• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba por entender que la declaración de los agentes no sirve para desvirtuar sus manifestaciones y de la de los testigos propuestos, destinadas a acreditar que el consumo de alcohol fue posterior a la conducción. La Audiencia, tras poner de manifiesto los principios que inspiran el juicio revisorio en apelación y los supuestos en que pueden modificarse en la alzada los hechos probados consignados en la instancia, desestima el recurso. La valoración probatoria realizada por el Juez "a quo" responde al resultado del material probatorio suministrado en el acto del juicio valorado conforme a las reglas de la lógica y de la razón, y de las que solo puede concluirse la autoría del acusado. La sentencia tiene en cuenta las manifestaciones exculpatorias del apelante referidas a que la ingesta se produjo tras haber aparcado su vehículo. Frente a ello, se otorga total credibilidad a lo manifestado por los agentes de la Guardia Urbana que depusieron como testigos en el plenario. Estos afirmaron que estaban realizando un control a la salida de una discoteca cuando vieron un vehículo que presentaba una conducción irregular. Cuando el conductor se bajó pudieron presenciar que perdía la verticalidad por lo que lo identificaron, no sin dificultades, pues se resistía, requiriendo a una patrulla para realizar las pruebas de alcoholemía que arrojaron un resultado de 0,68 y 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA VANESA RIVA ANIES
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de allanamiento de morada, de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito de robo de uso de vehículos a motor. Acusado que, teniendo vigente una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja, aprovechando que ésta se encuentra de vacaciones fuera de España, acude al domicilio y permanece en su interior, llegando a utilizar el vehículo de su pareja, sin su autorización, al acceder a las llaves que había dejado dentro del domicilio. Procedimiento de Jurado popular. Veredicto del Jurado y exigencias de motivación. Delito de allanamiento de morada. Acceso y mantenimiento en morada ajena sin autorización ni consentimiento de la persona moradora. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos y subjetivos requeridos para la aparición del tipo penal. Robo de uso de vehículo a motor. La utilización de las llaves legítimas a las que el autor accede subrecticiamente es valorada como un elemento de fuerza necesaria para calificar el robo de uso de vehículo a motor. Lo relevante a estos fines es que la llave usada para abrir el mecanismo de protección del objeto robado, llegue a la esfera de poder y disponibilidad del autor a través de un modo que entrañe falta de autorización del propietario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 251/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación al entender que no es apreciable la continuidad delictiva y sí la calificación separada de los hechos como dos delitos de robo con fuerza. La doctrina jurisprudencial sobre la unidad de acción en sentido natural, la unidad típica de acción y el delito continuado. Los requisitos exigibles para apreciar la continuidad delictiva. En el caso enjuiciado el tribunal no aprecia la existencia de continuidad delictiva en los dos hechos enjuiciados, cometidos por el mismo autor, pues el espacio temporal entre uno y otro (20 días) es suficientemente amplio para que no pueda apreciarse una sucesión cuasi inmediata que responda a un plan conjunto de actuación delictiva a desarrollar. Los requisitos exigibles para apreciar la continuidad delictiva. Los hechos enjuiciados no cumplen con los requisitos de conexión temporal y espacial necesarios para ser considerados como un delito continuado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1778/2022
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo con fuerza. Varios recurrentes. Fueron condenados por varios robos en días próximos en establecimientos comerciales fuera del horario de apertura. En los distintos recursos se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba e infracción de ley por incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia. Los recursos se desestiman. Se recuerda que el recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación, no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. En el caso, se considera razonable la argumentación de la sentencia de apelación para desestimar el recurso de apelación previo. Se desestiman también los motivos que denunciaban indebida aplicación de la agravante de reincidencia. Examen de la agravante de reincidencia. Es preciso que consten expresamente en la sentencia los datos fácticos que acreditan la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 22.8 del CP, sin que quepan dudas acerca de la posibilidad de que los antecedentes hayan sido cancelados por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 136. La sentencia debe expresar en el relato fáctico la fecha de la sentencia anterior, el delito por el que se dictó la condena y la fecha de cumplimiento efectivo de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 804/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado solicita su absolución alegando error en la valoración de la prueba. La Audiencia desestima el recurso. Señala los criterios que rigen la valoración de la prueba en apelación, y que dar más credibilidad a un testigo que a otro, o decidir sobre la radical oposición entre la versión de denunciante y denunciado es tarea de quien ve y oye lo que declaran, estando obligado a explicar cuál es la apreciación que ha realizado de todo lo que ha visto y examinado, y el por qué llega a la conclusión que expone. El apelante, partiendo de una interpretación interesada de lo actuado, denunciando supuestas contradicciones en las manifestaciones de los testigos, no constatadas, insiste en negar la realidad del maltrato animal que fue apreciado en la resolución impugnada, y ello con olvido de que la juez de instancia realiza una valoración de la totalidad de las pruebas practicadas, teniendo en cuenta todos los datos aportados al plenario. Las testificales prestadas por el agentes del Seprona, resultaron del todo punto esclarecedoras en orden a señalar el estado de encierro, abandono y las lamentables condiciones higiénicas en que mantenía al ganado que se encontraba en la explotación ganadera que regentaba. Se estima el recurso de la otra condenada. El único dato que la relaciona con los hechos es la titularidad del ganado que resultó afectado, lo que impide elevar a la categoría de dato cierto la sospecha sobre el conocimiento del abandono y desnutrición a que aquel les sometió.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 816/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y uso de armas de los artículos 237,242 párrafo primero y tercero en concurso con un delito leve de lesiones del artículo 147.2. La representación procesal de un acusado interpone recurso de apelación interesando la apreciación de la atenuante de reparación del daño. La audiencia Provincial desestima el recurso, ratifica la sentencia por tratarse de una cuestión sustraida al debate contradictorio del plenario que no puede ser suplida o integrada en los términos interesados, so pena de incurrir en incongruencia. El recurso interpuesto por el segundo condenado impugna la valoración probatoria y vulneración del derecho la presunción de inocencia, solicitando su libre absolución. La audiencia Provincial desestima íntegramente éste recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria y ratifica la apreciación de la agravante de reincidencia y la individualización de la pena, que no resulta desproporcionada al establecerse dentro del margen inferior de la previsión legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 402/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de dos delitos de robo con violencia. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. La función del tribunal de apelación en la verificación del respeto a la presunción de inocencia por parte del órgano judicial de instancia. Valor probatorio de la declaración testifical de los perjudicados. El análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación. La aplicación del subtipo atenuado por la escasa entidad de los hechos: la doctrina jurisprudencial. Se excluye la aplicación del subtipo al tratarse de amenazas graves empleando un cuchillo y víctimas en situación de soledad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1067/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de nulidad: no concurre motivo porque no se incurrió en irregularidad procesal. La sentencia apelada motiva ampliamente la prueba de cargo, consistente en la declaración de la perjudicada, en su corroboración por pruebas testificales y otros datos periféricos, y confrontada con la versión exculpatoria del acusado, y la prueba de descargo. La negativa del acusado no porta una explicación razonable y que desvirtúe el acervo probatorio de cargo. No hay elementos de concurrencia de una suerte de confabulación contra el acusado. Malos tratos habituales: insultos reiterados, altercados violentos, golpes sobre objetos y, además, una agresión física. Agravante de haberse producido en el domicilio familiar. Penalidad: agravante de reincidencia. Responsabilidad civil: cantidad ajustada y proporcional al daño causado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando infracción de ley, concretamente del art 66.1.5 CP a la hora de individualizar la pena ya que no se recogió en el relato de hechos probados los actos en los que basó la imposición de la pena superior en grado, a saber su conducción errática y a velocidad excesiva, con el consiguiente riesgo de causar daños a los demás usuarios de la vía, razón por la que no cabría hablar de la gravedad de la infracción cometida que, junto a las condenas precedentes, integrarían los parámetros para la elevación de la pena. La Audiencia estima parcialmente el recurso. No resulta procedente hacer uso de la facultad de elevar de grado la pena asignada al delito. El tipo penal contempla como una de las posibles penas a imponer, la pena de prisión, de forma que es plenamente legal la opción elegida por la Juzgadora, máxime cuando el acusado ya había sido ya condenado con anterioridad como autor de tres delitos del art 384.2 CP. Concurre sin duda la agravante de reincidencia con la cualificación de multirreincidencia, mas la agravación facultativa de la pena no puede hacerse depender exclusivamente de las condenas precedentes. Se debe cohonestar a vida anterior del reo con las exigencias de la culpabilidad por el hecho cometido, es decir conciliar la vida anterior del reo con la gravedad del delito enjuiciado. En este caso la Juez no aludió a la gravedad del nuevo delito cometido como fundamento, junto a la multirreincidencia, para elevar la pena en grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa. En las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el Juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para valorarlas y decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el art. 741 LECrim, pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es percibida por el Juzgador de instancia. Se alega error invencible sobre la reincidencia. Establece el Código Penal que si el error recae sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación: art. 14.2 CP. La carga de la prueba del error es de quien lo alega, debiendo acreditarse tanto su misma existencia como el carácter vencible o invencible del mismo, y en el presente caso nada se ha acreditado por el acusado.

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