Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación establecimiento abierto al público de los artículos 237, 242.1 y 2, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión. Condena al acusado como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 a la pena de tres meses de multa y como autor de un delito de robo con violencia intimidación en establecimiento abierto al público a la pena de tres años y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia atendiendo a que nadie puede identificarle en el lugar del robo ni tampoco huellas recogidas en el mismo. Se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia y se ratifica la valoración probatoria, ya que la prueba indiciaria, unida a la prueba directa, permite declarar probada la autoría del delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público y el delito de lesiones. Desestima la apreciación de la atenuante de drogadicción ya que no consta que haya sido solicitada en primera instancia.
Resumen: La Sala condena al acusado por los siguientes delitos: un delito continuado de quebrantamiento de condena. Un delito de detención ilegal con la agravante de parentesco. Un delito continuado de amenazas. Un delito continuado de vejaciones injustas. Concurso medial entre un delito de lesiones y un delito continuado de agresión sexual. Ante la imposibilidad, por razones justificadas de enfermedad mental de acudir al juicio, y en aplicación del artículo 730 LECR se reprodujo en el plenario la declaración sumarial prestada por la víctima en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con todas las garantías de contradicción y en presencia del Fiscal. En este caso, y por razones justificadas, se anticipa la práctica a un momento anterior a las sesiones del juicio oral, lo cual está admitido por la jurisprudencia. En este caso Es prueba hecha a presencia judicial, y con intervención activa de las partes a través de sus direcciones letradas. Hubo posibilidad de interrogatorio cruzado sin límites: otra cosa es que las defensas no estimasen necesario formular más que algunas preguntas. Es prueba que fue objeto de grabación y luego se reprodujo en el acto del juicio oral donde fue visionada por Tribunal y partes. Por tanto son declaraciones realizadas con contradicción, a presencia judicial, reproducidas mediante su visionado en el plenario. No se les puede oponer ninguna tacha esencial.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia intimidación, concurriendo la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal, vulneración del principio de igualdad y del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia señalando que la prueba se constituya por la declaración del testigo en el acto del juicio en el que, sometido al interrogatorio cruzado de las partes, afirma reconocer al acusado como autor de los hechos, ratifica el reconocimiento realizado en fase de instrucción. También consta la declaración del funcionario de policía. Rechaza las impugnaciones por vulneración del principio de igualdad, presunción de inocencia y de intervención mínima del derecho penal. Los hechos son constitutivos de ilícito penal.
Resumen: El bien jurídico protegido en el delito lo constituye, básicamente, el recto funcionamiento de la Administración de Justicia y, especialmente, la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones que emanan de los Tribunales de Justicia concretadas en la imposición de determinadas penas y medidas cautelares de carácter personal dentro del proceso penal. Para que pueda formularse un juicio de antijuridicidad de la acción es necesario, no solo que el interesado tenga conocimiento, mediante su notificación fehaciente, de la sentencia o resolución firme en cuya virtud se le impone una pena o medida, sino también que exista constancia en las actuaciones de que dicho destinatario conoce el tiempo y modo en que debe cumplir tales penas o medidas. Obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete al bien jurídico a riesgos sumamente relevantes que el agente no tiene seguridad alguna de poder controlar o neutralizar, sin que sea preciso que persiga directamente la causación del resultado, ya que es suficiente con que conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento lo produzca. No debe confundirse el dolo con el móvil, este es irrelevante en la construcción dogmática del tipo subjetivo.
Resumen: Posibilidad excepcional de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad atendiendo a las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado. Facultad potestativa del tribunal sentenciador. Denegación de la suspensión fundamentada en la condición de reo multirreincidente y habitual del condenado.
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando la nulidad del acto juicio por no haberse accedido a la petición de suspensión, vista la incomparecencia de los testigos, prueba que había sido debidamente propuesta y admitida y que no se pudo practicar en la instancia formulando la oportuna protesta. La Audiencia tras poner de manifiesto que para apreciar la relevancia constitucional de esa denegación, ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuestión se ha traducido en una indefensión material para la parte, lo que significa que la prueba denegada «era decisiva en términos de defensa, esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, desestima el recurso. La Sala considera correcta la decisión de no acordar la suspensión del juicio, en atención a las circunstancias concretas del caso. Se trataba de testigos de la defensa, citados para asistir a juicio en el domicilio señalado por los mismos, que coincide con el del apelante, siendo recogidas las citaciones por el acusado, por lo que correspondía a éste justificar la no asistencia de los testigos al acto de juicio oral, cosa que en modo alguno ha hecho, debiendo, por tanto, asumir el mismo las consecuencias de ello, con la lógica consecuencia de no habérsele generado indefensión alguna. Tampoco se admite su práctica en la alzada, pues la no asistencia de los testigos al acto de juicio oral en modo alguno se debió a irregularidad o falta de diligencia del órgano judicial.
Resumen: El recurso no debate la tenencia o no del permiso de conducción por parte del acusado sino el hecho mismo de la conducción del vehículo, sin embargo no se ha aportado dato alguno que avale la producción de un posible robo del coche. La sentencia para alcanzar una convicción plena sobre la culpabilidad del acusado recurre a la llamada prueba indirecta, que requiere que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; y que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aun cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control por vía de recurso de la racionalidad de la inferencia. Para el Tribunal ad quem la sentencia impugnada ha cumplido todos los requisitos que se precisan para la condena basada en pruebas indiciarias, y confirma ese pronunciamiento.
Resumen: Dar más credibilidad a un testigo que a otro forma parte de la esencia misma de la función de juzgar y no supone, desde luego, violación del principio de igualdad. Al salir del coche uno de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, el acusado se abalanza contra el lanzándole varios puñetazos en el pecho y un manotazo en la cara y rompiéndole las gafas que portaba. Abalanzarse y agredir a un agente de la autoridad constituye el delito de atentado, no el de resistencia, pues se trata de un acto de agresión activo y no un acto meramente pasivo. Por ello es correcta la calificación de atentado por la que acusa el fiscal. En lo que sí que el Tribunal acoge parcialmente el recurso es en la apreciación de la eximente incompleta de alteración mental. Los dos agentes que testificaron en el juicio dijeron que el acusado estaba muy agitado, muy alterado, y que intentaron calmarle. Consta que el acusado estaba diagnosticado de trastorno psicótico no especificado, trastorno de la personalidad con rasgos cluster A y B y trastorno de déficit de atención con hiperactividad, extremo este sobre el que la sentencia de instancia no se pronunciaba en absoluto. Concurriendo así la eximente incompleta de alteración mental, ha de imponerse la pena inferior en un grado.
Resumen: El condenado como responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso, apela la sentencia alegando infracción de Ley, por indebida aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, en relación con la multirreincidencia del art. 66.5 del mismo texto legal y de forma subsidiaria, muestra su disconformidad con la pena impuesta, solicitando se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o se reduzca la prisión a 3 meses. La Audiencia desestima el recurso. El apelante cometió los hechos que han dado lugar a su condena, el 29 de abril de 2023 y en aquel momento contaba con antecedentes penales no susceptibles de cancelación, por la comisión del mismo delito, en virtud de seis sentencias firmes de los años 2012, 2011 y 2010, por cuanto las respectivas condenas a penas privativas de libertad impuestas, en cada caso, no quedaron extinguidas hasta el 30 de octubre de 2022, resultando que tanto la agravante de reincidencia como la multirreincidencia fueron correctamente apreciadas. No puede compartirse con el recurrente que las penas impuestas en las mencionadas sentencias deberían haberse considerado prescritas, pues el hecho de que su ejecución se hubiese demorado no implica la prescripción, máxime cuando el Código Penal de modo expreso en su art. 134 establece que la prescripción de la pena queda en suspenso durante el cumplimiento de otras penas que no pueda ser cumplidas de forma simultanea por el condenado.
Resumen: Se interpone recurso de apelación por infracción de los arts. 50.4 y 5 CP en relación a la determinación de la cuantía diaria de la pena de multa. La imposición de una cuota en la zona baja, cercana al mínimo legal, no requiere de expreso fundamento. Los Tribunales no deben efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, pues resulta imposible y es desproporcionado, sino únicamente deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permiten efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (2 €), a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Código Penal. El reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria. La certificación de la percepción de la renta de inserción por parte del acusado y el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita permiten imponer la cuota de tres euros diarios, estimándose así el recurso.