Resumen: Del relato fáctico resulta con claridad que los dos documentos, el de conducir y el de identidad, han sido falsificados, que su realidad documental no se corresponde con la realidad, ya que la fotografía que obra en el mismo documento, es la perteneciente al acusado, al que no corresponden los datos de identificación que le habilitan para la conducción de vehículos a motor y la carta de identidad. En el hecho probado, además, se hace constar de forma expresa, que ambos documentos habían sido realizados mendazmente colocando la fotografía del acusado. Desde la perspectiva expuesta es llano afirmar que la aportación de un elemento de identificación como la fotografía, es un elemento esencial para la confección del documento. El delito de falsedad en documento oficial no es un delito de propia mano, lo que comporta que la autoría no exige la propia confección del documento, sino el aprovechamiento intencionado de los efectos del documento falsificado. No es preciso que se declare probado que el acusado haya confeccionado por sí mismo el documento, pues la entrega de una fotografía, que le identifica como titular del documento supone una aportación necesaria a la confección del documento falso. Siendo el titular de la fotografía el beneficiado por la identidad falsa que propicia el documento entregado. El recurrente al facilitar la fotografía efectúa la composición falaz en un documento con apariencia de legitimidad.
Resumen: La Sala condena por tres delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, con la concurrencia, respecto de este delito, de la circunstancia agravante de reincidencia. Lo que determina la alevosía es que la estrategia de la agresión tienda a asegurar su éxito y a evitar el riesgo que para el autor pueda provenir de la defensa de la víctima. Además, los medios o procedimientos de actuación, no sólo han de estar ordenados por el autor a esa finalidad, sino que han de ser objetivamente funcionales a tal efecto. Parece obvio que, en este caso, presentarse de forma sorpresiva en el lugar en donde estaban reunidas las víctimas y disparar sobre ellas, personas indefensas, cuando estaban huyendo, alcanzando los disparos a dos ellas por la espalda, es una conducta alevosa, por lo que ninguna duda plantea la calificación de asesinato en grado de tentativa, al no producirse su muerte. La alevosía, además, no es incompatible con el dolo eventual, como sucede en el supuesto de autos. Al respecto la jurisprudencia establece que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado la alta probabilidad de la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona y domicilio de la persona protegida, es sorprendida cuanto se encuentra dentro del radio de la prohibición de acercamiento a su domicilio. Presunción de inocencia y prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción. Testimonio de los agentes de policía que acuden al lugar en que se encuentra el acusado y constatan que se encuentra a menor distancia a la que fija la prohibición. Utilización de la aplicación Google Maps por parte de los agentes de policía para precisar la distancia a que se encuentra el acusado respecto del domicilio de la persona protegida. Aportación a las actuaciones de documento conteniendo pantallazo sobre la ubicación de ambos puntos y su empleo como mecanismo de refuerzo del testimonio de los agentes de policía. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Dolo típico del quebrantamiento que se satisface con el conocimiento de la vigencia de la prohibición y de se está vulnerando. Control del tribunal de apelación sobre la penalidad impuesta en la instancia.
Resumen: El delito de agresión sexual del art. 178.1 CP en la redacción de la LO 10/2022 contempla la misma pena de 1 a 4 años. Igualmente, la concurrencia de una circunstancia agravante determinaba la imposición de la pena en su mitad superior de 2 años, 6 meses y 1 día a 4 años. Por ello, siendo los marcos penológicos idénticos con la legislación vigente en el momento de los hechos no procede revisar la pena impuesta por este delito, máxime cuando, de aplicar las disposiciones de la LO 10/2022, deberían imponerse la medida y penas contempladas en el art. 192 CP. En cuando al delito de violación de acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos probados de la sentencia que se trata de revisar serían constitutivos de un delito comprendido en los arts. 178 y 179 CP. Tales hechos eran sancionados con prisión de 4 a 12 años. La concurrencia de una agravante, obliga a imponer la pena en su mitad superior, y por ello en extensión de 8 años y 1 día a 12 años. El Tribunal ha revisado y ha optado por la imposición de la pena de 8 años y 1 día de prisión. Ahora bien, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP conforme a la redacción dada por la citada ley y al ser únicamente objeto de revisión la pena del delito de violación, la pena de inhabilitación tendrá una duración superior en cinco años a la duración de la pena de privativa de libertad impuesta.
Resumen: Colocación, siguiendo las instrucciones del procesado, de un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una ventana, con la intención de causar la muerte a un guardia civil, fallando el sistema de funcionamiento. Declaración como testigo del acusado condenado en sentencia dictada en el mismo procedimiento. Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, pero puede servir de elemento de corroboración. Valor probatorio de los informes de inteligencia policial. Dos delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa. Delito de estragos terroristas en grado de tentativa. Autoría por inducción.
Resumen: Confirma la condena por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, rebajando la pena impuesta la no motivarse la razón por la que se impone por encima del mínimo legal. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su compañera sentimental, fue sorprendido por los agentes policiales, cuando se encontraba en compañía de ésta dentro del domicilio. El delito requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo o dolo, conocimiento de la existencia de la resolución y de su contenido y de que, con su forma de actuar, se está incumpliendo lo que la resolución le impone, no siendo preciso un dolo específico o voluntad de incumplir, siendo, por ello, irrelevantes los móviles o motivaciones que subyacen en el incumplimiento. Se alega la concurrencia de estado de necesidad, que no se aplica porque se requiere que el necesitado carezca de otro medio de eludir el peligro actual, inminente, grave, injusto e ilegítimo que le amenaza, que no sea infringiendo un mal al bien jurídico ajeno y y que se hayan agotado todos los recursos o remedios existentes para solucionar el conflicto antes de proceder antijurídicamente, cosa que no se acredita por la defensa.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 en relación con el artículo 74.1, de un delito de robo con violencia y de los artículos 237, 242.1 y 2, concurriendo la agravante de reincidencia, y como autor de un delito de lesiones leves del artículo 153.1 y 3 concurriendo la agravante de reincidencia, todos del código penal. La representación procesal del acusado interesa la revocación parcial en lo relativo a los delitos de robo con violencia y lesiones en el ámbito de la violencia de género, respecto de los que interesa su libre absolución invocando infracción de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia concluyendo que la prueba practicada y analizada en la sentencia ha sido suficiente para enervar la presunción de inocencia, y la valoración es racional y coherente, ha quedado probado a título indiciario que el número de teléfono asociado al terminal sustraído por el acusado pertenece a la denunciante y no al recurrente, además de la cartera con dinero y documentación, y sobre éstos extremos nada dice el recurrente.
Resumen: La sentencia de instancia condena por un delito de estafa agravada por disposición de bien mueble del artículo 251.2 CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de reincidencia, a la pena de dos años de prisión. En el presente caso al concurrir la agravante de reincidencia la pena mínima que corresponde al delito es la fijada en el citado artículo en su mitad superior por lo que la Sala aprecia la infracción del ordenamiento jurídico que aduce el Ministerio Fiscal como motivo de recurso. Por otra parte el Tribunal pone de manifiesto que no le es posible valorar si procede la imposición de una pena que supere ese límite mínimo, en este caso la de tres años de prisión que se solicita por el Ministerio Fiscal, puesto que con abstracción de que la sentencia no motive en absoluto las razones por las que opta por la imposición de una pena concreta, el Ministerio Fiscal no solicita la nulidad de la sentencia en este extremo al objeto de que la Juez de Instancia hubiera dictado nueva sentencia cumpliendo con la exigencia constitucional de motivación, en este caso, relativa a la graduación de la pena a imponer.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa los artículos 237, 238.2 y 241.1 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando la falta de motivación y vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva en relación con la penalidad impuesta. Solicita la revocación de la sentencia y se acuerde la absolución del acusado. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, y respecto de la imposición de una pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas establecimiento abierto al público, no está prevista la imposición de una pena alternativa a la privativa de libertad, se encuentra debidamente motivada en la sentencia que tiene en cuenta para su valoración, la hoja histórico penal del recurrente y el grado de ejecución alcanzado.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.3 y 240.1 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando su revocación y se dicte otra por la que se acuerde la libre absolución. Subsidiariamente solicita la reducción de la condena a la mínima. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación y ratifica la sentencia concluyendo que el juez a quo valora las declaraciones prestadas por los testigos en el plenario, y por el acusado, así como la prueba documental practicada, y concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Conclusión que es racional y razonada. En cuanto a la penalidad impuesta se encuentra debidamente motivada en la sentencia que tiene en cuenta el desvalor de la acción, la concurrencia de la agravante de reincidencia y al grado de ejecución alcanzado.