• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO RAMON MOLINARI LOPEZ-RECUERO
  • Nº Recurso: 2633/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas, concurriendo la agravante de parentesco. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si la lesión se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión o acto de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones previas entre las partes, momento en el que se producen, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la emisión de la amenaza, etc.); y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer su calificación como delictiva. Es un delito que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario. Se alega la embriaguez como atenuante. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo y se requiere la existencia de anomalía o alteración psíquica que tenga su causa en dicha adicción y que exista relación causal o motivacional entre dependencia y comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el art. 379 del CP se constituye una conducta delictiva de las llamadas de peligro abstracto. Esta naturaleza de delito de peligro abstracto supone la posibilidad de consumación del tipo delictivo sin que se haya producido una situación de concreto peligro para el bien jurídico de la seguridad vial. Bastará, para apreciar el tipo delictivo, que resulte acreditado que una persona conduce un vehículo a motor o un ciclomotor, habiendo consumido previamente bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y que la acción de las mismas influyó efectivamente en la conducción de quien las consumió. El Tribunal Constitucional ha afirmado que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia. En el presente caso no pudiéndose medir la existencia o no de alcohol en el organismo del acusado, la sintomatología ofrece una conclusión certera de dicho consumo, por lo que se desestima el recurso fundado en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en el error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 1046/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, la Sala confirma la condena del recurrente por conducir un vehículo de motor sin contar con el preceptivo permiso. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. La sentencia se refiere al contenido del derecho a la presunción de inocencia señalando: "La función revisora encomendada al Tribunal de apelación respecto de la posible vulneración del derecho, consagrado en el art. 24.2 CE ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido y, que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba. En definitiva, como establece el Tribunal Supremo, para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 744/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de la cantidad fijada durante casi cinco años. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se acredita un incumplimiento reiterado y contumaz ajeno a un empeoramiento de la situación económica del penado, que tuvo ingresos durante el period en el que no hizo abono alguno, ni siquiera parcial en consonancia con el supuesto cambio de su situación económica. Las entregas directamente realizadas a su hija, por su cuantía y su forma, son ajenas a esta obligación y suponen una mera liberalidad. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: prueba válida y suficiente que permite superar el ámbito de la protección constitucional. DILACIONES INDEBIDAS: el retraso en la tramitación de la causa no puede considerarse constitucionalmente relevante como dilación, en la medida en que lo causó el propio acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
  • Nº Recurso: 130/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos del delito de impago de pensiones parten de la existencia de una resolución judicial firme, notificada en forma, conocida por el obligado, que le impone la obligación de abono de pensión alimentaria, en favor de su prole (obligación natural mas esencial del ser humano) omitiendo ese pago (y el obligado al pago, es a quién le incumbe la carga de la prueba de efectuarla, omitiendo la obligación judicialmente impuesta, la cual no ha impugnado, recurrido, ni intentado o pretendido modificar, y no cumplida dejando de abonar un periodo de gran trascendencia y longitud temporal. La no declaración del testigo propuesto, (hijo de ambas partes), que además no está legalmente obligado a ello (al no tener que declarar contra un progenitor), ni consta que su manifestación fuese trascendente, en modo alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa cometido al utilizar datos de identidad de una tercera persona en la contratación de una tarjeta bancaria obteniendo así crédito suficiente para hacer compras sin abono de los cargos. Elementos del delito de estafa telemática: el engaño bastante cometido en la contratación en línea mediante a utilización de un DNI de otra persona. Inexistencia de continuidad delictiva. Inclusión ordinaria de las costas de la acusación particular en la condena en costas al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la cuestión previa de falta de competencia que ya había sido desestimada por la propia sala enjuiciadora en el recurso que se formuló sobre la misma cuestión en fase de instrucción: en el derecho procesal rige el principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales de forma que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales que pronuncien. Serán prospectivas las investigaciones cuando se trate de conseguir con la resolución judicial el inicio de la investigación, y no la continuación a lo que ya se está investigando. Requisitos que deben tener los oficios policiales en los que se interesa la adopción de resoluciones judiciales de injerencia en derechos fundamentales. Nueva doctrina constitucional que afirma la vulneración del derecho a la intimidad por la captación policial de imágenes en el interior del garaje privado, sin la correspondiente autorización judicial. Efectos del cambio de doctrina constitucional en actuaciones anteriores acordes con la doctrina constitucional precedente. Posibilidades de corrección de la teoría de los frutos del arbol envenenado a través de la teoría del descubrimiento inevitable. Cadena de custodia. Autoblanqueo en concurso real con el delito de tráfico de drogas antecedente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 84/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a otra personas, es sorprendido cuando se encuentra junto a ella. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos que integran el tipo penal, Diolo típico. Conocimiento de la vigencia de la orden e incumplimiento consciente y voluntario de la misma. Eficacia del error sobre alguno de los elementos del tipo penal. Creencia errónea de la licitud de la conducta. El consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad de la conducta. El delito de quebrantamiento es de resultado cortado, por lo que, acreditada la existencia de la medida de alejamiento y su incumplimiento, se completa el tipo penal, sin que puedan admitiese argumentaciones tales como existencia de perdón o reconciliación que haga innecesaria la medida o la presencia de autorizaciones puntuales de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 6256/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada pero absuelve del mismo delito al otro acusado. la identificación del perfil genético del acusado en una mancha de sangre hallada en el interior de la vivienda. Elementos del delito, en especial, el análisis del escalamiento como medio para llevarlo a cabo. Diferentes modalidades típicas del escalo. Las circunstancias de la consumación del delito: la disponibilidad del objeto siquiera sea potencial aunque no se llegue a disponer de ella de manera efectiva. La agravación por multirreincidencia y la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de delito de apropiación indebida pero les condena por delito de estafa. Compraventa de vehículo que no se entrega pese al pago del precio. El tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa pero no de apropiación indebida. Elementos del tipo penal: el engaño como bastante como maquinación del autor que provoca el error origen del desplazamiento patrimonial. La ocultación de la inexistencia de voluntad cumplimiento de lo convenido como elemento esencial del delito. Dicho engaño produjo error en el comprador, que a causa del mismo, y en la creencia de que realmente les estaba vendiendo un vehículo del que podía disponer, realizó su pago. No se aprecia la concurrencia de la agravación específica consistente en la existencia de abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.

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