• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 4310/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa del condenado impugna la sentencia de instancia por considerar excesiva la pena de multa que le ha sido impuesta, así como desproporcionada la condena al comiso del vehículo conducido por el mismo. El recurso se desestima pues es la apreciación de la agravante de reincidencia lo que ha justificado la imposición de la pena de multa en la extensión fijada en el fallo de la sentencia. Al haber sido condenado por tres delitos de conducción sin permiso que lo habilitara para ello por hechos ejecutados con posterioridad a los que son objeto de enjuiciamiento, es lo que justifica la decisión de acordar el comiso del vehículo, al ser de aplicación lo dispuesto en el art. 385 bis CP. La cuota de 10 euros diarios de la pena de multa, ante la ausencia de datos precisos sobre la situación económica del condenado, que es el criterio al que obliga atender en exclusiva el artículo 50.5 CP, el Tribunal Supremo la viene estableciendo ya en los últimos tiempos como cuota residual, que no precisa de motivación específica, cualquiera que fuese la situación patrimonial del acusado, siempre que no se acredite que se encuentra en la indigencia, y ello para no hacer desaparecer el efecto intimidatorio de toda pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10221/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
  • Nº Recurso: 917/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 y 238.2 del código penal concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años y dos meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia por entender que no existe prueba bastante para estimar probado que haya sido el autor de los hechos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y revoca la sentencia en el único extremo de imponer la pena de un año y nueve meses de prisión, ratificando los demás pronunciamientos de la sentencia, concluyendo que la valoración probatoria es lógica ,racional, concurre prueba de cargo suficiente en relación a la autoría, dado que las grabaciones e imágenes son nítidas y permiten perfectamente la identificación suficiente, además de la ratificación en la identificación realizada por los denunciantes. También ratifica la apreciación de la atenuante simple de drogadicción; y respeto al principio de proporcionalidad de la pena, se ha impuesto la pena de dos años y dos meses de prisión teniendo en cuenta que ha sido condenado en numerosas ocasiones anteriores por delitos de robo con fuerza en las cosas y porque trabajó en esa empresa durante un año, pero están cancelados, por lo que rebaja la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANGEL MARQUEZ ROMERO
  • Nº Recurso: 10261/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza. La disponibilidad de los bienes objeto de apoderamiento como determinación del momento consumativo. La atenuante muy cualificada de drogadicción. La doctrina tradicional sobre la prueba de los presupuestos fácticos de la atenuación que corresponde a quien la alega sin que rija la presunción de inocencia o el principio in dubio pro reo. la doctrina moderna que matiza la anterior doctrina permitiendo que entre en juego el principio in dubio pro reo. Distribución formal de la carga de la prueba en el proceso penal. No se puede imponer una pena cuando el tribunal, a la luz de los resultados de la prueba practicada, tenga dudas razonables de que la persona no merece ser castigada porque resulta plausible, por razonable, que concurra una causa de inimputabilidad. Con igual razón, no se puede castigar con la pena prevista en el tipo cuando es plausible que la persona acusada merece, por ser parcialmente inimputable, menos pena. Ante un resultado probatorio de clara incertidumbre sobre si la persona acusada es inimputable o semi inimputable, no es asumible que la duda pueda despejarse metodológicamente in malam partem, declarando probada la semi inimputabilidad porque no se haya probado plenamente la inimputabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: SATURNINO REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 674/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se plantea la existencia de un error del art. 14 CP al desconocer el acusado la necesidad de poseer el permiso de conducir para el tipo de ciclomotor que conducía. El error previsto en el art. 14.3 CP exige: a) su aplicación al caso concreto debe partir del hecho probado declarado en la sentencia de instancia; b) para excluir el error no se precisa que el agente tenga seguridad respecto de su proceder antijurídico, pues basta con que tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad; c) en todo caso debe ser probado por quien lo alega, si se pretende la exculpación; d) para llegar a esta exculpación habrán de tenerse en cuenta los condicionamientos jurídicos y culturales del agente, así como las posibilidades de recibir instrucciones y asesoramiento y acudir a medios que permitan conocer la trascendencia jurídica de la acción; y e) su invocación no es aceptable en aquellas infracciones cuya ilicitud sea notoriamente evidente y de comprensión generalizada. En el caso de autos el acusado no acudió al juicio oral para sostener su versión exculpatoria y en su declaración en fase de instrucción no alegó el error ahora invocado manifestando que se estaba sacando el carnet de conducir; además había sido condenado anteriormente por hechos idénticos, lo que conllevó que se aplicase la agravante de reincidencia, por lo que era perfectamente conocedor de la necesidad de permiso para la conducción del ciclomotor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 759/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de robo con intimidación con uso de arma y de estafa. Valor de las declaraciones de los denunciantes. El reconocimiento fotográfico y en rueda. Las grabaciones de cámaras de seguridad. Valoración de la prueba practicada y presunción de inocencia. La utilización de la tarjeta bancaria de las víctimas para extraer dinero como estafa. Elementos de los delitos enjuiciados y de sus circunstancias de agravación. El uso de arma equivale a su empleo o exhibición siendo generador de un mayor riesgo o peligro para la víctima. Delito de estafa impropia mediante utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo. Posibilidad de concurso de normas entre el robo violento y la estafa impropia cuando ha existido unidad de acto. La agravante por multirreincidencia y la drogadicción como atenuación. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 2254/2022
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de amenazas es un delito de peligro hipotético, que no exige una efectiva perturbación del ánimo o del sentimiento de seguridad de la víctima. La gravedad de la amenaza dependerá del contexto y circunstancias. La supresión de una agravante en el recurso de apelación no aboca inexorablemente a una reducción de la penalidad, aunque es exigible una motivación justificadora de esa opción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Aprovechamiento de la pérdida de capacidades cognoscitivas de la víctima para engañarla y obtener pagos reiterados y periódicos de dinero. Concurrencia de las agravantes específicas relativas al valor de la defraudación y a la situación económica en que dejó a la víctima. Análisis doctrinal. Elementos del delito. El engaño antecedente como esencia del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ELENA SANCHO MALLORQUIN
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la aplicación del subtipo atenuado del art. 368.2 del CP debe concurrir la escasa entidad objetiva del hecho, que se da cuando se trata de una venta aislada teniendo por objeto una cantidad reducida de sustancia, en los supuestos reputables como el último escalón del tráfico; y las circunstancias personales a las que hace referencia el precepto que son las referentes al entorno individual y social del reo, sus antecedentes, su posible toxicomanía, edad, madurez, situación familiar y laboral, entre otras, sin que la agravante de reincidencia constituya un obstáculo insalvable, para evitar que produzca un doble efecto en perjuicio del imputado, es decir, exacerbando la pena como agravante y bloqueando la aplicación del subtipo, y siempre y cuando la conducta ilícita no constituya su modo de vida. No se aplica el tipo atenuado, ya que aunque la droga intervenida fue pequeña, fueron varios los actos de tráfico; estos acontecieron en el domicilio del acusado y no de forma ocasional en la calle; el acusado ha sido condenado en dos ocasiones por el mismo delito; y contaba con recursos económicos. No se aplica la atenuante de toxicomanía, pues el solo hecho de ser consumidor no la justifica, y no se ha acreditado una relación funcional o motivacional entre la adicción y la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3306/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal. Principio de intervención mínima. El principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Doctrina de la Sala sobre el error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contradicción en los hechos probados. Estafa. El engaño debe ser idóneo para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error. Individualización de la pena en el delito continuado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 dispone que: «El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del art. 74-1º solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración».

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