente. Se descarta la concurrencia del ensañamiento así como de la circunstancia de legítima defensa pues el ataque se produce por la espalda y de manera súbita e inesperada, por lo que no concurren los elementos típicos de esta eximente pues no hubo agresión ilegítima ni tampoco la necesidad racional para defenderse.
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
Resumen: Según la Sala II cabe la posibilidad de que las defensas de los acusados en el juicio oral pudieran solicitar del juez o tribunal la plasmación del derecho del acusado de declarar en último lugar en la práctica de la prueba por mejorar indudablemente el ejercicio del derecho de defensa.
El dolo de matar se infiere de los siguientes datos: -relaciones del autor y la víctima; -personalidad del agresor; -actitudes o incidencias en los momentos precedentes al hecho; -manifestaciones de los intervinientes durante la contienda; -características del arma utilizada; -zona del cuerpo hacia donde se dirigió el ataque; -insistencia y reiteración de los actos atacantes.
Existe dolo cuando el autor toma medidas poco serias para evitar el resultado lesivo que conoce.
Esta Sala ha reconocido que no hay incompatibilidad entre el dolo eventual y la alevosía.
El motivo esgrimido en casación al amparo del artículo 849.1 LECrim exige un escrupuloso respeto al relato de hechos probados.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito leve de lesiones, apreciándose la atenuante simple de embriaguez. En este caso concurren los denominados "cursos causales complejos", que son aquellos que se producen cuando contribuyen a la producción de un determinado resultado típicos tanto una determinada acción u omisión, imputable en el plano natural al sujeto cuya responsabilidad se examina, como otras causas distintas atribuibles a otra persona, incluida la propia víctima, o a un suceso fortuito. En estos casos, en definitiva, se
una "acumulación de causas", ya que junto a una causa que podría denominar "inmediata", aparecen otras, que pueden ser "precedentes o preexistentes" (lesiones orgánicas anteriores, debilidad física del sujeto, etc.), "concomitantes o simultáneas". En el presente caso, en ningún momento las lesiones que presenta el fallecido le hubiesen provocado la muerte a una persona sana, desconociendo el agresor la patología coronaria que padecía la víctima que fue golpeada. Por ello se califica como delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio causado por imprudencia grave.
Resumen: Contra la sentencia de la Audiencia Provincial emanada del tribunal del jurado, que condena a tres acusados como autores de un delito de asesinato por alevosía, uno de ellos con agravante de discriminación por orientación sexual, y a otro, como autor también de un robo con violencia, interponen recurso los condenados. Prueba: existe, además de la testifical, una prueba videográfica, adverada por policías, que corrobora la participación. Existe una valoración probatoria razonable y coherente, tras analizar el ingente caudal probatorio disponible y practicado en la vista oral. Ánimo homicida: dolo eventual. En una agresión grupal de estas características no pueden desgajarse las conductas individuales. Ataque sorpresivo y repentino; a los atacantes iniciales se fueron añadiendo otros; se dificultó e impidió la ayuda eficaz de terceras personas. Atenuación por alteración psíquica: la explicación o motivación del jurado para optar por la no acreditación de las circunstancias de atenuación colma las exigencias de brevedad, pero contenido suficiente, para justificar la decisión. Las explicaciones del jurado a los hechos que comportan la calificación jurídica de coautor del delito de asesinato, no solo no carece de base razonable, sino que se construye sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar una convicción, más allá de las dudas. Robo con violencia: funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción. Motivos discriminatorios: concurre. Complicidad: no concurre.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE: derrumbe de tierra en ejecución de una obra que consistía en la excavación de una zanja para la colocación de una tubería, realizada sin el necesario proyecto, y que produjo la muerte del trabajador. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el derecho constitucional exige para dictar una sentencia condenatoria la existencia de prueba lícita, suficiente y racionalmente valorada, de manera que la conclusión de condena solamente puede ser modificada en segunda instancia cuando conste un error patente, la prueba sea ilícita o insuficiente, el relató de hechos sea incompleto o incongruente o aparezcan nuevas pruebas que desvirtúen las conclusiones establecidas sobre las practicadas en la instancia. CONTENIDO DEL DELITO: se estructura sobre el incumplimiento de la normativa específica en materia de seguridad e higienes destinada a garantizar el adecuado y seguro desarrollo de la actividad laboral, lo que define el círculo de posibles autores a todos aquellos que estén obligados por ley a la prevención de riesgos laborales. CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL: es factible corregir de oficio los errores materiales evidentes que se detecten en la resolución.
Resumen: Se condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez. A la vista de las circunstancias concurrentes, el acusado no buscaba la muerte de la víctima, y tampoco la asumió como algo necesariamente unido a su acción agresiva, sino que pretendía comprometer su integridad física de un modo importante pero no acabando con su vida, por lo que no cabe apreciar el homicidio en grado de tentativa.
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.
Resumen: Dolo homicida: en el exterior el fuego, se extinguió por la escasez del volátil combustible, pero ya lo había esparcido en el interior, en la segunda planta, sobre el sofá próximo a la puerta de la habitación exclusiva de su compañera, dando así inicio a la acción. El hecho de que el acusado prendiera el fuego en el exterior y que se autoextinguiera por falta de combustible no es obstáculo para negar la intencionalidad de dar muerte, presente desde el inicio de su conducta. Delito de incendio: el acusado no niega que prendiera fuego a la gasolina en el exterior de la casa sin que se trate de un fuego encendido controladamente para los quehaceres habituales de la vida diaria propia en el rural gallego. Además, hubiera podido propagarse más. Se trata de un delito de peligro abstracto-concreto, en que basta crear una situación de peligro por medio de una acción hipotéticamente apta para potencialmente lesionar el bien jurídico, por eso se llama, también, de peligro hipotético. El acusado dio comienzo a los actos de ejecución que objetivamente deberían producir el resultado, aunque éste no se haya producido por causas independientes de la voluntad del acusado, ya fuera porque su pareja huyó saliendo de la casa frustrando sus planes, ya fuera porque su embriaguez -atinente a su menor culpabilidad, no al dolo- o la debilidad de uno de sus brazos hubieran disminuido sus capacidades físicas. Penalidad: la pena conjunta es legal; compensación de atenuante y agravante.