Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
Resumen: Función revisora del tribunal de apelación frente a invocación de vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca por el recurrente la concurrencia de error valorativo. Individualización de la pena por multirreincidencia.
Resumen: La confesión del acusado, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. El art. 406 LECrim. exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente". El art. 406 LECrim establece que la mera confesión del procesado no dispensará al Juez Instructor de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito", pero acreditada la existencia del delito o falta la confesión del acusado puede ser prueba suficiente de su autoría.
Resumen: Confirma las condena por delito de quebrantamiento de condena. El apelante sostiene que fue la mujer protegida por la prohibición de aproximación y comunicación quien fue a su domicilio y le instó a bajar y hablar con ella, situación observada por un agente policial que acudió a la petición de ayuda de la mujer. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. A los efectos de punibilidad del quebranto es irrelevante el consentimiento de la persona protegida, permitiendo ésta la aproximación y/o comunicación prohibida, al ser un delito cuyo bien jurídico protegido es la efectividad de las resoluciones judiciales, cuyo cumplimiento y subsistencia no puede quedar a merced de la víctima, del condenado o de ambos. El consentimiento de la víctima ni siquiera genera la aparición de una atenuante analógica. Se alega indefensión por inadmisión de prueba, sin embargo, al estar en un procedimiento por juicio rápido, contera los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de poder reproducir la petición de la prueba denegada en el acto del juicio, cosa que no hizo.
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Se desestima la alegación del apelante acerca de una imposibilidad para completar la diligencia de toma de aire, pues ni siquiera intentó realizarla. Valoración de la sintomatología física que presentaba el acusado ante la imposibilidad de obtener resultados de aire expirado. Apreciación de la atenuante de embriaguez en el delito de negativa a someterse a pruebas de determinación alcohólica en aire expirado.
Resumen: Concepto de habitualidad en relación con la suspensión de penas en lo que debe incluirse la sentencia que se ejecuta, e incluso las condenas posteriores dictadas en otras causas diferentes, lo que en ocasiones ocurre cuando entre la sentencia condenatoria y la decisión sobre la sustitución ha transcurrido un lapso temporal relevante. Delitos cometidos en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que debe resolverse sobre la suspensión, y es factible incluso apreciar la habitualidad cuando los tres delitos que la determinan se hayan declarado en la misma sentencia. Al hablar el precepto de delitos, sin hacer referencia expresa a la exclusión de los delitos leves, también han de tenerse en cuenta los delitos leves a efectos de determinar el carácter de reo habitual del condenado.
Resumen: La Sala condena por un delito de detención ilegal en concurso medial con uno de agresión sexual a menor de 16 años, concurriendo las agravantes de reincidencia y despoblado. En el delito contra la libertad sexual, cuando de intimidación se trata, no resulta exigible que el sujeto activo verbalice cualquier concreta amenaza o anuncio de un mal inminente y razonablemente seguro, bastando con que la situación de temor creada en la víctima por el autor. se inserta en este contexto la denominada " intimidación ambiental", que surge allí donde, aun en ausencia de una admonición concreta el sujeto activo aprovecha con este fin, el temor, el sojuzgamiento de su víctima, resultante de actos previos concluyentes y del conjunto de circunstancias que en el caso concurra. Aquí se produce la intimidación ambiental, pues estamos hablando de una niña de once años frente a un hombre de cuarenta y seis, que la retiene dentro de su coche, de noche, en un lugar apartado y oscuro. Ella estaba asustada y tenía razones para estarlo, temor que el acusado debió percibir claramente, porque era lógico, y que aprovechó para no encontrar una oposición mayor a sus propósitos. El aislamiento efectivo de la víctima buscado de propósito justifica la aplicación de la agravante de despoblado pues el hecho se ejecuta en un paraje solitario, de noche, en un bosque aislado. En los delitos de carácter sexual el perjuicio y la indemnización va de suyo, sin necesidad de prueba porque la dignidad herida es inherente.
Resumen: La Sala de apelación no aprecia en el relato de hechos una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el tribunal declare probado efectivamente, o bien por contener la sentencia un relativo de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el tribunal los está declarando probado o no. La protesta de la ahora recurrente por la decisión de no suspender la vista por la incomparecencia de una testigo y una perita opera en el vacío, porque no se anuda ninguna consecuencia jurídica a tal alegación. Declaración de la víctima: no se aprecian móviles espurios. Hay datos corroboradores: parte de asistencia médica y una testifical. Maltrato habitual: clima de presión y episodios de violencia e intimidación sobre la víctima sostenidos en el tiempo. Principio acusatorio: no se vulnera por incorporar en el trámite de conclusiones definitivas la agravante de reincidencia. Atenuante analógica de drogadicción: probada a partir de la propia declaración de la víctima.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: La prueba debe aparecer como indispensable para la fijación de los hechos probados. La prueba no es estrictamente necesaria cuando no tenga potencialidad para alterar el sentido del fallo. No supone la ruptura de la cadena de custodia un error material de transcripción sobre la fecha en la que los billetes fueron entregados. El motivo por error de hecho no puede ser admitido, puesto que no ha sido invocado un documento en particular o un extremo del mismo, de donde se manifieste la equivocación fáctica cometida por el Tribunal sentenciador. El ámbito casacional sobre la vulneración de la presunción de inocencia consiste en verificar un control limitado sobre la motivación utilizada para rechazar la vulneración denunciada. La tarea de individualización de la pena es una facultad discrecional del órgano, correspondiendo únicamente al órgano de casación comprobar si ha determinado la pena impuesta dentro los parámetros normales y con una motivación razonable.