Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de medio peligroso si bien rebaja la pena a uno de los acusados al apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción. Inexistencia de indefensión por el hecho de que los letrados no hayan tenido acceso a las declaraciones grabadas cuando han intervenido personalmente en la diligencia de toma de dichas declaraciones. Necesidad de indefensión material para que sea admisible la nulidad procesal. El error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia: doctrina constitucional. Limitación del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración del perjudicado. Agravación por uso de medio peligroso, en concreto, un cuchillo y un pincho. Inaplicación de la figura atenuada por la menor entidad entidad de la intimidación. La drogadicción como circunstancia cualificada de atenuación.
Resumen: No discute el recurrente los hechos por los que ha sido condenado, basando su discrepancia con la sentencia de primera instancia en la inaplicación de la eximente de estado de necesidad y en la elección de la pena de prisión, la más grave de las tres con las que el Legislador ha querido sancionar la conducción de vehículos de motor en los casos de ausencia de vigencia del permiso. Ambos motivos se desestima. Así alegando el apelante que no le quedó más remedio que conducir un vehículo porque tenía que acudir a una entrevista de trabajo, siendo él la persona que mantenía económicamente a sus padres, se constata que el acusado pudo haber asistido a la mencionada entrevista de otra manera que no fuese conduciendo un automóvil, actividad esta para la que no estaba habilitado, además no ha acreditado que el perjuicio que pudieran sufrir sus padres fuera grave o inminente, o que no hubiera otro modo de paliar sus efectos que infringiendo el deber de no conducir un automóvil. En lo que concierne a la elección de la pena privativa de libertad en lugar de la multa o los trabajos en beneficio de la comunidad, se repara en que hasta en tres ocasiones anteriores se le impuso al recurrente la pena de multa sin que este tipo de sanción, más benigna que la prisión, hubiese surtido efecto preventivo de ninguna clase.
Resumen: Acusado detenido fuera del establecimiento comercial del que había extraido subrepticiamente sin abonar su importe diversas prendas. Alcance del control que el tribunal de apelación puede hacer de la valoracion probatoria efectuada en la instancia. Nulo valor probatorio de la documental (informe pericial) aportado por la defensa en el plenario que fue impugnado en dicho acto por el Ministerio Fiscal sin que dicho informe fuera ratificado por su autor.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución del delito referido. Delito de quebrantamiento de condena. Elementos del tipo penal, normativo, objetivo y subjetivo. Dolo de quebrantar que se satisface con la conciencia de la prohibición y la voluntad de inobservancia. Acusado que conoce la vigencia de la prohibición de acercarse a la mujer pero que acude a su presencia, a requerimiento de ésta y por el temor a que se pudiera suicidar, una vez le comunica la mujer que ha acudido al Juzgado a solicitar la retirada de la prohibición. Error de prohibición. Vencibilidad e invencibilidad del error. El consentimiento de la mujer no excluye por si solo la punibilidad de la conducta. Estado de necesidad como circunstancia eximente. Requisitos. Acusado que se representa la eventualidad del suicido de la mujer para el caso de no atender su requerimiento de acudir a su presencia. Se aprecia la eximente de estado de necesidad.
Resumen: La Sala, que confirma la condena por el delito contra la seguridad del tráfico en un supuesto de conducción sin permiso, revisa el juicio de individualización de la pena, teniendo cuenta la concurrencia de la agravante de multirreindencia. Basándose en al existencia de siete condenas en un corto espacio de tiempo, la Sala considera que se encuentra justificada la imposición de la pena de ocho meses de prisión, teniendo en cuenta la contumacia en la comisión de este delito. Por otro lado, la Sala descarta que se pueda apreciar una situación de necesidad justificante o exculpante basada en la necesidad de utilizar el vehículo por motivos laborales. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre las cuestiones examinadas.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFIVCIAL Y CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO: interceptado conduciendo sin la preceptiva licencia y posterior presentación de una fotocopia de una licencia caducada y que no fue expedida a su nombre. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: los agentas le interceptaron cuando conducía. La prueba documental acredita la falta de licencia expedida o convalidada en España, sin que se pueda exigir a la acusación que pruebe que carece de ella en cualquier parte, hecho negativo cuya demostración no está a su alcance. Y la fotocopia aportada, hechas las oportunas comprobaciones, corresponde a una licencia de otro titular. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: existe prueba de cargo contra el acusado bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara, lícitamente obtenida y suficiente para considerar acreditada la tesis sostenida por la acusación, por lo que no se aprecia vulneración alguna del derecho invocado. DILACIONES INDEBIDAS: el retraso en el procedimiento fue a todas luces excesivo, pero la actitud del acusado limita la eficacia de la atenuante a la condición de simple.
Resumen: Se formula recurso de apelación alegando que en la sentencia se acordó mantener la situación de prisión provisional del acusado con el máximo de tiempo de cumplimiento de la mitad de la condena impuesta. Se alega como motivo para impugnar dicha decisión que la citada medida cautelar es mas gravosa que la instalación de un dispositivo telemático de control. Ademas se sostiene que el mismo llevaba dos meses en prisión, y que no se aprecia peligrosidad. Tales motivos, una vez analizados, se desestiman. Se ha dictado una sentencia condenatoria, que no ha sido impugnada en su contenido, ni fundamentación en relación a un delito continuado de quebrantamiento de condena, y ello tras la celebración del juicio y valoración de unas pruebas que no han sido puestas en entredicho por la propia parte recurrente. Se ha impuesto una pena de doce meses de prisión, y ello en base a la solida prueba practicada. Se ha recogido la relevancia y gravedad de los hechos, existiendo la necesidad de evitar la reiteración delictiva. A mayor abundamiento consta como el recurrente cuenta con antecedentes penales computables por delito de la misma naturaleza, derivándose de ello a su vez la necesidad de proteger a la victima, lo que impide reformar la medida que se acordó en su momento de privación de libertad, no ya solo por no haber variado las circunstancias inicialmente valoradas, sino porque incluso ya se ha dictado una sentencia de signo condenatorio que no ha sido impugnada.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con otra persona, es sorprendido en su compañía en las proximidades del domicilio de la mujer. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Valoración del testimonio de un agente de policía que sorprende al acusado en compañía de la persona protegida por la orden judicial, como único elemento incriminatorio, pues la mujer no ha sido llamada para declarar en el juicio. Se considera irrelevante las circunstancias en que se hubiere producido el encuentro entre el acusado y la persona protegida, pues lo decisivo es que el acusado permanecía sentado junto a la mujer, sin ademán alguno de levantarse y alejarse de ella, como cabría esperar para la hipótesis de que hubiese sido la mujer quien se hubiese acercado al acusado. El dolo típico en el delito de quebrantamiento no requiere más que el conocimiento del mandato judicial que incumbe al sujeto y que éste sepa que con su conducta lo incumple. Individualización de la pena y motivación de la durancion concreta impuesta.
Resumen: Confirma la condena del recurrente en un supuesto en el que fue sorprendido conduciendo un vehículo de motor sin haber obtenido el preceptivo permiso. La Sala descarta que se hayan valorado erróneamente las pruebas o se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, cuya culpabilidad se ha establecido basándose en el testimonio de los agentes de policía que interceptaron el vehículo conducido por el acusado y al preguntar al conductor este manifestó que carecía de permiso. También descarta que la pena de multa impuesta al recurrente sea desproporcionada. La sentencia, que incluye referencias a la jurisprudencia del TS, señala que "imponer cuotas multas de mínima cuantía combinadas con mínimas extensiones de multa llevaría al Derecho Penal a una situación ridícula y es que la sanción sería tan insignificante que no cumpliría el mínimo sentido resocializador que toda sanción penal ha de llevar. Una multa de cuantía ridícula o insignificante privaría a la sanción económica de su auténtico sentido, que no es otro que el de hacer ver al autor de un hecho criminal lo antisocial de su conducta, sin que por ello sufra privación de libertad. Por ello la cuota multa fijada se ajusta al perfil económico global del acusado y cumple con el fin constitucional de la pena".
Resumen: Confirma la condena del recurrente por el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso en concurso con un delito de conducción temeraria. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la defensa o se hayan quebrantado las normas y garantías procesales al haber renunciado a la asistencia letrada durante la detención. La sentencia aclara que el hecho de que se le dijera que el letrado podría tardar tres horas en acudir a dependencia policiales no constituye coacción alguna, toda vez que se ajusta al tenor del art. 520.5 LECRIM.