Resumen: Elementos del delito de quebrantamiento: a) la existencia de una resolución judicial que imponga la pena o medida cautelar al acusado; b) el conocimiento de dicha medida por aquél; c) la inobservancia o incumplimiento consciente y voluntario, y d) la expresa advertencia de la responsabilidad en la que se puede incurrir en caso de incumplimiento. En la condena por "prohibición de comunicación, por cualquier medio o procedimiento", el incumplimiento de la prohibición se produce a través del programa de mensajería instantánea o contactos whatsapp. No cabe aceptar la justificación de ausencia de literalidad con la pena recogida en la sentencia. Delito de amenazas en el ámbito de la Violencia de Género cometida a través de otro de un mensaje de whatsapp que se incorporan a los hechos que vulneran el delito de quebrantamiento de pena
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación con uso de medio peligroso y estafa informática. El acusado, mediante la exhibición de una navaja logró apoderarse de la cartera de la víctima para seguidamente utilizar de forma reiterada la tarjeta de crédito que contenía tanto en comercios como en cajeros bancarios. Se cuestiona el subtipo agravado de robo por el empleo de arma pero el tribunal confirma la decisión de la instancia dado que hacer uso del arma o instrumento peligroso no se identifica necesariamente con un empleo lesivo para la integridad física, sino que también se usa cuando se exhibe con efecto intimidante. Se analiza el concepto de arma e instrumento peligroso siendo de aplicación a la navaja. La testifical de la víctima como medio acreditativo del empleo del arma. La individualización de las penas impuestas en atención a la aplicación del subtipo agravado de robo. La proporcionalidad de la pena.
Resumen: La defensa sostiene la hipótesis de ausencia de dolo en el comportamiento, tratándose de un encuentro casual, el apelante no habría tenido intención de quebrantar la medida cautelar, por la brevedad del mismo, y porque se vio abocado a ello al ser increpado por la madre de la protegida. En el caso, el encuentro pudo iniciarse de manera no voluntaria, pues ambos estaban citados en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer para la práctica de diligencias procesales. Pero desde el momento en el que el acusado, el verdaderamente obligado con la prohibición, en lugar de mantenerse apartado a la espera de ser llamado para el inicio de los trámites procesales se acercó hacia la mujer, aproximándose a ella y dirigiendo expresiones o frases para que las escuchara, buscaba o aceptaba que, con ello, se alteraría su ánimo y, sobre todo y más importante, se quebrantaba la prohibición judicial. Es indiferente si los familiares de aquella se dirigieron o no previamente al acusado, el único obligado con la prohibición judicial era él, no aquellos. Distinción entre dolo y móvil que guía al acusado, el tipo sólo exige el primero.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños causados mediante incendio. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado a pesar de que en su interior se encuentran dos personas con las puertas bloqueadas y una ventanilla rota. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida y juicio de inferencia sobre su concurrencia. Basta con la presencia de un dolo eventual que en el caso se extrae del conocimiento cabal que se atribuye al acusado sobre el riesgo al que exponía a los ocupantes del vehículo y su aceptación al llevar a cabo la acción del prender fuego. Concurso ideal entre el delito de homicidio intentado y del delito de daños causados mediante incendio. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. No se aprecia al no haberse producido el reconocimiento de hechos hasta el momento de su declaración en el juicio, cuando los hechos aparecen acreditados por otros medios de prueba.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA: manipulación y presentación al cobro de dos cheques para hacer constar su nombre como beneficiario y cobrarlos. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: las facultades revisorías son plenas, pero con respeto a la valoración del órgano de enjuiciamiento respecto al ámbito que condiciona la inmediación., salvo evidencia de error. DELITO CONTINUADO: atentado contra un mismo bien jurídico con un mismo "modus operandi" y con una evidente proximidad de tiempo y espacio. REINCIDENCIA: aunque las condenas sean posteriores a estos hechos y no se mencionen en la fundamentación, aunque no configuren la agravante pueden ser tenidos en cuenta al determinar la pena. PENA DE MULTA: la cuota no tiene que ajustarse a una investigación patrimonial previa. Y su extensión se fija con arreglo a las normas generales.
Resumen: el Juzgado lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses y 28 días de prisión, artículos 237, 238 1,241,16, 22.8 y 66.1.3º del código penal. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando como motivos de impugnación la infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, entiende aplicable la atenuante de drogadicción e interesa la revocación de la sentencia y se absuelva del delito. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia porque la actividad probatoria se ha practicado con las debidas garantías, la convicción probatoria está suficientemente motivada sobre la base de las pruebas suficientes, con una motivación lógica, racional y concluyente, sin que se aprecie error alguno en el proceso valorativo. Igual suerte debe correr la circunstancia atenuante de drogadicción, por falta de prueba de que en la fecha de los hechos las capacidades del acusado estuvieran mermadas por causa de una grave adicción o abstinencia a drogas tóxicas.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y EN DOCUMENTO MERCANTIL: obtención de diferentes cantidades en distintas entidades bancarias simulando ser otra persona utilizando el DNI de otra persona que había sido sustraído previamente. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se vincula con los beneficios de la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, lo que permite una apreciación directa del testimonio y su credibilidad, razón por la cual debe primar su criterio salvo que se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: no impide la formación de la convicción por medio de prueba indirecta. TIPICIDAD: el empleo de la identidad de otra persona y su uso para alterar la realidad y afectar al tráfico jurídico.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como responsable, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de notoria importancia. Acusados que intervienen personalmente en actos de venta de sustancias estupefaciente y poseen en sus domicilios diversas partidas de droga y otros efectos relacionados con la actividad ilícita. Cadena de custodia entre la recogida y análisis de la sustancia intervenida. Delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud. Doctrina sobre la aplicación del subtipo atenuado de escasa entidad del hecho o menor gravedad de la conducta. Pena de prisión sustituida por la expulsión del condenado del territorio nacional, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena en prisión. El arraigo como criterio prioritario para decidir sobre la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional. Falta de acreditación sobre la presencia de arraigo bastante en España.
Resumen: El Tribunal afirma que en los casos de cumplimiento parcial de la pensión de alimentos debe rechazarse cualquier formal automatismo que convierta en acción típica todo lo que no sea un íntegro y total cumplimiento de la prestación económica. La antijuridicidad material de la conducta -y no sólo la antijuridicidad formal de su subsunción típica- exige la sustancial lesión del bien jurídico protegido. De ahí que ni todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito de abandono de familia por impago de pensiones. Tal cuestión habrá de determinarse en caso concreto en función de las circunstancias concurrentes, excluyendo interpretaciones que supongan la consagración de la prisión por deudas.
Resumen: El condenado a la pena de 6 meses de prisión por la comisión de un delito contra la seguridad vial con la concurrencia de la agravante de reincidencia, apela la sentencia, solicitando se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que prevé el art.384.1 CP, pena alternativa más adecuada a la patología psíquica que padece. La Audiencia desestima el recurso. El recurrente no ha recuperado el permiso de conducir que tuvo suspendido durante 6 meses, pese a lo cual ha seguido conduciendo al haber sido condenado por ello en varias ocasiones, lo que queda acreditado por su hoja histórico penal. Es cierto que ha sido diagnosticado de esquizofrenia paranoide y prescrito medicación, mas la sola patología de la que está diagnosticado desde el año 2019, sin otros datos recientes sobre su evolución y estado, que con un simple reconocimiento por el médico forense a petición de la defensa, previa aportación de documentación médica reciente podía haber acreditado la merma de facultades o el entorno más adecuado para cumplir la pena, impiden concluir que la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad que se solicita sea más adecuada a las circunstancias personales del acusado. Por el contrario, su reiteración delictiva, el desprecio a las normas, así como que la pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad que se le impusieron por la comisión de hechos idénticos al presente no han impedido que siga delinquiendo justifican la pena de prisión impuesta.