Resumen: La aplicación de la medida aseguratoria personal descrita de prisión provisional no debe de reducirse a una simple operación matemática atendiendo a la gravedad del delito y de la posible pena a imponer, sino que deberá de ser objeto de valoración en cada caso concreto. La función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales. La suficiencia y racionalidad de la motivación se encuentran, en primer lugar, en las características del delito imputado, su gravedad y de la pena con que se castigue y, en segundo lugar, en las circunstancias concretas y las personales del imputado, siendo importante también el momento procesal en que la medida se adopte.
Resumen: Auto denegando la suspensión interesada por el condenado por un delito de acoso en el ámbito de la Violencia de Género. Se pretende la suspensión de la pena de prisión para seguir un tratamiento de deshabituación del consumo de drogas. En los hechos probados de la sentencia en cuya ejecución nos encontramos no consta que cometiera los hechos a causa de su grave adicción, ni tampoco puede detraerse que ese consumo tenga una incidencia directa en el delito por el que se le ha condenado. Tampoco se ha acreditado que se encuentre en tratamiento de deshabituación, ni siquiera en el Centro Penitenciario en donde se encuentra cumpliendo otra condena previa.
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona y lugar de trabajo de su ex pareja sentimental, acude al establecimiento en que se encontraba trabajando en horario que tenía también prohibido. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos subjetivo del tipo penal. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la prohibición y de su vigencia y la voluntad de quebrantar la prohibición. Las motivaciones que puedan guiar la conducta del acusado resultan irrelevantes para la calificación jurídica de la acción. Individualización de la pena. Facultad discrecional que le corresponde al juez de instancia en la concretar la pena a imponer y del tribunal de apelación para modificar la pena impuesta dentro de los marcos legales permitidos.
Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.
Resumen: Tras celebrar Juicio, la Audiencia dicta sentencia condenatoria. Valorando la prueba practicada en el juicio oral, esencialmente la testifical de los agentes, la pericial documentada de la sustancia intervenida y el propio reconocimiento de la tenencia de la droga efectuado por el acusado, llega a la convicción de la certeza de los hechos objeto de acusación, que permite tener por vencida la presunción de inocencia del acusado. Todos los agentes declararon, de forma coincidente entre sí y con lo referido en el atestado, que hallaron en poder del acusado un total de 23 pastillas, a la que aplicaron el drogotest y dio positivo a éxtasis, así como 10 euros y bolsitas vacías. El acusado reconoció que llevaba las pastillas y afirmó que eran para su propio consumo, mas valorando las circunstancias concurrentes, singularmente la cantidad de droga ocupada que excedía de la fijada por el Instituto Nacional de Toxicología como de acopio medio de un consumidor durante 5 días, así como la falta de acreditación de su condición de consumidor, junto a la forma en que se encontró oculta bajo la ropa, incautándole útiles para la venta, y la falta de acreditación de capacidad adquisitiva del acusado suficiente para sufragar la adquisición de las sustancias, lleva a la Sala a entender que han quedado probados actos de posesión preordenada al tráfico ilícito, de las sustancias intervenidas, mas allá de toda duda razonable, que permite tener por vencida la presunción de inocencia.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que al haberse celebrado el juicio en su ausencia, no existe prueba directa de su presunta autoría. La Audiencia tras señalar que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, y que es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" añadiendo, que en nada obsta a la Sala a dictar resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanza una conclusión distinta a la sostenida, desestima el recurso. Tras el análisis de la prueba desplegada en el acto de juicio oral, la Sala estima la suficiencia del mismo en orden a considerar acreditados los hechos objeto de acusación, no pudiendo alcanzar una conclusión distinta a la expresada por el Juzgador en la resolución combatida. El apelante conducía el vehículo; así lo han declarado los agentes policiales actuantes, y así resulta del atestado instruido al efecto, del cual se desprende que consultada la base de datos de la DGT, el ahora recurrente carecía del permiso de conducir en el momento de suceder los hechos enjuiciados, lo que le había sido notificado oportunamente. Además, la Juzgadora a quo hace descansar la credibilidad de la versión ofrecida por los testigos en aspectos inaccesibles para el Tribunal por estar ligados al principio de inmediación.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El delito, que tiene como bien jurídico protegido la efectividad de los pronunciamientos judiciales, requiere: a) un elemento normativo, la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) un elemento objetivo, el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) un elemento subjetivo, dolo genérico limitado al conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir conocimiento de la existencia de la prohibición y de su contenido, así como de que con su forma de actuar el quebrantador está incumpliendo lo que la resolución le impone, siendo indiferentes para la integración del dolo los móviles o motivaciones que subyacen o son buscados por la actuación del quebrantador (hacer un favor, de complacencia, por afinidad personal o para cualquier causa, o por un fin altruista, o de odio, venganza o envidia e incluso por motivos socialmente valiosos como la solidaridad, la amistad o el amor) y pudiendo valorarse los mismos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que exige paralizaciones en la tramitación del procedimiento especialmente significativas o extraordinarias, paralizaciones que se consideran no se dan en el caso.
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
Resumen: Dispone condena para un acusado por los delitos de homicidio en grado de tentativa, por un delito continuado de quebrantamiento de condena y por un delito de amenazas. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuere su pareja sentimental, estaciona su vehículo cerca de su domicilio y, al iniciar la marcha, acomete contra ella con el propósito de atropellarla y causar su muerte, y en los días siguientes efectúa varias llamadas en las que se la amenazas de muerte. Delito de homicidio. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acción homicida idónea para terminar con la vida de otra persona. Dolo típico. Animo de matar. Juicio de inferencias sobre la presencia del dolo homicida. Potencialidad del vehículo a motor para comprometer la vida de la persona acometida. El contenido de las llamadas posteriores ayudan a reconocer en el acusado una determinación por terminar con la vida de su víctima. Resultado que nos e produce por causas ajenas al autor. Delito de quebrantamiento de condena. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Continuidad delictiva. Ejecución de varias acciones que conculcan el mismo precepto penal, primero aproximándose a la persona protegida, y después realizando diversas llamadas por un medio que igualmente tenía prohibido.