• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en un supuesto de discusión entre dos personas en el curso de la cual uno golpea con una copa de cristal que tenía en su mano consumiendo una bebida, al otro, en la cara, que le seccionó de forma limpia una arteria. Considera el tribunal que existe dolo homicida, aunque sea a título de dolo eventual, teniendo en cuenta el lugar o zona del cuerpo hacia donde se dirigió la acción ofensiva, la cara de una persona, con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter letal, produciendo el golpe con el cristal gran hemorragia que fue taponada por el propio agresor quien le auxilió en el trayecto al centro hospitalario, evitando la muerte, por lo que se apreció la atenuante de reparación del daño. Asimismo, se aplica la agravante de abuso de superioridad pues la utilización de un vaso de cristal cual arma homicida produce un desequilibrio de fuerzas entre uno y otro contendiente, teniendo en cuenta la potencialidad ofensiva de dicho instrumento, máxime cuando va dirigido a lugar tan sensible y vulnerable como es la cara de una persona, lo que genera una superioridad en el agresor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y absuelve del delito de homicidio intentado. En cuanto al valor probatorio del atestado policial, hay que partir de que se trata de un documento oficial emitido por los funcionarios de policía en el que se especifican con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hayan observado y puedan ser prueba o indicio del delito, así como también las actuaciones que supongan la adopción de injerencias en los derechos de los afectados. No constituye prueba "per se", salvo que sea ratificado por los agentes policiales en el acto del juicio, como así ha ocurrido. No existe agresión ilegítima desde el momento en que ha habido una riña mutuamente aceptada. Teniendo en cuenta el arma empleada, la forma de la agresión, la zona atacada y las demás circunstancias concurrentes estamos en presencia de un delito de lesiones consumadas y no de homicidio intentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
  • Nº Recurso: 332/2023
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género al proferir a su pareja con la que convivía, de forma reiterada expresiones como "puta, guarra". Se condena asimismo por un delito de asesinato en grado de tentativa, al asestarle a su pareja, mujer, numerosas puñaladas siendo el ataque con un cuchillo de forma fulgurante, e interesando órganos vitales como el pulmón o el hígado, por lo que el dolo homicida es evidente, no consumándose la muerte por el auxilio de terceros y la intervención médica. No se aprecia la agravante de ensañamiento pese a los múltiples puñaladas por cuanto las múltiples puñaladas pretendían asegurar la muerte y no aumentar deliberadamente el dolor del ofendido. En cuanto relación de pareja se aplican las agravantes, compatibles, de parentesco y de discriminación por razón de género, encontrando esta última su justificación en la existencia de dominación y de machismo en la pareja. Se aplica, finalmente, la eximente incompleta de embriaguez por el consumo de alcohol el día de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, por las 35 puñaladas inferidas a su pareja, en el domicilio, apreciándose la alevosía convivencia como circunstancia cualificadora del asesinato pues, tras una discusión, comenzó a apuñalar repetidamente a su pareja, en regiones que pudieron comprometer la vida de la víctima. El autor presenta una inestabilidad afectiva que no equivale a enfermedad mental, por lo que no es apreciable ninguna atenuante de este tipo. Cabría plantearse la hipótesis del desistimiento voluntario y eficaz por parte del sujeto activo del delito, supuesto este en que la Jurisprudencia considera que el agente responde solo de un delito de lesiones , a pesar de que su inicial acción estuviese motivada por una clara intención homicida ,al igual que el número de puñaladas asestadas y las zonas vitales en las que se propinaron. En el supuesto planteado no cabe inferir en que mediara desistimiento voluntario proactivo y eficaz por parte del sujeto activo del delito : asestó una última puñalada a la victima a la altura del corazón ,el medio empleado para acometer la acción era vocacionalmente homicida (cuchillo de cocina) y se dirigió repetidamente contra zonas vitales y el fallecimiento se hubiera podido producir de no haber sido obstaculizada la última puñalada ,al interponer la víctima su mano en la trayectoria del arma blanca. Por demás fueron avisados los servicios de urgencias por la vecina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 60/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental y a su domicilio, convive temporalmente con ella y, en ese marco, después de una llamada e intervención policial, vuelve al domicilio en cuyo interior agrede brutalmente a su pareja hasta causarle la muerte, haciendo lo mismo con la hija de ambos, a la que asfixia hasta la muerte. Delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Delito de asesinato. Alevosía. Ataque repentino y sorpresivo que impidió a la víctima cualquier maniobra de defensa garantizando al agresor la consecución de su objetivo mortal. Ataque mortal a un bebé de once meses que resulta esencialmente alevoso. Ensañamiento. Crueldad proyectada sobre las dos victimas, todavía vivas, y que necesariamente tuvieron que sufrir un incremento del dolor, padecimiento y daño innecesarios para causar la muerte. Víctimas mortales que eran pareja sentimental e hija del autor, con quien convivían. Agravante de discriminación por razón de género. Acto de dominación machista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6934/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condenó por el Tribunal del Jurado a la recurrente como autora de dos delitos de homicidio doloso del art. 138 CP, en relación concursal del art. 382 CP, con un delito contra la seguridad vial. Diferencia del homicidio por imprudencia grave del homicidio con dolo eventual. Accidente de tráfico con resultado de dos fallecidos. El tipo penal doloso en siniestros de tráfico se da cuando el autor genera un peligro en el que la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo es elevada. Criterios para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, recurre el condenado. Intención de matar: dolo eventual. Miedo insuperable: no se tiene por acreditado ninguno de sus requisitos. Tentativa acabada: el acusado realizó todos los actos que habrían de producir la muerte de la víctima, al margen de que pudiera continuar desplegando su ataque letal. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10456/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se trata del recurso de casación en procedimientos seguidos conforme a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la valoración de la prueba efectuada por el jurado, y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal, ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación. El vicio procesal de la contradicción supone el quebrantamiento de forma de la sentencia, y por lo tanto, su anulación por la indefensión que produce al recurrente que no puede discutir por la vía del error de derecho, un hecho probado que afirma y niega, al mismo tiempo, un relato fáctico, susceptible de ser subsumido en un tipo penal impidiendo el ejercicio del derecho de defensa al imposibilitar el cuestionamiento de la calificación jurídica de los hechos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 444/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefaciente en concurso de normas con los delitos de homicidio y de lesiones por imprudencia grave y como autor de un delito de abandono del lugar del accidente con la atenuante de embriaguez. Acusado que conduce un vehículo a motor de noche y en vía no iluminada y colisiona por alcance con un ciclomotor con dos ocupantes, falleciendo uno de ellos y otro sufre lesiones muy graves por las que requiere de hospitalización. Delito de conducción bajo los efectos de alcohol y drogas. Detección del alcohol a través de una prueba evidencial por aire espirado que, sin realización de una segunda prueba mediante etilómetro, se realiza una extracción de sangre en centro hospitalario, a la que accede voluntariamente, que arroja niveles positivos de alcohol y drogas. Colisión atribuida a la influencia que el consumo de alcohol y marihuana produjo en el conductor acusado, por una alteración importante en sus reflejos y capacidad de reacción. Homicidio y lesiones atribuidos a título de imprudencia grave. Delito de abandono del lugar de la colisión con abandono de las víctimas a su suerte. No se acoge el error invocado sobre la situación típica, por la creencia de haber golpeado a un animal. Es suficiente con el conocimiento de la alta probabilidad de que deriven consecuencias negativas para terceras personas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JOSE ALBERTO RUIZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 17/2019
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito intentado de homicidio a la pena de cinco años de prisión. En el caso presente está acreditado el dolo homicida. Efectivamente, el elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido, todo lo cual concurre en este caso a la vista del instrumento utilizado para la agresión, la región del cuerpo a la que fueron dirigidas las puñaladas y las circunstancias concurrentes. No se aprecia, en cambio, la eximente, ni como incompleta, de intoxicación por consumo de sustancias estupefacientes por falta de prueba. En cuanto a la penalidad, y tratándose de un supuesto de tentativa acabada, a la vista de las circunstancias concurrentes, se rebaja la pena en un grado.

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