Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de la cantidad fijada durante casi cinco años. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se acredita un incumplimiento reiterado y contumaz ajeno a un empeoramiento de la situación económica del penado, que tuvo ingresos durante el period en el que no hizo abono alguno, ni siquiera parcial en consonancia con el supuesto cambio de su situación económica. Las entregas directamente realizadas a su hija, por su cuantía y su forma, son ajenas a esta obligación y suponen una mera liberalidad. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prueba válida y suficiente que permite superar el ámbito de la protección constitucional. DILACIONES INDEBIDAS: el retraso en la tramitación de la causa no puede considerarse constitucionalmente relevante como dilación, en la medida en que lo causó el propio acusado.
Resumen: Los elementos del delito de impago de pensiones parten de la existencia de una resolución judicial firme, notificada en forma, conocida por el obligado, que le impone la obligación de abono de pensión alimentaria, en favor de su prole (obligación natural mas esencial del ser humano) omitiendo ese pago (y el obligado al pago, es a quién le incumbe la carga de la prueba de efectuarla, omitiendo la obligación judicialmente impuesta, la cual no ha impugnado, recurrido, ni intentado o pretendido modificar, y no cumplida dejando de abonar un periodo de gran trascendencia y longitud temporal. La no declaración del testigo propuesto, (hijo de ambas partes), que además no está legalmente obligado a ello (al no tener que declarar contra un progenitor), ni consta que su manifestación fuese trascendente, en modo alguno.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa cometido al utilizar datos de identidad de una tercera persona en la contratación de una tarjeta bancaria obteniendo así crédito suficiente para hacer compras sin abono de los cargos. Elementos del delito de estafa telemática: el engaño bastante cometido en la contratación en línea mediante a utilización de un DNI de otra persona. Inexistencia de continuidad delictiva. Inclusión ordinaria de las costas de la acusación particular en la condena en costas al acusado.
Resumen: Se desestima la cuestión previa de falta de competencia que ya había sido desestimada por la propia sala enjuiciadora en el recurso que se formuló sobre la misma cuestión en fase de instrucción: en el derecho procesal rige el principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales de forma que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales que pronuncien. Serán prospectivas las investigaciones cuando se trate de conseguir con la resolución judicial el inicio de la investigación, y no la continuación a lo que ya se está investigando. Requisitos que deben tener los oficios policiales en los que se interesa la adopción de resoluciones judiciales de injerencia en derechos fundamentales. Nueva doctrina constitucional que afirma la vulneración del derecho a la intimidad por la captación policial de imágenes en el interior del garaje privado, sin la correspondiente autorización judicial. Efectos del cambio de doctrina constitucional en actuaciones anteriores acordes con la doctrina constitucional precedente. Posibilidades de corrección de la teoría de los frutos del arbol envenenado a través de la teoría del descubrimiento inevitable. Cadena de custodia. Autoblanqueo en concurso real con el delito de tráfico de drogas antecedente.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a otra personas, es sorprendido cuando se encuentra junto a ella. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos que integran el tipo penal, Diolo típico. Conocimiento de la vigencia de la orden e incumplimiento consciente y voluntario de la misma. Eficacia del error sobre alguno de los elementos del tipo penal. Creencia errónea de la licitud de la conducta. El consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad de la conducta. El delito de quebrantamiento es de resultado cortado, por lo que, acreditada la existencia de la medida de alejamiento y su incumplimiento, se completa el tipo penal, sin que puedan admitiese argumentaciones tales como existencia de perdón o reconciliación que haga innecesaria la medida o la presencia de autorizaciones puntuales de la víctima.
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada pero absuelve del mismo delito al otro acusado. la identificación del perfil genético del acusado en una mancha de sangre hallada en el interior de la vivienda. Elementos del delito, en especial, el análisis del escalamiento como medio para llevarlo a cabo. Diferentes modalidades típicas del escalo. Las circunstancias de la consumación del delito: la disponibilidad del objeto siquiera sea potencial aunque no se llegue a disponer de ella de manera efectiva. La agravación por multirreincidencia y la determinación de la pena.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de delito de apropiación indebida pero les condena por delito de estafa. Compraventa de vehículo que no se entrega pese al pago del precio. El tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa pero no de apropiación indebida. Elementos del tipo penal: el engaño como bastante como maquinación del autor que provoca el error origen del desplazamiento patrimonial. La ocultación de la inexistencia de voluntad cumplimiento de lo convenido como elemento esencial del delito. Dicho engaño produjo error en el comprador, que a causa del mismo, y en la creencia de que realmente les estaba vendiendo un vehículo del que podía disponer, realizó su pago. No se aprecia la concurrencia de la agravación específica consistente en la existencia de abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación si bien rebaja la pena al apreciar la atenuante de reparación del daño. Se descarta la aplicación del subtipo atenuado por la menor entidad pero también se descarta la concurrencia en los hechos de la agravación por uso de medio peligroso al desconocerse las características de la pistola simulada utilizada dado que no fue encontrada. Se analiza la concurrencia del trastorno mental y de la drogadicción como circunstancias de atenuación en sus diferentes grados dado que no consta que tuviese afectada su capacidad al tiempo de los hechos.
Resumen: Lo relevante de cara a determinar el momento de consumación es que se alcance la disponibilidad del efecto sustraído, término que no hay que confundir con que finalmente se pueda efectivamente disponer de él, es decir, con que llegue a beneficiarse del mismo, lo que se ubica en la fase de agotamiento. Por eso se habla de disponibilidad incluso potencial, mínima, momentánea o de breve duración. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. No se puede, pues, acceder a la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio, no con la pretensión de reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, sino dando seguimiento a un previo auto de prestación de fianza, garantizándose así que pueda hacerse pago al perjudicado en la eventualidad procesal de que se declare una responsabilidad civil de la que el consignante discrepa y que no admite, no nos encontramos con la atenuante del art. 21.5
Resumen: Se valora la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, específicamente el valor de declaraciones testificales de referencia y del testimonio de la víctima. Límites en la aplicación de la agravante de reincidencia.