• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento en primera instancia de hechos por los que se formuló acusación por homicidio intentado. Se declara probado que el acusado, después de molestar a dos viandantes, se retiró al lugar donde guardaba sus pertenencias para coger un cuchillo con el que regresó, alcanzando a uno de aquéllos a quien atacó con el cuchillo intentando clavárselo en varios lugares del cuerpo, lo no consiguió, hasta que la víctima logró quitarle el cuchillo, causándose lesiones incisas en las manos, y huir. No consta acreditado que el acusado dirigiera el arma a una zona vital del cuerpo de la víctima, la zona finalmente afectada fueron las manos, y dicha afectación obedeció principalmente a la maniobra defensiva efectuada. Tampoco existe constancia del número de ataques dirigidos ni su violencia, y cabe suponer que la misma no fue de gran intensidad, habida cuenta el hecho de que el agredido pudo zafarse tempranamente de la agresión. La agresión tuvo lugar en un lugar público, a presencia de otras personas, y se produjo tras una breve discusión o recriminación cuyo contenido no ha quedado aclarado. Tampoco existe constancia de malas relaciones previas entre el acusado y la víctima. Por todo ello, se entiende que la prueba practicada no aporta datos significativos para afirmar el dolo homicida, conforme a los criterios que se suele examinar en la práctica judicial, apreciándose la comisión de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148-1º CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Auto recurrido acuerda el sobreseimiento libre de la causa razonando que el delito leve de estafa ha prescrito por trascurso de un año desde su comisión hasta que la investigación se dirigió frente al investigado y porque el delito de usurpación de identidad requiere continuidad y permanencia para su consumación y el supuesto investigado no reúne dichas características. En el caso hubo un único acto de suplantación, que se corresponde con la creación de la cuenta de correo electrónico a través de la que se adquirió material informático. No existen actos posteriores y continuados en el tiempo en los que se hiciera pasar por otro. Por tanto, cuando una persona se limita a usar el nombre de otra sin ejercer los derechos que lleva inherentes su estado civil nos encontramos ante una conducta atípica, si bien puede ser objeto de un ilícito extrapenal. El argumento esgrimido por el recurrente de que el delito de estafa no se encontraría prescrito por cuanto pese a tratarse de una estafa que no supera los 400 euros no nos encontraríamos ante un delito leve sino a una estafa agravada del artículo 250.1.4º y/o 6º del Código Penal tampoco puede prosperar, ya que tratándose de una estafa que no superaría los 400 euros ha de considerarse en todo caso como delito leve y, por ello, se encontraría prescrita, conclusión a la que llega el Tribunal después de realizar un prolijo examen de la multirreincidenicia y los efectos agravatorios que comporta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar con la eximente incompleta de alteración psíquica y agravante de reincidencia, con rebaja de la pena impuesta. Acusado que vulnera las prohibiciones establecidas en la orden de protección en favor de su madre. Quebrantamiento de medida cautelar. Tipo básico que se aplica al no constar prueba plena de que el acusado conviviese con la persona protegida, su madre. Alteración psíquica como circunstancia eximente de la responsabilidad penal. Requisitos probatorios requeridos para la apreciación como eximente. Eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 4308/2024
  • Fecha: 13/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La multireincidencia exige no solo tomar en cuenta los antecedentes sino también la gravedad del nuevo delito cometido, lo que sugiere una valoración de tipo relacional. Debe identificarse si por los indicadores de gravedad del nuevo hecho en comparación con los hechos anteriores cabe identificar un mayor grado de desprecio a la norma. Por otra parte, cuando de lo que se trata es de fijar una pena en relación legal de alternatividad con otra de distinta naturaleza, el Tribunal viene obligado ex artículo 72 CP a dar las razones que justifican la opción. La ley no contempla un derecho del condenado a elegir entre penas alternativas, sino que se trata de una facultad discrecional del órgano de instancia que deberá motivar la elección en caso de optar por la opción más grave de las contempladas en el precepto respectivo. En el caso, la juzgadora, en el ejercicio de su discrecionalidad, opta por la pena de prisión claramente sobre la base de los siguientes argumentos: reiteración delictiva siendo éste el quinto delito idéntico que cometía, sin que los antecedentes sean ninguno cancelables, tipo de vehículo que conducía, un camión, y peligrosidad inherente al mismo por su volumen, y reconocimiento de la falta de capacidades para obtener fácilmente el permiso, al admitirse que no sabía leer. Por tanto, entiende la Sala la justificación de la pena impuesta, así como la proporción en la extensión impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO LUIS LIÑAN AGUILERA
  • Nº Recurso: 406/2024
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.1 y 2, 240 del código penal a la pena de 17 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Sostiene que no existe prueba directa de la participación del acusado en la comisión del delito de robo que se le atribuye y la prueba indiciaria carece de la suficiente solidez para desvirtuar la presunción de inocencia, ya que la aparición de una huella dactilar del acusado en la parte inferior de la máquina expendedora de comida que fue forzada no constituye indicio de especial potencia acreditativa. El acceso era público y está instalada en la piscina pública. La aparición de una huella no es suficiente. Subsidiariamente interesa que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria de la prueba practicada y la suficiencia de la misma concluyendo que no se aprecian dilaciones extraordinarias en la tramitación del procedimiento, ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
  • Nº Recurso: 389/2024
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión del recurrente de que se aplique por el tribunal de alzada el subtipo atenuado contra la propiedad industrial atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener. Cuestión nueva no planteada en la instancia. La falta de consumación del delito ya ha sido apreciada al calificarse como tentativa, por lo que no puede volver a tenerse en consideración para la pretendida aplicación del tipo atenuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura criminal que guardaba sustancias psicotrópicas, con utilización de domicilios y naves industriales que servían de laboratorio de manipulación de las sustancias, que cargaban en camiones con destino fuera de España. Improcedencia de plantear cuestión prejudicial al TJUE sobre la legalidad de la interceptación de las comunicaciones y a la posterior utilización de los resultados de la misma en países distintos. Intervenciones telefónicas: las transcripciones constituyen prueba documental, sin que sea necesaria la audición en el juicio oral de las conversaciones. Labor de distribución de sustancias estupefacientes de todos los implicados. Delito contra la salud pública cometido en Organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. Participación relevante de la acusada, que no permite aplicar la complicidad. Inexistencia de vinculo funcional entre la dependencia al consumo de drogas y la comisión de los delitos. Atenuante de dilaciones indebidas inaplicable. Atenuante de confesión que no puede apreciarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1186/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, que absuelve por el delito de resistencia, establece la responsabilidad del acusado por el delito contra la salud pública en un supuesto de posesión para el tráfico de diversas clases de estupefaciente, entre las que se encuentran las sustancias CMC y 3-MMC. La sentencia aclara que el hecho de que tales sustancias no aparecieran en los Tratados de fiscalización internacional de drogas, a la fecha en que fueron intervenidas no les priva de su consideración jurídica de sustancias que causan grave daño a la salud. Para establecerlo, la Sala tiene en cuenta la prueba pericial precisando cómo estas sustancias forman parte de las llamadas "nuevas sustancias psicoactivas (NSP)", que se caracterizan por su continuada aparición y se fabrican precisamente para eludir las medidas jurídicas de fiscalización. La perito informó concretamente cómo, en el caso de la 3CMC y la 3MMC, se trata de sustancias muy tóxicas que causan grave daño a la salud pues son asimilables a la metanfetamina, cabiendo esperar los mismos efectos tóxicos y de grave daño a la salud. Esto es, que el hecho de no estar fiscalizadas al tiempo de los hechos -ahora sí lo están- no les resta su condición de "droga de abuso muy peligrosa "cuyo solo "consumo recreacional" puede provocar efectos tales como los que describió en el plenario -taquicardia, elevación de la tensión arterial, muchísima alteración, crisis psicóticas...-y otros efectos graves que pueden llegar "hasta la muerte".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. Se impugna la agravante de reincidencia. La aplicación de dicha agravante requiere que consten en el fundamento de hechos probados la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas, la no inclusión de estos datos en el fundamento de hechos probados no puede suplirse, en perjuicio del reo, por la mención de datos concretos en los fundamentos jurídicos o la remisión a la hoja histórico penal incorporada en las actuaciones. En el caso de que sean varias las penas impuestas (principales o accesorias), el plazo de cancelación del antecedente penal deberá contarse desde el cumplimiento de la pena más grave as contar desde la extinción de la última de las penas impuestas. Se alega la inaplicación de la drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. No basta la condición de toxicómano para disminuir la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto, es necesario probar no sólo dicha adicción sino también el grado de deterioro mental y volitivo de aquél cuando cometió el delito, siendo necesario una relación causal o motivacional entre dependencia y perpetración del delito (delincuencia funcional)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 1013/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 253 del código penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código Penal a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del precepto legal, artículo 253 CP. solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, ratifica la valoración probatoria concluyendo que la descripción de los hechos llevó a considerar que la extralimitación traspasó los límites de un mero incumplimiento civil, y pese a los requerimientos de la empresa arrendadora el acusado, sin renovar el título de posesión que le amparaba inicialmente, ni pagar renta alguna por ello, continuó de manera ilícita haciendo uso del vehículo durante 23 días hasta el momento de su detención, con el perjuicio económico para la empresa titular. No cabe invocar el principio de intervención mínima del derecho penal esencialmente dirigido al legislador y no al tribunal que interpreta y aplica la norma penal. Tampoco se ha infringido el principio de presunción de inocencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.